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Documento BOE-A-2021-13567

Resolución de 30 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y Axis Participaciones Empresariales, SGEIC, SA, S.M.E., para el funcionamiento del fondo de fondos FOND-ICO Next Tech, FCR.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2021, páginas 97093 a 97100 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-13567

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, el Instituto de Crédito Oficial E.P.E. y AXIS Participaciones Empresariales, SGEIC, SA, S.M.E., para el funcionamiento del fondo de fondos FOND-ICO Next Tech, FCR, que se anexa a esta Resolución.

Madrid, 30 de julio de 2021.–La Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, Carme Artigas Brugal.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, el Instituto de Crédito Oficial E.P.E. y Axis Participaciones Empresariales, SGEIC, SA, S.M.E., para el funcionamiento del fondo de fondos FOND-ICO Next Tech, FCR

Madrid, 9 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte: Don José Carlos García de Quevedo Ruiz en nombre y representación del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., con NIF Q2876002C y domicilio en Madrid, paseo del Prado, n.º 4, en su calidad de Presidente, por virtud de su nombramiento por Real Decreto 683/2018, de 22 de junio de 2018.

De otra parte: Don Guillermo Jiménez Gallego, en nombre y representación de Axis Participaciones Empresariales, SGEIC, SA, S.M.E., con NIF A78290269 y domicilio en Madrid, calle de los Madrazo, n.º 38 – 2.ª Pta., en su calidad de Director General, debidamente facultado al efecto en virtud de escritura de poder de fecha 13 de septiembre de 2017 otorgada ante el notario de Madrid don Pedro-José Bartolomé Fuentes con el número 1.616 de su protocolo.

Y de otra parte: Doña Carme Artigas Brugal, Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial en virtud del Real Decreto 53/2020, de 14 de enero, por el que se dispone su nombramiento, actuando en el marco del artículo 8 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las Partes intervienen en la representación que ostentan y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación suficiente para obligarse y convenir, y al efecto,

MANIFIESTAN

I. Que el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. es una entidad pública empresarial de las previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; está adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. No consta inscrita en el Registro Mercantil.

En adelante, Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. podrá ser denominado como «ICO», «Instituto de Crédito Oficial» o como el «Partícipe», indistintamente.

II. Que AXIS Participaciones Empresariales, SA, SGEIC, S.M.E. es una sociedad mercantil estatal de las previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo capital social pertenece íntegramente al Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. Está inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 4.218, Folio 73, y Hoja M-70139 y se encuentra, a su vez, inscrita en el Registro Administrativo de Sociedades Gestoras de Capital Riesgo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) con el número 1.

En adelante, AXIS Participaciones Empresariales, SA, SGEIC, S.M.E. será denominada «AXIS» o la «Sociedad Gestora», indistintamente.

III. Que de acuerdo con el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en su artículo 9 bis, apartado s), la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, a través de la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial, tiene como una de sus funciones «el impulso, coordinación y apoyo a las iniciativas destinadas a la creación de contenidos digitales, y demás iniciativas que promuevan el desarrollo de empresas tecnológicas en sectores estratégicos para la transformación e inclusión digital en colaboración con otros departamentos, órganos u organismos».

En adelante, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial podrá ser denominada como la «SEDIA» y junto con ICO y Axis serán denominados conjuntamente como las «Partes» y cada uno de ellos, indistintamente, como la «Parte».

En consecuencia,

EXPONEN

I. Que las Partes están interesadas en sentar las bases para el lanzamiento de un Fondo de Capital Riesgo para la financiación de empresas en crecimiento y de empresas emergentes, así como para movilizar la inversión y el desarrollo de la actividad empresarial en tecnologías avanzadas denominadas Deep Tech, como la Inteligencia Artificial, la ciberseguridad, el Big Data u otras tecnologías disruptivas cuya potenciación se estime oportuno fomentar por su impacto en la economía, especialmente en el ámbito de la pequeña y mediana empresa.

II. Que dicho Fondo invertirá bien directamente en empresas con domicilio social o establecimiento permanente en España, bien a través de fondos de capital riesgo u otros vehículos de inversión, que estén registrados principalmente en países de la Unión Europea.

III. Que la SEDIA tiene interés en canalizar la mayor cantidad de recursos posibles y que, para ello, trabajará para que se pueden destinar nuevos recursos bien de su propio presupuesto o de fondos de la Unión Europea, cuya regulación se realizará de conformidad con lo establecido en un nuevo Convenio a suscribir entre las Partes. En cualquier caso, la gestión, fiscalización y justificación sobre el destino y aplicación, de estos recursos, y en su caso su consideración o no como ayuda de Estado, ante los órganos que corresponda será competencia y responsabilidad exclusiva de la SEDIA, para lo que, en su caso, podrá contratar un asesor externo con cargo a dicho presupuesto o a dichos fondos.

IV. A los efectos anteriores, el Consejo General del ICO, en su reunión de 29 de octubre de 2020, aprobó la participación del ICO en el mencionado Fondo que será gestionado por AXIS.

V. Que las Partes son conscientes de que la participación en el fondo no garantiza una rentabilidad mínima, ni la devolución del capital comprometido, riesgos ambos que son conscientemente asumidos por el Instituto de Crédito Oficial, por la SEDIA en el caso de que asuma la condición de Partícipe y, en su caso, cualquier otra institución aportadora de recursos.

De acuerdo con lo anterior, las Partes suscriben el presente Convenio, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene como objeto definir el marco de colaboración entre ICO, AXIS y SEDIA para determinar su colaboración en la coordinación de los criterios de inversiones e identificación y captación de empresas y proyectos y fondos o vehículos en los que invertir a través de FOND-ICO Next Tech, F.C.R. (en adelante, el «Fondo» o «FOND-ICO Next Tech»).

Este Fondo se ha constituido con fecha 26 de mayo de 2021, al amparo de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, «Ley 22/2014»).

Segunda. Naturaleza y régimen jurídico del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuadra dentro de los establecidos en el artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, «Ley 40/2015»), quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley.

Tercera. Vigencia, eficacia, y prórroga del Convenio.

La duración inicial de este Convenio será de cuatro (4) años, prorrogables por acuerdo unánime de las Partes formalizado en la correspondiente Adenda, por otro periodo adicional de hasta cuatro (4) años más.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Cuarta. Asunción de compromisos y obligaciones de las Partes.

Las Partes colaborarán para el adecuado desarrollo del Fondo objeto del presente Convenio. En concreto, las Partes reconocen conforme al presente Convenio las siguientes obligaciones:

4.1 Obligaciones del ICO:

a) Transferir los importes que le sean solicitados en concepto de aportación, hasta el máximo de su compromiso de inversión, en las fechas en que la Sociedad Gestora le requiera mediante el envío de la correspondiente solicitud de desembolso.

b) Facilitar cualquier información y/o documentación de la que disponga (o a la que pueda tener acceso) que pudiera ser necesaria y que razonablemente le sea solicitada por la Sociedad Gestora con el objeto de que el Fondo pueda cumplir con los requisitos presentes y/o futuros de la normativa legal, regulatoria o fiscal.

4.2 Obligaciones de Axis:

a) En calidad de sociedad gestora de capital riesgo del Grupo ICO, le corresponderá la realización de todas aquellas funciones necesarias para la administración, gestión y representación del Fondo, ejerciendo facultades de dominio sin ser propietaria del mismo.

b) Requerir al Partícipe, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Gestión del Fondo, para que proceda a la aportación de su Compromiso de Inversión mediante la suscripción y desembolso de las participaciones que corresponda.

c) Atender las solicitudes de desembolso realizadas por las entidades en base a los compromisos en cada caso suscritos y siempre una vez tales solicitudes hayan sido validadas por el Asesor Técnico del Comité de Inversiones.

d) Contratar los servicios necesarios para la emisión de los informes de auditoría correspondientes.

e) Garantizar que el Fondo cumple con la legislación aplicable en materia contable, tributaria, y de prevención del blanqueo de capitales y de la lucha contra la financiación del terrorismo aplicable al Fondo de conformidad con la normativa española, así como con el cumplimiento de las obligaciones de reporting que le corresponda frente a la CNMV, IGAE y otros organismos públicos competentes.

f) A través de su Consejo de Administración, ratificar en su caso las propuestas de inversiones o desinversiones aprobadas por el Comité de Inversiones.

g) Prestar asesoramiento jurídico integral en los aspectos legales de la gestión y formalización de las operaciones de inversión y desinversión del Fondo, contando en cualquier caso con el apoyo del Asesor Técnico del Comité de Inversiones en los procesos de negociación y revisión de los acuerdos y contratos de las entidades.

h) Facilitar a los Partícipes del Fondo, a la SEDIA y, en su caso a las instituciones que corresponda la información detallada en la cláusula séptima.

i) Recibir, en cumplimiento de la política reguladora de cada uno de los vehículos, en calidad de Sociedad Gestora de cada una de las entidades en las que el Fondo participe, las cantidades que le correspondan tras la realización de una desinversión o la percepción de ingresos por otros conceptos.

Para el cumplimiento de las funciones encomendadas, y en especial para el apoyo en las distintas fases de gestión del Fondo, AXIS contratará a un Asesor Técnico del Comité de Inversiones que dará el soporte que sea necesario en las distintas fases de gestión del Fondo y en particular:

(i) Prestará su apoyo en la selección de candidatos con los criterios previamente definidos, así como en la preparación de la documentación para la aprobación de las operaciones tanto por el Comité de Inversiones como por el Consejo de Administración de AXIS.

(ii) Aportará los instrumentos y recursos técnicos precisos para el adecuado desempeño de todas las labores administrativas necesarias para la correcta monitorización, tanto de los fondos, como de las empresas participadas por éstos, además de elaborar la información periódica de seguimiento de la situación de los diferentes vehículos seleccionados para su presentación a los órganos correspondientes.

(iii) Realizará cualquier informe o documento que la Sociedad Gestora o el Partícipe soliciten en relación a la actividad, sector, objeto, inversiones o desinversiones realizadas por el Fondo o a la situación o evolución de la iniciativa.

4.3 Obligaciones de la SEDIA:

a) Dar a conocer el Fondo a los distintos agentes gestores, empresas y potenciales inversores especializados en los sectores objetivos y en proyectos de transformación digital a través de reuniones, charlas, conferencias, eventos, Road Shows…

b) Organizar reuniones con potenciales entidades susceptibles de recibir financiación del Fondo, a las que podrá asistir Axis, junto con el Asesor Técnico del Comité de Inversiones.

c) Identificar y captar u originar proyectos, empresas e iniciativas, que bien directamente o bien a través de fondos o empresas que desarrollen actividades en los sectores objetivo, definiendo las características generales de inversión en los distintos fondos/vehículos. La documentación inicial de cada proyecto, empresa o iniciativa identificada por SEDIA o con su colaboración deberá presentarse de acuerdo con un formato y contenido concreto mínimo definido con carácter previo conjuntamente con el asesor técnico del Comité de Inversiones.

d) Participar en el Comité de Inversiones del Fondo.

e) Participar en la definición de los criterios y condiciones de selección de los fondos, empresas y vehículos en los sectores objetivo que posteriormente serán presentados al Comité de Inversiones del Fondo. En cualquier caso, entre los factores a valorar en la selección se tendrán en cuenta criterios de cumplimiento normativo y prevención de blanqueo de capitales.

f) Participar en el análisis y decisión sobre las inversiones a llevar a cabo a través del referido Comité de Inversiones del Fondo.

Quinta. Responsabilidades.

Las Partes están de acuerdo en que tanto la responsabilidad de Axis, ICO y la SEDIA queda limitada al cumplimiento de todas aquellas obligaciones enumeradas en la cláusula cuarta del presente Convenio, en los términos y condiciones detalladas, y deberán en consecuencia quedar indemnes en todo caso de eventuales reclamaciones que en un futuro pudieran producirse iniciadas por cualquier organismo como consecuencia de la actividad operativa del Fondo.

Sexta. Envío de información.

Sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas por la normativa aplicable, la Sociedad Gestora pondrá a disposición de cada Partícipe, en el domicilio social de la misma, el Reglamento de Gestión y el Folleto Informativo debidamente actualizados, y los sucesivos informes anuales auditados.

En particular, la Sociedad Gestora facilitará a cada Partícipe del Fondo, a la SEDIA y, en su caso a las instituciones que corresponda, entre otras, la siguiente información:

a) Con carácter anual, cuentas anuales auditadas e informe de gestión del Fondo.

b) Con carácter semestral, informe no auditado de valoración de las Entidades.

c) Con carácter trimestral, informe de actividades que será elaborado por el Asesor Técnico del Comité de Inversiones y que detallará la situación del Fondo y las inversiones o desinversiones realizadas por el Fondo durante dicho periodo, con descripción de las Entidades en las que el Fondo participa, así como de cualquier otro dato que pudiera ser relevante en relación con los mismos, incluyendo información relevante sobre la cartera de compañías participadas por tales entidades. Dicho informe será distribuido entre todos los miembros del Comité de Inversiones.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, evaluación, interpretación, vigilancia y control de ejecución del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento constituida por un representante designado por cada una de las Partes (ICO, Axis, SEDIA).

Ejercerá de secretario el Asesor Técnico del Comité de Inversiones seleccionado por la Sociedad Gestora, que contará con voz, pero sin voto.

La Comisión se reunirá con la periodicidad que pacten las Partes, y al menos una vez al año, existiendo la posibilidad de que dichas reuniones puedan celebrarse de forma no presencial mediante videoconferencia o cualquier otro sistema telemático que las Partes consideren oportuno.

La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015.

La Comisión acordará las direcciones de envío de las notificaciones, solicitudes y demás comunicaciones que sean necesarias realizar para la ejecución del Convenio.

Octava. Modificación, extinción y efectos.

Las disposiciones del presente Convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas por acuerdo expreso de las Partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad, previo cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello. Las modificaciones acordadas, en su caso, se adjuntarán como adenda al texto del Convenio. Las correspondientes adendas, que se tramitarán siguiendo el procedimiento que exija la legislación vigente, resultarán eficaces una vez inscritas en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no teniendo que indemnizar económicamente la parte incumplidora a la otra parte por el incumplimiento de las obligaciones salvo que hubiera actuado de mala fe, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

La resolución del Convenio, por falta de prórroga o por cualquier otra causa de resolución de las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 no podrá perjudicar la continuación de cuantas actuaciones o actividades se encontraran ya en curso, o bien, de aquellas sobre las cuales ya se hubiera adquirido un compromiso frente a la otra Parte o frente a terceros.

En el acuerdo de resolución del Convenio, se establecerá el plazo improrrogable en el cual las citadas actuaciones o compromisos deberán haber finalizado.

En concreto, las obligaciones de cada Parte, si el presente Convenio no estuviera en vigor por cualquier motivo, estarán derivadas de sus compromisos para con el Fondo provenientes de la propia actividad de cada entidad y de las funciones recogidas en sus normas reguladoras y de funcionamiento y demás normativa aplicable.

En este sentido, AXIS, como Sociedad Gestora del fondo, deberá atender las funciones propias establecidas por la normativa vigente para dichas entidades en la gestión del Fondo. ICO en su condición de Partícipe del Fondo, con los compromisos que se derivan de dicha relación, así como su pertenencia al comité de inversiones del fondo y SEDIA los derivados de pertenecer al comité de inversiones.

Si finalmente SEDIA canalizara fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o de sus propios presupuestos, en su condición de promotor o partícipe del fondo, tendrá las obligaciones derivadas de dicha condición (promotor y/o partícipe) así como lo relacionado con la gestión de los fondos europeos que aporte, en su caso.

Novena. Jurisdicción.

Las diferencias, dudas y lagunas que pudieran plantearse entre las Partes en la interpretación y ejecución del presente Convenio serán resueltas de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión creada al efecto, sin perjuicio de la competencia, en su caso, de los Juzgados y Tribunales del orden contencioso administrativo de Madrid para conocer de sus incidencias, a los que las Partes se someten expresamente con renuncia formal a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

Décima. Confidencialidad y protección de datos.

Las Partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de las otras Partes. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el Convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las Partes o en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Los datos de carácter personal proporcionados en este Convenio o como consecuencia del desarrollo del mismo, se tratarán confidencialmente de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27, de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE u otra norma que lo sustituya, complemente o desarrolle, y de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales.

Cada Parte informa a la otra de los datos personales de los representantes, empleados u otras personas físicas que actúen en nombre o por cuenta de la otra Parte que le sean cedidos (esto es, datos de contacto profesional, cargo desempeñado en la empresa y, en su caso, poderes para actuar en su nombre y representación), serán tratados con la finalidad de gestionar el presente Convenio; así como, en su caso, para cumplir con las obligaciones normativas impuestas a las Partes, durante la vigencia del mismo.

Los datos personales de las personas físicas que intervienen en representación de cada una de las Partes proporcionados en este Convenio o como consecuencia del desarrollo del mismo se conservarán durante el período de tiempo necesario en función de los siguientes criterios: a) obligación y plazos legales de conservación; b) duración de la relación contractual establecida con la Entidad; c) límite de tiempo para las responsabilidades legales que pueden derivarse de la relación contractual establecida con la Entidad; y d) solicitud de supresión enviada por la parte interesada, cuando corresponda.

Los firmantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad relativos a sus datos personales remitiendo una comunicación por escrito a la otra parte. ICO dispone de Delegado de Protección de Datos cuya dirección de correo electrónico es delegado.protecciondatos@ico.es y tiene publicada su política de Protección de Datos en su página web www.ico.es.

En cualquier caso, y especialmente cuando no vean atendidos sus derechos, los firmantes podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

Undécima. Publicidad y transparencia.

Las Partes firmantes se comprometen a destacar la colaboración prestada entre ellas, así como a incorporar sus respectivos logotipos en los materiales que se produzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades que pudieran ser realizadas en las actuaciones previstas en el Convenio.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, la SEDIA publicará el presente Convenio en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1.b) la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En prueba de conformidad las Partes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y en la fecha señalados en el encabezamiento.–Por el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., el Presidente del ICO, José Carlos García de Quevedo Ruiz.–Por Axis Participaciones Empresariales, SGEIC, SA, S.M.E., el Director General, Guillermo Jiménez Gallego.–Por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, Carme Artigas Brugal.

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