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Documento BOE-A-2021-12944

Acuerdo GOV/106/2021, de 13 de julio, por el que se delimita el entorno de protección de la iglesia de Santa Cecília, en Molló (Ripollès).

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2021, páginas 92931 a 92934 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2021-12944

TEXTO ORIGINAL

La iglesia de Santa Cecília está declarada Bien Cultural de Interés Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, por la Orden de 13 de junio de 1979 (BOE núm. 191, de 10-8-1979).

Por la Resolución CLT/452/2020, de 12 de febrero (DOGC núm. 8070, de 24-2-2020) se incoó expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de Santa Cecília, en Molló, y se abrió un período de información pública.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente se ha presentado una alegación, que ha sido analizada y contestada por la Dirección General del Patrimonio Cultural.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Delimitar el entorno de protección de la iglesia de Santa Cecília, en Molló, cuya justificación se incluye en el anexo y que está representado en el plano que se publica junto con este acuerdo.

2. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

3. Disponer la publicación íntegra de este Acuerdo en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, y notificarlo a los interesados y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la notificación correspondiente.

Barcelona, 13 de julio de 2021.–El Secretario del Gobierno, Xavier Bernadí Gil.

ANEXO
Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor de la iglesia de Santa Cecília, en Molló (Ripollès), se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Se trata de evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da soporte ambiental al bien, pueda afectar a los valores, a la contemplación o al estudio del monumento histórico. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la correcta visualización del bien y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que puedan establecerse en el futuro.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección alrededor del bien que garantice suficientemente su preservación y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente necesarios.

La iglesia de Santa Cecília de Molló, por las dimensiones de la nave, la altura y esbeltez del campanario y la posición privilegiada en el valle del río Ritort, representa un hito en el paisaje, reconocible desde la mayoría de puntos de su entorno. Ayudan a esta gran visibilidad la accidentada topografía y la predominancia de espacio verde libre en el entorno inmediato de la iglesia.

La primera visión que se percibe de Molló desde la carretera C-38 es un conjunto de casas, en su mayoría tradicionales, dispuestas por la vertiente del valle y acompañadas en todo momento del gran monumento en el lado norte. Desde esta cota se puede contemplar perfectamente la fachada sur de la iglesia. En el lado oeste de la carretera las construcciones van dejando paso paulatinamente a espacios verdes a medida que se va llegando al monumento. Esto hace que desde este vial, a pesar de encontrarse lejos y en cota inferior del edificio, la construcción pueda ser observada en todo momento. Esta primera imagen de la iglesia cuando se llega a Molló por la carretera C-38 ha sido una constante a lo largo de la historia; testimonio de ello es la gran cantidad de fotografías de época que se conservan, en las que se aprecia, por la cara sur del monumento, un entorno poco o nada construido, que permite la observación de la iglesia a pesar de encontrarse lejos.

Es evidente, pues, que las parcelas en el lado oeste de la carretera C-38, en el entorno más cercano a la iglesia, deben formar parte del ámbito de protección del monumento para evitar que una actuación descontrolada llegara a dificultar o incluso impedir la visión desde este punto de entrada. En concreto, en este ámbito, por los motivos anteriormente expuestos, se incluye la parcela urbana de la calle de Solà Morales, s/n, por ser una parcela donde una actuación inadecuada podría desvirtuar la imagen del monumento desde la carretera C-38.

También por los motivos anteriormente expuestos se incluye la parcela del paseo del Vallespir, s/n, esquina con la calle de Solà Morales.

Siguiendo en dirección norte por la carretera C-38, el monumento también es visible, especialmente el ábside, en su cara norte. Aquí los terrenos que acompañan el vial en el lado oeste están clasificados como suelo no urbanizable de protección. Por tanto, no aparecen construcciones que dificulten o impidan la visión de la iglesia. Sin embargo, el terreno presenta en este punto una topografía muy accidentada que hace que, a medida que aumenta la distancia respecto al monumento, rápidamente se vaya perdiendo visibilidad. Así pues, aquí la delimitación llega hasta la altura de la rotonda entre la carretera C-38 y la carretera C-151a. Las fincas incluidas, comprendidas entre la carretera C-151a y la carretera C-38, corresponden a las parcelas 128 y 129 del polígono 5 del sector La Coromina.

A levante del ábside de la iglesia quedan incluidas las parcelas 18, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 del polígono 6 del sector La Coromina desde donde se visualizan la iglesia, el ábside y el campanario.

En el lado oeste de la carretera C-151a y ya mucho más cerca del monumento, hay tres parcelas incluidas que conforman una visual conjunta con la iglesia cuando esta se observa desde cotas inferiores. En concreto, de oeste a este, se trata de la parcela 17 del polígono 6 del sector Carretera, la parcela 16 del polígono 6 del sector La Coromina, y la parcela 15 del polígono 6 del sector Cementerio, esta última adyacente a la cara sureste del solar de la iglesia. Todas ellas se encuentran en suelo no urbanizable de protección.

Otro de los criterios para incluir fincas dentro del ámbito de protección es el de conservar visuales de calles que por su posición respecto al monumento lo convierten en un hito, un telón de fondo, que constituye, junto con las casas y construcciones, un conjunto visual. Es el caso de la calle de l'Església, que, como su nombre indica, llega hasta el monumento. Se trata de una calle con construcciones históricas (de entre planta baja y tres pisos de altura) a ambos lados que desemboca en la entrada de la iglesia, en su cara suroeste. Las fincas urbanas incluidas correspondientes a este ámbito son, en la zona de levante, los números 3-5, 7 y 9.

También en el caso de la calle de la Guardiola, la disposición y configuración de la vía y las parcelas a su lado oeste hacen que las visuales de la iglesia sean una constante a lo largo del recorrido. Algunos de estos solares se encuentran hoy en día libres de edificación. En concreto, se trata de las siguientes fincas urbanas: la número 4, la número 6, la número 8 y la número 10.

Asimismo, se incluyen las fincas situadas en la isla urbana comprendida entre la calle del Ramal d'Entrada, paseo del Vallespir, calle de Sant Cristòfol y calle dels Catanyers. Se trata de una zona que se extiende justo delante del ámbito sur de la iglesia. En esta isla el planeamiento urbanístico prevé la implantación de zona verde, equipamiento público y vivienda (parte de él de protección oficial), así como la prolongación de la calle de Sant Cristòfol hasta llegar a la calle dels Catanyers. Es evidente que cualquier edificio en este ámbito interferirá, de una forma u otra, en la visión del monumento desde el sector sureste del pueblo, e incluso desde la carretera C-38, modificando una perspectiva de la iglesia que históricamente ha estado libre de edificaciones sin obstáculos visuales.

En este sentido, se incluyen las siguientes parcelas: cinco parcelas de la calle del Ramal d'Entrada, una parcela sin número del paseo del Vallespir, una parcela sin número de la calle de l'Església y la parcela sin número de la calle Sant Cristòfol en esquina con el paseo del Vallespir.

Finalmente, se han incluido en el ámbito de protección todas aquellas parcelas que, por su situación en el lado norte de la iglesia, acompañan visualmente al monumento cuando este se observa desde puntos bajos del valle, convirtiéndose en un telón de fondo. En concreto, se trata de las fincas adyacentes a la parcela del monumento por su cara oeste, correspondientes a la finca en suelo no urbanizable del sector Horts de la Coloma y la finca del polígono 1 de la calle C, también en suelo no urbanizable. Contigua a esta última, también se incorpora la finca en suelo urbano correspondiente al polígono 1 de la calle C. La parcela adyacente a la finca del monumento por el lado del ábside, en el sector noroeste, también queda incluida. Se trata de la finca del polígono 1 de la calle C, en suelo urbano.

Por último, queda incluida la parcela del monumento, correspondiente a los números 11 y 13 de la calle de l'Església.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, con relación a posibles hallazgos relacionados con el bien, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que pueden comportar las actuaciones en el subsuelo justifican, por sí mismas, la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

Entorno de protección

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