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Documento BOE-A-2021-12999

Resolución de 19 de julio de 2021, del Consorcio Casa Asia, por la que se publica el Convenio con la Fundación Deporte Joven, para el desarrollo de un proyecto de formación en cultura e idioma japonés dirigido a deportistas, equipos técnicos y periodistas de los Juegos Olímpicos de Tokio 2020 a celebrar en 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2021, páginas 93134 a 93146 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-12999

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Fundación Deporte Joven y el Director General del Consorcio Casa Asia, han suscrito un Convenio para el desarrollo de un proyecto de formación en cultura e idioma japonés dirigido a deportistas, equipos técnicos y periodistas de los Juegos Olímpicos de Tokio 2020 a celebrar en 2021.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente resolución.

Barcelona, 19 de julio de 2021.–El Director General del Consorcio Casa Asia, Javier Parrondo Babarro.

ANEJO
Convenio entre la Fundación Deporte Joven y Casa Asia, para el desarrollo de un proyecto de formación en cultura e idioma japonés dirigido a deportistas, equipos técnicos y periodistas de los Juegos Olímpicos de Tokio 2020 a celebrar en 2021

REUNIDOS

De una parte, don Félix Jordán de Urríes Mur, en calidad de Director General, actuando en nombre y representación de la Fundación Deporte Joven (en adelante, FDJ), en virtud de las competencias que le atribuye la escritura pública otorgada ante la Notario de Madrid, doña Paloma Mozo García, el 13 de octubre de 2020, bajo el número 1.450 de su protocolo; con domicilio social en Madrid (28040), calle Martín Fierro, 5, y con CIF G-81390148.

De otra parte, don Javier Parrondo Babarro, actuando en nombre y representación del Consorcio Casa Asia (en adelante, Casa Asia), con domicilio social en Barcelona (08018), calle Bolivia, 56, y CIF Q0801118A. Interviene en su condición de Director General, cargo para el que fue nombrado el 8 de octubre de 2019 en virtud del acuerdo del Consejo Rector del Consorcio Casa Asia, tal como consta en la escritura de poder suscrita el 24 de octubre de 2019 en Barcelona ante el notario don Manuel Piquer Belloch con el número 2445 de su protocolo, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de los Estatutos del Consorcio Casa Asia.

Ambas partes, en el concepto que concurren y reconociéndose mutuamente competencia y capacidad legal suficiente para obligarse por el presente Convenio,

EXPONEN

I. Que la FDJ es una entidad privada sin ánimo de lucro, dependiente del Consejo Superior de Deportes, que tiene entre sus fines el fomento, impulso y difusión de la actividad física deportiva en el ámbito nacional e internacional, favorecer que el deporte se constituya en estímulo ante la adversidad, así como fortalecer una educación integral cimentada en valores a través de la práctica y cultura deportivas.

II. Que Casa Asia es un consorcio del sector público estatal, de los previstos en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica propia, constituido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Barcelona y el Ayuntamiento de Madrid, que tiene por objeto contribuir a un mejor conocimiento y al impulso de las relaciones entre las sociedades de Asia y el Pacífico y España, en el ámbito institucional, económico, cultural, y educativo, además de acercar y facilitar el intercambio de culturas, ideas y proyectos de interés común.

III. Que, ambas partes se reconocen mutua capacidad para establecer las oportunas vías de colaboración para el desarrollo de las iniciativas contempladas en sus respectivos objetivos, con el fin de responder con garantía al reto científico que la sociedad exige, con su compromiso mutuo de la mejora permanente de la calidad investigadora, de formación y de los servicios. Están interesadas en colaborar conjuntamente para dar cumplimiento a esos fines enunciados y, por tanto, a utilizar sus recursos para producir y promocionar proyectos que impliquen la elaboración y ejecución de actividades de interés mutuo, a través de diferentes modalidades de colaboración.

IV. Que, a tal efecto, la FDJ y Casa Asia desean suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Naturaleza y Objeto.

El objeto del presente Convenio es el desarrollo de un proyecto de formación en cultura e idioma japonés, destinado a los deportistas y a los equipos técnicos y periodistas que los acompañarán a los Juegos Olímpicos de Tokio 2020, que se celebrarán en 2021 debido a la situación excepcional derivada de la pandemia por el COVID-19.

Dicha formación irá precedida de un acto de presentación en Madrid, en el lugar que las partes convengan.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Por medio del presente Convenio, las partes adquieren las siguientes obligaciones:

2.1 Casa Asia:

– Diseñar el programa de contenidos didácticos de la formación sobre cultura e idioma japonés a impartir a los deportistas y a los equipos técnicos y periodistas que los acompañarán a las Olimpiadas de Tokio 2020 a celebrar en 2021, de acuerdo con el anexo I del presente Convenio.

– Poner a disposición los medios tecnológicos, técnicos y humanos para poder organizar dicha formación, de acceso a todos los participantes en modalidad online.

– Coordinar la ejecución del proyecto en todas sus fases, así como supervisar el buen funcionamiento técnico y el desarrollo de la formación una vez iniciada hasta su finalización.

– Coorganizar el acto de presentación en Madrid, según el programa de actividades del acto, lugar y fecha que las partes convengan.

– Difundir, a través de su web y redes sociales, la colaboración conjunta de la FDJ y Casa Asia en el desarrollo de este proyecto.

2.2 Fundación Deporte Joven:

− Aportar a Casa Asia el importe del presupuesto total acordado, necesario para llevar a cabo el proyecto objeto del presente Convenio, según se detalla en la cláusula cuarta.

− Coorganizar el acto de presentación en Madrid, según el programa de actividades, lugar y fecha que las partes convengan, así como asumir los gastos derivados del citado acto de presentación de la formación. El presupuesto y resto de detalles del acto serán negociados por las partes, y el acuerdo alcanzado se formalizará por escrito a través de una adenda al presente Convenio que, una vez firmada, formará parte del mismo.

− Difundir, a través de su web y redes sociales, la colaboración conjunta de la FDJ y Casa Asia en el desarrollo de este proyecto.

− Organizar otras actividades complementarias, relacionadas con la temática central del proyecto. Para la concreción del contenido, los destinatarios, el lugar y fechas de realización, así como el presupuesto, los recursos financieros y resto de aspectos necesarios para llevar a cabo las citadas actividades complementarias, las partes suscribirán por escrito un documento específico (adenda). Una vez firmada, dicha adenda quedará incorporada al presente Convenio, formando parte del mismo.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones que constituyen el objeto del presente Convenio será causa de resolución del mismo.

Tercera. Contenidos didácticos y cronograma.

El curso sobre Japón, «Cultura japonesa y japonés de supervivencia: JJOO de Tokio 2020 a celebrar en 2021», constará de cinco sesiones, de la cuales las dos primeras sesiones se dedicarán a la cultura y las tres siguientes al idioma japonés. En el anexo I del presente Convenio se detallan los contenidos del programa formativo.

Cuarta. Presupuesto.

El presupuesto total de la formación se establece 11.608,24 euros, que se desglosa en las siguientes partidas:

Partidas Total
Plataforma. 1.557,88
Maquetación curso. 2.102,38
Sistema de pago/registro de las inscripciones e integración con GUO. 1.043,02
Mantenimiento plataforma durante vigencia Convenio. 471,90
 Subtotal medios técnicos.

5.175,18

Video / Montaje. 1.149,50
 Subtotal video/montaje.

1.149,50

Video animación. 1.331,00
 Subtotal animación.

1.331,00

Contenidos didácticos. Docentes. 2.500,00
 Subtotal contenidos didácticos.

2.500,00

Otros gastos de gestión y supervisión. 1.452,56
 Total.

11.608,24

Los gastos derivados de la organización del acto de presentación serán asumidos directamente por la FDJ.

Quinta. Precio y forma de pago.

De conformidad con lo estipulado en la cláusula 2.2 del presente Convenio, FDJ se obliga a contribuir a la financiación del proyecto, a través de las siguientes vías:

1. Aportación dineraria, por importe de 11.608,24 euros, de acuerdo con el presupuesto informado en la cláusula anterior. Esta cantidad se abonará según el siguiente calendario de pagos:

a) Primer pago, correspondiente al 80 %, que suma un total de 9.286,59 euros, a la firma del presente Convenio, y tras la entrega de Casa Asia a FDJ de la documentación relacionada en el anexo II como necesaria para tramitar el pago.

b) Segundo pago, correspondiente al 20 %, que suma un total de 2.321,65 euros, una vez ejecutado el proyecto objeto del presente Convenio, y realizada correctamente la justificación económico-financiera y técnica en los términos especificados en el citado anexo II.

Las referidas cantidades se ingresarán en la cuenta corriente titularidad de Casa Asia, número IBAN ES48 2100 3000 1222 0172 1286. Casa Asia emitirá el correspondiente documento de pago de acuerdo a la legislación vigente.

Las facturas serán pagaderas siempre y cuando no hubiera discusión en cuanto a su importe o la calidad de la colaboración.

FDJ no vendrá obligada a satisfacer ninguna cantidad asumida por Casa Asia que no se halle prevista en el presupuesto, salvo que la misma hubiera sido previamente autorizada por escrito.

2. Cobertura de los gastos derivados de la coorganización por ambas partes del acto de presentación de la formación, según el programa de actividades del acto, lugar y fecha que las partes convengan.

3. Cobertura de los gastos derivados de la organización de actividades complementarias que, eventualmente las partes acuerden realizar en el marco del presente Convenio. Para la formalización de dicha colaboración adicional, las partes suscribirán las adendas que resulten necesarias.

En el plazo máximo de dos meses a contar desde que sean ejecutadas la totalidad de las actuaciones previstas en este Convenio, incluidas sus posibles adendas, Casa Asia presentará a FDJ la justificación económico-financiera y técnica del proyecto en los términos especificados en el citado anexo II.

Sexta. Promoción del proyecto.

Para cumplir con la obligación de difundir a través de su web y redes sociales la colaboración conjunta en el proyecto, cada parte autoriza a la otra a utilizar, exclusivamente en el marco del desarrollo y ejecución del proyecto, los signos, símbolos y logotipos (las «marcas») de la FDJ, del Consejo Superior de Deportes y de Casa Asia, de acuerdo con las especificaciones informadas por sus respectivos Dptos. de Comunicación.

Ambas partes tendrán el derecho a solicitarse mutuamente y a recibir los materiales utilizados para la difusión del proyecto en los que aparezcan las marcas, y podrán rechazar la utilización de las mismas en los casos que, a su juicio, se haga un uso de las mismas que atente contra la reputación del proyecto y/o de las entidades involucradas.

Terminada la ejecución y desarrollo del proyecto, las partes deberán cesar de forma inmediata en el uso de las marcas.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio tiene una vigencia desde la fecha en la que adquiera eficacia hasta el 31 de diciembre de 2021, y podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un periodo de un (1) año adicional.

El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Cualquier prórroga deberá constar por escrito mediante la firma de una adenda al presente Convenio con una antelación de un (1) mes antes de la fecha de vencimiento, y deberá contar con la autorización previa de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda. 

Octava. Declaración específica de confidencialidad, publicidad y publicación de los resultados.

Ambas partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a la obtenida en aplicación de este Convenio, por lo que asumen de buena fe el compromiso de estricta utilización por sus respectivas organizaciones, conforme al destino o finalidad pactada en su divulgación.

Novena. Comisión de Seguimiento.

A los efectos estrictos del cumplimiento de los objetivos y obligaciones descritas en el presente Convenio, así como para resolver las divergencias que pudieran existir entre las partes respecto de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por cuatro (4) miembros, de la que formarán parte, por la FDJ, el/la Director General y el/la Responsable de proyectos; y, por parte de Casa Asia, el/la Director/a General o persona en quien delegue y la Coordinadora de Programas Educativos, doña Cécile Senén.

La Comisión de Seguimiento podrá elaborar sus propias normas de funcionamiento, y se reunirá tantas veces como sea necesario, cuando alguna de las partes lo solicite. Las partes comunicarán a la otra parte cualquier cambio o modificación que se produzca en dicha comisión por escrito.

Décima. Protección de datos personales.

En materia de protección y tratamiento de datos personales se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las partes del presente Convenio se comprometen al cumplimiento de los requerimientos sobre protección de datos establecidos por la normativa referida anteriormente, en particular en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de legitimación del tratamiento, el periodo de conservación de los datos, a las cesiones o comunicaciones de datos y a los derechos de los interesados, así como a la adopción de las medidas de seguridad necesarias.

Para el caso concreto de la FDJ, los interesados podrán ejercer sus derechos, así como comunicar cualquier indicio de posibles brechas de seguridad y/o de posibles incumplimientos o irregularidades sobre la normativa de Protección de Datos, a través de su Canal de Protección de Datos en el siguiente link: https://penal.ponscompliance.com/canal-de-denuncias, introduciendo el código «FDJ» en la casilla correspondiente. Asimismo, podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos en www.aepd.es.

Undécima. Principio de Igualdad.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH), este Convenio asume el principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el presente Convenio, informarán la aplicación del mismo. Ambas partes procurarán de forma activa la integración de esos principios en la ejecución y desarrollo del conjunto de actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Convenio.

Duodécima. Responsabilidad y tributos.

Casa Asia será la única y exclusiva responsable del cumplimiento de las obligaciones de carácter civil, laboral, mercantil, fiscal o de Seguridad Social que le sean propias y se deriven de sus relaciones con su personal y los proveedores de bienes y servicios que contrate para el desarrollo del proyecto, así como de las que de cualquier forma se desprendan de su relación con los participantes en el mismo.

En la ejecución del contenido del presente Convenio, cada parte soportará los tributos que se puedan devengar y sean de su cargo según la legislación aplicable.

Decimotercera. Cumplimiento de la legalidad y anticorrupción.

Las partes se comprometen a cumplir en todo momento durante la vigencia del presente Convenio con las leyes, estatutos, reglamentos y códigos que resultaren aplicables, y a mantener un comportamiento ético que les permita establecer relaciones legítimas y productivas con terceras partes.

Durante la vigencia del presente Convenio, y especialmente en lo relativo a la ejecución de la colaboración objeto del mismo, las partes se comprometen a no ofrecer, prometer o dar a funcionario o autoridad pública, ni a solicitar, recibir, ofrecer, prometer o dar a un particular cualquier contraprestación, beneficio o ventaja que pudieran ser constitutivos de un acto de corrupción.

Asimismo, la FDJ comunica a Casa Asia su Compromiso Ético y Responsable en los términos recogidos en el anexo III, y Casa Asia declara adherirse al mismo.

El incumplimiento de lo dispuesto en esta estipulación facultará a la otra parte para suspender o resolver de forma unilateral el presente Convenio.

Decimocuarta. Prevención blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Las partes se comprometen a mostrar un rechazo total y absoluto a cualquier actividad relacionada con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Asimismo, las partes declaran que los fondos empleados en la ejecución del presente Convenio proceden de actividades lícitas.

La FDJ es sujeto obligado por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, así como por el Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo). En consecuencia, con carácter previo a la ejecución del presente Convenio y como medida de diligencia debida, la FDJ procederá a la identificación formal de Casa Asia y de su representante autorizado, solicitándole la cumplimentación del cuestionario de identificación que la FDJ le facilitará a tal efecto, así como la aportación de la documentación reseñada en el mismo.

De forma específica, Casa Asia manifiesta que no está incurso, como tampoco lo están, en su caso, los miembros de sus órganos de gobierno y/o administración, en procedimientos o investigaciones en el ámbito penal o administrativo sobre hechos relacionados con delitos contra el patrimonio, malversación de fondos públicos, contra el orden socioeconómico y contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, o delitos de corrupción, cohecho o tráfico de influencias, o en materia de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Asimismo, Casa Asia manifiesta que no ha sido sancionado, como tampoco lo han sido, en su caso, los miembros de sus órganos de gobierno y/o administración, en el ámbito penal o administrativo por los delitos e infracciones mencionados en el presente párrafo.

Decimoquinta. Derechos de propiedad intelectual, industrial e imagen.

Si con ocasión de la ejecución del presente Convenio se realizaran filmaciones o fotografías, utilizando cualquiera de los medios técnicos conocidos en la actualidad y los que pudieran desarrollarse en el futuro, la parte que lo realice solicitará la autorización formal de las personas que pudieran verse involucradas o de sus representantes legales, si así fuera el caso, para la posible utilización de su imagen dentro de las actividades de difusión de la campaña.

Todo ello con la única salvedad y limitación de aquellas utilizaciones o aplicaciones que pudieran atentar al derecho al honor en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la Intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Mediante el presente Convenio, cada parte autoriza a la otra a utilizar sus derechos de propiedad intelectual, industrial y de imagen, en los términos expresamente descritos.

Todo ello con la salvedad y limitación de aquellas utilizaciones o aplicaciones que pudieran atentar al derecho al honor en los términos previstos en la citada Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la Intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y de acuerdo con lo expresamente acordado por las partes.

Decimosexta. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa, resultándole de aplicación lo previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoséptima. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será firmado por las partes y quedará unido al presente Convenio, formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimoctava. Extinción.

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en causa de resolución. 

Serán causa de resolución del Convenio cualquiera de las siguientes: 

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo o, en su caso, por el transcurso de la prórroga acordada expresamente. 

b) El acuerdo unánime de las partes. 

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento. 

d) La imposibilidad sobrevenida de su realización. 

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio. 

f) Por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de tres (3) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto. 

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes. 

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 

Decimonovena. Resolución de controversias y jurisdicción.

Las partes se comprometen a actuar de buena fe y resolver de forma amistosa las dudas y controversias que pudiesen surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si ello no fuera posible, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar a un solo efecto, en Madrid a 5 de julio de 2021.–Por la Fundación Deporte Joven, don Félix Jordán de Urríes Mur.–Por Casa Asia, don Javier Parrondo Babarro.

ANEXO I
Contenidos del curso sobre Japón

«Cultura japonesa y japonés de supervivencia: JJOO de Tokyo 2020 a celebrar en 2021»

Vídeo de presentación general del curso a cargo del Director General de Casa Asia, Javier Parrondo.

1. Vídeo sesión 1: Breve historia de Japón, cultura y sociedad

Contenido: Carlos Rubio:

1) Destino Japón.

2) Claves históricas de Japón.

3) Claves geográficas de Japón.

4) Verticalidad japonesa; UCHI/SOTO (dentro/fuera).

5) REI: la forma.

6) WA: la armonía.

2. Vídeo sesión 2: ¿Qué Hacer y qué no hacer en Japón?

Contenido: Carlos Rubio:

1) Introducción.

2) Código básico de comunicación.

3) Educación y saludos.

4) Gestos y etiqueta.

5) Recomendaciones de lectura.

3. Sesión 3: Bienvenido a Japón

Contenido: Taeko Kojima:

– Introducción a la parte de idioma del curso.

¿Cómo saludar a los japoneses?:

– Introducción.

– Saludemos en japonés.

– ¡Practiquemos los saludos!.

– ¡Practiquemos las expresiones útiles!.

– Confirmación.

– ¡Practiquemos una conversación!.

– Revisión Quiz.

¡Presentémonos en japonés!:

– ¡Presentémonos en japonés!.

– ¡Practiquemos las presentaciones!.

– Confirmación.

– ¡Practiquemos una conversación!.

– Revisión Quiz.

4. Sesión 4: La comida japonesa

Contenido: Fundación Japón:

Mi plato favorito:

– Introducción.

– ¡Conozcamos algunos platos japoneses!.

– ¡Practiquemos los nombres de platos japoneses!.

– Confirmación.

– ¡Me gusta el ramen!.

– ¡Practiquemos una conversación!.

– Revisión Quiz.

Restaurante:

– ¡Conozcamos algunos restaurantes de Japón!.

– Un ramen, por favor.

– ¡Practiquemos contando platos!.

– Los nombres de las bebidas en japonés.

– ¡Practiquemos una conversación!.

– Revisión Quiz.

5. Sesión 5: Souvenirs/compras

Contenido: Fundación Japón:

¿Qué quiero comprar?:

– Introducción.

– ¡Conozcamos algunos souvenirs de Japón!.

– Quiero un yukata.

– ¡Practiquemos una conversación!.

– Revisión Quiz.

¿Hay otro color?:

– ¿Hay otro color?.

– Más ejemplos de diálogo.

– ¡Practiquemos los nombres de colores!.

– Confirmación.

– ¡Practiquemos una conversación!.

– ¿Tiene una talla más pequeña?.

– Me llevo este, entonces.

– Revisión Quiz.

Mensaje final de curso:

– Vídeo mensaje final de curso.

– Cuaderno de viaje.

– Quiz final (obtención del diploma).

ANEXO II
Documentación a presentar por Casa Asia a FDJ

Para tramitar los pagos especificados en la estipulación quinta:

1. Facturas emitidas por Casa Asia a FDJ, en virtud del calendario de pagos especificado en la estipulación quinta.

2. Certificado acreditativo de estar al corriente en obligaciones con la Agencia Tributaria, expedido por dicha Administración Pública, vigente.

3. Certificado acreditativo de estar al corriente en obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, vigente, expedido por dicha Administración Pública.

4. Modelo T1 facilitado por FDJ, cumplimentado y sellado por entidad bancaria depositaria de la remuneración, con el objeto de verificar la titularidad y restantes datos bancarios, o certificado bancario acreditativo de IBAN y titularidad C/C receptora de los pagos.

5. Certificado acreditativo de suscripción de póliza de RC en vigor, que cubra las actividades y programas objeto de este Convenio, con detalle de las coberturas y límites asegurados.

Para la comprobación material de la aplicación efectiva de los fondos a las finalidades pactadas:

Una vez libradas las cantidades a Casa Asia, ésta presentará cumplimentada y firmada a la FDJ, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de las actividades objeto de este Convenio, la Ficha Memoria Justificación Proyecto facilitada por dicha FDJ, que incluye:

1. Memoria Técnica de ejecución del proyecto.

2. Justificación de la aplicación efectiva de los fondos a la finalidad pactada, mediante una certificación emitida por el representante legal de Casa Asia, en la que se hagan constar los conceptos e importes recibidos (ingresos) y pagados (gastos), correspondientes a las partidas definidas en aplicación del proyecto.

Para la elaboración de la citada certificación, deberán observarse y tenerse en cuenta los siguientes requisitos:

– Solo se puede admitir como gasto el importe de las facturas sin incluir el IVA; únicamente se puede aceptar el IVA como gasto cuando el beneficiario último de la aportación acredite que el IVA incluido en la factura no es deducible.

– Todos los pagos han de realizarse antes de terminar el plazo máximo de justificación.

Para la justificación de los pagos se debe estar a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Según determina este artículo, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, de importe igual o superior a 2.500 euros. A efectos del cálculo de esta cuantía, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. El pago podrá ser justificado con la firma de un recibí por parte del perceptor, siempre que dicha cantidad justificada no supere el límite de 2.500 euros; también podrá justificarse con la presentación de extracto bancario o relación de últimos movimientos de cuenta corriente o tarjeta de crédito o débito. La simple entrega de un talón o cheque bancario, aunque sea nominativo, no supone de forma efectiva la justificación del pago realizado.

ANEXO III
Comunicado a terceros/Compromiso ético y responsable

Marco conceptual

FDJ quiere informar del más alto compromiso de comportamiento ético y responsable en sus actividades y operaciones, junto con el seguimiento de los marcos normativos y de las disposiciones legales que le son de aplicación.

Este compromiso requiere, en el mismo sentido, un comportamiento ético responsable y una conducta empresarial adecuada por parte de sus donantes, beneficiarios, proveedores, asesores y demás colaboradores relacionados con la FDJ, que deben contribuir con ella compartiendo los mismos valores y, en particular, participar activamente para poder lograr este propósito, comunicando y denunciando indicios, sospechas o evidencias de posibles incumplimientos normativos, delitos, comportamientos no éticos y, en general, el incumplimiento del Código Ético, de los protocolos y normas internas de la FDJ; así como comunicar riesgos o incumplimientos en materia de protección de datos personales.

En consecuencia, la FDJ ha instrumentado, como eje de dicha cultura y compromiso ético y responsable, un Canal externo de ética, comunicación y denuncias, con el propósito anteriormente expuesto, para que, con carácter general, la FDJ y, en particular, sus donantes, beneficiarios, proveedores, asesores y demás colaboradores puedan comunicar o denunciar:

– Cualquier hecho, indicio, irregularidad, riesgo o conocimiento de posibles delitos en el ámbito y operativa entre nuestras entidades, como pueden ser: la corrupción, descubrimiento y revelación de secretos, evasión y fraude fiscal, infracciones contra los derechos de los trabajadores, prácticas colusorias o riesgos en materia de competencia y, en general, cualquier acción contraria a los protocolos y procedimientos que tenga la FDJ en materia de prevención de delitos, comportamiento ético y posibles incumplimientos de la normativa vigente.

– Cualquier operación sospechosa, incidencia o riesgo en materia del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que pudieran proponerse o realizarse entre nuestras entidades.

– Cualquier indicio, sospecha o evidencia de comportamiento no ético, discriminatorio o contrario a la igualdad de las personas y posible acoso laboral y/o sexual en el que estén involucrados o sean responsables miembros de la FDJ.

– Cualquier hecho, indicio, irregularidad, riesgo o incumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos y, en especial, las violaciones o brechas de seguridad que afecten a la FDJ, de las que pueda tener conocimiento, así como cualquier otra conducta contraria a los protocolos, acuerdos, contratos y procedimientos que sean de aplicación entre nuestras entidades.

– También podrá utilizar este canal para solicitar cualquier petición o consulta sobre sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición al tratamiento y portabilidad con respecto a sus datos de carácter personal.

Derechos y responsabilidades

El compromiso de Ética y Responsabilidad está configurado en torno a la propia voluntad de la FDJ y sus miembros, junto con el marco normativo aplicable a su actividad. Por todo ello, la comunicación y uso del Canal Ético de Comunicación y Denuncias para los fines descritos anteriormente, es un derecho, un deber y una obligación de nuestra entidad y la suya, así como de todos los miembros de su entidad relacionados con nuestra actividad y operativa. En consecuencia, su entidad asume el deber y compromiso de trasladar este comunicado y nuestro Canal de Ética, Comunicación y Denuncias a todos los miembros de su Organización que participen y/o estén involucrados con la FDJ.

Todas las comunicaciones y/o denuncias, deben realizarse bajo el principio de buena fe y, por tanto, deben basarse en hechos o indicios de los que razonablemente pueda desprenderse la realización de un comportamiento que deba ser comunicado. Asimismo, el principio de buena fe requiere que, en ningún caso, pueda desprenderse que existe falsedad, falta a la verdad o intención de venganza o de perjudicar a un tercero.

La propia normativa laboral exige la obligación de comunicar las situaciones descritas en el apartado anterior, bajo el principio de buena fe, para cumplir el marco normativo y evitar posibles medidas disciplinarias de carácter laboral y posibles responsabilidades penales / personales por no comunicar los hechos, conocimientos o indicios que se le han informado y, en particular, los del presente comunicado, por lo que, su entidad trasladará este aspecto a sus empleados y colaboradores relacionados con la FDJ.

Garantías

Para poder ejercer este derecho y cumplir con la obligación de comunicar, la FDJ ha puesto en funcionamiento un Canal externo de ética, comunicación y denuncias, gestionado por PONS Compliance, firma especializada en cumplimiento normativo, para aportar las garantías fundamentales al proceso de comunicación/denuncia:

– Confidencialidad y Protección de Datos: El canal y su gestión se han configurado bajo los principios de confidencialidad, protección de la información y cumplimiento de las más altas medidas de protección de datos personales, según la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

– Conflictos de Interés e Independencia: PONS Compliance cuenta con un protocolo externo e independiente para gestionar y controlar los posibles conflictos de interés y/o falta de independencia de las comunicaciones y denuncias recibidas.

– Protección del denunciante/comunicante: PONS Compliance dispone de un protocolo interno de gestión de las comunicaciones para preservar la protección del denunciante.

– Profesionalidad y Experiencia: Profesionales expertos en cumplimiento normativo y prevención penal para un tratamiento y gestión adecuado de las comunicaciones / denuncias y su análisis experto, así como para preservar tanto los derechos del denunciante como del denunciado por hechos infundados o sin el principio de buena fe.

– Registro Independiente y Externo: El propio canal cuenta con un registro de las comunicaciones / denuncias realizadas, para salvaguardar su tratamiento, gestión y no alteración, de forma independiente, de la información facilitada por este medio.

Acceso al Canal Externo de Ética, Comunicación y Denuncias

Para utilizar el canal debe acceder a: https://penal.ponscompliance.com/canal-de-denuncias e introducir el código «FDJ» en la casilla correspondiente.

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