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Documento BOE-A-2021-12931

Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2021, páginas 92783 a 92820 (38 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2021-12931

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Foral de Navarra han suscrito, con fecha 16 de julio de 2021, un convenio para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de julio de 2021.–El Secretario de Estado de Derechos Sociales, Ignacio Álvarez Peralta.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Foral de Navarra para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia

REUNIDOS

Doña Ione Belarra Urteaga, Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, nombrada por Real Decreto 235/2021, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en nombre y representación del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Doña María Chivite Navascués, Presidenta del Gobierno de Navarra, en nombre y representación de la Comunidad Foral de Navarra, en virtud de lo dispuesto en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente o Presidenta y de conformidad con las atribuciones conferidas en dicha Ley Foral.

Las partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,

EXPONEN

I

Que por Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por RD 139/2020, de 28 de enero, por los que se reestructuran los departamentos ministeriales, y por Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, modificado por RD 311/2021, de 4 de mayo, corresponde al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de bienestar social, de familia, de protección del menor, de cohesión y de atención a las personas en situación de dependencia o con discapacidad.

Que, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, se ha dotado al presupuesto para el ejercicio 2021 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 de una cantidad de 910,3 millones de euros para el eje de «Economía de los Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Que, de estos 910,3 millones de euros, 730,8 serán ejecutados por las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales mediante proyectos que deberán corresponderse con determinados tipos de inversión en materia de servicios sociales, tal y como se establece en los Acuerdos reseñados en el apartado IV.

II

Que la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, es competente en materia de servicios sociales y, en virtud de ello, ha presentado una serie de proyectos que se ajustan a los requisitos exigidos para el eje de «Economía de los Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el fin de mejorar los equipamientos para cuidados de larga duración, modernizar sus servicios sociales, establecer proyectos piloto de innovación en servicios sociales y la realización de actuaciones enmarcadas en el «Plan España país accesible».

III

Que el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales están los convenios de colaboración.

De esta forma, los citados convenios se configuran como el instrumento a través del cual las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan los proyectos, hitos y objetivos de los mismos, así como la financiación establecida para cada uno de ellos.

IV

Que el Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia alcanzó, el 15 de enero de 2021, un acuerdo sobre los criterios para la distribución territorial de los fondos del Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia.

Posteriormente, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de abril de 2021, se aprobó la propuesta de distribución territorial entre las Comunidades Autónomas y los criterios de reparto de los créditos de la Administración General del Estado para la financiación, durante el período 2021-2023, de los distintos proyectos presentados por las Comunidades Autónomas, para su posterior aprobación en Consejo Territorial, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020 y el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

V

Que, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que detalla las inversiones y reformas para el período 2021-2023 con la finalidad de impulsar la recuperación y lograr el máximo impacto contracíclico.

Para ello, el Plan de Recuperación articula una agenda coherente de reformas estructurales que responden al diagnóstico compartido por las instituciones europeas, el gobierno español y los principales agentes económicos y sociales, en ámbitos clave para reforzar la estructura económica y social del país; más concretamente, en el ámbito de los servicios sociales, aquellas necesarias para la implantación de un estado del bienestar moderno que proteja a los ciudadanos, garantice el cuidado de los mayores y dependientes, refuerce los servicios sociales y también proporcione oportunidades vitales a las nuevas generaciones.

VI

Que el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) aprobó en fecha de 30 de abril de 2021 el Acuerdo para la distribución de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En dicho Acuerdo se dispone que, para hacer efectiva la entrega de la financiación correspondiente a los proyectos presentados, considerando los criterios establecidos para su reparto, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 iniciará de inmediato los trámites para formalizar los convenios a suscribir con cada comunidad autónoma, recogidos en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En tales convenios se incluirá la concreción para cada Comunidad Autónoma del importe a percibir, así como de los proyectos, hitos y objetivos de los mismos y marco temporal de ejecución de conformidad con el precitado Acuerdo.

VII

Que la Administración General del Estado ha incluido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, los créditos para financiar los proyectos presentados por las Comunidades Autónomas y que se realizará mediante la celebración de convenios con las Administraciones de las mismas.

Que, por su parte, la Comunidad Foral de Navarra, ha presentado una relación pormenorizada de proyectos de inversión a realizar y que serán financiados con cargo a los créditos aportados por la Administración General del Estado al resultar elegibles conforme a su marco regulatorio.

Por todo ello, las partes acuerdan libremente suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto acordar los proyectos a ejecutar por parte de la Comunidad Foral de Navarra con cargo a los Fondos Europeos procedentes del mecanismo de recuperación y resiliencia, los hitos y objetivos de los mismos, así como los importes necesarios para la financiación establecida para cada uno de ellos.

La relación de proyectos, los hitos y objetivos, así como los costes de cada uno de ellos, se recoge en los anexos I, II y III del presente convenio.

El objeto del convenio es, por tanto, determinar las obligaciones asumidas por cada una de las partes intervinientes para la realización de dichos proyectos.

Segunda. Compromisos económicos asumidos por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

1. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, de conformidad con los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 15 de enero y 30 de abril de 2021, en el primer punto de su apartado común «Distribución territorial de los fondos del Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia», denominado «Variables para la distribución de fondos y resultado de su aplicación en 2021», y por el que se acuerdan los criterios de distribución territorial de los fondos del Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, y por el que se aprueba la distribución territorial de los créditos para la financiación de proyectos de inversión del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aportará en 2021 diez millones novecientos noventa y cinco mil cuatrocientos siete euros (10.995.407,00 €) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 50 230A 450 «Proyectos piloto de innovación en servicios sociales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» y 50 230A 754: «Transferencias de Capital a CCAA. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

2. De acuerdo con la planificación prevista para la ejecución de estos proyectos, que se concreta en el anexo I, las cantidades a aportar por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 en 2022 y 2023, con cargo al Servicio 50, programa 230 A, artículos 45 y 75, serán las siguientes:

2022: Trece millones quinientos cuarenta y un mil ciento cuarenta y dos euros (13.541.142,00 €).

2023: Quince millones cuarenta y cinco mil setecientos trece euros (15.045.713,00 €).

Dichas aportaciones están condicionadas para los años 2022 y 2023 a contar previamente con las pertinentes aprobaciones tanto del Consejo de Ministros como del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Dependencia.

Tercera. Compromisos asumidos por la Comunidad Foral de Navarra en cuanto a la ejecución de los proyectos.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 como en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación y Resiliencia, los ingresos percibidos por la Comunidad Foral de Navarra para la ejecución de proyectos objeto de financiación por estar incluidos dentro del ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia quedan legalmente afectados a financiar dichos proyectos, con la correlativa obligación del reintegro total o parcial de dichos ingresos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos.

2. Los proyectos a realizar serán los recogidos en el anexo I y se ejecutarán de conformidad con los objetivos establecidos en el anexo III, debiéndose cumplir con los hitos intermedios y la calendarización de cada proyecto definidos en el anexo II.

3. Será responsabilidad de la Comunidad Foral de Navarra el seguimiento de la ejecución del coste estimado a través del seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. Asimismo, será responsabilidad de la Comunidad Foral de Navarra la fiabilidad y el seguimiento de tales indicadores, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de los hitos y de los objetivos. Comunidad Foral de Navarra realizará una memoria semestral del cumplimiento de los hitos y objetivos recogidos en el anexo II, que será entregado en el formato y plazos establecidos por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

5. Si la Comunidad Foral de Navarra, en ejecución de líneas de medidas o proyectos integrados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, debiera otorgar financiación a destinarios finales, públicos o privados, establecerá mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por estos últimos contribuyen al logro de los objetivos previstos y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros se vinculará al logro de los objetivos que se persiguen.

6. El coste estimado de los proyectos a ejecutar por la Comunidad Foral de Navarra deberá ser actualizado a los dos años en caso de revisión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para tener en cuenta la asignación final del 30%, que se calculará con los datos a 30 de junio de 2022.

Una revisión al alza en el coste estimado en una etapa posterior no constituye una circunstancia objetiva que pueda desencadenar la modificación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7. Si procede, los hitos y objetivos deberán ajustarse en función de la revisión del coste estimado, antes mencionada. Si la Comunidad Foral de Navarra necesitara realizar reprogramaciones de hitos y/o objetivos, se habría de valorar si tal reprogramación afectaría al coste estimado de la medida. Si el coste se viera afectado, el ajuste habría de realizarse consecuentemente. En todo caso, se seguirá el procedimiento que para la posible modificación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se determine por parte de la Administración General del Estado.

8. Cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de correcciones sobre el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser asumido por la Comunidad Foral de Navarra, mediante la devolución de los créditos implicados.

Cuarta. Compromisos asumidos por la Comunidad Foral de Navarra en materia de información.

La Comunidad Foral de Navarra se compromete a:

Cumplir las condiciones de suministro y publicación periódica de información relativa a indicadores, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria.

Cumplir las condiciones de suministro y publicación periódica de información en cuanto a ejecución del gasto en proyectos y medidas en relación al coste estimado, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria.

Mantener una adecuada pista de auditoría de las mediciones de los respectivos indicadores y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte conforme a lo previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

Presentar al final de la ejecución de la medida en un plazo que se establecerá posteriormente, una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para la misma, incluyendo:

Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o, en su caso, revisados.

Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.

Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de control aplicados en su ejecución.

Presentar una cuenta justificativa final para la liquidación del convenio, tanto en lo que respecta a los importes utilizados como a los hitos y objetivos conseguidos, tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es decir, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan recaer.

Quinta. Obligación de sometimiento, por parte de la Comunidad Foral de Navarra, a las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Al ser la Comunidad Foral de Navarra la responsable de la ejecución de los proyectos objeto de financiación, ésta se compromete a cumplir la totalidad de las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, aunque no de manera exclusiva:

A cumplir con la obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

Al cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado en general y, en particular, respecto a los controles que se han aplicar para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha normativa en las medidas que se ejecuten por Comunidad Foral de Navarra, con especial referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones públicas, en los que se deberá tener especial cuidado con las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles no sean los mismos.

A tal efecto, si procede, tanto para el control del cumplimiento de lo anterior como para la prevención de la doble financiación, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, especialmente en lo relativo a las obligaciones de suministro de información de la misma.

A contribuir a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular;

A guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución tiene que reportar la Comunidad Foral de Navarra. Esta obligación de pista de auditoría alcanza a la relativa al cumplimiento de hitos y objetivos y medición de indicadores.

A comunicar y facilitar la información disponible sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

A someterse a las actuaciones de la autoridad de control, nacionales o comunitarias, o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.

Sexta. Participación de las Entidades Locales de la Comunidad Foral de Navarra.

1. De conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre los criterios para la distribución territorial de los fondos del Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, de 15 de enero de 2021 y 30 de abril de 2021, en el segundo punto de su apartado común «Distribución territorial de los fondos del Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia», denominado «Participación de las Entidades Locales», las entidades locales participarán en, al menos, el 15% de los fondos asignados a la Comunidad Foral de Navarra ya sea directamente o de forma compartida con la comunidad autónoma.

2. Para ello, la Comunidad Foral de Navarra establecerá con las entidades locales de su territorio los instrumentos de colaboración adecuados, de acuerdo con la realidad institucional de cada caso. Deberán especificarse los proyectos a los que se dirigirán estos fondos y su relación con los objetivos del eje de «Economía de los Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión» del Fondo de Recuperación, Transformación y Resiliencia».

Séptima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

Correlativamente a las obligaciones asumidas en el presente convenio por parte de la Comunidad Foral de Navarra, se establecen las siguientes consecuencias en caso de incurrir en algún incumplimiento:

Cuando no se puedan lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos, siempre y cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos por el Tesoro: reintegro por importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Foral de Navarra.

Cuando no pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, siempre y cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos por el Tesoro: reintegro por el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Foral de Navarra.

Por la comisión de cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos por el Tesoro: reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Foral de Navarra.

Por la no utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.

Octava. Comisión de Seguimiento.

1. Para la vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se susciten en torno a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes.

Dicha Comisión se constituirá en el plazo de 15 días contados desde la firma del presente convenio y dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

2. La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La Comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del convenio, será paritaria y estará integrada por los siguientes miembros:

Por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030: Dos representantes designados por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

Por parte de la Comunidad Foral de Navarra: Dos representantes designados por el Departamento de Derechos Sociales.

4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento seguimiento consistirán en la vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se susciten en torno a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente convenio.

Novena. Publicidad y difusión.

1. La Comunidad Foral de Navarra se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente Convenio, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos financiados, de acuerdo con lo establecido en el «Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado», aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y por la Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.

2. Adicionalmente, se hará mención del origen de esta financiación y se velará por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación, que se incorpora al presente convenio como anexo IV.

3. Los instrumentos de colaboración que se formalicen con las Entidades Locales de la Comunidad Foral de Navarra en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula sexta del presente convenio recogerán el compromiso de dichas Entidades Locales de cumplir con estas obligaciones de publicidad y difusión.

Décima. Vigencia.

El presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026, sin posibilidad de prórroga.

Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Foral de Navarra.

Undécima. Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución y, en concreto, por las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar su continuación hasta su completa terminación, justificación y liquidación conforme a las cláusulas contenidas en el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad Foral de Navarra, éste deberá reintegrar al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada Administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.

Duodécima. Modificación.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo expreso de los firmantes, según el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público mediante la correspondiente Adenda de modificación, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.

Decimotercera. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto. Asimismo, cuando proceda, vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Decimocuarta. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada la naturaleza administrativa de éste, de acuerdo con las previsiones del artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio.–Por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga, Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030.–Por la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués, Presidenta del Gobierno de Navarra.

ANEXO I
Comunidad Foral de Navarra

Relación de proyectos a ejecutar

N.º Nombre del Proyecto Línea de inversión Importe (euros)
2021 2022 2023 Total
1 Reformas de centros residenciales sociosanitarios. l1 5.215.325 6.704.731 7.690.113 19.610.169,31
2 Modernización de centros residenciales. l1 250.000,00 500.000,00 1.000.000,00 1.750.000,00
3 Teleasistencia y sistemas digitales de control del entorno. l1 2.199.082,00 2.500.000,00 3.099.143,00 7.798.225,00
4 Historia Social Única Electrónica de Navarra. l2 1.000.000,00 1.500.000,00 930.000,00 3.430.000,00
5 Inversión tecnológica de los SSB. l2 1.065.000,00 1.025.000,00 950.000,00 3.040.000,00
6 Proyectos de innovación social. l2 250.000,00 250.000,00 500.000,00 1.000.000,00
7 Instituto de investigación en dependencia y envejecimiento. l2 100.000,00 100.000,00 100.000,00 300.000,00
8 Trabajo en Red con Enfoque Dialógico. l2 100.000,00 300.000,00 500.000,00 900.000,00
9 Adaptación de recursos residenciales y de estancia diurna para menores del sistema de protección y dotación de medios tecnológicos para los servicios de acogimiento residencial. l2 676.000 426.000 26.000 1.128.000,00
10 Plan de captación y sensibilización para impulsar el acogimiento familiar. l2 90.000 100.000 100.000 290.000,00
11 Centro de referencia en materia de accesibilidad universal. l3 50.000,00 135.411,00 150.457,00 335.868,00
  Total. 10.995.407,00 13.541.142,00 15.045.713,00 39.582.262,00
ANEXO II
Comunidad Foral de Navarra

Relación de hitos a alcanzar por línea y semestre

Línea de inversión Semestre Hito
I1 2.º Semestre 2021. 1) 15,35 % de las obras previstas, ejecutadas (en relación al coste total del proyecto); 2) Licitación y adjudicación del contrato de teleasistencia avanzada.
I1 1er semestre 2022. 1) 26 % de las obras previstas ejecutadas; 2) Convocatoria de subvenciones para la compra individual de productos tecnológicos de apoyo y sistemas de control domotico del entorno.
I1 2.º Semestre 2022. 1) 50,41 % de las obras previstas ejecutadas; 2) 50 % de personas beneficiadas del aumento en el acceso a la Teleasistencia (sobre el objetivo propuesto).
I1 1er Semestre 2023. 1) 59,52 % de las obras previstas ejecutadas; 2) 75 % de personas beneficiadas del aumento en el acceso a la Teleasistencia (sobre el objetivo propuesto).
I1 2.º Semestre 2023. 1) 100 % de las obras previstas ejecutadas; 2) 100 % de personas beneficiadas del aumento en el acceso a la Teleasistencia (sobre el objetivo propuesto).
I2 2.º Semestre 2021. 1) Historia Social Única Electrónica de Navarra: Adjudicación del contrato de asistencia técnica para el análisis y desarrollo de la Historia Social Electrónica de Navarra; 2) Innovación Rural en el marco de Servicios Sociales: Diseño de la convocatoria prurianual, publicación y resolución de la convocatoria de 2021-2022; 3) Licitación y adjudicación del contrato de obras previstas/ Realización de una campaña de sensibilización general sobre el acogimiento familiar;
I2 1er semestre 2022. 1) Historia Social Única Electrónica de Navarra: 25 % de funcionalidades del SIUSS en los Servicios Sociales de Base y el SIPSS en el departamento de Derechos Sociales sustituida; 2) Innovación Rural en el marco de Servicios Sociales: Desarrollo de los proyectos seleccionados. Informe de evaluación intermedia de los proyectos en desarrollo; 3) Licitación para la adquisición de los equipos informáticos necesarios para la adaptación de los centros de menores.
I2 2.º Semestre 2022. 1) Historia Social Única Electrónica de Navarra: Acceso de la ciudadanía a la consulta de una primera versión de su Historia Social: expedientes relativos a prestaciones y servicios; 2) Diseño de la convocatoria anual, publicación y resolución de la convocatoria de 2023; 3) Innovación Rural en el marco de Servicios Sociales: Informe final de los proyectos desarrollados en los años 2021-2022. Informe final de evaluación y replicabilidad de dichos proyectos; 4) Finalización del 100 % de las obras de adaptación de centros residenciales, previstas y compra de equipamiento./ Completada nueva campaña de sensibilización general y dirigida a colectivos específicos sobre el acogimiento familiar.
I2 1er Semestre 2023. 1) Historia Social Única Electrónica de Navarra: 75 % de funcionalidades del SIUSS en los Servicios Sociales de Base y el SIPSS en el departamento de Derechos Sociales sustituida; 2) Innovación Rural en el marco de Servicios Sociales: Desarrollo de los proyectos seleccionados para el año 2023. Informe de evaluación intermedia de los proyectos en desarrollo; 3) Completado el 100 % de la inversión en equipos informáticos para los centros de menores.
I2 2.º Semestre 2023. 1) Historia Social Única Electrónica de Navarra: 100 % de entidades locales de Navarra operando en el nuevo entorno que sustituye al SIUSS e integrado con el Sistema de Información departamental; 2) Innovación Rural en el marco de Servicios Sociales: Informe final de los proyectos desarrollados. Informe final de evaluación y replicabilidad de los proyectos desarrollados. 3) Cumplimiento de sesiones informativas (6/año) y formativas (3/año) para potenciales familias acogedoras.
I3 2.º Semestre 2021. Contratación de la asistencia técnica para la definición del proyecto.
I3 1er semestre 2022. Diseño de las prestaciones que debe ofrecer el centro de referencia en materia de accesibilidad realizado.
I3 2.º Semestre 2022. Adquisición del sistema informático y base documental necesarios para la prestación del servicio.
I3 1er Semestre 2023. Material de divulgación e información generado.
I3 2.º Semestre 2023. Integración del centro de referencia en la red de servicios sociales de Gobierno de Navarra, a través de la licitación del servicio.
ANEXO III
Descripción de los proyectos a desarrollar por la Comunidad Autónoma: Comunidad Foral de Navarra

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ANEXO IV

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