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Documento BOE-A-2021-12834

Orden JUS/812/2021, de 20 de julio, por la que se declara en situación de excedencia voluntaria en la Carrera Fiscal a doña Mercedes Vérez Vilas.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2021, páginas 92187 a 92187 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2021-12834

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en relación con el artículo 356.e y 358.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, atendiendo a la petición de la interesada.

Este Ministerio acuerda declarar a doña Mercedes Vérez Vilas, Fiscal que ocupa plaza de Fiscal de la Fiscalía Provincial de A Coruña, en situación de excedencia voluntaria en la Carrera Fiscal por cuidado de un familiar, a partir del día 13 de septiembre de 2021, y por una duración no superior a tres años, a contar desde la fecha anteriormente citada. Durante los dos primeros años tendrá derecho a la reserva de la plaza en la que ejerciese sus funciones y al cómputo de la antigüedad. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma provincia y de igual categoría, debiendo solicitar, en el mes anterior a la finalización del periodo máximo de permanencia en la misma, el reingreso al servicio activo; de no hacerlo, será declarada de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Contra la presente Orden cabe recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses y, potestativamente, el de reposición ante este Ministerio en el plazo de un mes, a contar ambos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de julio de 2021.–La Ministra de Justicia, P.D. (Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre), la Directora General para el Servicio Público de Justicia, Concepción López-Yuste Padial.

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