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Documento BOE-A-2021-12938

Resolución de 20 de julio de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la mejora de la calidad de la enseñanza universitaria, a través de la acreditación de las actividades de evaluación y certificación de sistemas de garantía interna de calidad de la Cátedra de Calidad "Ciudad de Tudela".

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2021, páginas 92896 a 92900 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-12938

TEXTO ORIGINAL

El Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) han suscrito, con fecha de 19 de julio de 2021, un Convenio para la mejora de la calidad de la enseñanza universitaria realizada por la UNED, a través de la acreditación de las actividades de evaluación y certificación de sistemas de garantía interna de calidad de la Cátedra de Calidad de la UNED «Ciudad de Tudela», por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 20 de julio de 2021.–La Directora del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para la mejora de la calidad de la enseñanza universitaria realizada por la UNED, a través de la acreditación de las actividades de evaluación y certificación de sistemas de garantía interna de calidad de la Cátedra de Calidad de la UNED «Ciudad de Tudela»

COMPARECEN

De una parte, doña Mercedes Siles Molina, Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante ANECA), actuando en nombre y representación de ANECA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, de conformidad con el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades, con CIF S-2801299E, nombrada por el Consejo Rector de la ANECA (Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se publica el nombramiento de la Directora de la ANECA, BOE de 29 de febrero de 2020), y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA.

De otra parte, Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante UNED), con CIF Q2818016D, actuando en nombre y representación de la UNED, tras su nombramiento por Real Decreto 1438/2018, de 7 de diciembre (BOE de 8 de diciembre de 2018), y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 99 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (BOE número 228 de 22 de septiembre).

Ambas representantes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente, subscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento y, al efecto

EXPONEN

– Que la UNED realiza el servicio público de la educación superior mediante la docencia y la investigación, tiene entre sus objetivos la mejora continua de la calidad universitaria, así como la cooperación con instituciones relacionadas con la misma.

– Que ANECA tiene entre sus funciones la promoción, evaluación y certificación de los Sistemas Internos de Calidad de las Instituciones de Educación Superior (IES) y sus centros asociados.

– Que en el marco de dichas competencias, desde el año 2011 ANECA y la UNED han venido colaborando a través de diferentes Convenios, ya finalizados, siendo el último Convenio específico suscrito entre las partes con fecha de 17 de septiembre de 2014 en la acreditación de las actividades de evaluación y certificación de los Sistemas de Garantía Interna de Calidad (SGIC) desarrollados e implantados por los Centros Asociados (CA) de la UNED, y fruto de dicha colaboración desarrollaron un referente específico con las directrices a cumplir por la Cátedra de Calidad de la UNED «Ciudad de Tudela», de manera que sea ésta institución la que certifique la efectiva implantación de los SGIC en los Centros Asociados, realizando ANECA su seguimiento.

De conformidad con lo anterior, ANECA y la UNED desean renovar esta colaboración para la consecución de un fin o interés común, en concreto la mejora continua de la calidad universitaria, y acuerdan la formalización del presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio formaliza la colaboración entre ANECA y la UNED para la mejora de la calidad de la enseñanza universitaria realizada por la UNED, realizando el seguimiento anual de la acreditación concedida a la Cátedra de Calidad de la UNED «Ciudad de Tudela».

Segunda. Compromisos de las partes.

ANECA se compromete a:

– Realizar anualmente un seguimiento de la acreditación concedida a la Cátedra de Calidad de la UNED «Ciudad de Tudela», por parte de ANECA, para comprobar el efectivo cumplimiento de los estándares que permiten que el proceso de certificación de los SGICG-CA de los Centros Asociados de la UNED se realice con las debidas garantías de calidad, y de acuerdo al estándar elaborado por ANECA y aceptado por la Cátedra.

– Acceder a la documentación generada por los procesos de auditoría desarrollados durante ese periodo, al objeto de proceder, con carácter anual, a su revisión, y emisión de un informe que, en su caso, incluya aquellos aspectos de mejora necesaria o voluntaria.

– Realizar una/dos auditorías presenciales anuales, a criterio de ANECA de acuerdo a los resultados obtenidos en ejercicios previos, sobre la actividad desarrollada por los equipos auditores elegidos por la propia Cátedra para desarrollar el proceso de auditoría externa previa a la decisión de certificación. Fruto de aquella se generará de igual manera un informe de auditoría conteniendo en su caso las no conformidades que la Cátedra habrá de subsanar.

– Emitir, con carácter cuatrienal, una nueva acreditación para el desarrollo de actividades de certificación por parte de la Cátedra, ligado al cumplimiento de los compromisos técnico-económicos derivados de la firma del presente acuerdo.

La UNED, y de forma específica su Cátedra de Calidad «Ciudad de Tudela», se compromete a:

– Facilitar el acceso a ANECA, con carácter anual, a toda la documentación generada en los procesos de auditoría que se hayan llevado a cabo durante ese periodo, así como de la documentación interna que elabore la propia Cátedra para regular el proceso de certificación.

– Proporcionar a ANECA un calendario con las auditorías previstas para cada año natural, con suficiente antelación, de manera que ANECA pueda elegir entre las programadas aquella que desee sea objeto de auditoría por su parte.

– Facilitar a ANECA la información necesaria de las partes intervinientes en el proceso (equipo auditor y centro asociado) de manera que ésta pueda elegir el lugar y las audiencias donde llevará a cabo sus auditorías.

– Así mismo, canalizar el contacto con las partes intervinientes en la auditoría elegida por ANECA de manera que pueda organizar su propia actividad de auditoría.

– Subsanar todas aquellas cuestiones que desde ANECA se establezcan como acciones de mejora necesarias, bien en los informes de seguimiento semestrales, bien en las auditorías periódicas.

– Gestionar los viajes que sea necesario realizar por el equipo auditor de ANECA, abonando los desplazamientos y alojamiento que correspondan.

Tercera. Obligaciones económicas.

La UNED abonará con cargo a sus presupuestos, partida presupuestaria 322C/226.06, los gastos correspondientes a los desplazamientos y alojamiento que el equipo auditor deba realizar a sus centros, y que serán gestionados por la Universidad, con un importe estimado de 4.720 euros para los cuatro años de vigencia del Convenio, a razón de 1.180 euros al año, partiendo de una previsión de dos auditorías anuales.

Cuarta. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a guardar y hacer guardar absoluta confidencialidad sobre la información y documentación que se faciliten en el marco de esta colaboración, así como a cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y en particular el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD) así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de normas aplicables.

ANECA no aplicará los datos que le facilite la UNED ni los utilizará con fin distinto al previsto en este acuerdo, ni los comunicará, siquiera para su conservación, a otras personas, exceptuando las personas evaluadoras. Asimismo, se compromete a no realizar ninguna cesión de dichos datos, y observará en todo momento, y en relación con los datos de carácter personal que le pudieren ser entregados para la realización de los trabajos de evaluación, el deber de confidencialidad y secreto profesional dispuesto en el artículo 28.3.b del RGPD así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de conformidad con el cual ANECA garantizará que sus evaluadores que puedan acceder a dichos datos se comprometan a respetar dicha la confidencialidad.

Quinta. Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo a solicitud de cualquiera de las partes y se concretará mediante su oportuna modificación, que será tramitada para su aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que requerirá aceptación de todos los firmantes, autorización del Ministerio de Hacienda, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de cooperación (REOICO) y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Vigencia.

Este Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Así mismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el período de vigencia del presente Convenio será de 4 años a partir de la fecha en que sea eficaz, pudiendo prorrogarse por un período de hasta 4 años adicionales, mediante la subscripción de la correspondiente adenda al presente Convenio, si antes del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan de forma unánime, prórroga que será reflejada en el REOICO asi como publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por mutuo acuerdo de los firmantes de este Convenio.

c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este Convenio.

d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, notificándose por la otra parte a la parte incumplidora, dándole plazo de un mes para su posible subsanación. Este requerimiento se comunicará a la comisión de seguimiento establecida en la cláusula siguiente. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, no conllevará derecho a indemnización.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.

Octava. Seguimiento del Convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio se constituirá una comisión de seguimiento, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y estará formada por un representante de la UNED y un representante de ANECA, a designar por ambas instituciones, y cuya finalidad será velar por el fiel cumplimiento del presente Convenio por todas las partes y detectar necesidades futuras que puedan ser incorporadas al mismo para mejorar su actividad, de acuerdo con lo establecido en la cláusula quinta del Convenio y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Régimen jurídico del Convenio y resolución de controversias que pudiera plantear su ejecución.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre el mismo pueda surgir a través de la comisión de seguimiento establecida en la cláusula anterior.

En defecto de acuerdo para la solución de las posibles controversias, las partes acuerdan, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima. Publicidad.

En las publicaciones, trabajos y otras actividades que sean fruto de este Convenio o que se originen como consecuencia de su aplicación, se hará constar dicha colaboración mutua.

Y en prueba de conformidad firman las partes el presente Convenio, a un solo efecto, en la fecha y lugar de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), Mercedes Siles Molina, 19 de julio de 2021.–Por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), Ricardo Mairal Usón, 16 de julio de 2021.

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