Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-12806

Resolución de 21 de julio de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León, para la realización conjunta del Encuentro III/2021 de la Joven Orquesta Nacional de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2021, páginas 92031 a 92038 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-12806

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León han suscrito, con fecha 20 de julio de 2021, un Convenio para la realización conjunta del Encuentro III/2021 de la Joven Orquesta Nacional de España en el Centro Cultural Miguel Delibes de Valladolid, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de julio de 2021.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León, para la realización conjunta del Encuentro III/2021 de la Joven Orquesta Nacional de España en el Centro Cultural Miguel Delibes de Valladolid

En Madrid, a 20 de julio de 2021.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante EL INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE n.º 306 de 20 de diciembre) y con facultades suficientes para el otorgamiento de este Convenio.

De otra parte, don Gregorio Muñoz Abad y don Juan González-Posada Martínez, en nombre y representación de la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León, (en adelante «La Fundación Siglo»); domiciliada en Valladolid (47015), Centro Cultural Miguel Delibes, avenida del Real Valladolid, n.º 2, con NIF G-47463823, y que intervienen en calidad de Vicepresidente Primero y Director General de la Fundación Siglo respectivamente, con facultades suficientes para el otorgamiento de este Convenio en virtud de la escritura otorgada ante el Notario de Valladolid don Ignacio Cuadrado Zuloaga del Ilustre Colegio Notarial de Castilla y León, el día 10 de diciembre de 2019, número 3231 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

I. Que la Fundación Siglo forma parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

II. Que según el artículo 3.1 de sus Estatutos, la Fundación Siglo, para el Turismo y las Artes de Castilla y León, tiene como fines, entre otros, la protección, fomento, financiación y desarrollo de actividades relacionadas con la Lengua, la Cultura, el Pensamiento y las Artes en sus distintas formas de creación y expresión y, en especial, con la música, la protección, apoyo y aprendizaje del castellano, el patrimonio cultural y los museos, con el fin último de contribuir, a través de sus recursos de todo tipo, al progreso de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y al enriquecimiento, disfrute, conocimiento, difusión y prestigio de las manifestaciones culturales y artísticas más relevantes de su historia y actualidad dentro y fuera de su ámbito territorial.

Igualmente, tal y como resulta del artículo 3.2.f) de sus Estatutos, le corresponde colaborar y participar en actividades de otras fundaciones, de universidades y de otras instituciones que contribuyan a la mejor realización de los fines de la Fundación, desarrollar programas de colaboración y cooperación y celebrar Convenios y conciertos a tal fin.

III. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de dichas actividades y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con las mismas

Que el INAEM tiene adscrita entre otras unidades de producción y centros de creación y gestión artística a la Joven Orquesta Nacional de España (en adelante JONDE).

IV. Que las partes están interesadas en la organización del evento cultural «Encuentro III/2021 de la Joven Orquesta Nacional de España en el Centro Cultural Miguel Delibes de Valladolid», y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente acuerdo, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este acuerdo es establecer las bases de colaboración entre EL INAEM y la Fundación Siglo, con objeto de organizar conjuntamente la celebración del Encuentro III/2021 de la JONDE en el Centro Cultural Miguel Delibes de Valladolid, que se desarrollará durante el tercer trimestre de 2021.

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

La actividad objeto del presente régimen de colaboración, cuya celebración está prevista realizar entre los días 16 a 29 de julio de 2021 de acuerdo al plan de trabajo detallado en el Anexo de este documento, consistirá en:

1. Encuentro de los músicos la JONDE.

2. Ensayos parciales y seccionales, tutelados por un equipo de profesores.

3. Ensayos de conjunto a cargo del director invitado.

4. Ensayo general y concierto el día 29 de julio de 2021, con el siguiente programa:

Repertorio:

Joaquín Rodrigo (1901-1999).

Homenaje a la Tempranica, 5´.

Raquel García Tomás (1984*).

Blind Contours, 13´.

Johannes Brahms (1833-1897).

Sinfonía op. 68 n.º 1, en do menor, 45´.

– Un poco sostenuto-Allegro.

– Andante sostenuto.

– Un poco allegretto e grazioso.

– Adagio-Piu andante-Allegro non troppo, ma con brio.

Como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID 19, las fechas y los espacios en los que se realizarán las actuaciones dispuestas en la presente cláusula podrían estar sujetos a cambios en función de la evolución de la mencionada crisis y las medidas de prevención que puedan acordarse. Este cambio de fechas o de espacios se realizará en el marco de la vigencia del Convenio y mediante acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula sexta.

Tercera. Obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

Del presente acuerdo no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

Para su cumplimiento, el INAEM se compromete a encargarse de la correcta preparación del repertorio programado, convocando para ello a los Instrumentistas de la JONDE así como a su equipo técnico y artístico, y poniendo a disposición de los mismos todo lo necesario para el desarrollo de la actividad. El INAEM se hará cargo del traslado de los instrumentos para el concierto.

Del mismo modo, el INAEM se hará cargo de todos los gastos de personal y seguridad social de la JONDE (incluidos cachés de directores, profesores e intérpretes), alojamiento, viajes y traslados de los miembros de la Orquesta a/y desde Valladolid, así como del alquiler de las partituras para el Encuentro.

El INAEM será responsable de las formalidades y liquidaciones de sus propias cargas sociales y fiscales. A estos efectos, el INAEM se compromete a entregar a la Fundación Siglo los documentos que lo acrediten, si éste lo solicita.

EL INAEM se compromete a realizar a su cargo las necesarias medidas preventivas del COVID-19, tanto a los integrantes de la JONDE como a los profesores y a su equipo técnico y artístico, para que el desarrollo del objeto del presente Convenio se realice en cumplimiento de los protocolos establecidos por las autoridades públicas. El INAEM se compromete a entregar a la Fundación Siglo los documentos que lo acrediten, si éste lo solicita.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo ciento cincuenta y dos mil quinientos euros (152.500 €) IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.

Por su parte, la Fundación Siglo se compromete a facilitar a la JONDE la realización del Encuentro en el Centro Cultural Miguel Delibes de Valladolid, incluyendo las fases pedagógicas y de conjunto, así como el concierto de la gira final del Encuentro (previsto el 29 de julio de 2021), poniendo a disposición de la JONDE las instalaciones del Centro Cultural, así como las dotaciones técnicas y el personal de carga y descarga, montaje y desmontaje necesario para el desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo detallado en el Anexo al presente Convenio.

Igualmente, la Fundación Siglo se hará cargo tanto de los derechos de autor de las obras programadas como de los programas de mano, anuncios, carteles y cualquier otro gasto de publicidad que serán contratados por la Fundación Siglo de acuerdo a sus criterios.

la Fundación Siglo también se hará cargo de los gastos derivados a la cesión de los espacios en el Centro Cultural Miguel Delibes, sus dotaciones técnicas y su personal. Del mismo modo, se hará cargo del montaje, desmontaje, carga y descarga para la celebración del concierto.

La valoración económica de la participación de la Fundación Siglo se cuantifica en un máximo de ciento treinta y ocho mil ochocientos noventa y cinco euros (138.895,00 €) IVA incluido, dicho importe se desglosa de la siguiente forma:

– La valoración económica correspondiente a la cesión de los espacios Centro Cultural Miguel Delibes asciende a la cantidad de 128.260 € (IVA incluido). El coste económico de esta cesión se encuentra dentro de los gastos del funcionamiento habitual del Centro Cultural Miguel Delibes, no conllevando, de forma directa, la firma del Convenio un desembolso en favor de un tercero.

– El importe máximo destinado a dotaciones técnicas y al personal de carga y descarga, montaje y desmontaje, asciende a 7.986,00 € (IVA incluido). Este gasto se abonará a la empresa contratada por la Fundación Siglo para estos servicios.

– El importe máximo destinado al pago de los derechos de autor de las obras programadas y de los programas de mano, anuncios, carteles y cualquier otro gasto de publicidad asciende a 2.649 € (IVA incluido). Este gasto se abonará por la Fundación Siglo directamente a los contratistas.

Dicho coste está incluido dentro de la partida presupuestaria destinada a la programación cultural de la Fundación Siglo.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Asimismo, las partes se comprometen a cumplir con toda la normativa que resulte de aplicación en el desarrollo de las distintas actividades objeto de este Convenio y, en especial, la normativa de seguridad e higiene que establezcan las autoridades sanitarias y gubernativas para intentar evitar la propagación del COVID-19.

Cuarta. Venta de entradas.

Los ingresos netos obtenidos con la organización del Concierto por la venta de entradas (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 100 % en la Fundación Siglo.

la Fundación Siglo, en calidad de organizador del concierto, se compromete a reservar 50 entradas gratuitas para la JONDE.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la actividad objeto del Convenio: realización del Encuentro III/21 y concierto programado.

En toda la promoción y difusión del concierto que es objeto del presente Convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en este Convenio deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM y de la Fundación Siglo. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán las pruebas de los referidos materiales.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente Convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por la Directora artística de la JONDE o persona en quien delegue, y el/la titular de Gerencia de la Orquesta Sinfónica de Castilla y León (OSCYL) o persona en quien delegue.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

la Fundación Siglo cumple con los requisitos que impone la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales. Por ello, asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del espacio escénico Centro Cultural Miguel Delibes pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

El INAEM, a través de la JONDE, se compromete a cumplir todas las instrucciones dictadas por la Fundación Siglo, según se establece en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y todas las disposiciones relacionadas con la misma, así como hacer cumplir a sus empleados el precepto legal anteriormente mencionado.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá como máximo hasta el 30 de diciembre de 2021 incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la resolución de las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia del cumplimiento y extinción del Convenio deberá acudirse al orden jurisdiccional contencioso-administrativo o al orden jurisdiccional civil, según proceda en virtud de lo establecido en la normativa procesal aplicable. En el caso de que el conocimiento del asunto corresponda al orden jurisdiccional civil las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este Convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los Convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Decimoquinta. Competencias.

Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo, por triplicado y a un solo efecto.–Por el INAEM, Amaya de Miguel Toral.–Por la Fundación Siglo, Gregorio Muñoz Abad y Juan González-Posada Martínez.

ANEXO
Joven Orquesta Nacional de España

Encuentro III/2021

Día Horas Concepto
Inicio Final
16-7-2021*     Viaje Madrid-Valladolid.
  16:00 17:30 Descarga camión CCMD (4 personas).
  17:30 20:30 Montaje salas.
17-7-2021* 9:00 13:30 Montaje salas.
      Test Covid (orquesta profesores y equipo).
      Llegada orquesta.
  17:00 20:30 Montaje salas.
18-7-2021* 10:00 13:30 Parciales.
  17:00 20:30 Parciales.
19-7-2021* 10:00 13:30 Parciales.
  17:00 20:30 Parciales.
20-7-2021* 10:00 13:30 Parciales.
  17:00 20:30 Parciales.
21-7-2021* 10:00 13:30 Parciales.
  17:00 20:30 Parciales.
22-7-2021* 10:00 13:30 Parciales.
  17:00 20:30 Parciales.
23-7-2021*     Libre.
      Libre.
24-7-2021* 10:00 13:30 Tuttis.
  17:00 20:30 Tuttis.
25-7-2021* 10:00 13:30 Tuttis.
  17:00 20:30 Tuttis.
26-7-2021* 10:00 13:30 Tuttis.
  17:00 20:30 Tuttis.
  17:00 20:30 Tuttis.
29-7-2021* 10:00 13:30 Ensayo General.
  20:00 21:30 Concierto (Valladolid).
  21:30 23:30 Carga Camión CCMD (4 personas).

* Estos horarios pueden sufrir cambios.

Aulas y despachos

  Instrumento Aula Sillas Atriles Fechas
1 FLAUTA. PALMERAS I. 3 3 16-23
2 OBOE. PALMERAS II. 3 3 16-23
3 CLARINETE. CAMERINO. 3 3 16-23
4 FAGOT. CAMERINO. 3 3 16-23
5 TROMPETA.   3 3 16-23
6 TROMBON. POLIVALENTE (NEGRA). 4 4 16-23
7 PERCUSION. TEATRO EXPERIMENTAL. 3 6 16-23
8 VIOLIN I. SALA 14. 9 9 16-23
9 VIOLIN II. SALA 15. 8 8 16-23
10 VIOLA. SALA 16. 7 7 16-23
11 VILONCHELO. SALA 17. 6 6 16-23
12 CONTRABAJO. SALA DE PRENSA. 5 5 16-23
13 OFICINA. SALA DE JUNTAS 2. 4 MESAS 16-29
14 OFICINA. SALA VIP. 4 MESAS 16-29
15 OFICINA. CAMERINO. 4 MESAS 16-29
16 OFICINA. CAMERINO. 4 MESAS 16-29

En la zona de Camerinos o cerca del escenario, se pondrá a disposición: Agua y gel hidroalcohólico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid