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Documento BOE-A-2021-13553

Resolución de 15 de julio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ayuntamiento de Bilbao, para la integración del ferrocarril en Zorrotza (Bilbao).

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2021, páginas 96949 a 96958 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-13553

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 14 de julio de 2021, el Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Ayuntamiento de Bilbao y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias Adif para la integración del ferrocarril en Zorrotza (TM Bilbao), procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 15 de julio de 2021.–La Presidenta de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Ayuntamiento de Bilbao y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias Adif para la integración del ferrocarril en Zorrotza (TM Bilbao)

En Bilbao, a 14 de julio de 2021.

REUNIDOS

Doña Raquel Sánchez Jiménez, Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en virtud del Real Decreto 528/2021, de 10 de julio, actuando en nombre y representación del Gobierno de España, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y estando facultada para la celebración del presente convenio en virtud del artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Don Juan María Aburto Rike, Alcalde del Ayuntamiento de Bilbao, que actúa en virtud de las competencias en materia de planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y especialmente facultado para este acto en virtud del Acuerdo del Pleno de la Corporación municipal de fecha 23 de diciembre de 2020, que aprobó el contenido del presente documento.

Doña Isabel Pardo de Vera Posada, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, que en lo sucesivo se denominará Adif, en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación de Adif en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio y en virtud de ello,

EXPONEN

1. Que La Administración General del Estado ostenta la competencia exclusiva en materia de obras públicas de interés general y de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1, 21.ª y 24.ª, de la Constitución.

2. Que la Entidad Pública empresarial Adif es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación teniendo, entre otras competencias, las siguientes:

– La aprobación de los proyectos básicos y de construcción de infraestructuras ferroviarias que deban formar parte de la Red Ferroviaria de Interés General, y su construcción siempre y cuando se lleve a cabo con sus propios recursos.

– La construcción de infraestructuras ferroviarias, con recursos del Estado o de un tercero, conforme al correspondiente convenio.

– La administración de las infraestructuras ferroviarias de su titularidad.

En el ejercicio de sus funciones, Adif actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Que como consecuencia de la extinción y subsiguiente absorción acordada por el artículo 2 del Real Decreto-Ley 22/2012, de 20 de julio, y en virtud de la Orden FOM/2818/2012, de 28 de diciembre, por la que se fijan los criterios de segregación de activos y pasivos de la Entidad Pública Empresarial Ferrocarriles Españoles de Vía estrecha (FEVE) entre Renfe-Operadora y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), este último adquirió la titularidad de las líneas de ancho métrico, que anteriormente eran de titularidad de la entidad pública empresarial FEVE.

Que Adif, está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

3. Que el Ayuntamiento de Bilbao es titular, entre otras, de competencias en materia de planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

4. Que con fecha 23 de enero de 2019 se suscribió entre el Ministerio de Fomento, el Ayuntamiento de Bilbao y Adif un Protocolo de colaboración con el objeto manifestar la intención de las partes de desarrollar la integración ferroviaria en el entorno de la estación de Zorrotza de la línea de la red de ancho métrico Santander-Bilbao La Concordia, así como la transformación urbanística derivada de las correspondientes obras.

5. Que dicho Protocolo contemplaba las intenciones manifestadas y, que deberían ser objeto de desarrollo mediante el correspondiente convenio, comprendiendo:

– El desarrollo y tramitación administrativa completa del estudio informativo y el proyecto constructivo de un nuevo trazado subterráneo de la línea de la red de ancho métrico Santander-Bilbao La Concordia a su paso por la localidad, suprimiendo los pasos a nivel hoy existentes.

– La construcción de una nueva estación subterránea a la altura del barrio de Zorrotza.

– La urbanización del entorno en la nueva situación, así como de los correspondientes accesos y reordenación de los espacios resultantes.

– La transformación urbanística del espacio liberado en todo el ámbito de actuación del proyecto de Integración.

6. Que el soterramiento de la línea de ancho métrico genera la liberación de la totalidad de los terrenos ferroviarios en la longitud soterrada, posibilitando la urbanización y ordenación urbanística de estos.

7. Que las actuaciones que se proponen desarrollar en este convenio contemplan la integración del ferrocarril en la localidad, con el objetivo común para las partes de mejorar la funcionalidad ferroviaria y optimizar el uso del espacio, transformando e integrando el suelo liberado en la ordenación urbana de la ciudad.

8. Que dicha integración del ferrocarril tiene beneficios en el ámbito urbano, ya que contempla integrar las instalaciones ferroviarias en el municipio, reordenar urbanísticamente los suelos liberados y los nuevos terrenos, recuperar y regenerar el espacio urbano, y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

9. En el nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 28/2/2019 y sometido a información pública por segunda vez mediante acuerdo plenario de 30 de marzo de 2020, se ha previsto ya el soterramiento objeto del presente Convenio incluyendo parte de los suelos ferroviarios a liberar en el Subámbito urbanístico BZ.02.04 «Zorrozgoiti Residencial».

10. Por todo ello cabe afirmar que esta actuación a desarrollar por las Administraciones y la entidad firmantes de este Convenio conjugará los beneficios tanto para las infraestructuras ferroviarias como para los viajeros y los ciudadanos de Bilbao.

A la vista de lo anteriormente expuesto, las partes consideran procedente la celebración del presente Convenio, estableciendo las bases para la cooperación en el desarrollo de la integración del ferrocarril de la Red de ancho métrico en el barrio de Zorrotza (Bilbao), de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto desarrollar la integración ferroviaria de la Red de Ancho Métrico de Adif en el entorno de la estación de Zorrotza, así como la transformación urbanística derivada de las correspondientes obras.

Segunda. Actuaciones.

Las actuaciones contempladas en este Convenio, serán las siguientes:

1. Un nuevo trazado ferroviario subterráneo de ancho métrico con una longitud aproximada de 1.933 mts (incluyendo la longitud de rampas y tramos de acceso) a su paso bajo la zona de Zazpilanda, por el centro del barrio de Zorrotza, suprimiendo con ello los dos pasos a nivel existentes de Zorrozgoiti y Zorrotza, en los PPKK 643/926 y 644/180 de la línea RFIG 08-780 de la Red de ancho métrico Santander-Bilbao La Concordia.

2. Construcción de una nueva estación subterránea a la altura del barrio de Zorrotza.

3. Urbanización del entorno en la nueva situación del soterramiento, los espacios urbanos consolidados y no consolidados liberados, excluyendo el suelo no urbanizable, así como de los correspondientes accesos.

4. La transformación urbanística del espacio liberado en todo el ámbito de actuación del Proyecto de Integración.

Tercera. Coste y financiación de las actuaciones.

El coste global estimado de las actuaciones de integración del Ferrocarril incluidas en el presente Convenio (tanto urbanísticas como ferroviarias), a resultas del proyecto constructivo definitivo, asciende a 55,2 millones de euros tal y como se desglosa en el Anexo 1 (incluyendo el coste de redacción de los proyectos y asistencias técnicas requeridas, que se estima en 4,23 millones de euros, IVA no incluido), será financiado, en función de los porcentajes establecidos con la siguiente distribución:

– Adif asumirá el 50% del coste de las actuaciones, estimado en 27,60 millones de euros.

– El Ayuntamiento de Bilbao abonará el 50% del coste de las actuaciones, estimado en 27,60 millones de euros.

Dentro del 50% del coste total de la actuación a financiar por el Ayuntamiento de Bilbao estará incluido la financiación del 100% del coste de urbanización del entorno en la nueva situación del soterramiento, así como de los correspondientes accesos y reordenación de los espacios a liberar.

Para el abono de las inversiones ferroviarias, cuya titularidad correspondería a Adif, el Ayuntamiento de Bilbao efectuará las aportaciones oportunas a favor del mismo, con cargo al capítulo 7 de transferencias de capital del presupuesto municipal.

De esta distribución resulta el calendario de aportaciones de cada una de las partes relativas a las inversiones ferroviarias que serán de titularidad de Adif, que se resume en el siguiente cuadro:

Cifras en millones de euros, IVA no incluido

  % reparto 2021 2022 2023 2024 2025 Total
Adif.  53,5 0,10 0,60 1,73 14,26 10,91 27,60
Ayuntamiento de Bilbao.  46,5 0,10 0,60 1,73 14,26  7,44 24,13
 Total. 100,0 0,20 1,20 3,46 28,52 18,35 51,73

Nota: Dentro de estos costes se incluyen los asociados a las expropiaciones, proyectos, asistencias técnicas, los de pilotajes, materiales y demás costes asociados a la inversión.

A esto hay que añadir las inversiones relativas a la urbanización del entorno del actual trazado, los espacios urbanos consolidados y no consolidados liberados, que serán desafectados del Sistema General Ferroviario, excluyendo el suelo no urbanizable, así como de los correspondientes accesos, estas inversiones serán asumidas y ejecutadas por el Ayuntamiento de Bilbao en su integridad con un calendario que se resume en el siguiente cuadro:

Cifras en millones de euros, IVA no incluido

  % reparto 2021 2022 2023 2024 2025 Total
Adif.    0,0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ayuntamiento de Bilbao. 100,0 0,00 0,00 0,00 0,00 3,47 3,47
 Total. 100,0 0,00 0,00 0,00 0,00 3,47 3,47

Forma de pago:

El coste de las obras relativas a las inversiones ferroviarias que serán de titularidad de Adif objeto del presente Convenio será repercutido por Adif al Ayuntamiento de Bilbao, en función de los porcentajes correspondientes según lo establecido en el presente Convenio, debidamente justificado y, en su caso, con el soporte documental que corresponda.

Además, también se pagará según los porcentajes anteriores los mayores costes que resulten de revisión de precios, reclamaciones de contratistas derivadas de la ejecución de las obras o cualquier otro concepto que suponga un mayor coste asociado a la ejecución de las obras, no imputables al órgano de contratación.

El coste estimado de las actuaciones incluidas en este Convenio no incluye IVA. No obstante lo anterior, Adif repercutirá, en su caso, la cuota de IVA que corresponda, de acuerdo con la legislación en vigor a la administración que resulte titular de la totalidad o parte de los bienes resultantes, que deberá soportar dicho impuesto.

Adif y el Ayuntamiento de Bilbao se comprometen y obligan a abonar los importes que se deriven de la ejecución de las actuaciones ferroviarias y urbanísticas contempladas en este Convenio en función de los porcentajes establecidos en el presente epígrafe.

Para ello, la Administración Local deberá aportar los documentos contables o certificados de existencia de crédito para su participación en la financiación de las obras, antes de la licitación. Dichos documentos contables o certificados de existencia de crédito se podrán alterar previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento ajustándose al precio de adjudicación de los contratos, manteniendo no obstante el importe de licitación durante el plazo de ejecución y liquidación de los contratos con el fin de poder hacer frente a posibles incidencias contractuales, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula novena.

Previa justificación del gasto, los relativos importes a las inversiones ferroviarias que serán de titularidad de Adif objeto del presente Convenio serán repercutidos por Adif al Ayuntamiento en el porcentaje correspondiente, que deberá abonarlo dentro de los plazos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en sus modificaciones posteriores de la Ley 15/ 2010, de 5 de julio, y del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago, el Ayuntamiento deberá abonar a Adif, a partir del vencimiento del plazo legal, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la legislación mencionada en el párrafo anterior.

Cuarta. Ejecución de las actuaciones incluidas en convenio.

La ejecución de los trabajos ferroviarios contemplados en este Convenio serán llevados a cabo por Adif, bien utilizando sus propios medios materiales y humanos, bien mediante la contratación de terceros por parte de esta entidad pública empresarial, mientras que los trabajos de urbanización serán llevados a cabo por el Ayuntamiento de Bilbao.

Adif y el Ayuntamiento de Bilbao tramitarán los expedientes de contratación necesarios para ello y serán competente para la selección de los adjudicatarios a los que se encomiende la ejecución de los contratos, ajustando Adif su contratación a lo dispuesto en el artículo 13 de su Estatuto.

En todo caso, Adif y el Ayuntamiento de Bilbao deberán informar puntualmente a las otras partes de la identidad del adjudicatario, así como del contenido del Contrato que vaya a celebrar con éste y de sus incidencias si las hubiere.

Quinta. Obligaciones de las partes.

– Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, redactará y tramitará los documentos necesarios según la legislación sectorial y ambiental vigente, entre los que se encuentra el Estudio Informativo de la actuación, para el desarrollo de la integración urbana del ferrocarril en Zorrotza, como fase previa a la redacción y aprobación de los Proyectos Constructivos.

– Adif.

Abonará el 53,35% del coste de las actuaciones relativas a las inversiones ferroviarias que serán de titularidad de Adif, estimado en 27,60 millones de euros (IVA no incluido), conforme a las previsiones anuales recogidas en la Cláusula Tercera, adoptando para ello los acuerdos y procedimientos que se estimen adecuados y conforme a la legislación aplicable en el ámbito de sus respectivas competencias al objeto de que pudiera incluirse dotación suficiente para cubrir el importe que le corresponda.

Adif redactará los Proyectos Constructivos del soterramiento, en base a las conclusiones del Estudio Informativo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y contribuirá a la financiación de la operación urbanístico-ferroviaria aportando a la actuación lo establecido en la cláusula tercera.

Además aportará a la financiación de la actuación lo establecido en la cláusula tercera, conforme a las previsiones anuales recogidas en el Anexo II, adoptando para ello los acuerdos y procedimientos que se estimen adecuados y conforme a la legislación aplicable en el ámbito de sus respectivas competencias al objeto de que pudiera incluirse dotación suficiente para cubrir el importe que le corresponda.

– Ayuntamiento de Bilbao.

El Ayuntamiento de Bilbao abonará el 46,65% del coste de las actuaciones relativas a las inversiones ferroviarias que serán de titularidad de Adif, estimado en 24,13 millones de euros (IVA no incluido), conforme a las previsiones anuales recogidas en la Cláusula Tercera, adoptando para ello los acuerdos y procedimientos que se estimen adecuados y conforme a la legislación aplicable en el ámbito de sus respectivas competencias al objeto de que pudiera incluirse dotación suficiente para cubrir el importe que le corresponda. Esta cifra se podría ver incrementada en función de la repercusión del IVA de las actuaciones que legalmente sea de aplicación en función de los activos que finalmente queden de su titularidad.

El Ayuntamiento de Bilbao redactará los proyectos de urbanización de los espacios liberados y conforme a la legislación vigente, se compromete a promover la tramitación del Planeamiento Urbanístico que sea conforme con los proyectos de infraestructuras ferroviarias y haga posible la integración en la trama urbana de los suelos ferroviarios titularidad de Adif situados en el ámbito de la actuación.

Además asumirá el 100% del coste la actuaciones relativas a los Urbanización del entorno en la nueva situación del soterramiento, los espacios urbanos consolidados y no consolidados liberados, que serán desafectados del Servicio Público Ferroviario, excluyendo el suelo no urbanizable, así como de los correspondientes accesos, estas inversiones serán asumidas y ejecutadas por el Ayuntamiento de Bilbao en su integridad, estimado en 3,47 millones de euros (IVA no incluido), conforme a las previsiones anuales recogidas en el Anexo II, adoptando para ello los acuerdos y procedimientos que se estimen adecuados y conforme a la legislación aplicable en el ámbito de sus respectivas competencias al objeto de que pudiera incluirse dotación suficiente para cubrir el importe que le corresponda.

El Ayuntamiento de Bilbao aportará gratuitamente a Adif libre de cargas los suelos necesarios para la actuación de integración y que vayan a ser ocupados definitivamente por instalaciones ferroviarias de la nueva estación y sus accesos.

Sexta. Planeamiento urbanístico y su desarrollo.

En el ámbito de sus competencias, el Ayuntamiento de Bilbao, en el plazo máximo de 4 años desde la inscripción en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal del presente Convenio, promoverá y tramitará con carácter prioritario, hasta su aprobación definitiva, una modificación o revisión del vigente PGOU que recoja la nueva situación y sea conforme con el Estudio Informativo actualmente en redacción y los proyectos que lo desarrollen.

En cualquier caso, el planeamiento tendrá en cuenta las franjas de terreno precisas para la adecuada protección legal y efectiva del sistema ferroviario, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2015 de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario y demás legislación y normativa sectorial vigentes, teniendo en cuenta especialmente, que no es de aplicación la línea límite de edificación en los túneles y en las líneas férreas soterradas o cubiertas con losas.

Séptima. Obtención por el Ayuntamiento de la superficie liberada por actuaciones objeto de convenio.

La superficie de suelos ferroviarios que resulte liberada con motivo de las obras previstas en este convenio, y que no estén incluidas en los Subámbitos Urbanísticos BZ.02.04 «Zorrozgoiti Residencial» y BZ.02.05 «Zorrozgoiti Industrial», se destinarán a dotaciones o sistemas públicos municipales, recibiendo la correspondiente calificación urbanística al efecto. Una vez aprobada ésta, Adif se compromete a la transmisión de la propiedad de los suelos al Ayuntamiento de Bilbao, bien mediante cesión gratuita a la que se refieren los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas, o bien por cualquier otro título, en todo caso de forma gratuita, previsto por la legislación patrimonial o urbanística que sea de aplicación; del mismo modo se procederá para la entrega de los suelos no urbanizables.

Octava. Obras ferroviarias y obras de urbanización.

Los titulares finales de las obras a ejecutar contempladas en este Convenio serán Adif y el Ayuntamiento de Bilbao en función de la naturaleza de las mismas, así:

– Adif: obras ferroviarias.

– Ayuntamiento de Bilbao: obras de urbanización.

Novena. Desequilibrio económico de la operación.

El desequilibrio económico de la operación que pudiera producirse por mayores costes en la ejecución de las obras ferroviarias y de urbanización, será sufragado por Adif y el Ayuntamiento de Bilbao en función de los porcentajes establecidos en este documento.

Cualquier incremento económico que se produzca en el desarrollo de la operación que supere los importes recogidos en la cláusula tercera, deberá ser aprobado en la Comisión de Seguimiento, previo informe y aprobación de los Órganos de Gobierno de las Administraciones intervinientes, que practicarán las correspondientes retenciones de crédito al efecto.

No obstante lo anterior, cuando se supere la aportación inicialmente prevista por las partes será necesario, en todo caso, la tramitación de una Adenda Modificativa.

Décima. Seguimiento y gestión del convenio.

A los efectos de asumir las facultades necesarias y de velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por cada una de las partes intervinientes y el desarrollo puntual de las obligaciones contempladas, se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes.

Dicha Comisión, que será presidida por uno de los representantes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, asumirá, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada Organismo y en particular al órgano de Contratación, las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio.

b) Analizar la solución aprobada en el Estudio Informativo, con objeto de verificar el alcance de las actuaciones definidas en el presente Convenio y, si procediese, modificar y adaptar el mismo.

c) Dar la conformidad a los proyectos de construcción correspondientes a las actuaciones incluidas en el Convenio

d) Analizar y proponer, en su caso, cualquier incremento económico o variación de plazo de la operación que implique un aumento de los importes recogidos en la cláusula tercera, previo informe y aprobación de los Órganos de Gobierno de las Administraciones intervinientes, que practicarán las correspondientes retenciones al efecto.

e) Aprobar cualquier reprogramación económica de la operación que no suponga incremento en los importes totales vigentes.

f) Informar el contenido de los proyectos constructivos, que desarrollarán las actuaciones objeto del Convenio y sus correspondientes presupuestos.

g) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen para la ejecución del Convenio.

h) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación y cumplimiento del Convenio.

Los miembros de la Comisión, o personas en quién deleguen, se reunirán al menos con una periodicidad semestral, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los mismos.

A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los proyectos y obras, para facilitar a las Administraciones, su toma de decisión.

Undécima. Publicidad y señalización.

En cuantas publicaciones, comunicaciones y difusiones publicitarias se realicen relacionadas con las obras objeto del presente convenio, se incluirá una referencia a que las mismas han sido financiadas por los firmantes del mismo. Del mismo modo el contratante de las obras instalará un cartel de obra con las mismas referencias.

Duodécima. Vigencia y modificación del convenio.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal debiendo asimismo ser publicado en el Boletín Oficial del Estado en los plazos establecidos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia finalizará una vez ejecutadas las actuaciones previstas en la misma.

En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.° del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prorroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.° del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Decimotercera. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previo requerimiento fehaciente por cualquiera de las partes que se vean perjudicadas y comunicado a todas las demás y a la Comisión de Seguimiento. Transcurrido el plazo concedido en el requerimiento (en este caso, un mes), si persistiera el incumplimiento, se notificará a todas las partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Decimocuarta. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.–La Presidenta de Adif, Isabel Pardo de Vera Posada.–El Alcalde de Bilbao, Juan María Aburto Rike.

ANEXO I

Cifras en millones de euros IVA no incluido

Concepto Coste Adif Ayuntamiento de Bilbao
Ejecución de un nuevo trazado ferroviario subterráneo con una longitud aproximada de 1.933 m.  37,70 27,60 24,13
Nueva Estación subterránea de Zorrotza.   9,30
Expropiaciones.   0,50
Proyectos de Ejecución y asistencias técnicas.   4,23
Ejecución urbanización espacio liberado.   3,47   0,00   3,47
 Total. 55,20 27,60 27,60
ANEXO II
Estimación de las anualidades

Cifras en millones de euros IVA no incluido

Actuaciones Bilbao (Zorrotza)

Bilbao

(Estimación de las actuaciones)

Total actuaciones 2021 2022 2023 2024 2025 Total
Ejecución de un nuevo trazado ferroviario subterráneo con una longitud aproximada de 1.933 m. 37,70 0,00 0,00 1,89 22,62 13,19 37,70
Nueva Estación subterránea de Zorrotza.  9,30 0,00 0,00 0,47  5,58  3,25  9,30
Expropiaciones.  0,50 0,00 0,00 0,50  0,00  0,00  0,50
Urbanización suelos liberados.  3,47          3,47  3,47
Proyectos de Ejecución y Asistencias Técnicas.  4,23 0,20 1,20 0,60  0,32  1,91  4,23
 Total necesidades económicas. 55,20 0,20 1,20 3,46 28,52 21,82 55,20

Aportaciones a realizar

Firmantes % de reparto 2021 2022 2023 2024 2025

Total

2021-2025

Adif.  50% 0,10 0,60 1,73 14,26 10,91 27,60
Ayuntamiento de Bilbao.  50% 0,10 0,60 1,73 14,26 10,91 27,60
 Totales. 100% 0,20 1,20 3,46 28,52 21,82 55,20

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