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Documento BOE-A-2021-12940

Conflicto de jurisdicción n.º 3/2021, suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 7 de Collado Villalba y el Juzgado Togado Militar Central n.º 2.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2021, páginas 92915 a 92919 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2021-12940

TEXTO ORIGINAL

Sala de Conflictos de Jurisdicción

Artículo 39 LOPJ

Sentencia núm. 4/2021

Fecha Sentencia: 14 de julio de 2021.

Tipo de procedimiento: Conflicto artículo 39 LOPJ.

Número del procedimiento: 3/2021.

Fallo/Acuerdo: Sentencia Resolviendo Conf. Jurisdicción.

Fecha de votación y fallo: 12 de julio de 2021.

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo del Arco.

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 7 de Collado Villalba.

Secretaría de Gobierno.

Transcrito por: HPP.

Nota:

Resumen: Resolviendo Conf. Jurisdicción.

Conflicto artículo 39 LOPJ núm.: 3/2021.

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo del Arco.

Secretaría de Gobierno.

Sala de Conflictos de Jurisdicción

Artículo 39 LOPJ

Sentencia núm. 4/2021

Excmos. Sres.:

Don Carlos Lesmes Serrano, presidente.

Don Andrés Palomo Del Arco.

Don Jacobo Barja de Quiroga López.

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

Don Ricardo Cuesta del Castillo.

Madrid, 14 de julio de 2021.

Esta sala ha visto la causa conflicto positivo de jurisdicción núm. A39/3/21 entre el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 7 de Collado Villalba (Diligencias Previas 724/17) y el Juzgado Togado Militar Central núm. 2 (Diligencias Previas 2/16/20).

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo del Arco.

Antecedentes de hecho

Primero.

El Juzgado de Instrucción n.° 7 de los de Collado Villalba incoó las DP 724/2017, como consecuencia de la querella presentada por los funcionarios de la Guardia Civil con carnet profesional n.° Cl 7970D y 1-1221931, D. Ángel Lameiro Muñoz y D. Juan Notario Jurado respectivamente, contra Comandante Auditor D. Vicente Emilio Palazuelos García, por los presuntos delitos de injurias, amenazas, coacciones, tráfico de influencias y denuncia falsa, referida a los hechos que tuvieron lugar con ocasión de una intervención por una incidencia del tráfico, con el conductor de un vehículo que accionaba reiteradamente la bocina del vehículo, quien al pedirle cual fuera el motivo de ello, contestó de manera inapropiada y ante la solicitud para que mostrase su carné de conducir, de forma despectiva y en tono de amenaza, manifestó su condición de comandante prestando su servicio en un juzgado togado militar de Madrid, ordenando al agente que se cuadrase, continuando el incidente y la actitud del mismo mientras los agentes de la Guardia Civil comprobaban su filiación, continuando con expresiones del mismo tenor a la vez que efectuaba fotografías y grabación de la actuación de los agentes de la guardia Civil.

Tras los oportunos trámites, dictó Auto de 23 de abril de 2018 acordando la inhibición de las Diligencias Previas n.° 724/2017 en favor de la Jurisdicción Militar, auto que fue recurrido por la representación procesal de los querellantes, recurso que fue estimado por la Audiencia Provincial de Madrid, mediante Auto de 25 de octubre de 2019, revocando el Auto de 23 de abril de 2018 del Juzgado de Instrucción n.° 7 de Collado Villalba.

Segundo.

Por su parte, el Juzgado Togado Militar Central n.° 2, en las D.P. 2/16/20, mediante Auto n.° 60/20 de fecha 5 de septiembre de 2020, acordó requerir de inhibición al Juzgado de Instrucción n.° 7 de Collado Villalba (Madrid), en el conocimiento de los hechos objeto de sus Diligencias Previas 724/2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 2/1987, de Conflictos de Jurisdicción.

Tercero.

El Juzgado de Instrucción n.° 7 de Collado-Villalba, mediante Auto de 4 de marzo de 2021 resolvió mantener su jurisdicción para el conocimiento del presente procedimiento y en consecuencia plantear formalmente el conflicto de jurisdicción frente al Juez Togado Militar Central n.° 2 de Madrid.

Cuarto.

Recibidas las actuaciones en la Secretaría de Gobierno, se acordó la formación del rollo y tras los oportunos trámites se dio traslado al Ministerio Fiscal y al Fiscal Jurídico Militar quienes emitieron informes respectivamente en fechas 8 y 19 de abril de 2021 interesando se resuelva el Conflicto de Jurisdicción positivo en el sentido de atribuir la competencia a la Jurisdicción Militar (Juzgado Togado Militar Central n.º 2).

Quinto.

Con fecha 5 de mayo de 2021, se designa ponente al Excmo. Sr. D. Andrés Palomo del Arco y se señala deliberación para el día 12 de julio de 2021.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Así se describen en la querella formulada por los guardias civiles D. Ángel Lameiro Muñoz y D. Juan Notario Jurado, contra el Comandante Auditor D. Vicente Emilio Palazuelos García, los hechos que dan lugar al presente conflicto:

«(…) en fecha 24 de febrero de 2017, sobre las 14:30 horas, los dos Agentes querellantes, miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, se encontraban prestando servicio de seguridad ciudadana cuando al montarse en su vehículo oficial tras haber realizado labores de control de tráfico rodado, y antes de abandonar el lugar, perciben, en la parte trasera, la bocina de un vehículo sonando indiscriminadamente, motivo por el que uno de los agentes se baja del vehículo y acercándose al del querellado le pregunta por el motivo de su actuación, siendo entonces cuando este, de manera despectiva y con desprecio hacia la autoridad, se dirige al guardia diciéndole "¡Entonces qué coño haces tú ahí, qué cojones haces ahí! ¡Que no me dejáis pasar!". Ante la explicación del agente y la solicitud del permiso de conducir, el conductor, alzando nuevamente la voz de manera despectiva, amenazante y pretendiendo coaccionar al agente, le dice "Yo soy comandante, cuádrate inmediatamente, y sé como va esto, que yo estoy en un Togado Militar de Madrid". Solicitándole que se calme, se le vuelve a pedir el permiso de conducir y el DNI, y si luego lo desea que acredite su cargo militar. Mientras comprueban su filiación, en conductor se baja del vehículo, hace fotografías a los agentes y graba su actuación mientras dice "Vosotros no sabéis con quién habéis dado. habéis pinchado en hueso porque soy Vocal de un Juzgado Togado Militar y se os va a caer el pelo, soy Comandante del Ejército, a mí dos Guardias no me dan órdenes que soy Comandante, cuádrate". Al ser advertido por los Agentes de que podría estar cometiendo un delito de coacciones y amenazas a agentes de la autoridad, el querellado manifestó "Que cada uno haga lo que tiene que hacer, pero vosotros a ver como escapáis ahora de esta, porque no sabéis quién soy yo y a quién conozco, que a mi nadie me da órdenes".»

Para su conocimiento y enjuiciamiento, mantienen su competencia, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 7 de Collado-Villalba (Madrid) por una parte y el Juzgado Togado Militar Central n.° 2, por otra.

Segundo.

Conforme a reiterada jurisprudencia de esta Sala de Conflictos (entre otras sentencias 2/2012 de 30 de mayo, 1/2015 de 20 de febrero, 2/2017 de 12 de julio o 2/2021, de 17 de febrero), para solventar un conflicto entre la jurisdicción ordinaria y la militar ha de estarse a lo que se dispone en el artículo 117.5.º CE, conforme al cual el principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales, regulándose por ley el ejercicio de la jurisdicción militar, que se limita al ámbito estrictamente castrense y a los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios establecidos en la propia Constitución.

En desarrollo de este criterio la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, reguladora del Poder Judicial dispone que la competencia de la jurisdicción militar quedará limitada al ámbito estrictamente castrense respecto de los hechos tipificados como delitos militares en el Código Penal Militar y a los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con la Constitución y lo dispuesto en las leyes penales, procesales y disciplinarias militares.

En el mismo sentido se pronuncia la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la jurisdicción militar, donde de acuerdo con su artículo 12.1, lo que determina la competencia de dicha jurisdicción es que el presunto delito cometido esté definido en el Código Penal Castrense, es decir, que los hechos que se investiguen puedan ser constitutivos de un delito militar en el estricto sentido.

El artículo 1 del Código Penal Militar aprobado por Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, establece que será de aplicación a las infracciones que constituyan delitos militares, es decir las que tipifica en su libro II, a la vez que proclama el carácter supletorio de las disposiciones del Código Penal en lo no previsto expresamente por el aquel. Y añade que cuando a una acción u omisión constitutiva de un delito militar le corresponda en el Código Penal una pena más grave, se aplicará dicho Código por la Jurisdicción Militar. Y el articulo 9.1, del indica que son delitos militares las acciones u omisiones dolosas o imprudentes previstas en el Libro Segundo de ese mismo Código Penal Militar.

Tercero.

En cuya consecuencia, cuando no resulte posible la subsunción de los hechos investigados en ninguna de las figuras delictivas que integran la tipología del Código Penal Militar, no es posible atribución competencial alguna en favor de la jurisdicción militar y, al contrario, cuando los hechos encuentran acomodo en aquella tipología, la competencia para su enjuiciamiento habría de atribuirse a la jurisdicción castrense, excepción hecha de lo que resulte por aplicación de las reglas específicas establecidas para el caso de delitos conexos.

Pacífico criterio que en su proyección al sustrato fáctico de autos, dado que los hechos que se recogen en la referida querella pueden calificarse tanto conforme al Código Penal Común, como al amparo del Código Penal Militar, el conflicto debe resolverse a favor de la jurisdicción militar.

El hecho conforme viene relatado en la querella, debe ser catalogado dentro del ámbito estrictamente castrense; como informan los miembros de la Fiscalía Togada y de la Fiscalía ante la Sala Segunda, el relato narra una conducta abusiva del oficial denunciado, quien ante una intervención enmarcada en las funciones propias de los Guardias Civiles como agentes de la autoridad, recurre a su superioridad en el empleo y su posición en el servicio violentando los límites de sus atribuciones legales.

Conducta que se encuentra prevista en el art. 48 del Código Penal Militar, que sanción al «superior que, respecto de un subordinado, [..] le amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare», con la pena de seis meses a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo.

A ello, no suponen óbice alguno las objeciones suscitadas por el Juzgado de Collado-Villalba:

i) El hecho de que el conductor fuera militar, y que en un determinado momento se identificara como Comandante; no sólo no es irrelevante a efectos competenciales, sino que es precisamente el presunto uso abusivo de dicha condición por lo que afirman haberse sentido amenazados y coaccionados; en las expresiones atribuidas al comandante, sobre su empleo, su destino, las personas que conocía e incluso, según manifiestan, ordenándoles que se cuadraran.

ii) La condición de superior negada por carecer de relación de servicio que implicara el ejercicio de la autoridad, el mando o la jurisdicción; cuando, conforme constante doctrina jurisprudencial de la Sala Quinta, el estatuto militar, propio de la Guardia Civil, conlleva que las relaciones de jerarquía y correlativa subordinación proyectan sus efectos de modo permanente y en cualquier circunstancia; de modo que la relación jerárquica no desaparece aunque los hechos, entre personal militar, se produzcan en ocasión no relacionada con el servicio que cumplen.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido:

Resolver el conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 7 de Collado Villalba (Diligencias Previas 724/17) y el Juzgado Togado Militar Central núm. 2 (Diligencias Previas 2/16/20), a favor de la jurisdicción militar, atribuyendo el conocimiento de las actuaciones, como competente para ello, al referido Juzgado Togado Militar Central núm. 2.

Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado». 

Así se acuerda y firma.–Carlos Lesmes Serrano.–Andrés Palomo del Arco.–Jacobo Barja de Quiroga López.–Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.–Ricardo Cuesta del Castillo.–Firmado.

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