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Documento BOE-A-2021-13159

Resolución de 27 de julio de 2021, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de proyectos de investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 2 de agosto de 2021, páginas 94366 a 94377 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2021-13159

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de julio de 2021 se ha suscrito el Convenio entre el Banco de España y la Universidad Carlos III de Madrid.

Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de julio de 2021.–El Secretario General del Banco de España, Francisco Javier Priego Pérez.

ANEXO
Convenio entre el Banco de España y la Universidad Carlos III de Madrid

REUNIDOS

De una parte, el Banco de España (en adelante, Banco de España), con N.I.F. Q2802472G y sede en Madrid, calle Alcalá 48, y en su nombre y representación, don Alejandro Álvarez Rodríguez, actuando en calidad de Director General de Servicios.

De otra parte, la Universidad Carlos III de Madrid (en adelante, UC3M), con N.I.F. Q2818029G, y con domicilio en calle Madrid, 126, 28903, Getafe, Madrid, y en su nombre y representación, don Juan Romo Urroz, Rector de la UC3M, en virtud del Decreto 14/2019, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM, núm. 74, de 28 de marzo de 2019), con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en los Estatutos de la UC3M, poderes que no le han sido derogados ni modificados.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente Convenio, en la respectiva representación que ostentan, y convienen su celebración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece un marco general para el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social mediante la generación y difusión del conocimiento y la innovación. Constituyendo el marco de referencia para promover la colaboración entre universidades, organismos públicos de investigación, empresas y entorno socioeconómico en general, con el fin de dar una respuesta eficaz a las exigencias del cambio social y tecnológico.

Segundo.

Que la UC3M, es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios (art. 1 de los Estatutos). Entre sus funciones generales, la UC3M tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como, el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto estatal como de las Comunidades Autónomas (art. 1.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades), finalidad que la UC3M recoge en sus Estatutos aprobados por el Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

Tercero.

Que el Banco de España tiene entre sus funciones la realización de estudios e informes en materia económica y financiera, la elaboración, análisis y difusión de estadísticas, la elaboración de distintos informes y publicaciones y la realización de las actuaciones que resulten necesarias para la difusión del análisis de la situación económica y de la política monetaria, así como la colaboración con otros organismos y foros nacionales e internacionales en materia de análisis económico y política monetaria en el ámbito de la economía española. Las citadas funciones están a cargo del Departamento de Economía Internacional y del Área del euro de la Dirección General de Economía y Estadística, sin perjuicio de las funciones que puedan tener otros departamentos del Banco de España.

Cuarto.

Que es del interés de ambas partes realizar investigaciones relativas a las interacciones de las políticas macroeconómicas a nivel internacional y la gobernanza de la Unión Europea.

Quinto.

Que la UC3M cuenta entre sus investigadores, con Paraskevi Pappa, profesora titular en el Departamento de Economía, especialista en la materia cuya investigación interesa promover a las partes.

Sexto.

Que por tanto las partes consideran conveniente acrecentar sus relaciones estableciendo para ellos los instrumentos de colaboración adecuados.

Séptimo.

Que con carácter previo a la suscripción del presente Convenio, el Banco de España y la Universidad han elaborado la Memoria Justificativa que se acompaña como Anexo I, en la que se analiza la necesidad y oportunidad del Convenio, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad que constituye su objeto, así como el cumplimento del resto de requisitos determinados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En razón a cuanto antecede, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases para la colaboración entre la UC3M, y el Banco de España, para la ejecución del proyecto de investigación denominado «Políticas macroeconómicas en el contexto de la Unión Económica y Monetaria (UEM) y sus implicaciones para la gobernanza económica de la Unión Europea» (en adelante, el Proyecto), descrito en la Memoria Técnica que se incorpora como Anexo II a este Convenio.

El proyecto consistirá en el estudio de la influencia de las políticas macroeconómicas a nivel europeo, y específicamente, la política fiscal, en las variables macroeconómicas de la UEM. En concreto, se analizará cómo afecta la gobemanza europea y los diferentes instrumentos fiscales, tanto nacionales como supranacionales, a indicadores económicos y financieros de la UEM, prestando especial atención a las diferencias en el crecimiento económico entre países, la inflación o los mercados laborales. Asimismo, se estudiarán los impactos diferenciados entre regiones europeas y las implicaciones para la gobernanza europea.

Segunda. Duración.

El Convenio aquí suscrito tendrá una vigencia de tres (3) años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Convenios del Banco de España, al que se refiere el artículo 34 quater del Reglamento Interno del Banco de España.

Asimismo, las Partes acuerdan dar cumplimiento a la obligación de publicación del presente Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», dentro de los plazos establecidos para ello en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

Tercera. Trabajos preparatorios.

El presente Convenio alcanza igualmente a los trabajos preparatorios, así como aquellos trabajos e investigaciones derivados directamente del que constituye su objeto principal, que por cualquier motivo no se incorporen al mismo.

Se excluyen los conocimientos previos aportados por Paraskevi Pappa para el desarrollo del Objeto del presente Convenio.

Cuarta. Supervisión de los trabajos objeto del presente Convenio.

Ambas partes podrán conocer en cualquier momento el estado de elaboración en que se encuentren los trabajos de investigación realizados en virtud del presente acuerdo de colaboración, pudiendo solicitar a los investigadores intervinientes cualquier información al respecto para supervisar el avance de sus trabajos.

Quinta. Contribuciones de las partes.

Las contribuciones de cada una de las partes para la ejecución del Proyecto son las siguientes:

La UC3M ha designado a Paraskevi Pappa para participar en nombre de la UC3M en la dirección del Proyecto, como aportación no dineraria en su condición de especialista en la materia cuya investigación interesa promover a las partes. Asimismo, la UC3M se compromete a:

– Aportar sin coste la metodología y los instrumentos necesarios para llevar a cabo el Proyecto. Todo ello en las condiciones establecidas en la Memoria Técnica que se acompaña como Anexo II.

– Fomentar el debate científico sobre los resultados de la investigación, en la medida en que contribuyan al progreso del conocimiento científico sobre las materias analizadas y también para mejorar el conocimiento de sus profesionales. Para tal fin, la UC3M podrá organizar seminarios y otras actividades dirigidas a sus profesores e investigadores interesados en las materias objeto de esta colaboración, al objeto de mejorar el conocimiento de su profesorado y propiciar la posible apertura de nuevas líneas de investigación.

– Fomentar la difusión de los resultados de la investigación llevada a cabo mediante esta colaboración, tanto a través de la organización de los seminarios y actividades descritos en el párrafo anterior, como a través de sus propias publicaciones, sujetas a los niveles mínimos de calidad que exige la propia UC3M. No obstante, la edición de estas publicaciones no se podrá llevar a cabo sin el conocimiento previo del Banco de España, y habrá de respetar los derechos previstos en la cláusula Décima del presente Convenio.

El Banco de España, por su parte, se compromete a:

– Hacer accesible a Paraskevi Pappa los datos, software y referencias bibliográficas necesarias para llevar a cabo el Proyecto objeto del presente Convenio;

– Promover la colaboración entre Paraskevi Pappa, designada por la UC3M y los empleados de la Dirección General de Economía y Estadística, con reconocida capacidad investigadora en las materias sobre las que versarán los trabajos de análisis del Convenio, a través de entrevistas, reuniones, artículos, informes, seminarios, conferencias o por medio del desarrollo conjunto (coautorado) de proyectos específicos;

– Aportar la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500,00 €) por cada trimestre hasta la finalización del Convenio, más los impuestos aplicables en su caso, en concepto de aportación económica a la UC3M como consecuencia de su colaboración en el Proyecto de «Políticas macroeconómicas en el contexto de la Unión Económica y Monetaria y sus implicaciones para la gobernanza económica de la Unión Europea». La distribución temporal por anualidades de los compromisos económicos asumidos por el Banco de España es la siguiente:

• Primera Anualidad (2021-2022): treinta mil euros (30.000,00 €); que se imputará al presupuesto del ejercicio 2021.

• Segunda anualidad (2022-2023): treinta mil euros (30.000,00 €); que se imputará al presupuesto del ejercicio 2022.

• Tercera anualidad (2023-2024): treinta mil euros (30.000,00 €); que se imputará al presupuesto del ejercicio 2023.

No obstante, lo anterior, la distribución temporal de los compromisos económicos asumidos por el Banco de España se realizará en función de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio.

El importe máximo para los tres (3) años de duración total del Convenio, ascendería a noventa mil euros (90.000,00 €), más los impuestos aplicables en su caso.

El Banco de España satisfará dicha cantidad mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente con IBAN: ES36 0049 1894 5323 1028 6360 y SWIFT: BSCHESMM que la UC3M mantiene abierta en el Banco Santander, con dirección en la calle Madrid, 74, 28902 Getafe, Madrid.

Sexta. Personal implicado.

La relación de personas que participan en las actividades que se desarrollarán en el presente Convenio son las que figuran en el Anexo II, siendo los responsables del seguimiento y cumplimiento, por parte de la UC3M, Paraskevi Pappa y Javier José Pérez García, por parte del Banco de España.

Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio, y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.

Octava. Establecimiento de una comisión mixta.

Para facilitar el desarrollo del Convenio y su seguimiento y cumplimiento, se constituirá una Comisión Mixta paritaria integrada por Paraskevi Pappa, por parte de la UC3M y el Director del Departamento de Economía Internacional y Área del Euro, por parte del Banco de España, o por persona en quien delegue, y un representante más por cada una de las partes, que por parte de la UC3M será el Vicerrector de Política Científica, o persona en quien delegue, y en el caso del Banco de España será el Responsable de la Unidad de Políticas Europeas y Globales, o persona en quien delegue. La Comisión Mixta dictará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y al menos una vez al año, y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al presente Convenio.

Novena. Ampliación de la Cooperación.

Si se produjese, de común acuerdo, la realización de alguna acción concreta no prevista en este documento, dicha acción será objeto de un nuevo acuerdo entre ambas partes en los que figurarán el objeto de la colaboración, el plan de trabajo, los participantes y la financiación. Dicho acuerdo será incorporado como adenda al presente Convenio.

Décima. Propiedad intelectual.

Ambas partes convienen en la posibilidad de que los trabajos en que se plasme el proyecto de investigación objeto del presente Convenio puedan servir de base a ulteriores estudios y publicaciones que realicen a través de sus respectivos departamentos de investigación, sujeto a lo previsto en el resto de apartados de esta cláusula.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponderán al Banco de España y a la UC3M los derechos económicos derivados de la propiedad intelectual del proyecto de investigación objeto del presente Convenio, si bien las partes acuerdan que el Banco de España pueda proceder a su divulgación y publicación, citando siempre el nombre de la UC3M, como institución colaboradora en este proyecto y atribuyendo la autoría a los investigadores de la UC3M que intervengan en los mismos, junto con los profesionales de la Dirección General de Economía y Estadística del Banco de España. En consecuencia, los derechos mercantiles y de explotación del mencionado proyecto de investigación, por tiempo indefinido en todo el mundo, en cualquiera de las modalidades legalmente previstas o que se prevean en el futuro (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación, etc.) y en cualquiera de las formas en que pueda llevarse a cabo, se ejercerán por el Banco de España, que, podrá autorizar a terceros su explotación, con carácter no exclusivo. La UC3M podrá oponerse a alguna modalidad o forma de explotación del proyecto de investigación si existe causa justificada.

El Banco de España abonará a la UC3M el cincuenta por ciento (50 %) de las cantidades que, en su caso, pudieran obtenerse como consecuencia de la explotación del proyecto de investigación, si bien los importes que correspondan a la UC3M se minorarán en el importe total de las cantidades abonadas por el Banco de España a la UC3M en concepto de aportación económica a las que se hace referencia en la Cláusula Quinta.

Todo ello sin perjuicio de que los autores intelectuales de la investigación, ya sea personal de la UC3M o del Banco de España, podrán presentar sus trabajos en reuniones científicas o en congresos, siempre que no se afecten los derechos de explotación del Banco de España.

Finalmente, ambas partes convienen en la no aplicación al proyecto de investigación de lo previsto en el artículo 52, segundo párrafo, del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Por ello, tras la publicación del convenio, la UC3M se compromete a obtener en el plazo de un mes la aceptación por escrito de Dña. Paraskevi Pappa del contenido de la presente cláusula, cuyo incumplimiento será causa de resolución del presente convenio.

Undécima. Modificación del Convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros de la comisión comunicarán por escrito a la OTRI (Oficina de Transferencia de los Resultados de la Investigación) dicha intención con objeto de proceder a su modificación.

Duodécima. Edición de la obra.

El Banco de España podrá editar el proyecto de investigación en su idioma original o en cualquiera de las lenguas oficiales en la Unión Europea indistintamente.

Decimotercera. Confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de la presente colaboración.

La obligación de confidencialidad alcanza en particular a toda la información científica o técnica, así como a todo el know-how y la propiedad industrial y/o intelectual que las partes pongan a disposición del Proyecto y que sean resultado de trabajos desarrollados previamente o en paralelo a la firma del presente acuerdo.

Esta obligación no será de aplicación cuando:

a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.

c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.

d) La información sea requerida judicialmente o exista cualquier otra previsión legal que determine la obligación de facilitar la información.

Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el Proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

En caso de publicación o difusión se hará siempre referencia especial al presente acuerdo. No obstante, la utilización del nombre de cualquiera de las partes con fines publicitarios, requerirá la autorización previa y expresa por escrito de los órganos competentes de la dicha parte.

Los datos, informes e información en general facilitados por el Banco de España de conformidad con su compromiso de colaboración tendrán carácter confidencial, y, en consecuencia, no podrán ser divulgados por la UC3M ni por los investigadores asignados al Proyecto, ni puestos en conocimiento de terceros si no es con el consentimiento expreso y por escrito del Banco de España.

Decimocuarta. Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) La resolución anticipada por una de las partes, siempre que dé a la otra el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres meses.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de 30 días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. Si transcurrido el plazo de 30 días persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte firmante la subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta la valoración de los gastos asumidos, en su caso, por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento e incurridos hasta la resolución del convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

En caso de resolución anticipada, se estará a lo previsto en la letra d) precedente respecto al régimen de indemnización por grave incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes. En todo caso, la UC3M conservará las cantidades que hasta el momento de la resolución le hubieran sido satisfechas por los costes incurridos durante la ejecución del Convenio, salvo manifiesta inexistencia de trabajos realizados, inadecuación de los mismos a las líneas maestras marcadas, o cualquier otro supuesto que evidencie un grave incumplimiento de las obligaciones asumidas, en cuyo caso, deberá reintegrar al Banco de España las mencionadas cantidades en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar al Banco de España, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro.

El Banco de España conservará, en todo caso, la facultad de ejercer los derechos de explotación sobre los trabajos que pudiera haber recibido hasta el momento de la resolución anticipada del Convenio, respecto de los cuales la UC3M conservará las cantidades que le hayan sido ya satisfechas. En el supuesto de que se obtuvieran cantidades como consecuencia de la explotación de los trabajos realizados, se atenderá a lo previsto en la Cláusula Décima.

Decimoquinta. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes firmantes será responsable de los posibles daños derivados de un retraso o incumplimiento en la aplicación de este convenio cuando dicho retraso se debiera a un suceso imposible de prever, o que, previsto, sea inevitable y por tanto realizado sin culpa de las partes.

Decimosexta. Naturaleza y Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si no se alcanzase un acuerdo extrajudicial en la Comisión de Seguimiento, las partes solventarán éstas sometiéndose, con renuncia a cualquier fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles, a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimoséptima. Transparencia.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Decimoctava. Protección de datos personales.

El tratamiento de datos personales de los representantes de las Partes del presente convenio deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento General de Protección de Datos. Los datos personales de los representantes facilitados por las Partes (datos de identificación, contacto así como datos académicos y profesionales y de representación o apoderamiento) serán tratados exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1.b) del Reglamento General de Protección de Datos, y de cumplir con las obligaciones legales impuestas a ambas Partes al amparo del artículo 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos.

Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el Reglamento General de Protección de Datos, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:

− Universidad Carlos III: presencialmente, por correo postal a Calle Madrid, 126, 28903, Getafe) (A/A. Departamento o Facultad de Empresa) o electrónicamente a dpd@uc3m.es.

− Banco de España: presencialmente, por correo postal a C/ Alcalá 48, 28014, Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España.

Las Partes informarán a los interesados de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera tal comunicación. Además, las Partes se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa en materia de protección de datos personales.

En el eventual supuesto de que se comuniquen entre las Partes datos personales distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula como resultado de la ejecución del convenio, su tratamiento deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. No obstante, en cualquier caso, con antelación a la comunicación, la parte emisora informará de la misma a los titulares de los datos (salvo que sea aplicable alguna de las exenciones previstas en la normativa aplicable en materia de protección de datos personales) y la Parte receptora los tratará de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos que establece, entre otras cuestiones, la obligación de garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas (integridad y confidencialidad), así como la obligación de mantenerlos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento (limitación del plazo de conservación).

Y para que conste, y en garantía de su más exacto cumplimiento, las partes firman el presente documento.–Por el Banco de España, el Director General de Servicios, Alejandro Álvarez Rodríguez.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, el Rector, Juan Romo Urroz.

ANEXO I
Memoria Justificativa del Convenio entre el Banco de España y la Universidad Carlos III de Madrid

1. Antecedentes, necesidad y oportunidad.

La Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece un marco general para el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social mediante la generación y difusión del conocimiento y la innovación. Constituyendo el marco de referencia para promover la colaboración entre universidades, organismos públicos de investigación, empresas y entorno socioeconómico en general, con el fin de dar una respuesta eficaz a las exigencias del cambio social y tecnológico.

Por su parte, la Universidad Carlos III de Madrid, es una institución de derecho público, dotada de personalidad y plena autonomía (art. 1 de los Estatutos). Entre sus funciones generales, la Universidad Carlos III de Madrid tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como, el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto estatal como de las Comunidades Autónomas (art. 1.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades), finalidad que la Universidad Carlos III de Madrid recoge en sus Estatutos aprobados por el Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

Asimismo, el Banco de España tiene entre sus funciones la realización de estudios e informes en materia económica y financiera, la elaboración, análisis y difusión de estadísticas, la elaboración de distintos informes y publicaciones y la realización de las actuaciones que resulten necesarias para la difusión del análisis de la situación económica y de la política monetaria, así como la colaboración con otros organismos y foros nacionales e internacionales en materia de análisis económico y política monetaria en el ámbito de la economía española. Las citadas funciones están a cargo del Departamento de Economía Internacional y Área del Euro de la Dirección General de Economía y Estadística, entre otros departamentos del Banco de España.

En el marco de las funciones descritas, ambas partes tienen un interés común en promover la realización de investigaciones relativas a las políticas macroeconómicas en el contexto de la Unión Económica y Monetaria y sus implicaciones para la gobernanza económica de la Unión Europea, para lo cual la Universidad Carlos III de Madrid cuenta entre sus investigadores, con Paraskevi Pappa, Profesora titular en el Departamento de Economía, especialista en dicha materia.

A la vista de todo lo expuesto, se considera procedente la firma de un convenio (en adelante, el Convenio) para articular la colaboración entre la Universidad Carlos III de Madrid y el Banco de España, en orden al fin común de promover las investigaciones sobre las políticas macroeconómicas en el contexto de la Unión Económica y Monetaria y sus implicaciones para la gobernanza económica de la Unión Europea.

2. Impacto económico.

En virtud del Convenio, se prevé que el Banco de España aporte la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500,00 €) por cada trimestre hasta la finalización del Convenio, más los impuestos aplicables en su caso, en concepto de aportación económica a la Universidad Carlos III de Madrid como consecuencia de su colaboración en el Proyecto de «Políticas macroeconómicas en el contexto de la Unión Económica y Monetaria (UEM) y sus implicaciones para la gobernanza económica de la Unión Europea».

Teniendo en cuenta que la duración máxima del Convenio es de tres (3) años, el importe máximo estimado a abonar por el Banco de España ascendería a noventa mil euros (90.000,00 €), más los impuestos aplicables en su caso, a razón de treinta mil euros (30.000 €) anuales, más los impuestos aplicables en su caso.

3. Carácter no contractual de la actividad objeto del Convenio.

El presente convenio queda excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2O14/23/UE y 2O14/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 de la misma, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado (las partes intervinientes son entidades de Derecho público) y el convenio desarrolla una cooperación entre ambas, con la finalidad de conseguir que la prestación de los servicios públicos que les incumben se haga logrando los objetivos que tienen en común (la promoción de las investigaciones sobre políticas macroeconómicas en el contexto de la Unión Económica y Monetaria y sus implicaciones para la gobernanza económica de la Unión Europea), atendiendo únicamente a consideraciones relacionadas con el interés público.

Así, la Universidad Carlos III de Madrid se compromete a designar a Paraskevi Pappa, especialista en la materia, como encargada de dirigir las investigaciones; a aportar sin coste la metodología y los instrumentos necesarios para llevar a cabo tales investigaciones; y, por último, a difundir sus resultados, fomentando el debate científico sobre la materia.

Por su parte, el Banco de España se compromete a hacer accesibles los datos, software y referencias bibliográficas necesarias para llevar a cabo la investigación, a promover el intercambio científico entre el personal investigador de la Universidad Carlos III de Madrid y los empleados de la Dirección General de Economía y Estadística del Banco de España, y a realizar las aportaciones económicas descritas a la Universidad Carlos III de Madrid como consecuencia de su colaboración en el Proyecto sobre políticas macroeconómicas en el contexto de la Unión Económica y Monetaria y sus implicaciones para la gobernanza económica de la Unión Europea.

4. Cumplimiento de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Convenio cumple los requisitos exigidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular:

– Mejora la eficiencia de la gestión pública, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, y contribuye a la realización de actividades de utilidad pública.

En efecto, los resultados de este proyecto, obtenidos de forma eficiente gracias a la colaboración y puesta en común de los recursos de las dos entidades participantes, contribuyen de manera decisiva al debate sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas.

– Las aportaciones financieras comprometidas por el Banco de España son inferiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio, cumpliendo, además, con las exigencias de la normativa presupuestaria que le resulta aplicable.

En efecto, las aportaciones financieras comprometidas por el Banco de España no serán superiores a los gastos derivados de la ejecución del Convenio, por cuanto las partidas trimestrales aportadas se destinarán en su totalidad, como único fin y destino, a atender los gastos resultantes de las infraestructuras, publicidad, difusión, iniciativas y desarrollo del objetivo de este Convenio, en sus diversas facetas y actuaciones. Adicionalmente, se cumplirá con las exigencias de la normativa presupuestaria que resulten aplicables, así como con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

ANEXO II
Memoria Técnica del Convenio entre el Banco de España y la Universidad Carlos III de Madrid

A continuación, se describen los proyectos de análisis económico en los que se concretará la colaboración de la profesora Paraskevi Pappa, de la Universidad Carlos III de Madrid con el Departamento de Economía Internacional y del Área del Euro del Banco de España de la Dirección General de Economía y Estadística.

1. Memoria del proyecto «Políticas macroeconómicas en el contexto de la Unión Económica y Monetaria y sus implicaciones para la gobernanza económica de la Unión Europea».

El 21 de julio de 2020 se considera una fecha histórica para la Unión Europea (UE). Ese día, el Consejo Europeo acordó un nuevo presupuesto de la UE para el periodo 2021-2027 y el fondo Next Generation EU (NGEU), un paquete de programas que, a través de una combinación de subvenciones y préstamos, pretende apoyar la recuperación de la pandemia de COVID-19 y fomentar inversiones que lideren la transformación hacia una economía digital y más verde. Por primera vez, no se financiará solo con contribuciones nacionales, sino también con emisiones de deuda por parte de la Comisión Europea en mercados financieros internacionales. El Consejo también ha tomado disposiciones para respaldar los préstamos con futuros impuestos sobre emisiones de carbono, uso de plástico y transacciones financieras en toda la Unión, entre otros. Así, se ha creado un embrión de una política fiscal federal de la UE.

El instrumento más importante entre los fondos del NGEU es el Fondo de Recuperación y Resiliencia (RRF). Ese instrumento ha sido dibujado para contrarrestar los efectos económicos negativos del COVID-19 y ayudar a los países en dificultades, cubriendo parte de los préstamos de los gobiernos nacionales para ayudar temporalmente a los trabajadores y las empresas. Este fondo permitiría a la economía de la UE regresar a la senda de crecimiento existente antes de la pandemia, creando puestos de trabajo e impulsando la transición a sectores y actividades con mayor potencial estratégico. El presupuesto total para 2021-2027 consiste en un estímulo fiscal sin precedentes y asciende al 13 por ciento del producto nacional bruto de la UE y el RRF a aproximadamente el 5,5 por ciento.

Más allá de los objetivos de gastos, la selección de los proyectos de inversión y el dibujo de la agenda de reconstrucción europea serán fundamentales y de ellos dependerán las respuestas a las siguientes preguntas: ¿Ese estímulo fiscal tan importante conseguirá crear puestos de trabajo? ¿Será posible y fluida una transición a una economía más verde e inclusiva? ¿Los programas impulsarán a las economías de la UE hacia un ciclo de crecimiento virtuoso? Por ello, es crucial estudiar como potenciar este estímulo fiscal para que sea una oportunidad de crecimiento productivo y de convergencia entre las regiones de la Unión.

La colaboración entre el Banco de España y el Departamento de Economía de la Universidad Carlos III de Madrid será idónea para llevar a cabo este trabajo, dada la experiencia previa de sus equipos en el análisis teórico y empírico de políticas económicas, y en concreto, de las políticas fiscales y monetaria de la Unión Europea.

Se prevé que las líneas de investigación objeto de esta colaboración abarquen distintos ámbitos relacionados con las políticas europeas fiscales y monetarias, y sus efectos. La definición final de los temas tratados estará sujeta a la disponibilidad de datos y a las iniciativas de los investigadores del Banco de España en coordinación con la profesora Paraskevi Pappa. No obstante, un ejemplo de temas sobre los que podría versar el trabajo de investigación sería el siguiente:

Cómo potenciar el impacto en el crecimiento de los fondos del NGEU.

Una forma de predecir el impacto económico del NGEU es observar la experiencia pasada de los fondos de la UE y, en particular, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Ese fondo se enfoca en estimular la inversión en investigación y desarrollo tecnológico e innovación, mejorar la competitividad de las PYMEs y apoyar el cambio hacia una economía baja en carbono. Por lo tanto, es comparable a los objetivos del NGEU y, en particular, a su mayor instrumento, el Fondo de Recuperación y Resiliencia. Canova y Pappa (2021) encuentran que el efecto del FEDER sobre la actividad económica no solo ha sido considerable, sino que el efecto difiere considerablemente entre regiones. Estas diferencias pueden depender de varios factores. Por ello, es fundamental comprender cómo las regiones que han aprovechado en menor medida los impulsos fiscales de los fondos europeos en perspectiva histórica, pueden ahora potenciar el efecto económico del NGEU, aprovechando al máximo ese estímulo sin precedentes. ¿Cuáles son los factores institucionales que puede explicar el efecto heterogéneo entre países? ¿Podrían los países miembros aumentar el multiplicador fiscal a través de reformas estructurales?

Este es sólo un ejemplo de los temas de estudio que, a día de hoy, resultan relevantes para comprender los efectos de los fondos estructurales europeos y factibles de ser investigados en la medida en que se disponga de los datos necesarios para llevar a cabo cada uno de los proyectos. Sin embargo, la idea es que a lo largo de la colaboración entre el Banco de España y la Universidad Carlos III, irán surgiendo otros temas de interés, por ejemplo, relacionados con el debate sobre la escasez de activos seguros a nivel europeo, con el futuro de una coordinación fiscal más estrecha a nivel europeo o, desde un punto más técnico, con la definición y cuantificación de los multiplicadores fiscales. Además, parte de la colaboración podrá tener como objetivo desarrollar modelos más adecuados para el estudio de los efectos de política fiscal en el crecimiento. Aunque existen estudios del impacto de la política fiscal sobre el desarrollo económico, hay una falta de modelización, por ejemplo, en los modelos DSGE que los bancos centrales utilizan para obtener predicciones sobre los efectos de política fiscal. La naturaleza de los fondos NGEU requiere una modelización explicita de los efectos de la política fiscal sobre el crecimiento y sobre la tendencia de la productividad. El objetivo último que guíe la colaboración será, en cualquier caso, el arrojar luz sobre los efectos de la política fiscal y la política monetaria europea, cuyo diseño será crucial para el éxito de la restructuración europea hacia una Europa más resiliente, digital y verde.

2. Logística.

Aunque la realización de algunas de estas tareas de investigación y análisis no requiere una presencia regular de la profesora Paraskevi Pappa en la sede del Banco de España, ésta puede ser en algunos momentos conveniente e incluso necesaria. Por ello su colaboración con la DGEE, incluirá desplazamientos, si no regulares al menos frecuentes, para la elaboración de los trabajos o para su presentación en conferencias nacionales o internacionales.

3. Relación de personas que participan en las actividades del Convenio:

– Por la Universidad Carlos III de Madrid:

• Paraskevi Pappa.

– Por el Banco de España:

• Personal adscrito a la Dirección General de Economía y Estadística (DGEE).

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