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Documento BOE-A-2021-12927

Resolución de 23 de julio de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública, para la organización del Circuito Estatal de Circo a Escena.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2021, páginas 92767 a 92772 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-12927

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública han suscrito, con fecha 22 de julio de 2021, un Convenio para la organización del Circuito Estatal de Circo a Escena, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de julio de 2021.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública para la organización del Circuito Estatal Circo a Escena

En Madrid, a 22 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música del Ministerio de Cultura, (en adelante INAEM) con domicilio a estos efectos en la Plaza del Rey, 1, en nombre y representación del Ministerio de Cultura (NIF: Q-28 18024-H), en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del artículo 6.º del Real Decreto 2491/96, de 5 de diciembre.

De otra, la Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública (en adelante La Red), con domicilio social en calle Carretas, 14, 8.º F,  28012 Madrid, España, con NIF G-82577685, y representada en este acto por don Carlos Morán Arostegui en calidad de Presidente de su Junta Directiva y con DNI n.º ***4703**.

Ambas partes se reconocen mutuamente con plena capacidad jurídica y de obrar en la representación que ostentan, por lo que,

EXPONEN

I. Que el INAEM tiene como finalidad principal la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones, y que, de forma específica, concede una especial importancia a la promoción y fomento del circo en todas sus variantes estéticas y formatos y géneros afines.

Para el cumplimiento de este fin, ejerce tanto acciones de fomento a través de la concesión de subvenciones, como acciones directas a través de sus unidades de producción artística o mediante la colaboración con otras entidades públicas o privadas.

Que al INAEM le corresponde la preservación y difusión del circo, favoreciendo especialmente la comunicación entre las distintas comunidades autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los bienes culturales, la transmisión del patrimonio escénico en las distintas lenguas cooficiales del Estado, el apoyo a la nueva creación y la creación y consolidación de nuevos públicos.

II. Que La Red en calidad de asociación cultural sin ánimo de lucro, conformada por administraciones y entidades públicas tiene como objeto fomentar las actividades escénicas y musicales y promover la consolidación del sector en todos sus ámbitos.

En consonancia con sus objetivos LA RED desarrolla un amplio programa de actividades tendentes tanto al intercambio de experiencias, reciclaje y formación de sus asociados como para servir de herramienta vertebradora de las artes escénicas en nuestro estado. En los últimos años viene desarrollando proyectos para el fomento de las artes circenses, creando una comisión especializada con el objetivo de impulsar y estabilizar su presencia en las programaciones de los espacios públicos.

Al tiempo cuenta con la experiencia en el diseño, ejecución y evaluación del proyecto Danza a escena, contando con un personal cualificado en la gestión de proyectos culturales.

Que por todo lo expuesto, y reconociéndose las partes la capacidad legal necesaria para la constitución del circuito y obligarse, acuerdan firmar el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular la relación entre las instituciones firmantes para el diseño, constitución, organización y realización del Circuito Estatal de Circo en el año 2021 a desarrollarse en los cuatro meses de septiembre a diciembre.

El Circuito responderá a la denominación Circo a Escena y tiene como objetivo el fomento de la programación de las artes circenses en los espacios de titularidad pública asociados a La Red como actividad de servicio público, mejorando con esta actuación coordinada la eficiencia de la gestión pública en las artes escénicas, observando los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Circo a escena 2021 presentará un mínimo de 10 espectáculos en al menos 15 salas o espacios de la Red de como mínimo 5 Comunidades Autónomas. En cualquier caso y como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, las fechas de las actuaciones podrían estar sujetas a cambios en función de la evolución de la mencionada crisis y las medidas de prevención que puedan acordarse. Este cambio de fechas se realizará en el marco de la vigencia del Convenio y mediante acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula tercera.

Este Circuito Estatal de Circo de 2021 se concibe como experiencia piloto con vistas a establecer a partir de 2022 un circuito estable con carácter anual, para lo que, en caso de evaluarse positivamente la experiencia piloto por parte de las partes, se procedería a la firma de un Convenio entre las partes con un período de vigencia de tres años.

Segunda. Compromisos de las Partes.

1. Para el cumplimiento del objeto del Convenio, el INAEM se compromete a:

– Aportar el 50 % del caché de los espectáculos seleccionados en los proyectos de programación del circuito, cuantía que se estima en 142.000 € IVA incluido aproximadamente.

– Sufragar los gastos del personal especializado que La Red ponga a disposición del circuito por un importe máximo de 30.000 €, IVA incluido.

– Abonar los gastos generales que se realicen para la gestión del Circuito, desde gastos derivados de reuniones y comisiones (viajes, manutención, alojamientos de la Comisión), material de oficina, etc., así como gastos de financiación derivados, todo ello por un importe máximo de 7.000 €, IVA incluido.

– Aportar un máximo de 5.000 €, IVA incluido, en concepto de desplazamientos en los que pudieran incurrir las compañías que formen parte del Circuito.

– Sufragar gastos derivados de la comunicación, publicidad y la difusión vía web (diseño gráfico, mantenimiento de la web, materiales impresos, gastos de representación, etc.) por un importe máximo de 16.000 €, IVA incluido.

Todos estos gastos, necesarios para la financiación de los gastos artísticos y del funcionamiento del Circuito objeto del presente Convenio, serán transferidos, cuando el mismo resulte eficaz, por el INAEM a la entidad responsable de la producción ejecutiva, la RED.

Por tanto, la estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de doscientos mil euros (200.000,00 €); IVA incluido con cargo a la partida presupuestaria 24.330A.290 del presupuesto de gastos del INAEM del 2021.

2. Por su parte, La Red se compromete a:

– Aportar, a través de sus asociados, un mínimo del 50 % del caché de los espectáculos seleccionados en los proyectos de programación del circuito, cuantía que se estima en 142.000 €, IVA incluido aproximadamente.

– Hacerse cargo de la producción ejecutiva y de la gestión del presupuesto, tal y como se detalla en este apartado. Entre estas actividades se incluye la selección de las compañías y artistas participantes.

– Celebrar cuantos contratos sean necesarios para la organización de las acciones que tiene encomendadas.

La estimación económica de la participación de La Red se cuantifica en ciento cuarenta y dos mil euros (142.000,00 €) aproximadamente, IVA incluido.

Los ingresos de la aportación de posibles patrocinadores, se ingresarán en la cuenta general de ingresos del INAEM y redundarán en el presupuesto que aporta este organismo al presente proyecto.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento formada por un máximo de dos representantes de cada una de ellas, cuyo objeto será velar por el diseño, ejecución y buen fin de la organización del Circuito Estatal de Circo, y en resolver sobre las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo. Se celebrarán cuantas reuniones se consideren necesarias por cualquiera de las partes para la consecución del fin señalado.

El diseño artístico y la programación del Circuito así como las fechas de realización de los eventos se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula tercera.

La Comisión podrá invitar como asesores a representantes de entidades que, aunque no suscriban el Convenio, sean parte de la cadena de valor del sector.

La Comisión establecerá, mediante acuerdo, las cuantías totales para el desarrollo del Circuito, que serán desglosadas en los conceptos correspondientes. La Comisión tendrá, entre otras facultades, la de velar por el destino de los fondos y proponer la redacción de las adendas necesarias para desarrollar este Convenio.

Con la finalidad de cumplir con la función de velar por el destino de los fondos, la entidad responsable de la producción ejecutiva deberá acreditar antes del 31 de marzo de 2022 y ante la Comisión de Seguimiento cuál ha sido la aplicación de los fondos transferidos mediante la presentación de los correspondientes documentos justificativos (entre otros, memoria económica, originales y copias de los documentos de gasto, contratos y material de difusión de la actividad).

Cuarta. Publicidad.

Las partes se comprometen a que en toda la publicidad y en todo el material de promoción y difusión del Circuito Estatal de Circo, aparecerán los logotipos formalizados y en vigor de las instituciones participantes, sin perjuicio de que se desarrolle la imagen-marca y logotipo identificador del Circuito, así como las marcas de posibles patrocinadores del mismo.

Quinta. Contratos derivados del presente acuerdo.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente Convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Sexta. Vigencia y modificación.

El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 30 de abril de 2022.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán del acuerdo unánime de las partes, y la formalización de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Séptima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Conforme a lo establecido en el artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las actuaciones en ejecución finalizan el 31 de diciembre de 2021, fecha a partir de la cual el Convenio será objeto de liquidación en los términos establecidos en el apartado 2 del mencionado artículo.

Octava. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

Novena. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Décima. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este Convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey, 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Duodécima. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes lo firman en el lugar y fecha indicados.–Por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), la Directora General, Amaya de Miguel Toral.–Por la Red Española de Teatros Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública (La Red), el Presidente, Carlos Morán Arostegui.

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