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Documento BOE-A-2021-13252

Resolución de 26 de julio de 2021, de la Dirección General de Consumo, por la que se publica el Convenio con la Agencia Catalana del Consumo y el Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento L'Hospitalet de Llobregat.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 2021, páginas 94718 a 94722 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Consumo
Referencia:
BOE-A-2021-13252

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Consumo, la Agencia Catalana del Consumo de la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de L’Hospitalet de Llobregat Convenio para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento L’Hospitalet de Llobregat, en fecha 26 de julio de 2021, que figura como anexo a esta resolución, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Madrid, 26 de julio de 2021.–La Directora General de Consumo, Bibiana Medialdea García.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Consumo, la Agencia Catalana del Consumo de la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de L’Hospitalet de Llobregat, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de L’Hospitalet de Llobregat

REUNIDOS

De una parte, doña Bibiana Medialdea García, Directora General de Consumo, de acuerdo con el nombramiento efectuado por Real Decreto 224/2020, de 29 de enero, por delegación de competencias del Ministro de Consumo, efectuada mediante Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, don Francesc Sutrias i Grau, Director de la Agencia Catalana del Consumo de la Generalitat de Cataluña, por nombramiento efectuado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, mediante Decreto 103/2021, de 1 de junio, y en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la Agencia Catalana del Consumo. La suscripción de este Convenio se ha autorizado por acuerdo del Gobierno, de conformidad con el artículo 26.k) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno, en relación con el artículo 175.1 del Estatuto de Cataluña.

Y, de otra, doña María Ángeles Sariñena Hidalgo, Teniente de Alcaldía del Área de Participación y Relaciones Ciudadanas, por Decreto núm. 54/2021, de 8 de enero, y corrección de errores del Decreto 153/2021, de 12 de enero, por el que se nombran y/o confirman los/las titulares de área, regidores/as de gobierno, regidorías adjuntas y regidores/as presidentes/as de Distrito y la delegación de las facultades de la alcaldía en relación a las diferentes áreas en las cuales se divide la administración ejecutiva municipal, asistida por el Vicesecretario –secretario técnico de la Junta de Gobierno Local, Sr. Fernando Aragonés Seijó–, y facultada para la firma del Convenio por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local AJT/JGL/23/2021.

Actuando, respectivamente, en nombre y representación del Ministerio de Consumo, de la Comunidad Autónoma de Cataluña y del Ayuntamiento de L’Hospitalet de Llobregat,

Cada uno de los firmantes, en el ejercicio de sus facultades, comparecen y

EXPONEN

El artículo 51 de la Constitución insta a los poderes públicos a garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

En cumplimiento del mandato constitucional, el Capítulo II, del Título V, del Libro Primero, del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, establece el régimen jurídico del Sistema Arbitral de Consumo, facultando al Gobierno para que reglamentariamente establezca su organización, gestión y administración, así como el procedimiento de resolución de conflictos.

De conformidad con dicho mandato, el Gobierno aprobó el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, estableciendo el cauce para que los conflictos de consumo puedan resolverse en esta vía de carácter inmediato y ágil, sin merma de las garantías y derechos que deben reconocerse a las partes, incorporando, asimismo, las novedades ofrecidas por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Finalmente, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, completa el marco legal del Arbitraje de Consumo, correspondiendo la ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo al Ministerio de Consumo, a través de la Dirección General de Consumo, tal como se recoge en la letra b) del artículo 3 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Mediante Convenio de 10 de marzo de 1995, se constituyó la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de L’Hospitalet de Llobregat (en adelante, la Junta Arbitral), realizando desde entonces una importante labor para la resolución de conflictos de consumo en su ámbito territorial.

Así pues, el Ministerio de Consumo, la Agencia Catalana del Consumo de la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Ayuntamiento de L’Hospitalet de Llobregat, conscientes de la necesidad de facilitar a los consumidores un medio eficaz de resolución de conflictos y teniendo en cuenta la experiencia positiva desde su constitución, consideran aconsejable dar continuidad a la Junta Arbitral.

Por ello, y en cumplimiento de la nueva regulación de los convenios contenida en el Capítulo VI, del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de su disposición adicional octava,

ACUERDAN

Primero. Objeto.

El objeto de este Convenio es determinar que la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de L’Hospitalet de Llobregat, con sede en L’Hospitalet de Llobregat, cuyo ámbito territorial viene determinado por el propio del municipio de L’Hospitalet de Llobregat, conocerá, con carácter prioritario, de las reclamaciones de los consumidores de dicho ámbito, en relación con sus derechos legalmente reconocidos, de conformidad con los criterios competenciales y el procedimiento establecido en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo o disposición que lo sustituya.

Segundo. Compromisos de las partes.

1. El Ayuntamiento de L’Hospitalet de Llobregat impulsará, en su ámbito territorial, la gestión y administración del arbitraje institucional de consumo por la Junta Arbitral, comprometiéndose a solicitar ante la Dirección General de Consumo, en el plazo de un año desde la fecha de eficacia del presente Convenio, su acreditación como entidad de resolución alternativa de litigios de consumo, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre.

2. El Ministerio de Consumo establecerá en colaboración con el Ayuntamiento de L’Hospitalet de Llobregat, un sistema de información recíproco para el buen funcionamiento del Sistema Arbitral de Consumo, en cooperación con la Agencia Catalana del Consumo.

3. El Ayuntamiento de L’Hospitalet de Llobregat facilitará información sobre la designación de Presidente y Secretario de la Junta Arbitral, así como cualquier otro dato referente a la actividad de la Junta, cumplimentando los modelos e informes que se determinen.

4. El Ministerio de Consumo y la Agencia Catalana del Consumo facilitarán el asesoramiento técnico y jurídico necesario para el desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo en el ámbito territorial del municipio de L’Hospitalet de Llobregat.

5. Las Instituciones firmantes se comprometen a difundir el Sistema Arbitral de Consumo para su conocimiento por los ciudadanos en general, empresas y agentes económicos implicados, así como la promoción de ofertas públicas de adhesión.

Tercero. Comisión de Seguimiento.

A los efectos de seguimiento y control del presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, que se reunirá anualmente, pudiendo llevarse a cabo estas reuniones a través de medios telemáticos, y estará formada por un representante de cada Institución firmante, correspondiendo la Secretaría a un funcionario de la Dirección General de Consumo.

El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento, en lo no previsto en este Convenio, será el dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto. Modificación del Convenio.

La modificación de este Convenio requerirá acuerdo unánime y por escrito de los firmantes, que se formalizará en Adenda, suscrita a dichos efectos, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinto. No asunción de compromisos financieros.

El presente Convenio configura una actividad de colaboración que no genera compromisos financieros para ninguna de las partes.

Sexto. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables, por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización por un período de hasta cuatro años adicionales, que se formalizará mediante adenda al presente Convenio.

El Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo. Extinción del Convenio.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del Convenio las recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las siguientes:

a) Por el transcurso del plazo previsto para solicitar la acreditación de la Junta Arbitral como Entidad de resolución alternativa acreditada sin haber efectuado la solicitud o su denegación.

b) La denuncia anticipada y motivada de cualquiera de las partes, que ha de ser comunicada a la otra parte, mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres meses.

c) La disolución o supresión de alguna de las partes.

d) Cuando una de las partes considere que cualquiera de las otras partes está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente Convenio, se lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de Seguimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión de Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la actuación de la Comisión de seguimiento, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio.

El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. La Comisión de Seguimiento del Convenio decidirá, en caso de resolución anticipada del Convenio, sobre la forma de terminar las actuaciones en curso, conforme a lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octavo. Régimen Jurídico y cuestiones litigiosas.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, no contractual, y en lo no dispuesto en el mismo se estará a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio. Las cuestiones litigiosas que en la ejecución y cumplimiento pudieran aparecer y no quedasen resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

Noveno. Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de los datos personales que, como consecuencia de la ejecución del Convenio, sea necesario realizar, se efectuará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Y, en prueba de conformidad y aceptación, el presente Convenio es firmado por las partes o por sus representantes acreditados.–El Ministro de Consumo, P. D. (Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre), la Directora General de Consumo, Bibiana Medialdea García.–El Director de la Agencia Catalana del Consumo, Francesc Sutrias i Grau.–La Alcaldesa de L’Hospitalet de Llobregat (Decreto núm 54/2021, de 8 de enero, y corrección de errores del Decreto 153/2021, de 12 de enero), la Teniente de Alcaldía del Área de Participación y Relaciones Ciudadanas, María Ángeles Sariñena Hidalgo.

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