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Documento BOE-A-2021-12915

Resolución de 27 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación General Universidad Complutense de Madrid, M.P., para la organización del curso "Retos y desafíos de la política de seguridad en España: construyendo el modelo de la seguridad 2030".

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2021, páginas 92658 a 92662 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2021-12915

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 19 de julio de 2021 el Convenio entre el Ministerio del Interior y la Fundación General Universidad Complutense de Madrid M.P. para la organización del curso «Retos y desafíos de la política de seguridad en España: construyendo el modelo de la seguridad 2030», procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 27 de julio de 2021.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior y la Fundación General Universidad Complutense de Madrid M.P. para la organización del curso «Retos y desafíos de la política de seguridad en España: construyendo el modelo de la seguridad 2030»

En Madrid, a 19 de julio de 2021.

De una parte, el Ministerio del Interior, representado por don Fernando Grande-Marlaska Gómez, Ministro del Interior, nombrado por el Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno, al amparo de lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con CIF S-2816021-F, y con domicilio a los efectos del presente Convenio en el paseo de la Castellana, 5, 28071 de Madrid.

Y de otra parte, la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid M.P., con domicilio en la calle Doctor Severo Ochoa, n.º 7, 28040 Madrid y con CIF G79485082 y, en su nombre, don Andrés Arias Astray, como Director General según escritura de poder de 19 de julio de 2019, n.º 3.538 del protocolo del Ilustre Notario de Madrid don Javier de Lucas y Cadenas.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Por un lado, el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública.

Por su parte, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, al Ministerio del Interior.

Por otro lado, este Departamento ministerial, según el artículo 1.1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en particular la libertad y seguridad personales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; las competencias que le encomienda la legislación sobre seguridad privada; las que le atribuye la legislación en materia de extranjería; el régimen de protección internacional de refugiados, el régimen de apátridas y la protección a desplazados; la administración y régimen de las instituciones penitenciarias; la realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales; el ejercicio de las competencias sobre protección civil; y las atribuidas en materia de tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible.

Segundo.

Que la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid M.P. tiene la misión fundamental de cooperar al cumplimiento de los fines de la Universidad Complutense, contribuyendo para ello al mejoramiento de sus prestaciones de transmisión de saberes, investigación y de formación humana integral. Dentro del espíritu de lo establecido anteriormente promoverá la celebración de jornadas, cursos, conferencias o reuniones para el tratamiento de temas determinados.

Tercero.

Que la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid M.P. organizará durante el mes de julio de 2021 la trigésimo cuarta edición de los Cursos de Verano de El Escorial de la Universidad Complutense de Madrid, foro de debate en el que han tenido cabida distintas ideas, opiniones y experiencias, lugar de referencia nacional e internacional, donde la pluralidad, el rigor académico, la calidad y la actualidad se intentarán dar respuesta a las demandas y necesidades de los universitarios, en particular, y de la sociedad en general.

Cuarto.

Que el Ministerio del Interior tiene interés en colaborar con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid M.P. en la realización del Curso «Retos y desafíos de la política de seguridad en España: construyendo el modelo de la seguridad 2030», a celebrar en San Lorenzo de El Escorial del 21 al 23 de julio en el marco de los Cursos de Verano que la Fundación organiza y gestiona.

De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración de las partes en la organización del Curso «Retos y desafíos de la política de seguridad en España: construyendo el modelo de la seguridad 2030» a celebrar en San Lorenzo de El Escorial, del 21 al 23 de julio de 2021, en el marco de la trigésimo cuarta edición de los Cursos de Verano de El Escorial de la Universidad Complutense de Madrid.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. El Ministerio del Interior se compromete a colaborar en el curso señalado mediante la participación y ponencias de los Altos Cargos de este Departamento ministerial, que no recibirán remuneración ninguna.

2. El programa del curso, las ponencias concretas, y la designación de los Altos Cargos del Ministerio del Interior que participen, será establecido de común acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de seguimiento.

3. Corresponde a las autoridades académicas de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid M.P., en colaboración con el Director del Curso, la aprobación de los programas y de las normas para su desarrollo, así como adoptar cualquier clase de medida que resulte necesaria para su correcta realización.

4. Las partes se comprometen a respetar e implementar todas las medidas de contención vigentes en el ámbito educativo y de formación que sean adoptadas por las Autoridades sanitarias competentes para minimizar, en la medida de lo posible, la presencia física y seguir siempre las recomendaciones que las Autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas adopten. Las partes podrán adoptar en cada momento las medidas necesarias para evitar la propagación del COVID-19 incluidas, entre otras posibles, las de distanciamiento social, limitación de aforos, limitación de actividad hostelera y de restauración y de protección para las personas a fin de evitar contagios.

5. Durante la celebración del curso alguna conferencia podrá ser retrasmitidas en directo a través de las plataformas informáticas de la UCM y/o en un canal de YouTube, quedando así reflejado en el programa del curso que finalmente acuerde la Comisión de seguimiento.

Tercera. Financiación.

1. La firma de este Convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes ni ningún tipo de gastos para el Ministerio del Interior ni para la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid M.P.

2. Los Altos Cargos del Ministerio del Interior no recibirán remuneración alguna por parte del Ministerio del Interior ni por parte de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid M.P. por su participación o ponencia en la actividad objeto del Convenio.

Cuarta. Relación laboral.

El presente Convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Quinta. Difusión e imagen corporativa.

1. En todos los materiales de difusión que se realicen antes, durante y posteriormente a la celebración del curso (carteles, folletos, etc.), deberá figurar el logotipo de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, el del Banco Santander como patrocinador general de los Cursos de Verano de El Escorial, y el del Ministerio del Interior.

2. De conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y para un adecuado cumplimiento de las exigencias de publicidad activa, en lo que a publicación de los Convenios se refiere, el mismo será objeto de publicación, al menos, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado.

3. El logotipo institucional del «Ministerio del Interior» se difundirá de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado, aprobado en aplicación del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Sexta. Protección de datos.

1. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados de los Altos Cargos del Ministerio del Interior que realicen las participaciones o ponencias en la actividad objeto del presente Convenio. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de la actividad del presente Convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

2. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, actuarán como responsables del tratamiento el Gabinete del Ministro del Ministerio del Interior y la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid M.P., legitimados sobre la base del consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos personales para los fines que se indican a continuación, al amparo de lo previsto en el artículo 6.1.a) y e) del Reglamento General de Protección de Datos.

3. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la gestión de la participación o ponencias de los Altos Cargos del Ministerio del Interior en el curso objeto del presente Convenio, en el marco del Registro de Actividades de Tratamiento de «Institucionales, comunicación y protocolo» del Gabinete del Ministro del Interior y en el de «Actividad de tratamiento de formación» de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid M.P.

4. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos, en relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.

5. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

6. Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Séptima. Comisión de seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución del presente Convenio, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.

2. Asimismo, le corresponderá a esta Comisión concretar el programa del curso, las ponencias concretas, y la designación de los Altos Cargos del Ministerio del Interior que participen en el curso objeto del Convenio.

3. La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada una de las partes.

4. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Legislación aplicable.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los Convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, además, las siguientes:

– La cancelación del curso en caso de no llegar a un mínimo de 20 inscripciones por parte de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid M.P.

– La adopción, por parte de las Autoridades competentes, de medidas sanitarias en el ámbito de la educación y formación que debido a su naturaleza conllevasen la imposibilidad de realizar el curso objeto del presente Convenio.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

Décima. Vigencia, modificación y entrada en vigor.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes, será eficaz a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por acuerdo de las Partes, y tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. La firma del presente Convenio no impide a ninguna de las partes la suscripción de otros Convenios o acuerdos como entiendan convenientes, con entidades o instituciones públicas o privadas, asimismo dirigidos a la puesta en marcha de la actividad objeto de este Convenio u otras actividades o proyectos de análogas o similares características.

4. Este Convenio perderá su vigencia cuando finalice el curso objeto del presente Convenio y, en todo caso, el 31 de agosto de 2021.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el presente Convenio, en los lugares y fechas indicados.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–El Director General de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P, Andrés Arias Astray.

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