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Documento BOE-A-2021-13834

Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 2021, páginas 100235 a 100283 (49 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2021-13834
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/dl/2021/03/03/3

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Con motivo de la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19, y ante las iniciales necesidades urgentes de liquidez de los distintos estados miembros, la Unión Europea y el Banco Central Europeo pusieron en juego un paquete de medidas que tenían por objeto el apoyo a los trabajadores, las pequeñas empresas y las economías de los Estados miembros: El Plan SURE, MEDE, fondo de garantía europeo para empresas.

Asimismo, la flexibilización introducida en el marco regulatorio de las Ayudas de Estado o en los reglamentos de los Fondos Estructurales, ha permitido a los estados miembros dirigir recursos de sus respectivos Programas Operativos del periodo 2014-2020 para financiar las medidas más urgentes para hacer frente a gastos sanitarios, sociales y de ayuda a las empresas.

Pero estas medidas, aunque oportunas, no eran suficientes para poner en marcha nuestras economías.

Consciente de la envergadura del reto al que nos enfrentamos, el Consejo Europeo acordó el 21 de julio de 2020 un ambicioso y exhaustivo Plan de Recuperación, basado en 2 pilares: el Marco Financiero Plurianual para 2021-2027 dotado con 1,074 billones de euros y el Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), por valor de 750.000 millones de euros.

El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia es el elemento central del Next Generation EU, con 672.500 millones de euros en préstamos y subvenciones disponibles para apoyar las reformas e inversiones emprendidas por los países de la UE. El objetivo es mitigar el impacto económico y social de la pandemia de coronavirus y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de las transiciones ecológica y digital. 

Para poder acceder a estos recursos los estados miembros han de presentar Planes de Recuperación y Resiliencia, configurados como un paquete coherente de reformas e inversiones a implementar en un breve periodo de tiempo, de 2021 a 2026. Los Planes deben responder a las recomendaciones que para cada país adopta el Consejo en el seno del Semestre Europeo, e ir dirigidas a acelerar la recuperación del nivel de empleo y actividad económica, mediante una recuperación verde, digital, inclusiva y social.

Además, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia no es el único programa financiado con fondos europeos a implementar a partir de 2021. Formando asimismo parte de los fondos Next Generation EU, se encuentran los recursos asociados a la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) y los recursos adicionales para el Fondo Europeo de Desarrollo Agrario (FEADER), que se incorporarán a los Programas Operativos regionales 2014-2020 de los fondos FEDER, FSE y FEADER, con las especificidades y finalidades que la normativa comunitaria establece para esta financiación adicional para hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19.

A la programación y gestión de todos estos recursos extraordinarios, relacionados con la recuperación de la crisis, hay que añadir la relativa a la Política de Cohesión y la Política Agraria Comunitaria del Marco Financiero Plurianual 2021-2027, que tanta relevancia tienen en nuestra región.

En este sentido, por parte del Estado se ha aprobado el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia («Boletín Oficial del Estado» número 341, de 31 de diciembre de 2020; corrección de errores BOE núm. 22, de 26 de enero de 2021).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, acordó convalidar el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 30, de 4 de febrero de 2021).

El objetivo de este real decreto-ley es acometer un proceso de modernización que proporcione las herramientas necesarias para la ejecución del Plan y la mejor gestión de los fondos europeos en tan breve periodo de tiempo. Además, con el fin de garantizar la eficacia del Plan de Recuperación, se contempla en el mismo la creación de una estructura de gobernanza que favorece un proceso participativo para incorporar las propuestas de los principales agentes económicos, sociales y políticos y ejerza de mecanismo de coordinación entre los distintos niveles de la administración.

En este mismo ámbito cabe destacar que Extremadura, en representación de España, junto con las Autoridades de Gestión de Grecia, Croacia, Polonia y Bulgaria, participa desde el año 2018 en un proyecto piloto de Capacitación Administrativa para preparar el programa post 2020 financiado por la DG REGIO con fondos FEDER, cuya ejecución está a cargo de la Organización para el Desarrollo Económico y la Cooperación (OCDE).

El proyecto piloto tiene como objetivo general probar un nuevo enfoque para apoyar el fortalecimiento de la capacidad administrativa de las autoridades de gestión de los Fondos Estructurales y de Inversión. Entre las conclusiones del proyecto se contemplaba la necesidad de crear una red formal de gestores de FEDER que permita favorecer el intercambio de información, ofrecer continuidad y mejorar la gestión del conocimiento a lo largo del tiempo, así como profesionalizar la gestión del FEDER mediante la formación del personal y la puesta a su disposición de las herramientas adecuadas.

En la línea de lo indicado anteriormente, la disposición adicional decimotercera de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021 establece la habilitación para que la Junta de Extremadura implementará las medidas organizativas que sean necesarias para la mejora en la gestión y ejecución de los nuevos instrumentos comunitarios 2021-2023. Para ello se reforzarán las capacidades humanas, materiales y organizativas de los centros directivos competente responsables de la programación, gestión, ejecución y control, a través de una estructura adecuada y con la adopción de las medidas administrativas necesarias. En la aprobación de las estructuras se adoptaran las medidas organizativas de carácter especial que sean necesarias, con independencia de las previsiones establecidas en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En la misma línea, se activarán al máximo las entidades u organismos públicos con capacidad de ejecución ágil y eficiente, notablemente los llamados medios propios de la administración.

A nivel reglamentario, en desarrollo de las previsiones estatales y de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, se aprobó el Decreto 8/2021, de 17 de febrero, por el que se establecen medidas de coordinación para la planificación, gestión y ejecución de Fondos Europeos.

Referido decreto tiene por objeto establecer la estructura de gobernanza en Extremadura de las formas de intervención cofinanciadas con los fondos de la Unión Europea, tanto los estructurales y los de cohesión como otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea, a excepción del FEAGA.

Además, en el mismo se crea la Comisión de Fondos Europeos como órgano de apoyo a la coordinación de los programas y proyectos europeos a gestionar por la Junta de Extremadura, sus Organismos Autónomos y Entes Públicos cofinanciados con los fondos de la Unión Europea, tanto los estructurales y los de cohesión como otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea, a excepción del FEAGA.

En aras a la mejora de las capacidades de gestión de las distintas unidades administrativas que gestionan fondos europeos y como órgano de asistencia y soporte técnico a la Comisión de Fondos Europeos, a través del Decreto 8/2021, de 17 de febrero, por el que se establecen medidas de coordinación para la planificación, gestión y ejecución de Fondos Europeos, se crea el Comité Técnico de Coordinación de Fondos Europeos.

Con el fin de aumentar la coordinación entre unidades administrativas, en aplicación del Decreto 8/2021, de 17 de febrero, por el que se establecen medidas de coordinación para la planificación, gestión y ejecución de Fondos Europeos, podrán crearse grupos de trabajo o designar unidades existentes para coordinar materias transversales de gestión y proponer soluciones comunes a todos los departamentos en materias tales como la contratación pública, los procesos de convocatoria de subvenciones o ayudas, la creación de vehículos para la colaboración público privada, la adopción de sistemas informáticos o soluciones digitales de apoyo a la gestión de fondos o, cualesquiera otras materias que fueren necesarias para la mejor implementación de los programas operativos y proyectos a financiar con fondos europeos.

Asimismo, en virtud del Decreto 8/2021, de 17 de febrero, por el que se establecen medidas de coordinación para la planificación, gestión y ejecución de Fondos Europeos, se crearán e impulsarán foros de participación y grupos de alto nivel de carácter transversal u horizontal, vinculados a los fondos europeos con el fin de contar con la participación de actores relevantes para la ejecución de los mismos, permitir el diálogo, contar con orientaciones o recomendaciones para el éxito en la consecución de los objetivos, favorecer la discusión y la generación de sinergias y favorecer la gobernanza.

No obstante, es necesario acometer al mismo tiempo otra serie de reformas de carácter extraordinario que requieren de rango de ley, debiendo acometerse con urgencia; lo que se lleva a efecto a través del presente decreto-ley, pues no es posible demorarlas en la tramitación ordinaria de un proyecto de ley. Tarea que se lleva a cabo a través del presente decreto-ley.

El mismo se dicta al amparo de las competencias determinadas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que, en su artículo 9.1.7 establece la competencia exclusiva de la comunidad autónoma en materia de fomento del desarrollo económico y social de la comunidad autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional.

En cuanto al ámbito competencial que ampara a la Comunidad Autónoma de Extremadura para abordar la normativa con rango legal que dé cobertura a las cuestiones que regula este artículo, la Constitución Española, en su artículo 149.1.18.ª, atribuye al Estado competencia exclusiva para promulgar la legislación básica sobre contratación administrativa, de aplicación general a todas las Administraciones públicas, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan, así como, en el marco de la legislación básica del Estado, la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de régimen jurídico de las Administraciones públicas y contratación del sector público y universidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1.1 y 10.1.1 y 5 del Estatuto de Autonomía de Extremadura. Asimismo, el Estatuto de Autonomía, en su artículo 9.1.7, establece la competencia exclusiva de la comunidad autónoma en materia de fomento del desarrollo económico y social de la comunidad autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional.

II

El artículo 33 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reformado por de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto-ley.

El presente decreto-ley, por una parte, no afecta a las materias vedadas a este instrumento normativo y, por otra, responde al presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad que justifica la utilización de este tipo de norma.

En relación al primer aspecto, ha de recordarse que el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía establece que no pueden ser objeto de decreto-ley la reforma del Estatuto, las leyes de presupuestos o las materias objeto de leyes para las que se requiera una mayoría cualificada. Por lo tanto, en este decreto-ley se respetan tales límites.

Por lo que respecta al segundo aspecto, es decir, a la concurrencia del presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad, la STC 61/2018, de 7 de junio (FJ4), exige, por un lado, «la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobación», es decir, lo que ha venido a denominarse la situación de urgencia; y, por otro, «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella».

Así, por una parte, como señala el Tribunal Constitucional, el real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes (SSTC 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4; 137/2003, de 3 de julio, FJ 3; 368/2007, FJ 10; 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8). Y todo ello concurre en el presente caso.

Atendiendo a la especial situación en la que nos encontramos, nadie duda de la extraordinaria necesidad de recurrir a la adopción de medidas de todo tipo que vengan a paliar los perjuicios económicos producidos en todos los órdenes y adaptar las normas ante la finalización del estado de alarma. En esta situación, además, es necesaria una rápida actuación. En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una actuación de urgencia es el decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente vienen a justificar la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aquí previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitación parlamentaria puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas.

Así, la Junta de Extremadura comparte y asume las circunstancias y razones de urgente necesidad que llevaron a la Administración General del Estado a acudir a la vía legislativa extraordinaria al aprobar el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Son estas mismas circunstancia y razones las que fundamentan el grueso principal de las medidas contenidas en el presente decreto-ley; en concreto, las que se dirigen los preceptos contenidos en los capítulo II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX. En este sentido, con relación a los fondos de recuperación las administraciones públicas, y entre ellas la extremeña, están sometidas a unos plazos ineludibles de ejecución. Plazos aún más perentorios que los establecidos en otros mecanismos europeos anteriores. Si no se ejecuta en tiempo las consecuencias serán nefastas. Esta premura temporal se une al volumen de fondos que se recibirán. Se debe ejecutar mucho y en poco tiempo. Para ejecutar rápido hay que anticiparse. Y para que ello sea posible, es imprescindible que las administraciones públicas se desprendan de rémoras organizativas del pasado que lastran su funcionamiento.

Bajo estas premisas, es recomendable la adopción de medidas de diversa índole que no derivan directamente del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, pero que son coadyuvantes con el mismo para un una mejor gestión de los recursos públicos. Si con ocasión de la implementación autonómica del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se observa la conveniencia de extender determinadas medidas de modernización administrativa no sólo a la gestión de los fondos europeos, es legítimo no incurrir en demoras innecesarias y acometer desde ya las modificaciones pertinentes. Si esa mejoras organizativas van más allá de la gestión de los fondos europeos de recuperación, mejor.

Sirvan estos párrafos introductorios como bosquejo genérico del acomodo constitucional y estatutario del presente decreto-ley, sin perjuicio de las concretas particularidades que se pondrán de manifiesto a continuación al analizar el contenido del presente decreto-ley.

Sin lugar a dudas no se incluyen en este decreto-ley todos los instrumentos que la Junta de Extremadura pondrá en marcha para aliviar, en parte, los desfavorables efectos de la pandemia, y sus consecuencias económicas y sociales. Ahora se afrontan las más urgentes e inmediatas en estos momentos. El ejecutivo autonómico estará atento a las circunstancias para acomodar su actuación a esas circunstancias, teniendo siempre presente las necesidades de la sociedad extremeña y sus intereses.

III

En el capítulo I se recoge el objeto y el ámbito de aplicación del presente decreto-ley.

Así, el objeto del mismo es fijar el marco general con las estructuras de gobernanza en la Junta de Extremadura de las formas de intervención cofinanciadas con los fondos de la Unión Europea, tanto los estructurales y los de cohesión como otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea.

Además, el decreto-ley establece asimismo una serie de medidas extraordinarias y urgentes de modernización administrativa y, en especial, para una mejor implementación de los fondos de la Unión Europea.

El presente decreto-ley será de aplicación a la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su sector público autonómico.

En el capítulo II se establecen las bases generales de las estructuras de gobernanza. Siendo complementaria de la misma la previsiones contenidas en el Decreto 8/2021, de 17 de febrero, por el que se establecen medidas de coordinación para la planificación, gestión y ejecución de Fondos Europeos.

Así, dentro de las estructuras de gobernanza, se refuerzan las funciones de la Intervención General en materia de auditoría y control del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en relación con la libertad de acceso a los sistemas de información o registro las actuaciones de las entidades públicas que participen en la gestión de esos fondos, así como la obligación de cualquier entidad pública o privada de facilitar la información requerida en el ejercicio de estas funciones.

En el capítulo III se recogen algunos instrumentos de gestión pública. Así, se contemplan previsiones específicas sobre: Unidades administrativas de carácter provisional; formación; gestión de personas; provisión de recursos humanos en las unidades administrativas de carácter provisional; criterios para la provisión de puestos de trabajo en las unidades temporales; adjudicación de puestos de trabajo al personal funcionario de nuevo ingreso; y nombramiento de personal estatutario de carácter temporal, personal funcionario interino y contratación de personal laboral con contratos de duración determinada. Todas ellas, en la línea marcada por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia pero adaptadas a la normativa de la Comunidad y partiendo de la racionalización y eficiencia en el uso de los recursos y medios y la agilización de los procesos, preservando siempre la rigurosidad en la tramitación de los procedimientos asociados a la implantación de cualquiera de estas medidas.

En el capítulo IV se contemplan medidas en materia de administración digital.

La transformación digital de la Administraciones Públicas se configura en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como uno de los ejes sobre los que descansar la promoción de la actividad económica y el restablecimiento de las condiciones sociales idóneas, por su impacto en la vida de las personas.

Así, es preciso adoptar acciones de carácter organizativo que permitan compaginar el interés inmediato y presente derivado de las consecuencias provocadas por la pandemia COVID-19 con el estratégico y de futuro que asistirá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos a desarrollar sus funciones electrónicamente a corto, medio y largo plazo conforme al marco normativo especialmente aplicable. El funcionamiento cotidiano de la Administración debe coordinarse con las actuaciones que se financian con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia teniendo en cuenta. El artículo 28 del Reglamento de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia exige sinergias, complementariedad con otras actuaciones financiadas con fondos de la Unión Europea de forma que si no se incorporan preceptos dirigidos a hacer una planificación de la puesta a disposición de servicios electrónicos o garantizar que los destinatarios puedan acceder a las ayudas o tramites, por mucho que se agilicen sus procedimientos internos se corre el riesgo que no se cumplan los objetivos e indicadores a la que está sometido la disposición de los fondos. Así es preciso coordinar adecuadamente las necesidades de gestión de los ámbitos administrativos sobre los que se ejerce de competencias con las que desde el ámbito de la estrategia y modernización digital, sistemas e infraestructuras se desarrolla con carácter horizontal. En otro caso se correría el riesgo de que los procedimientos, simples y ágiles diseñados frustren las legítimas expectativas de los promotores de los proyectos y/o subvenciones, teniendo en cuenta que el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento común de las administraciones públicas no ha visto alterada su eficacia por ninguna normativa del Estado hasta este momento.

De acuerdo con ello, se contemplan una serie de previsiones dirigidas a planificar la provisión de bienes o servicios de las tecnologías de la información y comunicación y garantizar la asistencia a la ciudadanía en todo momento respecto a cualquier trámite o procedimiento administrativo para hacer posible el ejercicio de los derechos de los potenciales interesados que no pueden dejar de descuidarse. Téngase en cuenta adicionalmente que la gobernanza de los fondos europeos a los que se refiere este Decreto, en el ámbito digital, descansa en los órganos de esta naturaleza lo que ampara aún más dichas previsiones.

Complementario de lo anterior, es declarar el carácter esencial de determinados servicios o prestaciones que se realizan por los órganos con competencias horizontales en el ámbito de las tecnologías de la información y comunicación con la finalidad de garantizar que se prestan en condiciones proporcionales a los intereses que representan respecto al funcionamiento de la Administración. Se distinguen los servicios ordinarios y extraordinarios contemplándose medidas que permitan asegurar la atención y respuesta de estos últimos de forma que los objetivos e indicadores a los que estén sujetos los proyectos que se incluyan dentro del Plan de Transformación, Recuperación y Resilencia no estén comprometidos. De acuerdo con ello, se establece la posibilidad de adoptar medidas de personal o de contratación conforme a lo dispuesto en este decreto y la oportunidad de habilitar a profesionales, mediante la colaboración institucional de los colegios profesionales, instituciones u organizaciones representativas de sectores de actividad relacionados con la modernización o transformación digital para prestar de servicios que no corresponden con un resultado sino con un conjunto de tareas complementarias a las que realizan los empleados.

La colaboración institucional de Colegios Profesionales, que tienen naturaleza de Corporaciones de Derecho Público, o con las entidades representativas de intereses de colectivos profesionales se configura como una fórmula que debe ser explorada teniendo analogías y precedentes en la forma que la Administración obtiene servicios. Es frecuente la asistencia que los Jueces y Tribunales reciben de los Colegios Profesionales al designar peritos que asisten a aquéllos a impartir justicia y al mismo tiempo que asociaciones profesionales u otro tipo de entidades privadas formalicen convenios de colaboración con la Administración por la que se ve beneficiada en la gestión de trámites. Asimismo, la medida incrementaría la competitividad de pequeños y medianas empresas o autónomos que tendrían la oportunidad de realizar su actividad profesional en el sector público.

En el capítulo V se incluyen especialidades en materia de gestión y control presupuestario y en el capítulo VI especialidades en la tramitación de los procedimientos.

Entre las medias de gestión y control presupuestario se prevé, además de otras medidas en la línea marcada por el Estado, mejorar la agilización de los pagos en las habilitaciones y la tesorería general adaptándose al nuevo modelo económico financiero denominado Alcántara.

Respecto de las especialidades en materia de gestión del gasto y de fiscalización previa, se adapta la normativa que regula el ejercicio de la función interventora para los expedientes que se financien con los gastos a los que afecta el decreto-ley, y se establecen especialidades en la gestión que deriven de la nueva normativa que regule la gestión de estos fondos para agilizar y flexibilizar su tramitación, a fin de asegurar el mejor equilibrio entre las garantías que ofrece el control previo para evitar una incorrecta aplicación de los fondos y una gestión ágil de los mismos que permita su máximo aprovechamiento.

El régimen de fiscalización e intervención previa se ejercerá, siempre que los actos estén sujetos a función interventora, en régimen de fiscalización limitada previa para todos estos gastos, con independencia del tipo de expediente y de su cuantía.

El despacho de estos expedientes gozará de prioridad respecto de cualquier otro, debiendo pronunciarse el órgano de control en el plazo de cinco días hábiles.

Para el ejercicio de la fiscalización e intervención previa de este tipo de expedientes, se distingue entre los gastos subvencionales y no subvencionales, comprobándose en todos los casos, la existencia de crédito adecuado y suficiente y la competencia de los órganos que acuerdan los actos y el gasto y, en su caso, los extremos adicionales que se puedan establecer respecto de los gastos no subvencionales por el Consejo de Gobierno, con la posibilidad de acumular las fases del gasto y su verificación al tiempo de la contabilización, cuando se trate de gastos subvencionales, dado el carácter masivo de los mismos.

Asimismo, para un adecuado seguimiento y control de estos fondos, se dispone la incorporación a los sistemas de información contable, de las codificaciones asignadas a estos proyectos por la Autoridad de gestión nacional, de la identificación del código de convocatoria de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) o el número de identificación del contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Por su parte, en el capítulo VII se incluyen medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos.

En este sentido, se establece un procedimiento especial para agilizar la tramitación de subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos, mediante la tramitación conjunta de las bases reguladoras y de la primera o única convocatoria, en cuyo caso, se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno, por la vía de urgencia, reduciéndose los informes internos y los plazos, y cuando las convocatorias no forman parte de las bases reguladoras, se suprime la autorización del Consejo de Gobierno.

Se prevé la aplicación del sistema de concesión directa por convocatoria abierta, cuando el objeto de estas subvenciones sea financiar actuaciones o situaciones concretas, que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, de manera que permitan una mayor agilización, al poderse dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Se simplifica la documentación para la acreditación de que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, en la fase previa a la concesión para que pueda acreditarse la misma mediante declaración responsable y se aumenta el importe recogido en el artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo se eleva el umbral económico para presentar la cuenta justificativa simplificada, y la posibilidad de realizar compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención, en las memorias económicas a presentar.

En el capítulo VIII se incluyen medidas en materia de contratación.

Así, el artículo 31 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, prevé en su punto f) «Ampliar lo máximo posible los plazos de presentación de ofertas sobre los mínimos legalmente previstos, para facilitar el estudio y análisis del expediente de licitación, la preparación de la documentación y de sus ofertas», estableciendo que «Como regla general, los plazos mínimos previstos en la ley se ampliarán al menos en cinco días, salvo los contratos con publicidad en el “Diario Oficial de la Unión Europea” (…)». Además, igualmente señala que «En los contratos en los que se prevea la posibilidad de ofrecer soluciones más innovadoras, eficientes y sostenibles, los plazos de licitación se ampliarán para permitir un mejor estudio y propuesta al menos hasta el doble del mínimo legal.»

Mientras que el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, recoge entre sus principios la necesidad de adecuar los procedimientos para que las actuaciones que vengan financiadas con fondos europeos cuenten con la mayor agilidad posible.

Por tanto, con la finalidad de evitar posibles controversias interpretativas derivadas del juego de ambos preceptos, si se pretendiera primar la agilidad en la tramitación de los expedientes financiados con fondos europeos, sobre el interés jurídico defendido en el artículo 31 de la Ley 12/2018, consistente la ampliación de plazos, convendría excepcionar expresamente en tales expedientes la aplicación del mencionado precepto.

Además, el presente decreto-ley incluye diversas especialidades, en materia de contratación administrativa, referidas a todos los contratos financiados con fondos europeos del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en sintonía con los principios de la legislación estatal. En base a ello, los preceptos incluidos tratan de unificar criterios de actuación administrativa con fin de procurar una mayor agilización y transparencia, garantizar el trato igualitario de los licitadores y facilitar la gestión de las licitaciones celebradas por la Junta de Extremadura.

Se abordan especialidades sobre tramitación de urgencia y reducción de plazos, plazos para elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas, despacho preferente para la emisión de informes vinculados a la contratación, umbrales económicos del procedimiento abierto simplificado abreviado y para el abierto simplificado ordinario, el procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia de aplicación a la contratación con estos fondos, la ampliación excepcional del plazo de vigencia de algunos contratos, aspectos del recurso especial, los conceptos indemnizables en la suspensión del contrato, así como habilitación especial al Consejo de Gobierno para la interpretación y modificación de aquellas cuestiones regidas en el capítulo de contratación del decreto-ley.

La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha ocasionado, a su vez, una situación verdaderamente catastrófica para la actividad económica de nuestro país, en general, también para Extremadura, que acumula para mayor agravio estas circunstancias a su ya débil estructura económica. Esta situación catastrófica requiere de importantes esfuerzos y de instrumentos ágiles para la recuperación, que eviten demoras en la aplicación de los instrumentos de impulso y de rescate de amplios sectores de nuestra economía. España y Extremadura se encuentran en situación de emergencia sanitaria y económica, con caídas del Producto Interior Bruto enormes y desconocidas en los últimos ochenta años, por lo que las necesidades de agilizar y apresurar los procedimientos para evitar mayores catástrofes, hacen necesario la posible utilización del procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia previsto en el artículo 168.b de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y sin perjuicio de las publicaciones legalmente establecidas a través del portal de transparencia y del perfil de contratante. 

En el capítulo IX se introducen especialidades en materia de evaluación ambiental en los proyectos que vayan a estar financiados total o parcialmente mediante el Instrumento Europeo de Recuperación, en términos similares a los introducidos por la legislación estatal. En el contexto de la situación actual, la concurrencia de excepcionales circunstancias de interés público y de urgencia a las que se pretende hacer frente a través del Instrumento Europeo de Recuperación, justifica la necesidad de introducir medidas tendentes a facilitar la tramitación de determinados proyectos considerados como estratégicos que tienen como finalidad inversiones relacionadas con el cambio climático y el medio ambiente y que permitan la reactivación y transformación de la economía regional, al ser proyectos que pueden provocar un efecto tractor y multiplicador sobre otros sectores y que contribuirán a generar empleo y crecimiento a medio y largo plazo.

En la disposición adicional primera se adoptan medidas en materia de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social y socio-sanitario. Se pretende, fundamentalmente, mantener unos instrumentos urgentes de naturaleza transitoria para garantizar la continuidad en la atención de las personas beneficiarias de los servicios concertados al amparo del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).

Dadas las dificultades generadas por la COVID-19 en la gestión diaria de los centros y la necesidad de prestar atención urgente a las demandas relacionadas con la atención de las personas, en tanto se consolida el marco regulatorio definitivo, en plena pandemia es necesario mantener la atención en los centros asegurando la continuidad en la prestación.

La excepcional situación generada por la COVID-19 ha necesitado una gran movilización de recursos por parte de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Asegurar la prestación de los servicios de colectivos vulnerables de su competencia, en este caso, en relación con las personas con discapacidad, facilitar la financiación de estos, así como implantar todas las medidas sanitarias excepcionales para asegurar su funcionamiento, se han traducido en un amplio número de actuaciones normativas y resoluciones destinadas a asegurar la prestación de los servicios. La necesaria priorización sobrevenida en esta atención ha motivado una demora en el desarrollo normativo previsto tras la entrada en vigor de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y socio-sanitario en Extremadura.

No obstante, en una situación tan complicada y en un contexto socioeconómico como el presente, la continuidad en la prestación de estos servicios se hace imprescindible para evitar que las personas más vulnerables, en este caso, las personas con discapacidad vean agravada su actual situación.

En tanto se consolida el marco regulatorio definitivo, es evidente la necesidad de arbitrar mecanismos que permitan mantener la atención de las personas con discapacidad, asegurando la continuidad en la prestación de los servicios, continuando con la atención a los distintos sectores vulnerables de nuestra población que constituyen un complemento determinante del haz de servicios sociales y socio-sanitarios de carácter público de nuestra región.

En la disposición adicional segunda se establece la exoneración de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica, así como la ampliación del plazo de solicitudes para determinadas subvenciones.

En concreto, las subvenciones afectas son las contempladas en el Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueba un programa de ayudas para la reactivación empresarial y se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.

También afecta a las subvenciones recogidas en el Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremada.

El Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre, supuso la puesta en marcha, en su capítulo I, de un programa de ayudas a empresas y autónomos afectados por la COVID-19. Del mismo modo, el Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria. En ambos casos, este tipo de ayudas tienen como finalidad principal el permitir, dentro del régimen de minimis, que las empresas afectadas por la crisis sanitaria puedan operar y hacer frente a sus pagos y compromisos.

Por ello, teniendo en cuenta lo dispuesto tanto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y dada la pérdida de ingresos que una gran parte de la Pymes han sufrido como consecuencia de la crisis sanitaria, se considera conveniente modificar la regulación de tales ayudas, de forma que se exonere a los solicitantes de las mismas del cumplimiento del requisito de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.

Esta modificación de la regulación de las ayudas citadas ha de dar lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, a fin de posibilitar que puedan concurrir aquellos que no lo hubiesen hecho por ser conscientes de que no se hallaban al corriente de tales obligaciones.

La extraordinaria y urgente necesidad para la incorporación al presente decreto-ley de estas previsiones viene determinada, fundamentalmente, por el hecho de que se trata de dos programas de ayudas que se hallan ya en tramitación y concluido el plazo originario de presentación de solicitudes. Por ello, es inaplazable la aprobación de las modificaciones que conlleva, a fin de que sean aplicadas en la instrucción de los procedimientos y para que el nuevo plazo de presentación de solicitudes se abra lo antes posible, para no dilatar la concesión de las ayudas.

A este respecto, ha de tenerse presente la enorme trascendencia de las ayudas reguladas por ambos decretos-leyes, debido a la grave situación de las pymes de los sectores incluidos en su ámbito de aplicación, como consecuencia de las medidas de contención de la pandemia, habiéndose producido una enorme reducción en el consumo y grandes dificultades en las cadenas de suministros, lo que ligado a las restricciones a la libre circulación de las personas y al cierre temporal de negocios, han dado lugar a una gran disminución de la facturación, quedando sus ingresos suprimidos o disminuidos drásticamente.

En la disposición final primera se modifica la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.

Así, las complejas circunstancias derivadas de la pandemia hacen aconsejable asimismo afrontar respuestas inmediatas que afectan a determinadas políticas públicas en las que convergen intereses autonómicos con los propiamente locales, además en un ámbito en el que el reparto interno de competencias se concretó en la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura. En la citada Ley se reconoce a los municipios extremeños un amplio elenco de competencias propias, se establece, asimismo, un completo sistema institucional para hacer efectiva esa garantía de la autonomía municipal que, por lo que ahora importa, se concreta en la creación de un órgano de concertación institucional como es el Consejo de Política Local de Extremadura.

Ese Consejo de Política Local ha asumido importantes funciones en el impulso y posterior concertación de los Programas de Colaboración Económica Municipal, que han sido creados por los artículos 51 a 53 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, cuya finalidad no es otra que reforzar la autonomía municipal, esencialmente, en su autonomía de gasto, así como eliminar trabas burocráticas internas, tanto de la Administración Pública de la Junta de Extremadura como de las propias Administraciones Locales, que dificultan la agilidad en la tramitación de un sistema de subvenciones basado en convocatorias anuales, en aras a la aplicación efectiva de la propia LGAMEX, pero también de la Ley 8/2019, para una Administración más ágil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Sin duda, la crisis sanitaria/humanitaria, así como sus efectos directos en el ámbito económico y social, requieren respuestas rápidas para que también los ayuntamientos y el resto de entidades locales puedan afrontar las imperiosas necesidades que la ciudadanía extremeña tiene frente a una situación de la gravedad como la descrita. Los poderes públicos deben ofrecer, por tanto, respuestas ágiles. Y, a tal efecto, los Programas de Colaboración Económica Municipal que ha puesto en marcha la LPGCAEX para 2021, en los términos expresados en la disposición adicional séptima de la LGAMEX, resulta una fórmula institucional idónea para dar respuesta a las necesidades de financiación local en un contexto como el presente. Tal fórmula está, además, rodeada de las garantías que implica el fortalecimiento de la autonomía municipal mediante la concertación institucional, como medio de hacer llegar a los municipios y, en su caso, al resto de entidades locales, de los fondos y recursos necesarios para hacer frente a sus necesidades inmediatas, que son resultado unas veces de políticas estructurales que se ha considerado oportuno reconsiderar, otras de las necesidades derivadas de afrontar medidas contingentes que exige la situación derivada de la pandemia o, en fin, abrir asimismo la posibilidad de que los desafíos anudados a la gestión inminente de los fondos europeos procedentes del Instrumento de Recuperación y Resiliencia, o del resto de fondos recogidos en el Marco Financiero Plurianual de la Unión Europea 2021-2027, puedan también, en su caso, ser objeto de concertación en lo que a los criterios de distribución y ejecución de tales recursos financieros respecta en referencia a las distintas entidades locales en razón a las inversiones y reformas que se impulsen en cada proyecto financiado con tales recursos.

A tal efecto, con la doble finalidad de reforzar la autonomía de las entidades locales extremeñas, en la línea antes expuesta, y asimismo de agilizar la gestión de los recursos financieros necesarios para el desarrollo efectivo de las competencias de los municipios, se procede a la modificación parcial de los títulos IV y V de la Ley 3/2019, de 22 de enero, con la finalidad de incorporar a su articulado la figura de los Programas de Colaboración Económica Municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales extremeñas en aquellos casos en que converjan intereses autonómicos con los locales en ámbitos competenciales compartidos, de acuerdo con el sistema actual de reparto de atribuciones entre los dos niveles de gobierno.

Dichos Programas de Colaboración Económica Municipal representan un importante avance en la supresión gradual de un sistema de financiación municipal basado exclusivamente en subvenciones y su transformación hacia un modelo concertado de financiación no condicionada o condicionada sólo en cuanto a sus finalidades de gasto que se proyecta sobre determinados ámbitos sectoriales que así se delimiten por la Junta de Extremadura y se concierten en su ejecución y condiciones con la representación municipal a través del Consejo de Política Local de Extremadura.

La presente modificación, que se halla fuera del contenido previsto en el artículo 55 del Estatuto de Autonomía y del perímetro material reservado a una ley de mayoría absoluta conforme a lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de autonomía municipal de Extremadura, cumple con las exigencias formales y materiales derivadas del artículo 33 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatutos de Autonomía de Extremadura.

En la disposición final segunda se modifica el apartado 5 del artículo 41 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de patrimonio histórico y cultural de Extremadura. La extraordinaria y urgente necesidad de la modificación que se lleva a efecto a través de la disposición final segunda, la misma viene determinada ante la perentoria obligación de la Comunidad Autónoma de Extremadura de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, de fecha 28 de Julio de 2020, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas sobre el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de Garantías de empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19 (BOE núm. 315, de 2 de diciembre de 2020).

En la disposición final tercera se modifica la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a la tramitación del procedimiento de autorización ambiental unificada que es un procedimiento de prevención ambiental propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este procedimiento complejo, en el que confluyen la intervención de distintas Administraciones Públicas que han de velar por el ejercicio de sus respectivas competencias, resulta necesario, además de garantizar una participación real y efectiva de los ciudadanos, simplificar, reducir plazos, agilizar y coordinar los diferentes trámites que lo integran, evitándose con ello las dilaciones y paralizaciones que vienen produciéndose en la tramitación de estos expedientes que, con cierta frecuencia, se prolongan durante meses, llegando en ocasiones a superar el año de retraso.

A tales efectos, se introduce un trámite de información pública en el «Diario Oficial de Extremadura» y en la página web del órgano ambiental, posibilitando que, de manera simultánea a la misma, se puedan llevar a cabo las consultas a los ayuntamientos y a los organismos públicos, siendo esta última consulta una novedad. Con el fin de solventar una de las principales incidencias que se presentan en la práctica, se concretan las cuestiones sobre las que debe pronunciarse el informe del ayuntamiento. Se mantiene el carácter vinculante de los informes emitidos en fase de consulta cuando se pronuncien negativamente, si bien, se prevé que de no emitirse en plazo se proseguirán con las actuaciones. No obstante, de emitirse el informe fuera de plazo pero recibido antes de dictar resolución, deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente. Finalmente, se prevé la elaboración de una propuesta de resolución que será notificada al promotor y al ayuntamiento con un trámite de audiencia de diez días.

La necesidad de la modificación de este procedimiento de prevención ambiental resulta perentoria, dado que un elevado porcentaje de los proyectos de reindustrialización susceptibles de ser financiados con cargos a estos fondos europeos requieren de la tramitación de esta autorización ambiental, con lo que de esta forma se facilita la absorción de los mismos y se contribuye a que los efectos que con ellos se pretenden puedan sentirse cuanto antes en la economía regional. Sin perjuicio de lo anterior, esta modificación es un instrumento necesario para acelerar la recuperación económica de nuestra región tras la crisis motivada pandemia del SARS-CoV-2, dado que todas estas mejoras de simplificación, reducción de plazos, agilización y coordinación serán de aplicación a la ejecución de todos los proyectos industriales que resultan imprescindibles para que la consecución de ese fin sea una realidad.

En las disposición final cuarta se lleva a cabo la modificación del Decreto 16/2019, de 12 de marzo, por el que se regula la instalación de desfibriladores externos automatizados (DEA).

En este sentido, las enfermedades cardiovasculares constituyen la principal causa de muerte a nivel mundial, nacional y de la Comunidad Autónoma Extremadura y en tiempos de la COVID, esta situación no solo no ha cambiado, sino que está empeorando, entre otros motivos porque una persona con problemas cardiovasculares que se contagia de coronavirus tiene peor pronóstico y que ante el colapso de los centros sanitarios con motivo de la COVID, se produce un retraso en el tratamiento de las paradas cardiorrespiratorias, de ahí la importancia de disponer de desfibriladores en el ámbito no sanitario, ya que está reconocido científicamente que la desfibrilación eléctrica precoz es el medio más eficaz para evitar muertes por este motivo.

Para fomentar y facilitar la disponibilidad y uso de desfibriladores en el ámbito no sanitario es necesario modificar la norma eliminando los obstáculos que imposibilitan o retrasan la instalación de los desfibriladores, así como la autorización para su uso.

De esta forma, se suprime el requisito de la formación para quienes estén en posesión de determinadas cualificaciones profesionales que ya capacitan para el empleo del desfibrilador externo automatizado, ampliando con ello el abanico de personas que pueden utilizarlos, y máxime en una situación como la presente en la que se han paralizado los procesos formativos por las exigencias de presencialidad en la actividad formativa.

Asimismo, se ha eliminado el requisito de la presencialidad en la actividad formativa cuando las circunstancias lo imposibilitan, siempre previa autorización de la autoridad sanitaria competente, y de acuerdo con las directrices establecidas por los consejos internacionales de reanimación que, en colaboración con los centros formadores, han adaptado y reevaluado los procedimientos formativos para garantizar la enseñanza de una reanimación cardiopulmonar de calidad a distancia para evitar la transmisión potencial de la COVID-19.

Finalmente, en línea con el proceso de agilidad referido, se ha suprimido la sección III. Personas autorizadas para uso de DEA en el ámbito no sanitario, del registro de formación para el uso del DEA en Extremadura, ya que se trata de una información que en todo momento puede ser comprobada mediante la inspección a la correspondiente entidad y cuya actual exigencia de inscripción estaría obstaculizando y demorando las inscripciones y las autorizaciones del uso de los DEA.

Por todo lo anteriormente expuesto y con el fin de amoldar la instalación de los desfibriladores, la autorización para su uso y la formación asociada al mismo, a las circunstancias actuales producidas por la pandemia de la COVID y, en todo caso, a la necesaria presteza que requiere la implementación de este tipo de dispositivos es necesario introducir las necesarias modificaciones del Decreto 16/2019, de 12 de marzo, por el que se regula la instalación de desfibriladores externos automatizados (DEA) en el ámbito no sanitario que se prevén en el presente decreto-ley.

Las razones que justifican la inclusión de esta medida en estos momentos vienen determinadas antes la excepcionalidad de los acontecimientos sanitarios que se vienen produciendo. La evolución de la pandemia es imprevisible, y la experiencia así lo demuestra. Se deben acometer cambios de gestión que, si bien hasta ahora no se consideraban necesarios, en estos momentos no aconsejan más demoras, debiendo acudirse al instrumento jurídico más acorde, el decreto-ley.

En la disposición final quinta se introducen modificaciones en la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, toda vez que su rodaje en estos años y el de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, nos ha permitido detectar aspectos que merman la agilidad en la contratación administrativa, cualidad que en estas circunstancias, no sólo se hace conveniente, sino imprescindible. Así, se incluye en aquella norma una disposición adicional cuarta que establece cambios en las mesas de contratación, toda vez que el artículo 326 de la ley estatal no se conceptúa como básico, dando versatilidad al sistema de configuración y funcionamiento de las mesas en cuanto al vocal que efectúa el control económico-presupuestario en las mismas y permitiendo que puedan formar parte de estas el personal técnico de la administración que haya participado en la redacción de la documentación técnica, para aprovechar sus mayores conocimientos en la evaluación técnica de las ofertas.

Por otra parte, se modifican los artículos 36.3 y 20.2, para agilizar el pago y la tramitación del expediente de los contratos menores con cargo a gastos corrientes por importe inferior a 5.000 euros, IVA incluido, así como el 34.1 de la citada norma, para eliminar el trámite del acuerdo del Consejo de Gobierno, y dotar de más fluidez a la tramitación de los contratos. Se introduce el trámite en una fase previa que no obstaculiza la misma y da homogeneidad a la actuación de los distintos órganos de contratación.

En cuanto a la concurrencia de los requisitos de extraordinaria y urgente necesidad de llevar a cabo en estas medidas, y en la línea de lo indicado anteriormente, se debe poner de manifiesto que las mismas son coadyuvantes de las contenidas en el capítulo VIII de este mismo decreto-ley y, en definitiva, redunda en una mayor agilidad administrativa en la gestión de los recursos públicos, entre ellos, los fondos europeos objeto del presente decreto-ley.

En la disposición final sexta se establece la no congelación de rango de la modificación operada a través de la disposición final cuarta del presente decreto-ley.

En la disposición final séptima se realizan las habilitaciones necesarias.

La disposición final octava determina la entrada en vigor del presente decreto-ley el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Los presupuestos habilitantes para la utilización de la figura del decreto-ley que exige el artículo 33 del Estatuto de Autonomía se entienden más que cumplidos en el presente caso, como se indica continuación con relación a los distintos preceptos y disposiciones del presente decreto-ley.

Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública; y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de marzo de 2021,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1.  El presente decreto-ley tiene por objeto fijar el marco general con las estructuras de gobernanza en la Junta de Extremadura de las formas de intervención cofinanciadas con los fondos de la Unión Europea, tanto los estructurales y los de cohesión como otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea.

2.  El presente decreto-ley establece asimismo una serie de medidas extraordinarias y urgentes de modernización administrativa y, en especial, para una mejor implementación de los fondos de la Unión Europea indicados en el apartado anterior.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente decreto-ley será de aplicación a la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su sector público autonómico.

CAPÍTULO II
Estructuras de gobernanza
Artículo 3. Establecimiento.

Las estructuras de gobernanza en Extremadura de las formas de intervención cofinanciadas con los fondos de la Unión Europea, tanto los estructurales y los de cohesión como otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea, serán las establecidas en las normas recogidas en el presente decreto-ley, en el Decreto 8/2021, de 17 de febrero, por el que se establecen medidas de coordinación para la planificación, gestión y ejecución de Fondos Europeos y aquellas otras normas reglamentarias que se dicten en desarrollo de ambas normas.

Artículo 4. Coordinación autonómica del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

1.  El órgano directivo con competencias en materia de fondos europeos será responsable de la coordinación y seguimiento de los proyectos financiados con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercerá las funciones que le sean asignadas por la Autoridad responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y asumirá la representación de la comunidad autónoma en la Comisión de Coordinadores de Fondos Europeos creada en virtud del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2.  Para el ejercicio de estas funciones se apoyará en las estructuras de gobernanza previstas en el Decreto 8/2021, de 17 de febrero, por el que se establecen medidas de coordinación para la planificación, gestión y ejecución de Fondos Europeos.

3.  La Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos será dotada de los recursos personales y materiales que sean necesarios para el correcto ejercicio de estas funciones adicionales.

Artículo 5. Auditoría del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

1.  La Intervención General de la Junta de Extremadura tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias de control o auditoría que le pudieran corresponder en su ámbito de actuación o que le sean asignadas por la Autoridad de Control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en virtud de las competencias de coordinación atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado.

2.  Para el ejercicio de estas funciones adicionales dispondrá de libertad de acceso a los sistemas de información de las entidades públicas que participen en la gestión de los fondos o a cualquier registro en el que se reflejen actuaciones relacionadas con la ejecución de los mismos. Cualquier entidad pública o privada quedará obligada a facilitar la información que en el ejercicio de estas funciones le sea solicitada.

3.  La Intervención General de la Junta de Extremadura será dotada de los recursos personales y materiales necesarios para el correcto ejercicio de estas funciones.

Artículo 6. Rendición de cuentas a la Asamblea de Extremadura.

Al menos una vez al semestre, la consejería competente en materia de fondos europeos deberá informar a la Asamblea de Extremadura sobre la situación de la programación y/o ejecución de los distintos fondos europeos de su competencia.

CAPÍTULO III
Instrumentos de gestión pública
Artículo 7. Unidades administrativas de carácter provisional.

1.  En aras a la implementación y consecución de objetivos, por razones de eficacia y eficiencia, podrán constituirse unidades administrativas de carácter provisional para la gestión y ejecución de proyectos financiables con cargo a fondos europeos objeto del presente decreto-ley.

2.  La constitución de tales unidades administrativas de carácter provisional se efectuará a propuesta de la consejería que aprecie la necesidad de las mismas, en la que constará un plazo determinado vinculado al desarrollo de los proyectos, así como la estimación de los efectivos de personal necesarios. La citada propuesta será resuelta por la titular de la consejería competente en materia de función pública.

3.  Los recursos humanos con que contarán estas unidades de carácter provisional serán los siguientes:

a) Empleados públicos a los que se les atribuya temporalmente las funciones a realizar en la unidad provisional.

b) Empleados públicos a los que se les atribuya en comisión de servicios el desempeño de un puesto de trabajo adscrito a la unidad provisional a través de la correspondiente relación de puestos de trabajo.

c) Con carácter subsidiario, nuevos nombramientos de personal funcionario interino o contratación laboral temporal.

4.  Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo existentes necesarias para la constitución y puesta en funcionamiento de estas unidades administrativas de carácter provisional, se realizarán a propuesta de la consejería que aprecie la necesidad de las mismas, teniendo su tramitación carácter preferente. Y serán aprobadas por la titular de la consejería competente en materia de función pública.

Podrá confeccionarse, por la consejería competente en materia de función pública, una única relación de puestos de trabajo para el conjunto de la Junta de Extremadura y sus organismos autónomos, donde figurarán desglosadas por consejería u organismo autónomo los puestos de trabajo adscritos a cada una de las unidades administrativas de carácter provisional que se creen.

5.  Concluido el proyecto financiable con fondos europeos, todos los puestos de trabajo que constituyan la unidad administrativa provisional correspondiente que hayan sido creados al efecto, serán objeto de amortización automática sin necesidad de trámite alguno.

Artículo 8. Formación.

1.  Se adoptarán las medidas necesarias para la formación de empleados públicos en aquellas materias de especial relevancia para la gestión pública y el desarrollo de tareas vinculadas a la ejecución de proyectos financiables con cargo a fondos europeos objeto del presente decreto-ley. La Escuela de Administración Pública de Extremadura impartirá formación a medida para la ejecución de los proyectos en materias tales como planificación estratégica, licitación pública, procedimientos de subvenciones y ayudas, gestión financiera o presupuestaria, convenios o colaboración público privada, y materias relacionadas con la transformación digital de la Administración Pública conforme a los proyectos y/actuaciones que se desarrollen en el seno de la Junta de Extremadura y sus organismos públicos.

2.  La formación vinculada a la ejecución de proyectos financiables con cargo a fondos europeos objeto del presente decreto-ley tendrá un enfoque de formación en competencias y orientada al cumplimiento de objetivos y la resolución de problemas.

3.  Esta formación contará con la adecuada financiación presupuestaria, adicional a la contemplada en el presupuesto de la consejería competente en materia de función pública, y prioridad en sus planes de formación, de acuerdo con lo establecido en el instrumento de planificación estratégica para la gestión.

4.  La Escuela de Administración pública será dotada de los recursos personales y materiales necesarios para la ejecución de los fondos adicionales y específicos asignados vinculados a esa específica formación.

Artículo 9. Gestión de personal.

1.  La secretaría general de la consejería correspondiente u órgano equivalente del organismo autónomo, en su caso, que tenga atribuida la gestión de proyectos financiables con fondos europeos tendrá como prioridad en la gestión del personal vinculado a estos proyectos, el aprovechamiento del talento del personal al servicio de su consejería u organismo.

2.  De acuerdo con lo establecido en el título VIII de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la secretaría general de la consejería correspondiente u órgano equivalente del organismo autónomo, en su caso, que tenga atribuida la gestión de proyectos financiables con fondos europeos adoptará las acciones oportunas para movilizar los recursos humanos necesarios en aras a una mayor agilidad y eficiencia en la gestión y absorción de los fondos europeos ligados a la ejecución de dichos proyectos.

3. Asimismo, adoptarán medidas para fomentar por la consejería competente en materia de función pública la capacitación del personal y el reconocimiento de su trabajo, tanto del esfuerzo colectivo como del esfuerzo individual.

Artículo 10. Provisión de recursos humanos en las unidades administrativas de carácter provisional.

1. De acuerdo con la normativa vigente en materia de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los procedimientos de provisión a utilizar serán:

a) Atribución temporal de funciones.

b) Comisiones de servicio, sin sujeción al límite temporal establecido en la normativa de función pública. Si bien no podrá exceder del plazo establecido par a la gestión y ejecución de los proyectos financiables con cargo a fondos europeos. Asimismo, se excepciona lo dispuesto en el artículo 122.4 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.

2. Cuando la adscripción al puesto de trabajo sea a localidad distinta a la del puesto de trabajo que desempeñaba, así como a la de su domicilio, dará lugar a las indemnizaciones que procedan cuando concurran los requisitos.

3. Se habilita al órgano directivo competente en materia de función pública para dictar las instrucciones que permitan una tramitación ágil en la gestión de la provisión de estos puestos de trabajo.

Artículo 11. Criterios para la provisión de puestos de trabajo en las unidades de carácter provisional.

Para la provisión de los puestos de trabajo en las unidades temporales se seguirá el siguiente orden:

a) En primer lugar y con carácter preferente, los empleados públicos que se encuentren prestando servicios en la consejería u Organismo correspondiente, que tengan experiencia directa o indirecta en la gestión de proyectos relacionados con fondos europeos.

b) En segundo lugar, el resto del personal de dicha consejería u organismo.

c) Posteriormente, podrán ser destinados empleados públicos que estén prestando servicios en otra consejería.

d) Finalmente y con carácter excepcional, nuevos nombramientos de personal funcionario interino o contratación laboral temporal.

Artículo 12. Adjudicación de puestos de trabajo al personal funcionario de nuevo ingreso.

Se podrá priorizar en las sucesivas ejecuciones de oferta de empleo público la adjudicación de puestos de trabajo al personal funcionario de carrera de nuevo ingreso en los órganos, centros o unidades encargados de la gestión de proyectos financiables con fondos europeos a que se refiere el presente decreto-ley, siempre que consten identificados en el instrumento de planificación estratégica aprobado. Así, para estos puestos no será de obligatoria aplicación lo dispuesto en el artículo 101.4 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.

Artículo 13. Nombramiento de personal estatutario de carácter temporal, personal funcionario interino y contratación de personal laboral con contratos de duración determinada.

1.  Dado el incremento de la carga de trabajo derivado de la gestión de los fondos ligados a la ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia las consejerías u organismos encargados de la gestión de fondos europeos podrán reforzar sus plantillas con el nombramiento de personal estatutario temporal, personal funcionario interino o personal laboral con contratos de duración determinada, de acuerdo con lo establecido en su instrumento de planificación estratégica de gestión, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Función Pública de Extremadura y las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.  Se dará prioridad a la tramitación de las autorizaciones de contratos de duración determinada y nombramiento de personal estatutario temporal y personal funcionario interino en el marco de los planes de gestión de fondos europeos, siempre de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia presupuestaria y de recursos humanos.

Los nombramientos y contratos de este personal se formalizarán por el tiempo imprescindible para la ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

También se dará prioridad a la tramitación de expedientes que tengan como objeto el nombramiento de personal estatutario temporal, personal funcionario interino o la contratación de personal laboral temporal en el resto de unidades que hayan visto mermado su número de efectivos por haber sido destinados al ámbito del instrumento de gestión estratégica recogido en este decreto-ley.

CAPÍTULO IV
Medidas en materia de administración digital
Artículo 14. Planificación de actuaciones.

1.  La necesidad de provisión de bienes y servicios determinada por la Consejería competente en materia de administración digital, traiga o no causa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que estuviera vinculada al desarrollo e implantación de la actuación administrativa electrónica de la Administración de la comunidad autónoma y sus organismos públicos, excepto el Servicio Extremeño de Salud, está sujeta a los principios de planificación, eficiencia, asignación efectiva de recursos y rendición de cuentas.

2.  Las secretarias generales de las consejerías o de la Presidencia de la Junta y los órganos competentes de los organismos públicos informarán al órgano directivo que ejerza las competencias en materia de administración digital, dentro del primer semestre del ejercicio presupuestario, de sus necesidades de bienes y servicios para el año siguiente, a los efectos de que, por los órganos de gobernanza digital, se determine la idoneidad de las previsiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3.  Los recursos de las consejerías y los organismos públicos que se incluyan en los presupuestos conforme al apartado anterior se destinarán a satisfacer las necesidades de los bienes y servicios que se aprueben en coordinación con la consejería competente en materia de administración digital, salvo que una ley disponga otra cosa.

Artículo 15. Orientación a la ciudadanía.

La aprobación de bases reguladoras de subvenciones conforme al artículo 24 u otras normas que contemplen trámites o procedimientos requerirá para garantía de las relaciones con la ciudadanía conforme al artículo 84 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) El análisis de rediseño del trámite o procedimiento previo a la publicación de Transparencia y Participación Ciudadana, por el órgano con competencias en materia de administración electrónica. Tiene por objeto reducir o eliminar fases, documentos, plazos, requisitos o trámites, así como la incorporación de las tecnologías de la información y la mejora de la calidad normativa con la finalidad de agilizarlos y mejorar la prestación de los servicios públicos sin merma, en ningún caso, de los derechos y las garantías de los interesados. Se emitirá en el plazo de siete días hábiles desde que se facilite el proyecto de decreto o norma que contemple las bases reguladoras.

b) La ficha de asistencia a la ciudadanía por el órgano responsable del trámite o procedimiento. La ficha acredita que el servicio o prestación de interés a la ciudadanía figura en el inventario de información administrativa y están identificados los empleados que ofrecerán información especializada por los canales que se habiliten. 

c) El certificado de operatividad electrónica por el órgano con competencias de administración electrónica cuando sea necesaria su tramitación por medios telemáticos. El certificado acredita que el servicio o prestación de interés a la ciudadanía es acorde al diseño propuesto y puede ser realizado por medios telemáticos cuando corresponda, así como, en su caso, la forma en que podrá integrarse o converger en el futuro con el ecosistema de administración digital. Se emitirá al tiempo de emitirse los informes por el órgano directivo competencia en materia de fondos, la Abogacía General o la Intervención General atendiendo a la naturaleza del expediente.

Artículo 16. Servicios esenciales digitales.

1.  Son servicios esenciales digitales aquellos que están dirigidos a garantizar la actuación electrónica conforme a la normativa básica y autonómica y, en particular:

a) Los dirigidos a garantizar la asistencia a la ciudadana en el acceso a servicios públicos por los canales presencial, telefónico y digital que existan o pueda habilitarse en el futuro.

b) Los dirigidos a garantizar la interoperabilidad y la protección de los datos de carácter personal y la seguridad de la información contenida en los archivos, ficheros y sistemas.

c) La planificación de actuaciones sobre el diseño, construcción, desarrollo, puesta en marcha de soluciones tecnológicas que soporten servicios públicos y su marco normativo.

d) Los dirigidos a garantizar la atención a los empleados en el uso de medios electrónicos, la gestión del cambio y la capacitación.

e) Los dirigidos a garantizar la continuidad y disponibilidad de los sistemas de información, infraestructuras y comunicaciones. 

2.  Los servicios esenciales se clasifican en ordinarios y extraordinarios:

a) Son ordinarios las tareas o actuaciones dirigidas a la provisión de servicios relacionados con el normal funcionamiento de la Administración y entidades del sector público.

b) Son extraordinarios las tareas o actuaciones dirigidas a la provisión de servicios relacionados con el diseño, ejecución, seguimiento, coordinación y/o gestión de proyectos que no puedan atenderse con medios propios, respondan a acontecimientos imprevisibles, o sobrevenidos derivados de la aprobación de un decreto-ley, o incidencias técnicas fuera de la jornada laboral que deben atenderse.

3. La consideración de servicio esencial extraordinario constituye presupuesto habilitante para la adopción de las medidas que se contemplan en la presente norma en el ámbito del personal, de la contratación y de la disposición de terceros habilitados.

4. La necesidad e idoneidad de disponer de servicios extraordinarios, así como la mejor forma de atenderlos, será declarada por la persona titular de la consejería competente en materia de administración digital, a propuesta del órgano directivo con competencia en estrategia digital y la asistencia del órgano directivo competente en tecnologías de la información y comunicación.

Artículo 17. Terceros habilitados.

1.  Son terceros habilitados las personas naturales que reúnan las condiciones de solvencia técnica idóneas para prestar servicios extraordinarios de tracto sucesivo sujetos a precio unitario, que no impliquen el ejercicio de potestades públicas e inherentes a la condición de funcionario público.

2.  La selección de terceros habilitados se realizará por Colegios Profesionales, o en su defecto, por instituciones u organizaciones representativas de sectores de actividad profesional relacionadas con la transformación digital y tecnologías de la información y comunicación acorde al catálogo de servicios que se establezca por Orden de la Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.

3.  La Administración formalizará convenios de colaboración en los términos y condiciones que se regulan en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las entidades a que se refiere el apartado anterior. Estos convenios podrán extender sus efectos a las personas o entidades que sean colegiados, asociados o miembros de aquellas, mediante documento individualizado de adhesión al convenio, donde se recoja expresamente la aceptación del contenido íntegro de este respecto al marco de colaboración.

4.  Será público el listado de servicios y terceros habilitados que colaboren en la implantación de la administración digital.

CAPÍTULO V
Especialidades en materia de gestión y control presupuestario
Artículo 18. Tramitación anticipada de expedientes de gasto.

La tramitación anticipada de expedientes de gasto afectados por este Decreto-ley podrá llegar hasta la fase de formalización del compromiso de gasto en los expedientes que se financie con los fondos europeos, cualquiera que sea el instrumento o negocio jurídico utilizado para tal fin.

Artículo 19. Flexibilización del calendario de cierre de ejercicio.

Las órdenes que regulen anualmente el calendario de las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario podrán disponer la aplicación de plazos diferenciados para los créditos vinculados a los fondos europeos.

Artículo 20. Función interventora aplicable a los expedientes financiados con los fondos afectados por este decreto-ley.

La función interventora aplicable a estos expedientes se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, general de hacienda pública de Extremadura y su normativa de desarrollo, y de acuerdo con las siguientes reglas:

1. La fiscalización previa de los gastos subvencionales, siempre que dichos gastos estén sometidos a función interventora previa, se ejercerá en la modalidad de fiscalización limitada previa, efectuándose una vez acordados los gastos u obligaciones al tiempo de su contabilización, sin perjuicio de la fiscalización previa de las convocatorias y la comprobación de los datos y contenido necesarios para su comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. En todo caso, se verificará que existe crédito adecuado y suficiente, la competencia de los órganos de ejecución del gasto y concesión de las ayudas, así como que consta en el expediente certificado del servicio gestor acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria para su concesión y pago.

Las fases de ejecución del gasto podrán acumularse de acuerdo con las instrucciones que se dicten por la Intervención General de la Junta de Extremadura.

2. Los gastos no subvencionales sobre los que sea aplicable la función interventora previa, vendrán sometidos a fiscalización limitada previa, efectuándose las comprobaciones generales derivadas de los apartados a) y b) del artículo 148.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, general de hacienda pública de Extremadura y, en su caso, los extremos adicionales que para cada tipo de gasto se hayan establecido o establezcan por Acuerdo del Consejo de Gobierno.

3. Los gastos sometidos al régimen de fiscalización señalado en los apartados anteriores estarán sujetos a control financiero, conforme a lo establecido en el artículo 152 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, general de hacienda pública de Extremadura.

4. La fiscalización de estos expedientes tendrá prioridad respecto de cualquier otro y habrá de realizarse en el plazo máximo de 5 días hábiles.

Artículo 21. Seguimiento de los proyectos.

1.  La Comunidad Autónoma de Extremadura realizará las modificaciones necesarias en sus sistemas de información contable para que el registro contable de las operaciones de gasto, en cualquiera de sus fases de ejecución presupuestaria y capítulos o naturaleza de gasto, susceptibles de imputación a proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación de la UE, en los que se incurra a partir del ejercicio 2021, identifiquen el código de referencia único del proyecto o iniciativa que a tal efecto se haya asignado por la Autoridad de gestión nacional del correspondiente programa o mecanismo comunitario.

2.  Asimismo, en dichas operaciones de gasto se identificará el código de convocatoria de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) o el Número de identificación de contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público, según corresponda, cuando según la fase de gasto dicha información ya estuviera disponible.

Artículo 22. Anticipos de caja fija.

El ordenador general de pagos de la Junta de Extremadura, en coordinación con las secretarias generales de las distintas consejerías, establecerá las normas que regulen los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija, determinando los criterios generales de los gastos que puedan ser satisfechos por tal sistema, los conceptos presupuestarios a los que serán aplicables, los límites cuantitativos establecidos para cada uno de ellos, y cuantas estimaciones se consideren oportunas.

CAPÍTULO VI
Especialidades en la tramitación de los procedimientos
Artículo 23. Tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos.

1.  A los expedientes que se formen para la ejecución de gastos derivados de los fondos a que se refiere este decreto-ley les será de aplicación la tramitación de urgencia y gozarán de preferencia, de conformidad con los artículos 33 y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin necesidad de que el órgano administrativo motive dicha urgencia en el correspondiente acuerdo de inicio y sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo VIII del presente decreto-ley.

2.  En ningún caso será objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la presentación de solicitudes y de recursos.

CAPÍTULO VII
Medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos
Artículo 24. Especialidades en materia de bases reguladoras y convocatorias de las subvenciones financiables con fondos europeos.

1.  Las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de las mismas.

En estos casos, las bases reguladoras se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por la vía de urgencia, efectuándose conjuntamente los trámites de consulta, audiencia e información pública para recabar la opinión o sugerencias de las entidades o ciudadanos que pudieren resultar interesados, durante un plazo común de siete días naturales contados desde la publicación del proyecto de decreto en el Portal de la Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura, y siendo tan sólo exigibles, el informe de la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos conforme a lo previsto en el artículo 13.1 de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, o cuando se trate de fondos con cargo al mecanismo de recuperación y resiliencia sobre la adecuación de las bases reguladoras a las normas del mecanismo de financiación y, en su caso, el informe acerca del régimen de pagos anticipados o a cuenta y exención de garantías al que se refiere el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que deberán ser emitidos en el plazo improrrogable de cinco días hábiles, así como los informes de la Abogacía General y de la Intervención General de la Junta de Extremadura, que se incorporarán al expediente cuando se tramite el asunto para su consideración por el Consejo de Gobierno.

2.  Cuando las convocatorias de subvenciones financiables con fondos europeos no estén incluidas en un decreto de bases reguladoras aprobado conforme al apartado anterior, no será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno, cualquiera que sea su cuantía.

3.  Las bases reguladoras podrán derivar al momento previo al pago de las ayudas, independientemente de la cuantía de las mismas, la acreditación de que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la seguridad social y con la hacienda autonómica, siendo suficiente la aportación de declaración responsable al momento de la solicitud; todo ello sin perjuicio de que, de conformidad con el artículo 12.2 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, las mismas puedan exonerar del cumplimiento de tales requisitos en atención a la naturaleza de la subvención, en cuyo caso no sería precisa dicha acreditación.

Artículo 25. Subvenciones de concesión directa mediante convocatoria abierta financiables con fondos europeos.

Además de los supuestos a que se refiere el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá utilizarse el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta en el caso de subvenciones financiables con fondos europeos que tengan por objeto actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, en las que se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Artículo 26. Tramitación anticipada de subvenciones.

Se permite la tramitación anticipada de subvenciones sin crédito disponible de las subvenciones financiables con fondos europeos, con exclusión de la aplicación de los requisitos exigidos por la normativa contable, siempre que se acredite que se ha solicitado la modificación presupuestaria necesaria para la disposición del crédito aplicable y la concesión de estas quede supeditada a la aprobación de dicha modificación.

Artículo 27. Agrupaciones para la presentación de solicitudes a convocatorias de subvenciones financiables con fondos europeos.

1.  Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones financiables con fondos europeos podrán establecer que puedan ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.  Los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello. El acuerdo de agrupación debería incluir, por lo menos, los siguientes aspectos:

a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación.

b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso.

c) Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

d) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos.

e) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.

f) Propiedad de los resultados.

g) Protección legal de los resultados, y, en su caso, de la propiedad industrial resultante. Deberá recoger una previsión mínima de cesión de derechos de uso no exclusivo en beneficio de la administración pública española, por una duración acorde con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.

h) Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.

3.  El acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarado beneficiario de la ayuda por resolución de concesión definitiva.

4.  Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por infracciones.

5.  No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y, en el caso de que la subvención sea en forma de préstamo, hasta que se produzca su amortización total.

6.  La agrupación podrá proponer que se sume un nuevo participante o se retire otro, o que se sustituya al representante, de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras, siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato.

7.  En todo lo no previsto en este artículo, se aplicará la legislación básica en materia de subvenciones, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y su normativa de desarrollo.

Artículo 28. Justificación de la aplicación de las subvenciones.

Para la justificación de la aplicación de las subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos se establecen las siguientes singularidades, siempre que así se hayan previsto en las bases reguladoras:

a) Tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, la cuenta justificativa simplificada, prevista en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, ampliándose el importe establecido en dicho artículo hasta los 100.000 euros.

b) Respecto al contenido de la cuenta justificativa, previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, podrán eximir de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros.

c) Podrán elevar a 10.000 euros el límite de 3.000 euros, contemplado en el artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Para los supuestos en que las solicitudes deban venir acompañadas de memorias económicas, podrán flexibilizar los compromisos plasmados en la misma, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.

CAPÍTULO VIII
Medidas en materia de contratación administrativa
Artículo 29. Agilización de trámites.

No será de aplicación a las licitaciones de contratos que cuenten con financiación de fondos europeos el apartado f) del artículo 31 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.

Artículo 30. Tramitación de urgencia y reducción de plazos.

1.  Podrá aplicarse la tramitación de urgencia para la licitación de los contratos y acuerdos marcos por procedimiento abierto que se vayan a financiar con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuando los órganos de contratación determinen que la situación de apremio no es adecuada para una tramitación ordinaria, procediendo aplicar la tramitación urgente del expediente prevista en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. En este caso, se reducirán los plazos a la mitad, salvo el plazo de presentación de proposiciones, que los órganos de contratación podrán reducir hasta un mínimo de quince días naturales contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación.

2.  Se mantendrán sin cambios los plazos establecidos en el artículo 159 apartados 3 y 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respecto a la tramitación del procedimiento abierto simplificado ordinario, de conformidad con lo señalado en el apartado 5 de dicho artículo, excepto el plazo de presentación de proposiciones que será de un máximo de quince días naturales en todos los casos. Asimismo, en los supuestos en que se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la valoración de las proposiciones se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a cuatro días naturales, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración.

3.  En los procedimientos simplificados abreviados, para presentación de proposiciones, se establece un plazo un máximo de 8 días naturales. En caso de compra de bienes disponibles en el mercado, este plazo será de cinco días naturales.

4.  La aplicación de las reducciones de plazos contempladas a los contratos de obras, suministros y servicios, sujetos a regulación armonizada, requerirá que en el expediente se incluya la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada, motivación que deberá ser incluida igualmente en el anuncio de licitación.

Artículo 31. Plazo de elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas.

En los contratos de suministro y servicios, financiados con fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se establece un plazo máximo de un mes para la elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas por parte de los órganos de gestión encargados de su elaboración. El cómputo de este plazo se considerará desde que el órgano de contratación, enterado de la necesidad, requiere al órgano de gestión que lo debe elaborar, hasta su entrega por éste al órgano de contratación. Dicho requerimiento deberá realizarse por escrito, con la indicación de su fecha, e incorporarse al expediente.

Artículo 32. Despacho preferente para la emisión de informes.

Los contratos y acuerdos marco con financiación procedente de fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, gozarán de preferencia para su despacho sobre cualquier otro contrato por los distintos órganos que intervengan en su tramitación. Igualmente, los plazos para emitir los informes quedarán reducidos a cinco días naturales, sin que quepa prórroga alguna de este plazo.

Artículo 33. Umbrales económicos del procedimiento abierto simplificado abreviado.

Los contratos de obras de valor estimado inferior a 200.000 euros y los contratos de suministros y servicios de valor estimado inferior a 100.000 euros, que se vayan a financiar con fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, podrán tramitarse por el procedimiento simplificado abreviado, previsto en el apartado 6 del artículo 159 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Artículo 34. Umbrales económicos del procedimiento abierto simplificado ordinario.

Los contratos de obras, suministro y servicios que se vayan a financiar con fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, podrán tramitarse por el procedimiento abierto simplificado ordinario previsto en los apartados 1 a 5 del artículo 159, de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando se cumplan las dos condiciones siguientes de modo acumulado:

a) Que el valor estimado del contrato sea inferior al umbral establecido por la Comisión Europea para los contratos sujetos a regulación armonizada.

b) Que no haya ningún criterio evaluable mediante juicio de valor, entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego, o de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de consultoría, ingeniería y arquitectura, que en su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.

Artículo 35. Procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia.

1.  Como consecuencia de la celeridad extraordinaria que exigen las actuaciones financiadas con el Mecanismo de recuperación y Resiliencia, dejando previa justificación en el expediente de contratación tramitado al efecto, que la tramitación urgente se prevea insuficiente para lograr una eficaz distribución y gestión de fondos europeos, se podrá utilizar el procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia previsto en el artículo 168.b de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y sin perjuicio de las publicaciones legalmente establecidas a través del portal de transparencia y del perfil de contratante. 

2.  Siempre que sea posible, y en aras al respeto al principio de concurrencia, se deberán solicitar un mínimo de tres ofertas. No procederá tal solicitud cuando la prestación objeto del contrato solo pueda ser prestada por un único empresario, o cuando la tramitación de la solicitud dificulte, impida o suponga un obstáculo para satisfacer de forma inmediata las necesidades que en cada situación motiven la actuación contractual. En estos casos se justificará dicho extremo en informe motivado que se incorporará el expediente. En cualquier circunstancia, la solicitud de al menos tres ofertas se entenderá cumplida si se acredita la publicidad previa de la licitación en el perfil del contratante. 

Artículo 36. Especialidades procedimentales del recurso especial en materia de contratación.

En los contratos que se vayan a financiar con fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, susceptibles de recurso especial en materia de contratación, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley de Contratos del Sector Público, y siempre que los procedimientos de selección del contratista se hayan tramitado efectivamente de forma electrónica:

a) El órgano de contratación no podrá proceder a la formalización del contrato hasta que hayan transcurrido diez días naturales a partir del día siguiente a la notificación, la resolución de adjudicación del contrato. En este mismo supuesto, el plazo de interposición del recurso especial en materia de contratación, cuando proceda, será de diez días naturales y se computará en la forma establecida en el artículo 50.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) El órgano competente para resolver el recurso habrá de pronunciarse expresamente, en el plazo de cinco días hábiles desde la interposición del recurso, sobre la concurrencia de alguna de las causas de inadmisibilidad establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público y sobre el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas, incluidos los supuestos de suspensión automática.

Artículo 37. Conceptos indemnizables por suspensión del contrato.

Conforme al apartado 3 de la disposición final quinta del Real Decreto-ley 36/2020, para el caso de suspensión del contrato, no será indemnizable el tres por ciento del precio de las prestaciones que debería haber ejecutado el contratista, excepto que el pliego que rija el contrato establezca otra cosa, y siempre que se acredite fehacientemente la realidad, efectividad e importe de los conceptos señalados del 1.º al 4.º recogidos en dicha disposición. Esta disposición será de aplicación para todos los contratos independientemente de su fuente de financiación.

Artículo 38. Ampliación excepcional del plazo de vigencia de algunos contratos.

En los contratos de suministro y de servicios de carácter energético, se podrá establecer excepcionalmente un plazo de duración superior al establecido en el artículo 29.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, con un máximo de diez años, cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del suministro o servicio, circunstancias que deberán ser justificadas en el expediente de contratación con indicación de las inversiones a las que se refiera y de su período de recuperación.

Artículo 39. Contratos basados en un acuerdo marco.

1.  Los contratos basados en un acuerdo marco para la aplicación de trabajos financiados con cargo a los fondos europeos no se formalizarán en ningún caso.

2.  Corresponderá a los órganos de contratación que adjudiquen los contratos basados en un acuerdo marco la responsabilidad de velar por la correcta ejecución de los mismos.

CAPÍTULO IX
Especialidades en materia de evaluación ambiental
Artículo 40. Especialidades en materia de evaluación ambiental en los proyectos financiados mediante el Instrumento Europeo de Recuperación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, conforme a la concurrencia de las actuales circunstancias excepcionales el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura podrá, mediante acuerdo motivado, excluir un proyecto determinado de la evaluación de impacto ambiental, cuando esté financiado total o parcialmente mediante el Instrumento Europeo de Recuperación y se trate de meras modernizaciones o mejoras de instalaciones ya existentes, que no supongan construcción de nueva planta, aumento de la superficie afectada o adición de nuevas construcciones ni afección sobre recursos hídricos y entre cuyos requisitos se incorporen para su financiación y aprobación la mejora de las condiciones ambientales, tales como la eficiencia energética o del empleo de recursos naturales, la reducción de su impacto ambiental o la mejora de la sostenibilidad de la instalación ya existente.

El acuerdo de exclusión se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura», haciendo constar, en su caso, las previsiones ambientales que se estimen necesarias, en orden a minimizar el impacto ambiental de su ejecución.

Disposición adicional primera. Medidas en materia de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social y socio-sanitario.

En aras a garantizar la continuidad de la atención de las personas beneficiarias de los servicios concertados al amparo del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), y hasta finalizar el presente ejercicio 2021, los servicios cuyos conciertos expiraron tras la aplicación de las reglas temporales previstas en la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y han sido adjudicados directamente en la anualidad 2020 a las mismas entidades que los venían prestando conforme a lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto-ley 5/2020, de 3 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en materia de política social y sanitaria, podrán ser renovados por el plazo máximo de un año. Si se produjera la renuncia de alguna entidad a esta renovación, se podrá formalizar una concertación directa con la entidad que reúna los requisitos para ello, valorando las circunstancias presentes en cada caso que determinen la idoneidad de la entidad en función del tipo de servicio a prestar.

El procedimiento que debe seguirse para llevar a cabo las renovaciones o adjudicaciones directas será el previsto en la nueva normativa de desarrollo y, en su defecto, el procedimiento de renovación de conciertos regulado en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX). En estos casos, no será de aplicación la exigencia de inscripción registral alguna prevista en la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y socio-sanitario en Extremadura y, con carácter excepcional, se podrá dispensar el requisito de acreditación y autorización cuando una entidad no reúna los requisitos para ello siempre que se justifiquen las razones que determinen la idoneidad de la entidad para la prestación del servicio.

Asimismo, en cuanto a su régimen de ejecución, estos conciertos se regirán por la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y socio-sanitario en Extremadura y, en su defecto, en cuanto no se oponga a esta, por el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).

Disposición adicional segunda. Exoneración de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica, así como la ampliación del plazo de solicitudes para determinadas subvenciones.

1.  Se exonera a las personas beneficiarias de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, respecto de las subvenciones recogidas:

a) En el capítulo I, en el programa de ayudas a empresas y autónomos afectados por la COVID-19, del Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueba un programa de ayudas para la reactivación empresarial y se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.

b) En el capítulo I, referidas al programa de ayudas para la recuperación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores afectados por la COVID-19, del Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.  Quedan sin efecto los siguientes preceptos:

– Del Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre, el apartado 3 del artículo 4, así como los tres primeros párrafos del artículo 8.3.D).

– Del Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, el apartado 4 del artículo 3, así como, en el artículo 8.3.c), los apartados ii), iii) y iv).

3.  El día siguiente a la entrada en vigor del presente decreto-ley se iniciará un nuevo plazo de presentación de solicitudes, durante diez días naturales, respecto a las ayudas a las que se refiere el apartado 1 anterior.

La solicitudes correspondientes a las ayudas previstas en el Decreto-ley 15/2020 de 29 de diciembre, por el que se aprueba un programa de ayudas para la reactivación empresarial y se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19, se presentaran en la forma prevista en el artículo 8 del mismo, cumplimentado el anexo I del presente decreto-ley.

La solicitudes correspondientes a las ayudas previstas en el Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se presentaran en la forma prevista en el artículo 8 del mismo, mediante el anexo II del presente decreto-ley, disponible en la sede electrónica https://sede.gobex.es.

No obstante, conservarán plena validez las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido originariamente en cada uno de los decretos-leyes a los que se refiere la presente disposición, aplicándoles las mismas exoneraciones contempladas en el apartado 1 anterior.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.

La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura queda modificada como sigue:

1. El artículo 31 queda redactado como sigue:

«Artículo 31. Funciones del Consejo de Política Local.

El Consejo de Política Local ejercerá las siguientes funciones:

a) Participar en la elaboración de planes y programas promovidos por la Junta de Extremadura que afecten a competencias propias municipales, así como informar de forma preceptiva y con carácter previo el contenido de tales planes y programas desde la perspectiva del impacto que se pueda producir sobre la autonomía local.

b) Conocer, deliberar y, en su caso, informar las líneas maestras del anteproyecto de presupuestos generales de la comunidad autónoma en lo que pueda afectar al principio de autonomía local y a las competencias propias de los municipios, así como a su financiación.

c) Llevar a cabo propuestas de carácter normativo por iniciativa propia o a instancias de la Comisión de Garantías de la Autonomía Local, siempre que afecten al ámbito de las competencias propias municipales o refuercen el principio de autonomía local, al efecto de que se puedan tramitar y aprobar, en su caso, por las instituciones competentes.

d) Promover la colaboración interadministrativa e intercambio de información entre la Junta de Extremadura, las Diputaciones provinciales y los Ayuntamientos, de acuerdo con las previsiones recogidas en el título III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y con la finalidad de reforzar el principio de autonomía local y la mejora de las políticas públicas territoriales.

e) Deliberar en torno a las políticas sectoriales que pretendan poner en marcha las diferentes instituciones del territorio y que afecten a las competencias municipales.

f) Promover sistemas de cooperación y la gestión compartida de políticas públicas con proyección local entre los diferentes niveles de gobierno de la comunidad autónoma.

g) Elaborar estudios, informes y propuestas sobre materias relativas a la autonomía municipal y a las competencias propias de los ayuntamientos.

h) Conocer la memoria presentada por la Junta de Extremadura prevista en la disposición transitoria segunda, apartado 4, de la presente ley.

i) Participar en la elaboración y concertación del contenido de los programas de colaboración económica municipal impulsados por la Junta de Extremadura, así como en la definición de los parámetros a tener en cuenta para la aplicación de los recursos que la Junta de Extremadura ponga a disposición de las entidades locales en la ejecución de tales programas.

j) Solicitar a la Comisión de Garantías de la Autonomía Local la emisión de informes en los procesos de elaboración de leyes, decretos, decretos legislativos, reglamentos y planes que afecten de manera específica a la autonomía local.

k) Velar por el cumplimiento de los principios de autonomía y suficiencia financiera de las entidades locales.

l) Las que sean atribuidas por otras leyes.»

2. Se incorpora el artículo 46 con el siguiente tenor literal:

«Artículo 46. Programas de Colaboración Económica Municipal.

1. Adicionalmente al Fondo regulado en el artículo 45 de la presente Ley, la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá establecer programas de colaboración económica municipal con las entidades locales con el objeto de financiar mediante los correspondientes créditos presupuestarios competencias municipales en las que converjan intereses conjuntos con las competencias propias de la comunidad autónoma.

2. El diseño y las condiciones de ejecución y evaluación de los programas de colaboración económica municipal será objeto, en todo caso, de concertación a través del Consejo de Política Local, sin perjuicio de su posterior aprobación mediante acuerdo de Consejo de Gobierno.

3. El régimen presupuestario de los programas de colaboración económica municipal se efectuará conforme a la normativa económica financiera de la comunidad autónoma y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen, así como, en su caso, de acuerdo con lo que establezcan las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

4. Los programas de colaboración económica municipal atenderán principalmente a la finalidad de transformación de la financiación local vehiculada tradicionalmente mediante subvenciones en una financiación incondicionada que se vehiculará a través de transferencias de recursos, con el objeto de reforzar la autonomía de gasto de las entidades locales y, asimismo, suprimir trámites burocráticos y cargas administrativas para hacer efectiva la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil. La dedicación de las transferencias financieras a sus finalidades será objeto de evaluación y control por los órganos competentes en los términos que se determinen en el proceso de concertación.

5. Los programas de colaboración económica municipal podrán ser asimismo utilizados para la gestión de cualquier tipo de transferencias a las entidades locales en el ámbito de competencias compartidas o intereses convergentes autonómicos y municipales que, por razones excepcionales o contingentes, se impulsen por la Junta de Extremadura. De igual modo, podrán ser, en su caso, instrumentos empleados para la gestión de fondos europeos, cuya ejecución corresponda a las entidades locales, en virtud de las competencias de ejecución que, sobre ámbitos materiales compartidos, tales niveles de gobierno dispongan conjuntamente con la comunidad autónoma.

En ambos supuestos, los procesos de concertación institucional serán los que se determinen por el Consejo de Política Local o los que así se definan reglamentariamente, y sus resultados serán formalizados por acuerdo del Consejo de Gobierno.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de patrimonio histórico y cultural de Extremadura.

El apartado 5 del artículo 41 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de patrimonio histórico y cultural de Extremadura queda redactado como sigue:

«5. En la redacción del Plan Especial de Protección se contemplarán específicamente las instalaciones eléctricas, telefónicas y cualesquiera otras, que deberán ir bajo tierra, pudiéndose no obstante, efectuar despliegues tanto aéreos como adosados a las fachadas, en los casos en los que el soterramiento pueda suponer daño para bienes de interés cultural, presente grandes dificultades técnicas o supusiera un coste desproporcionado que hicieran inviable un proyecto de interés público o socioeconómico, preservando, en estos casos, el paisaje urbano y los valores dignos de protección. Las antenas de televisión, pantallas de recepción de ondas y dispositivos similares se situarán en lugares que no perjudiquen la imagen urbana o del conjunto. Sólo se autorizarán aquellos rótulos que anuncien servicios públicos, los de señalización y comerciales, que serán armónicos con el Conjunto, quedando prohibidos cualquier otro tipo de anuncios o rótulos publicitarios.

Sin perjuicio de las competencias de cada administración, son de interés público los proyectos por los que se despliega fibra óptica en los Conjuntos Históricos de Extremadura.»

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura queda modificada como sigue:

1. El artículo 16 queda redactado como sigue:

«Artículo 16. Procedimiento.

1. La solicitud de la autorización ambiental unificada se presentará ante la consejería competente en materia de medioambiente y se acompañará, al menos, de la siguiente documentación:

a) Proyecto básico, redactado por un técnico competente, que desarrolle la información relativa a los aspectos ambientales objeto de la autorización ambiental unificada, cuyo contenido se determinará reglamentariamente.

b) Estudio de impacto ambiental, documento ambiental o documento ambiental abreviado, cuando el proyecto esté sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la competencia para su realización no corresponda a la Administración General del Estado.

c) Resumen no técnico de todas las indicaciones especificadas en los puntos anteriores.

d) La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes, con indicación expresa de la norma con rango de ley que ampara dicha confidencialidad.

e) Cualquier otra documentación e información que se determine en la normativa aplicable o en el desarrollo reglamentario de esta ley.

2. Junto con la solicitud de autorización ambiental unificada, el solicitante deberá aportar el presupuesto de ejecución del material del proyecto objeto de autorización para que por parte del órgano ambiental se practique la liquidación de la tasa exigida legalmente.

3. Presentada la solicitud junto con el resto de documentación preceptiva, a los efectos de promover la participación real y efectiva de las personas interesadas, se procederá a la apertura del trámite de información pública por un plazo de veinte días.

La información pública se efectuará mediante anuncio en el “Diario Oficial de Extremadura” y en la página web del órgano ambiental.

El período de información pública será común para aquellos procedimientos cuyas actuaciones se integren en el de la autorización ambiental unificada, así como, en su caso, para los procedimientos de autorizaciones sustantivas.

Se exceptuarán del trámite de información pública aquellos datos de la solicitud que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, gocen de confidencialidad.

4. De manera simultánea a la apertura del trámite de información pública, el órgano competente para otorgar la autorización ambiental unificada remitirá copia del expediente al ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación.

En el plazo de veinte días desde la recepción del expediente, el ayuntamiento emitirá un informe sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Este informe se pronunciará sobre competencias estrictamente municipales, debiendo contener un pronunciamiento sobre la gestión de los residuos generados por la actividad, sobre la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, sobre el cumplimiento del régimen de distancias fijado en el anexo IV del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre la adecuación a las ordenanzas municipales existentes de carácter ambiental y las condiciones impuestas por éstas para el desarrollo de la actividad, así como sobre la existencia de otras actividades o instalaciones colindantes o cercanas que pudieran provocar efectos acumulativos o sinérgicos.

El informe del ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación tendrá carácter vinculante, a efectos de la resolución del procedimiento, cuando se pronuncie negativamente sobre cualquiera de las materias propias del contenido de aquel.

5. Igualmente, de manera simultánea a la apertura del trámite de información pública, el órgano competente para otorgar la autorización ambiental unificada remitirá copia del expediente a aquellos organismos que se consideren deban pronunciarse sobre las materias de sus competencias, concediéndoseles también un plazo de veinte días para emitir informe al respecto.

Los informes emitidos por los organismos consultados tendrán, asimismo, carácter vinculante, a efectos de la resolución del procedimiento, cuando se pronuncien negativamente.

6. De no emitirse los precitados informes en el plazo de veinte días señalado, se proseguirán las actuaciones, recogiendo expresamente la resolución dicha circunstancia. No obstante, los informes emitidos fuera de plazo, pero recibidos antes de dictar resolución, deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente de la comunidad autónoma.

7. Finalizado el periodo de información pública y recibidos los informes indicados en los apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos, el jefe de servicio competente en materia de autorizaciones ambientales, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las alegaciones u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la puesta en marcha y funcionamiento de la instalación con otras que pudieran existir en su entorno, elaborará una propuesta de resolución que será notificada al promotor y al ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación para que, en un plazo máximo de diez días, manifiesten lo que tengan por conveniente respecto a su contenido.

8. El órgano ambiental dictará la resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud presentada.

9. El órgano ambiental notificará la resolución de otorgamiento de la autorización ambiental unificada a los interesados, al Ayuntamiento donde se ubique la instalación, a los distintos órganos que hubiesen emitido informes y, en su caso, al órgano competente para otorgar la autorización sustantiva.

10. El órgano ambiental dará publicidad a la resolución administrativa de otorgamiento, denegación o modificación de la autorización ambiental unificada en el “Diario Oficial de Extremadura”, sin perjuicio de utilizar otros sistemas añadidos de difusión o publicidad.

11. El órgano ambiental tramitará conjuntamente la autorización ambiental unificada y la evaluación de impacto ambiental de proyectos cuando la competencia para su realización corresponda a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para ello, se harán de forma simultánea, cuando procedan, según la legislación de aplicación, las informaciones públicas y las consultas pertinentes.»

2.  Esta modificación será de aplicación a los procedimientos de prevención ambiental regulados en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se inicien a partir de la entrada en vigor de este decreto-ley.

Disposición final cuarta. Modificación del Decreto 16/2019, de 12 de marzo, por el que se regula la instalación de desfibriladores externos automatizados (DEA) en el ámbito no sanitario, la autorización para su uso y la formación asociada al mismo.

El Decreto 16/2019, de 12 de marzo, por el que se regula la instalación de desfibriladores externos automatizados (DEA) en el ámbito no sanitario, la autorización para su uso y la formación asociada al mismo, queda modificado como sigue:

1. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado como sigue:

«2. La utilización del DEA en el ámbito no sanitario deberá realizarse por las siguientes personas autorizadas para ello:

a) Personas con licenciatura o grado en medicina, diplomatura o grado en enfermería, o técnicos en emergencias sanitarias de grado medio.

b) Aquellas personas que acrediten alguna de las siguientes unidades de competencia del catálogo nacional de cualificaciones profesionales:

1. Unidad de Competencia UC0070_2 (Prestar al paciente soporte Vital Básico y apoyo al Soporte Vital avanzado).

2. Unidad de Competencia UC0361_2 (Prestar atención sanitaria inicial a múltiples víctimas).

3. Unidad de Competencia UC0272_2 (Asistir como primer interviniente en situaciones de emergencia).

c) Personas mayores de edad que acrediten haber recibido una formación y su renovación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del presente decreto.

d) Se consideran, así mismo, competentes para uso de DEA las personas provenientes de otras comunidades autónomas y de otros Estados miembros de la Unión Europea que acrediten formación necesaria para ejercer funciones análogas en su lugar de procedencia, actualizada y en vigor.»

2. El apartado 9 del artículo 8 queda redactado como sigue:

«9. Será responsabilidad de las entidades proveedoras que las actividades formativas organizadas, tanto de formación inicial como de reciclaje, cumplan los requisitos recogidos en el anexo V. Si no fuera así, se considerarán como actividades no válidas para la acreditación de formación para la autorización del uso del DEA en Extremadura.»

3. Se elimina la letra d) del artículo 10.2, y se modifica la letra c), que queda redactada de la siguiente manera:

«c) Las entidades proveedoras autorizadas deberán entregar el correspondiente documento, diploma, certificado o carnet acreditativo de la superación de la formación a las personas que lo hayan conseguido. En él se especificará la vigencia de la formación, conforme a los criterios establecidos en este Decreto, y deberá indicarse que el curso ha sido impartido por una entidad autorizada por la Dirección General con competencias en formación de la Consejería competente en materia de sanidad, de acuerdo con el programa formativo establecido a tal efecto e identificada con el número de registro que se otorgue en la resolución de acreditación como entidad formadora, debiendo incluir la firma del responsable legal de la entidad y de la persona que lleva a cabo la dirección de la actividad.»

4. Se suprime del artículo 11.1.b) la mención «sección III. Personas autorizadas para uso de DEA en el ámbito no sanitario.»

5. Se añade una disposición transitoria segunda, renumerándose la anterior, en los siguientes términos:

«Disposición transitoria segunda. Ampliación del periodo de vigencia de la formación para el uso de DEA en el ámbito no sanitario de quienes hayan resultado afectados por la suspensión de la formación a causa de la crisis sanitaria originada por la COVID-19.

1. El periodo de vigencia de la formación para el uso de DEA en el ámbito no sanitario, para todas aquellas personas cuya renovación tuviera que haberse producido con posterioridad al 14 de marzo de 2020, queda ampliado desde su vencimiento hasta un máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente disposición.

La renovación de la autorización para el uso del DEA se podrá obtener mediante la realización del curso de formación de reciclaje, si éste se realiza en los doce meses siguientes, a contar desde la entrada en vigor de esta disposición. Superado dicho plazo máximo, la formación deberá acreditarse mediante la realización del curso de formación inicial.

2. El periodo de vigencia de la inscripción en el “Registro de formación para uso de DEA en Extremadura”, sección II de “Personas instructoras en uso de DEA en el ámbito no sanitario” previsto por el artículo 11.1.b) del presente decreto, para todas aquellas personas cuya renovación tuviera que haberse producido con posterioridad al 14 de marzo de 2020 queda ampliado desde su vencimiento hasta un máximo de doce meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente disposición.»

6. Se modifica el epígrafe 7 del anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:

«7. Declaración responsable sobre la veracidad de los datos recogidos en la declaración, el compromiso de cumplir los requisitos de instalación y uso de los DEA en el ámbito no sanitario y disponer de personal autorizado para el uso del DEA en el ámbito no sanitario según el artículo 7.2 del presente decreto.»

7. Se modifican los epígrafes 5.2 y 7 del anexo V, que quedan redactados en los siguientes términos:

«5.2 Contenidos prácticos:

– Reconocimiento de la RCP. Secuencia de resucitación completa. Posición lateral de seguridad.

– Manejo de la situación con un interviniente y combinada con dos intervinientes (desarrollarán los papeles de líder y acompañante).

– Vía aérea.

– Manejo del DEA. Colocar correctamente los parches y usar el DEA de forma correcta y con seguridad.

– Manejo combinado de soporte de la vía aérea y DEA. Situación con uno y dos primeros intervinientes.

Los contenidos del programa de formación deben realizarse conforme a las últimas recomendaciones vigentes de algoritmos de actuación y actualizaciones de las normas internacionales “ILCOR”, ERC y CERP, y adecuarse a las directrices y recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes en relación con la formación.

Cuando las circunstancias lo requieran y sea posible, los contenidos teóricos se podrán impartir mediante entornos de aprendizaje virtuales o a distancia, a través de plataforma online, siempre que se utilicen medios de control que aseguren el tiempo de participación de los alumnos, con una duración mínima de lo indicado en este decreto. Respecto a los contenidos prácticos, cuando no sea posible la presencialidad por circunstancias de imposible cumplimiento, autorizada por el titular de la Consejería con competencia en materia sanitaria, se podrá realizar mediante el aprendizaje con aplicaciones y recursos de realidad virtual, siempre que el mismo sea supervisado por instructores acreditados y siempre que se realicen mediante procedimientos aprobados por el ILCOR, ERC y/o CERP.»

(…)

«7. Evaluación: El alumnado tiene que realizar una secuencia completa del algoritmo universal de RCP de gran calidad, de dos minutos. El alumnado llevará a cabo una desfibrilación antes de que transcurran 90 segundos desde el inicio de la resucitación, con un reanimador y con dos reanimadores. La evaluación se adaptará a las recomendaciones establecidas en cada momento por el “ILCOR”, ERC y CERP, y adecuarse a las directrices y recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes en relación con la formación, pudiendo realizarse mediante plataformas virtuales, siempre que no sea posible la presencialidad por indicación de las autoridades sanitarias.»

8. Se suprime la mención a la sección III: «Personas autorizadas para uso de DEA en el ámbito no sanitario» prevista en el epígrafe 2, del anexo VI.

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.

La Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura queda modificada como sigue:

1.  El apartado 2 del artículo 20 queda redactado como sigue:

«2. Los contratos menores cuyo precio sea inferior a 5.000 euros, IVA incluido, con cargo a gastos corrientes, constituyen pagos menores a los efectos del inciso final del artículo 63.4, del tercer párrafo del artículo 335.1 y del tercer párrafo del artículo 346.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

En la tramitación del expediente de estos contratos menores la aprobación del gasto se producirá al tramitar la cuenta justificativa de caja fija o con la tramitación contable de los gastos y se exigirá únicamente la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que establezcan las disposiciones que le resulten aplicables. Asimismo, estarán exceptuados de inscripción en el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.»

2.  El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 34 queda redactado como sigue:

«Para la adhesión a contratos marco, u otros contratos, tramitados por otras Administraciones Públicas, según los procedimientos establecidos en la Ley, será necesaria la previa autorización del Consejo de Gobierno, que habrá de ser propuesta por la Consejería competente en materia de coordinación de la contratación, previo informe del órgano directivo competente y a solicitud de los órganos de contratación interesados, sin que la necesidad de autorización se extienda a los contratos basados en los mismos.»

3.  El apartado 3 del artículo 36 queda redactado como sigue:

«3. El Registro de Contratos tiene naturaleza administrativa, y en él se inscribirán los contratos que se celebren por los órganos de contratación de la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a ella que tengan la consideración de poder adjudicador a que se refiere el apartado anterior, incluidos los contratos menores, salvo los exceptuados por la legislación de contratos, y cuantas otras incidencias con relación a dichos contratos sea necesaria su inscripción, teniendo en cuenta a estos efectos lo establecido en la legislación de contratos del sector público o en la normativa autonómica sobre la materia.»

4.  Se añade una disposición adicional novena con el siguiente tenor literal.

«Disposición adicional novena. Especialidades en la asistencia a las Mesas de Contratación y comunicación de las recepciones a la Intervención.

Mediante Resolución de la Intervención General de la Junta de Extremadura, se determinarán los supuestos en los cuales formarán parte de las Mesas de Contratación en sustitución del Interventor, bien funcionarios habilitados específicamente de la misma, u otras personas designadas por el órgano de contratación dentro de su organización que tengan atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario. De igual manera se determinará la cuantía a partir de la cual será preceptiva la comunicación del acto de recepción de los contratos a la Intervención para su asistencia potestativa en el ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.

Asimismo, la participación del personal del órgano, organismo o entidad en la redacción de la documentación técnica del contrato, no impedirá por sí misma que pueda formar parte de la mesa de contratación.»

Disposición final sexta. Carácter reglamentario.

La modificación del Decreto 16/2019, de 12 de marzo, por el que se regula la instalación de desfibriladores externos automatizados (DEA) en el ámbito no sanitario, la autorización para su uso y la formación asociada al mismo, que se realiza en la disposición final cuarta de este decreto-ley, tiene carácter reglamentario y, en consecuencia, las modificaciones, derogaciones o incorporaciones de los preceptos o disposiciones que se modifican o incorporan por este decreto-ley, podrán efectuarse a través de la norma de rango reglamentario correspondiente.

Disposición final séptima. Habilitaciones.

1.  Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto-ley.

2.  Se habilita a las personas titulares de las consejerías competentes en materia de administración pública y de hacienda para dictar cuantas disposiciones generales y actos administrativos sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.

Disposición final octava. Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 3 de marzo de 2021.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, Pilar Blanco-Morales Limones.

(Publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» número 45, de 8 de marzo de 2021. Convalidado por Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Asamblea de Extremadura, publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 61, de 31 de marzo de 2021)

ANEXO I
Solicitud de ayudas para la reactivación empresarial

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ANEXO II
Solicitud de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores afectados por la COVID-19

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ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 03/03/2021
  • Fecha de publicación: 12/08/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 09/03/2021
  • Publicada en el DOE núm. 45, de 8 de marzo de 2021.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 17, 30 y SE SUPRIME el art. 35, todo ello con efectos desde el 7 de abril de 2022, por Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-2022-6453).
  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 25 de marzo de 2021 (Ref. DOE-e-2021-90132).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • el art. 4.3 y lo indicado del art. 8.3.D del Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-4803).
    • el art. 3.4 y lo indicado del art. 8.3.c) del Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero (Ref. BOE-A-2021-3635).
  • MODIFICA:
    • el art. 31 y AÑADE el art. 46 a la Ley 3/2019, de 22 de enero (Ref. BOE-A-2019-1938).
    • los arts. 20.2, 34.1 y 36.3 y AÑADE la disposición adicional 9 a la Ley 12/2018, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2019-1791).
    • el art. 16 de la Ley 16/2015, de 23 de abril (Ref. BOE-A-2015-5490).
    • el art. 41.5 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-1999-13022).
    • los arts. 7.2, 8.9, 10.2, 11.1 y los anexos II, V y VI y AÑADE la disposición transitoria 2 al Decreto 16/2019, de 12 de marzo (DOE núm. 53, de 18 de marzo de 2019).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 33 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2011-1638).
Materias
  • Actividades económicas
  • Administración Local
  • Ayudas
  • Contratación administrativa
  • Empresas
  • Epidemias
  • Extremadura
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Formularios administrativos
  • Material sanitario
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Patrimonio Histórico Artístico
  • Política económica
  • Políticas de medio ambiente
  • Subvenciones

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