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Documento BOE-A-2021-13471

Resolución de 28 de julio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica la Adenda al Convenio con la Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Entendiendo la transmisión y la infección de la COVID-19 mediante la combinación de la genómica de patógenos y la epidemiología para complementar las intervenciones de salud pública".

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2021, páginas 96451 a 96454 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-13471

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la adenda el 18 de junio de 2021, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 28 de julio de 2021.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Adenda I al Convenio entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) y la Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana (FISABIO), para la realización conjunta del proyecto de I+D+i «Entendiendo la transmisión y la infección de la COVID-19 mediante la combinación de la genómica de patógenos y la epidemiología para complementar las intervenciones de salud pública», suscrito el 19 de junio de 2020

En Madrid, a 18 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Rosa Menéndez López, en su condición de presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrada por Real Decreto 993/2017, de 17 de noviembre (BOE de 18 de noviembre de 2017), actuando en nombre y representación de esta institución en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11.2, letras e) e i) del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano, 117, y NIF Q-2818002-D.

Y de otra, D. José Antonio Manrique Martorell, en su condición de director gerente actuando en nombre y representación de la Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana (FISABIO), en virtud de las atribuciones que tiene conferidas mediante escritura pública de poder otorgada ante el Notario, de Valencia, D. Alejandro Cervera Taulet con fecha 4 de noviembre de 2016, bajo el número 3782 de su protocolo. Entidad con domicilio social en C/ Micer Mascó, 31, 46010, Valencia y NIF G98073760.

FISABIO y CSIC, en adelante denominadas conjuntamente «las partes», declaran hallarse debidamente facultadas y con la capacidad necesaria para obligarse en los términos de la presente adenda al Convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

1.  Que las partes suscribieron con fecha de 19 de junio de 2020 un Convenio para la realización conjunta del proyecto «Entendiendo la transmisión y la infección de la COVID-19 mediante la combinación de la genómica de patógenos y la epidemiología para complementar las intervenciones de salud pública» (en adelante, el Proyecto) en el marco de la convocatoria de expresiones de interés para la financiación de proyectos de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID19 con cargo al Fondo-COVID-19, del Instituto de Salud Carlos III O.A, M.P.

2.  Que dicho Convenio se suscribió aplicándole lo previsto en el artículo 39 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.

3.  Que la cláusula octava del Convenio establece que en el caso de que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo establecido, y las partes considerasen oportuna su continuación, la duración del mismo podrá prorrogarse con anterioridad a la fecha de su finalización por un plazo máximo de cinco (5) años mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes formalizado en una adenda.

De igual modo, conforme a lo dispuesto en la cláusula novena del Convenio, las partes podrán modificar el mismo, de mutuo acuerdo y por escrito, en cualquier momento dentro de su periodo de vigencia.

4.  Que la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III en fecha 14-04-2021 aprobó una ampliación del plazo de ejecución del Proyecto hasta el 29-10-2021. Se adjunta la citada autorización como Anexo 1.

5.  Que el CSIC complementó la asignación de fondos asociados al Proyecto mediante la concesión de un proyecto intramural especial (PIE) al que se hace referencia en el segundo párrafo del expositivo tercero del Convenio, con código CSIC-COV19-021 («Entendiendo la transmisión y la infección de la COVID-19 mediante la combinación de la genómica de patógenos y la epidemiología para complementar las intervenciones de salud pública»), y cuya duración ha sido recientemente extendida hasta el 31 de marzo de 2022 mediante autorización emitida por la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica del CSIC de 9 de marzo de 2021 (Anexo 2), habiendo por tanto financiación adicional a disposición de las partes.

6. Que, de acuerdo con lo anterior, las partes coinciden en prorrogar la duración del Convenio para llevar a cabo la ejecución completa del Proyecto, así como modificar su contenido a fin de corregir algunos aspectos del mismo y poder incrementar la aportación de fondos a FISABIO para que continúe con las labores hasta ahora realizadas en el marco del Convenio.

En consecuencia, los intervinientes acuerdan la suscripción de la presente adenda al Convenio para la realización conjunta del proyecto de investigación aludido, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y duración.

El objeto de esta adenda es, por un lado, prorrogar la duración del Convenio mencionado en el expositivo primero, cuya vigencia queda ampliada hasta el 31 de diciembre de 2022, y por otro, modificar el expositivo tercero y la cláusula cuarta del mismo de acuerdo con lo establecido en la disposición siguiente.

Segunda. Modificación del Convenio.

Las partes acuerdan sustituir el segundo párrafo del expositivo tercero del Convenio por el siguiente:

«Asimismo, por resolución de 2 de abril de 2020 de la Presidencia del CSIC, a través de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica, se ha concedido al IBV-CSIC el proyecto intramural especial (PIE), con referencia 202020E085 (CSIC-COV19-021) y título "Entendiendo la transmisión y la infección de la COVID-19 mediante la combinación de la genómica de patógenos y la epidemiología para complementar las intervenciones de salud pública", por un importe de 740.800,00 euros.»

De igual modo, las entidades firmantes pactan reemplazar la previsión contenida en el antepenúltimo párrafo del apartado 1 de la cláusula cuarta por la siguiente:

«No obstante, la cantidad total a transferir a FISABIO podría incrementarse hasta un máximo de 1.500.000 euros en función de la evolución del Proyecto y de la disponibilidad de fondos complementarios provenientes del PIE aludido en el expositivo tercero.»

Tercera. Naturaleza jurídica y eficacia.

La presente adenda tiene naturaleza administrativa y se sujeta al régimen jurídico de los convenios conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). No obstante, esta adenda se perfecciona y desplegará efectos desde el momento de su firma al aplicársele el mismo tratamiento del Convenio del que trae causa según lo dispuesto en el artículo 39 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, ya citado. Una vez firmada será objeto de inscripción por el CSIC en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta. Condiciones.

Para todo lo no previsto en la presente adenda serán de aplicación las cláusulas, condiciones y términos establecidos en el Convenio firmado, formando ésta parte integrante del mismo.

Quinta. Transparencia.

El texto íntegro del adenda al convenio se publicará (salvo que no sea posible por razones de confidencialidad), una vez subscrito, en la página web de FISABIO, en el plazo de diez días hábiles desde la inscripción de la adenda al convenio en el Registro de Convenios de la Generalitat, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 9.1.c) y 10.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana, y el artículo 12.2 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, que desarrolla la mencionada ley.

Y, en prueba de conformidad, firman la presente adenda por duplicado ejemplar, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–El Director de la la Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana, José Antonio Manrique Martorell.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. Rosa Menéndez López.

Los anexos a los que se refiere este convenio serán objeto de publicación en las direcciones web indicadas:

Anexo 1:

http://www3.ibv.csic.es/images/Articulos/noticias/Anexo%201_Concesion%20de%20prórroga%20COV2000140.pdf

Anexo 2:

http://www3.ibv.csic.es/images/Articulos/noticias/Anexo%202_202020E085%20autorización%20mar21_firmadoVICYT.PDF

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