Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-13258

Resolución de 26 de julio de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, para el uso conjunto de la Red Automática de Vigilancia Radiológica Ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 2021, páginas 94745 a 94752 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2021-13258

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y la Consellera de Justicia, Interior y Administración Pública de la Generalitat Valenciana, han suscrito, con fecha 22 de julio de 2021, un Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Generalitat Valenciana sobre el uso conjunto de la Red Automática de Vigilancia Radiológica Ambiental instalada por esa comunidad.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de julio de 2021.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Josep Maria Serena i Sender.

ANEJO
Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Generalitat Valenciana sobre el uso conjunto de la Red Automática de Vigilancia Radiológica Ambiental instalada por esa comunidad

REUNIDOS

De una parte, don Josep Maria Serena i Sender, en nombre y representación del Consejo de Seguridad Nuclear, en calidad de Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 227/2019, de 29 de marzo (BOE número 77, de 30 de marzo de 2019), en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre (BOE número 282, de 22 de noviembre).

Y de otra parte, doña Gabriela Bravo Sanestanislao, en nombre y representación de la Generalitat Valenciana, en calidad de Consejera de Justicia, Interior y Administración Pública, cargo para el que fue nombrada por el Decreto 6/2019, de 17 de junio del Presidente de la Generalitat, y Presidenta de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE), actúa en nombre y representación de esta, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1b) de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y respuesta a las emergencias, modificada por la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, por la cual se atribuye a la persona titular de la Presidencia de la AVSRE la firma de convenios en materias que sean competencia de la Agencia, y autorizado el convenio por el acuerdo del Consell de la Generalitat de 2 de julio de 2021.

Ambas partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio, con el objeto que a continuación se reseña, y en su virtud:

EXPONEN

1. Que entre las funciones encomendadas al CSN en la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, de reforma de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, están las siguientes:

– Evaluar el impacto radiológico ambiental de las instalaciones nucleares y radiactivas y de las actividades que impliquen el uso de radiaciones ionizantes, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.

– Controlar y vigilar la calidad radiológica del medio ambiente de todo el territorio nacional, en cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado español en la materia, y sin perjuicio de la competencia que las distintas Administraciones públicas tengan atribuidas.

– Colaborar con las autoridades competentes en materia de vigilancia radiológica ambiental fuera de las zonas de influencia de las instalaciones nucleares o radiactivas.

2. Que la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE), creada en virtud de la Ley 4/2017, actualmente está adscrita orgánicamente como organismo autónomo a la Consejería de Justicia, Interior y Administración Pública competente en materia de seguridad y gestión de las emergencias, y que dentro de las funciones que tiene encomendadas se encuentran las siguientes:

– Desarrollar y coordinar la política y los programas en materia de protección civil y gestión de emergencias.

– Elaborar el Plan territorial de emergencia de la Comunitat Valenciana, los planes especiales, los procedimientos de actuación y los protocolos operativos del Centro de Coordinación de Emergencias y del 112 Comunitat Valenciana, en el ámbito de dicha comunidad autónoma.

– Disponer de los mapas de riesgos y elaborar el catálogo de recursos de emergencia y de actividades con riesgo de la Comunitat Valenciana.

– Asimismo, le corresponde la dirección y gestión de la encomienda del Consejo de Seguridad Nuclear a la Generalitat.

3. Que el CSN dispone, desde 1992, de un Programa de Vigilancia de la Radiación Ambiental (programa REVIRA) de alcance nacional que tiene por objeto vigilar permanentemente la calidad radiológica del medio ambiente y obtener información adecuada para evaluar las consecuencias de un posible accidente radiológico.

Que forma parte de este programa la Red de Estaciones Automáticas (REA) de vigilancia en continuo que, actualmente, está en proceso de renovación con un gran número de estaciones operativas distribuidas por el territorio nacional y con la previsión de que a finales de 2021 estarán las 185 estaciones en funcionamiento.

4. Que el 27 de noviembre de 1986 se firmó el Acuerdo entre el CSN y la Generalitat Valenciana, relativo a la encomienda de funciones prevista en la Ley 15/1980, de 22 de abril, dándose así cumplimiento a la Disposición Adicional Tercera que establece la posibilidad de encomendar a las comunidades autónomas funciones que al Consejo estén atribuidas, que habrán de ser desarrolladas con arreglo a los criterios generales que para su ejercicio el propio Consejo acuerde.

Que dicho Acuerdo entró en vigor el 19 de octubre de 1988. Después se realizó una revisión por ampliación del Acuerdo el 28 de junio de 2005. Asimismo, se firmaron tres Adendas: el 15 de marzo de 2002, el 12 de noviembre de 2007 y el 9 de junio de 2011, respectivamente.

Que entre las funciones encomendadas figura la que a continuación se transcribe:

«Vigilancia radiológica ambiental en el exterior de las instalaciones nucleares. El alcance de esta encomienda se refiere, exclusivamente, a la gestión de las medidas de los niveles de radiación y el análisis radioquímico de muestras representativas de los caminos de exposición relacionados con el ser humano.

Esta vigilancia de los niveles de radiación, así como los muestreos, se realizarán en el entorno próximo de las instalaciones ubicadas en el territorio de la comunidad autónoma de Valencia (Central Nuclear de Cofrentes), de conformidad con lo establecido en el Anexo I del presente Acuerdo».

5. Que en el Anexo al referido Acuerdo de Encomienda se detallan las características y procedimientos técnicos a que habrá de sujetarse la ejecución de dicha función encomendada.

Que, como complemento de lo anterior, la Generalitat Valenciana ha desarrollado una Red Automática de Vigilancia Radiológica Ambiental con las características técnicas que se detallan en el Anexo I de este Acuerdo.

6. Que el CSN está interesado en disponer, dentro de las funciones de vigilancia radiológica ambiental que estatutariamente tiene atribuidas en todo el Estado, de los datos operativos procedentes de la mencionada Red Automática de Vigilancia Radiológica Ambiental (REVIRA).

Que con la recepción en el CSN de los datos de estas estaciones se amplía la cobertura de la REA red automática REVIRA del citado Consejo en la Generalitat Valenciana.

7. Que con fecha 24 de septiembre de 1993 el CSN y la Generalitat Valenciana firmaron un Acuerdo Específico de Colaboración sobre el uso conjunto de la red automática de vigilancia radiológica ambiental instalada por esa comunidad.

8. Que con el fin de establecer una colaboración eficaz entre el CSN y la Generalitat Valenciana para que el primero pueda contar con los datos de la Red Automática de Vigilancia Radiológica Ambiental de la segunda, ambas partes convienen en formalizar en este documento el correspondiente convenio, que sustituirá al citado en el exponendo anterior, conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de las bases técnico-administrativas entre la Generalitat Valenciana y el CSN estableciéndose unos criterios de colaboración entre ambas Entidades para la consecución de un fin común de interés público, de tal forma que el CSN disponga de los datos suministrados por la Red Automática de Vigilancia Radiológica Ambiental de la Generalitat Valenciana y se lleven a cabo las actividades que se detallan en el convenio.

Segunda. Obligaciones de las partes.

2.1 La Generalitat Valenciana se compromete a:

2.1.1 Garantizar la remisión continua de los datos procedentes de la Red hacia el Centro de Control del CSN con el nivel de fiabilidad de que corresponde a las características de los sistemas y subsistemas que contiene esta Red.

2.1.2 Mantener continuamente informado al CSN sobre el estado operativo de la Red Automática de Vigilancia Radiológica Ambiental y consultar previamente sobre cualquier cambio técnico u operativo que se pueda incorporar a la Red.

2.1.3 La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrán suponer obligaciones económicas para la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales, según establece el artículo 11.2 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.

2.2 El Consejo de Seguridad Nuclear, se compromete a:

2.2.1 Financiar el coste de adquisición de los equipos y los gastos de primera instalación de los mismos, necesarios para la conexión de la referida Red de Vigilancia Radiológica Ambiental con el Centro de Control del CSN.

2.2.2 Gestionar los trabajos necesarios para la primera instalación de la conexión de la Red con el Centro de Control del CSN.

2.2.3 Poner a disposición el personal técnico necesario para garantizar la máxima calidad de los trabajos incluidos estimándose que se dedicarán 22,5 horas anuales de un Técnico Superior de la Sala de Emergencias del CSN para comprobar el funcionamiento correcto de la transmisión de datos, así como la comprobación de que los valores de las estaciones están dentro de los parámetros de normalidad.

Tercera. Condiciones económicas.

El coste total del convenio para los cuatro años de vigencia, incluyendo los recursos propios aportados por ambos organismos, asciende a 429.326,37 euros (cuatrocientos veintinueve mil trescientos veintiséis euros con treintaisiete céntimos), que serán aportados por la Generalitat Valenciana en un porcentaje del 69,88 % y por el CSN en un porcentaje del 30,12 %.

La contribución del CSN al convenio se divide en una parte económica, que será aportada en los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024, la cual asciende a la cantidad de 120.162,56 euros, y la otra parte en recursos propios, que asciende a la cantidad de 9.163,81 euros. En ambos apartados se entienden incluidos todo tipo de gastos e impuestos.

La contribución aportada por la Generalitat al convenio asciende a la cantidad de 300.000,00 euros, cantidad que se aporta de forma indirecta, mediante la asunción de los costes derivados del mantenimiento de la red. Ya que para poder recibir los datos de las estaciones es necesario disponer de un mantenimiento de los equipos de medida y transmisión. Dicho mantenimiento de la Red de Estaciones Automáticas, propiedad de la Generalitat, viene adjudicándose mediante contratos desde el año 1986.

Cuarta. Forma de pago.

La forma de pago se hará mediante la presentación de certificaciones, que deberán ser expresamente autorizadas por el responsable para la ejecución del convenio por parte del Consejo de Seguridad, de acuerdo con el progreso de los trabajos para la realización del convenio.

Quinta. Vigencia y duración.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público, debiendo ser posteriormente objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El presente acuerdo tendrá una vigencia de cuatro años.

En cualquier momento, antes de la finalización de dicho plazo las partes, de común acuerdo, podrán pactar la extinción del convenio o su prórroga por un periodo adicional de cuatro años, siempre que exista el crédito adecuado y suficiente.

Sexta. Confidencialidad.

Ambas partes asumen de buena fe el tratamiento de restricción en la utilización de los datos obtenidos por sus respectivas organizaciones, fruto de desarrollo del objeto del presente convenio. Estos datos quedan a disposición del CSN, el cual deberá citar en su divulgación la fuente de los mismos.

El CSN establecerá los criterios de valoración y divulgación de la información obtenida por la Red Automática de Vigilancia Radiológica Ambiental.

La Generalitat Valenciana podrá utilizar las valoraciones de los datos suministrados por la Red en sus comunicaciones e informes a las Cortes Valencianas.

Séptima. Coordinadores.

Para velar por el desarrollo y cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento.

La Comisión Mixta de Seguimiento está compuesta por tres miembros de cada parte, quienes podrán delegar esta función en quien designen de acuerdo con las materias a tratar por la Comisión Mixta de Seguimiento.

– Por la AVSRE (Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas):

a) La persona que ocupe la titularidad de la Subdirección General de Emergencias.

b) La persona que ocupe la titularidad del Servicio de Coordinación de Emergencias.

c) La persona que ocupe la titularidad de la Sección de Seguridad Radiológica del Servicio de Coordinación de Emergencias.

– Por el Consejo de Seguridad Nuclear:

a) La persona que ocupe la titularidad de la Subdirección de Emergencias y Protección Física.

b) La persona que ocupe el puesto de Coordinador Técnico de la Subdirección de Emergencias y Protección Física.

c) La persona que ocupe la titularidad del Área de Coordinación de Operaciones de Emergencia.

La Presidencia de la Comisión Mixta de Seguimiento corresponderá de forma anual y rotativa a la AVSRE y al Consejo de Seguridad Nuclear.

La Comisión Mixta se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite alguna de las partes con la convocatoria previa de su presidencia.

El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se limitará a la aplicación de este convenio y a los acuerdos y protocolos que lo desarrollen, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 9, punto 1, 2 y 3 en su caso del Decreto 176/2014, 10 octubre sobre las funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento, y en los artículos 15 y 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión Mixta de Seguimiento elaborará un acta de reunión con los informes y acuerdos que se tomen, copia de la cual será remitida al CSN y a la AVSRE.

Octava. Controversias.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, modificación, efectos, resolución o incumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente convenio tendrán que resolverse en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Y en caso de no existir acuerdo, el conocimiento de dichas cuestiones tendrá que someterse a la jurisdicción del orden contencioso-administrativo.

Novena. Modificación y extinción.

El presente convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las dos partes.

Según establece el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. La denuncia de cualquiera de las partes deberá ser motivada y manifestada al menos con tres meses de antelación a la fecha en que la resolución deba ser efectiva.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en otras leyes.

En caso de extinción del presente convenio por acuerdo de las partes, las actuaciones en curso quedarán en los términos que acuerde la Comisión Mixta de Seguimiento.

Las partes se comprometen a intentar resolver de buena fe y de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de este convenio. En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en el presente convenio dará lugar a que la otra pueda entablar las acciones legales pertinentes, bien para exigir el cumplimiento de las mencionadas obligaciones o bien para resolver el convenio con las indemnizaciones que correspondan.

Décima. Régimen jurídico.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, se encuentra excluido de la aplicación en materia de legislación de contratos del sector público, teniendo naturaleza administrativa.

Las Partes manifiestan su plena conformidad con el presente convenio, en Madrid a 22 de julio de 2021.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Josep Maria Serena i Sender.–Por la Generalitat Valenciana, la Consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, Gabriela Bravo Sanestanislao.

ANEXO
Red Radiológica Ambiental de la Generalitat Valenciana

La Generalitat Valenciana dispone de una Red de Vigilancia Ambiental, diseñada para controlar en tiempo real los parámetros radiológicos del aire y agua en el entorno de la única instalación nuclear existente en la comunidad Valenciana: la central nuclear de Cofrentes.

Dicha Red consta de siete estaciones de medida ubicadas en la demarcación territorial de los Municipios de Cofrentes, Jalance, Los Pedrones (Requena) y Cortes de Pallás, todos ellos en la zona interior a un radio de 10 Km. de la central.

1. Descripción de equipos

La descripción de los equipos instalados es la siguiente:

1.1 Monitor de parámetros radiológicos en agua:

Mediante un detector de centelleo de Ioduro de Sodio, se mide la concentración, en tasa de cuentas. El equipo dispone de una ventana para medida de Cesio-137 y un segundo canal mide cuentas integrales. Ambos canales están calibrados con la eficiencia del detector para Cs-137 para la obtención inmediata de niveles de actividad en unidades de Bq/m3.

1.2 Monitor de parámetros radiológicos en aire:

Medida de aerosoles α/β:

Medida de la concentración de aerosoles radiactivos retenidos en un filtro de fibra de vidrio. El equipo consta de un detector centelleador de Sulfuro de zinc, que mediante un sistema de pseudocoincidencia permite medir aerosoles radiactivos artificiales en presencia de radiactividad natural. El monitor permite discriminar las medidas obteniendo así información sobre los parámetros de Aerosoles α, Aerosoles β y Radón, en unidades de Bq/m3.

Medida de tasa de dosis en aire:

Mediante sondas Geiger-Müller se obtiene la medida de tasa de dosis en aire, en unidades de µSv/h.

Medida de Radioiodos:

Medida de la concentración de Iodo radiactivo absorbido por filtro de carbón activo. Las emisiones de Iodo son analizadas por un detector de centelleo de Ioduro de Sodio, monocanal, fijado en la energía del Iodo-131, solapado simétricamente con un segundo canal que permite una substracción dinámica del fondo.

Todos los sistemas están diseñados para trabajar en presencia de elevados campos de radiación, estando protegidos los detectores, salvo las sondas GM, con blindajes de hasta 5 cm. de plomo.

1.3 Estructura de la red radiológica ambiental.

Los monitores instalados en cada estación están integrados en un único equipo, que dispone de su propia electrónica para procesado de comunicaciones y gestión del envío de datos.

Los equipos de cada estación están conectados por red telefónica conmutada, línea regular de abonado, a un ordenador central instalado en el Centro de Coordinación de

Emergencias, unidad que dispone del software adecuado para archivo y procesado de los datos transmitidos por las estaciones, así como actuando a su vez de gestor de comunicaciones. Asimismo, dicha unidad dispone de alarma indicativa de detección de medidas anómalas.

2. Descripción de estaciones

Las estaciones de la Red Radiológica de la Generalitat Valenciana, se corresponden con la ubicación y equipos que a continuación se describen:

2.1 Monitor de aguas del salto de Cofrentes.

Analiza aguas en el punto de unión de los ríos Júcar y Cabriel, aguas arriba de su paso por la central.

2.2 Monitor de aguas del embalse de embarcaderos.

Instalado aguas abajo de su paso por la central.

2.3 Estación de la central nuclear.

Instalada en las dependencias de la torre meteorológica de la Central.

Consta de una sonda Geiger-Müller para medida de tasa de dosis en aire.

2.4 Estación de Jalance.

Instalada en las dependencias del Ayuntamiento de dicha localidad. Dispone de capacidad de medida de los siguientes parámetros:

Tasa de dosis en aire.

Aerosoles Alfa.

Aerosoles Beta.

Radón.

Radioiodo.

2.5 Estación de Cofrentes.

Instalada en las dependencias del Ayuntamiento de dicha localidad. La descripción de los monitores de medida es similar a la descrita en el apartado 2.4.

2.6 Estación de los Pedrones.

Instalada en las dependencias de la Escuela Municipal de la Aldea de los Pedrones, perteneciente al Municipio de Requena. La descripción de los monitores de medida es similar a la descrita en el apartado 2.4.

2.7 Estación de cortes de Pallás.

Instalada en una de las dependencias de la antigua Escuela Municipal de dicha localidad. La descripción de los monitores de medida es similar a la descrita en el apartado 2.4.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid