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Documento BOE-A-2021-12682

Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, por la que se publica el Convenio con la Fundación SEPI, F.S.P., destinado a promover becas de formación práctica para personas jóvenes estudiantes o tituladas, en el periodo 2021-2023, con la finalidad de facilitar su posterior inserción en el mundo laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 2021, páginas 91004 a 91016 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2021-12682

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace público el Convenio suscrito entre la Fundación SEPI, F.S.P., y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) que tiene por objeto la organización y desarrollo de un programa de becas de formación práctica destinado a personas jóvenes estudiantes o tituladas universitarias, así como a tituladas de grado superior de formación profesional, con el fin de facilitar su posterior inserción en el mundo laboral, que figura Anexo a esta Resolución.

Dicho Convenio fue suscrito entre las partes en fecha 27 de enero de 2021, previa autorización por parte del Ministerio de Hacienda, en fecha 13 de enero de 2021, y comunicado al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, en fecha 29 de enero de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 50.2.c) y 48.8, respectivamente, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Madrid, 15 de febrero de 2021.–El Presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, P.S. (Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público), el Vicepresidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, Bartolomé Lora Toro.

ANEXO
Convenio entre la Fundación SEPI, F.S.P., y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales destinado a promover becas de formación práctica para personas jóvenes estudiantes o tituladas

EN REUNIÓN

De una parte, la Fundación SEPI, F.S.P. (en adelante, la Fundación), domiciliada en Madrid, en la calle Quintana, 2, 3.ª planta, 28008, provista de NIF G-86621281, representada en este acto por don Ángel Díaz Chao y doña Faina Zurita Ussía, en su respectiva condición de Director General y Directora Comercial de la misma, en el ejercicio de las facultades otorgadas por el Patronato de dicha Fundación, por acuerdos adoptados el 15 de noviembre de 2017 y el 13 de diciembre de 2018, respectivamente.

Y, de otra parte, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (en adelante, SEPI), domiciliada en Madrid, Calle Velázquez, n.º 134, con número de identificación fiscal Q-2820015B, representada en este acto por don Bartolomé Lora Toro, en su condición de Vicepresidente de la citada entidad, en virtud de acuerdo de su Consejo de Administración de 29 de septiembre de 2017, y como máximo responsable de la entidad por vacancia de la Presidencia en virtud del artículo 15.2 de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público. Ostenta dicha representación en virtud de escritura de poder otorgada ante el notario de Madrid, don Ramón María Luis Sánchez González el 11 de octubre de 2017, con el número 2.786 de su protocolo.

EXPONEN

1. Que SEPI es una entidad de derecho público que actualmente se halla vinculada al Ministerio de Hacienda, a través de la Ministra. Fue creada en ejecución de lo dispuesto por la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público. SEPI tiene por objeto, entre otros, impulsar y coordinar las actividades de las sociedades de las que sea titular, así como fijar la estrategia y supervisar la planificación de las sociedades que controle en los términos establecidos en la legislación mercantil aplicable y en aquellas en cuyo capital participe mayoritariamente de manera directa o indirecta, así como llevar a cabo el seguimiento de su ejecución.

2. Que, de conformidad con los artículos 84.1.e) y 128 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, la Ley 40/2015), la Fundación tiene la condición de fundación del sector público estatal, por haber sido constituida con la aportación exclusiva de SEPI.

3. Que la Fundación contempla entre sus objetivos promover programas de becas de formación práctica para personas jóvenes tituladas, estando habilitada para el cumplimiento de este fin, para suscribir convenios con empresas u organismos, orientados a la selección de becarios que adquieran su formación práctica en tales entidades.

Una de las manifestaciones de dicha actividad son los programas de becas que la Fundación viene desarrollando desde 1980, destinados a proporcionar a jóvenes titulados un complemento de formación práctica desarrollada en el ámbito de la empresa.

4. Que SEPI desea contribuir a la mejor consecución del antes citado fin, por considerar que la formación práctica de las personas jóvenes tituladas coadyuva en la consecución de los fines de SEPI, relativo al sostenimiento y la promoción de las actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional:

a) Colaborando con la Fundación en el establecimiento de un programa de becas cuya finalidad es facilitar a jóvenes titulados la realización, como becarios, de períodos de formación práctica en sus empresas y en su propio centro, bajo la supervisión de tutores o tutoras.

b) Compensando a la Fundación, directamente o a través de sus empresas, de los costes de las asignaciones económicas que, con dicho fin, se otorguen a las personas beneficiarias, y aquellos otros gastos en que incurra la Fundación por su contribución a la gestión del presente programa de becas.

Dadas las peculiaridades del tipo de formación práctica que los becarios pueden recibir en los centros de SEPI y en las empresas pertenecientes a dicho grupo, y con objeto de conseguir la máxima eficiencia en el uso de los recursos, las partes coinciden en la conveniencia de formalizar su colaboración a los fines expresados mediante la suscripción del presente convenio, sujeto a lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015 y a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto, denominación y vigencia del convenio.

1. El presente convenio tiene por objeto la organización y desarrollo entre las partes de un programa de becas de formación práctica (en adelante, el Programa) destinado a personas jóvenes estudiantes o tituladas universitarias, así como a tituladas de grado superior de formación profesional, con el fin de facilitar su posterior inserción en el mundo laboral.

2. Las personas beneficiarias de este Programa podrán adquirir su formación práctica en SEPI o en cualquiera de las empresas del grupo SEPI adheridas al Programa.

3. El Programa se denominará «Programa Fundación SEPI-Grupo SEPI 2021/2023». Este Programa podrá contemplar la convocatoria de sucesivos procesos durante su ejecución. Cada proceso llevará el nombre de la empresa que lo promueva, o el de Iniciación en la Empresa cuando quien lo haga sea la propia Fundación.

4. El presente convenio permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha límite de vigencia de las becas que pueden ser concedidas al amparo de este convenio y todo ello sin perjuicio de que las partes acordaran su prórroga conforme con lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015.

5. La duración contemplada en el apartado anterior no supone la obligación de realizar convocatorias de becas todos los años de duración de este convenio.

Segunda. Documentos que integran el convenio.

Forman parte de este convenio Los siguientes documentos:

– Anexo I. El acuerdo de aportación financiera para compensación económica de los gastos generados por la gestión del Programa.

– Anexo II. Modelo de adhesión de las empresas del grupo SEPI al programa durante la vigencia del mismo, que incluirá las condiciones económicas específicas para cada proceso de selección.

Tercera. Convocatoria y proceso de selección.

1. Para cada proceso de este Programa, dada la naturaleza jurídica de la Fundación, por su pertenencia al sector público estatal, se publicarán en la página web de la Fundación las bases de la convocatoria, las cuales se determinarán por acuerdo entre las partes, en donde se informará de los objetivos, las condiciones de las becas, así como de los requisitos que deben reunir los candidatos y de cómo se desarrollará el proceso de selección.

2. La dirección de los procesos de selección, la concesión de los beneficios del Programa y, en su caso, la suspensión o cancelación de los mismos, serán de competencia exclusiva de la Fundación.

3. Corresponde a la Fundación la convocatoria de cada proceso del Programa. Cada proceso será independiente de cualquiera de los anteriores y, por tanto, el Jurado podrá establecer el procedimiento y las condiciones de preselección que considere oportunas en cada caso, en función de las especialidades y del número de becas ofertadas por SEPI o por las empresas del grupo adheridas al Programa.

4. SEPI o las empresas del grupo adheridas a este programa propondrá a la Fundación la fecha en que se llevará a cabo cada proceso de selección dentro de la convocatoria general del Programa, salvo en el caso del denominado Proceso de Iniciación en la Empresa, que tendrá dos convocatorias al año en los meses de mayo y de noviembre de cada año. La propuesta incluirá los requisitos específicos que deberán cumplir las candidaturas. Dichos requisitos se publicarán como anexo a las bases de la convocatoria, en el que se establecerá, además, el plazo para la presentación de solicitudes.

Cuarta. Régimen jurídico de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las becas ostentarán la condición de becarios de la Fundación. Durante su período de formación las personas becarias quedarán sujetas a las bases de la convocatoria del Programa, así como a las instrucciones que reciban de la Fundación, sin que ello comporte la existencia de relación laboral alguna entre ambas partes. La asimilación de estas personas a los trabajadores por cuenta ajena, prevista en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, sólo se contempla a los aludidos efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, con los límites y condiciones que marca dicha norma, sin que de ninguna manera pueda considerarse a ningún efecto su relación, que es de formación, como laboral.

2. Las becas serán concedidas por la Fundación en exclusivo interés de los propios beneficiarios del Programa, teniendo la asignación económica que perciben la naturaleza de ayuda a su formación, y no de remuneración o salario. Por ello, la labor formativa desarrollada a favor de estas personas en cualquiera de los centros de SEPI o de las empresas del grupo adheridas al Programa no comportará la existencia en ningún caso de un vínculo laboral entre ambas partes. Durante su período de formación, las personas beneficiarias quedarán sujetas a las instrucciones que reciban de la Fundación, sin perjuicio del deber de atender las orientaciones que les formulen las personas de SEPI o de las empresas del grupo que se encarguen de la tutorización de su acción formativa.

Quinta. Obligaciones de la Fundación.

Al suscribir el presente convenio, la Fundación contrae las siguientes obligaciones, que tienen el carácter de esenciales:

1. Garantizar que en los procesos de selección de las personas candidatas se respeten escrupulosamente los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La Fundación dirigirá tales procesos de selección.

2. Realizar la publicidad de la convocatoria del Programa, en los términos acordados con SEPI o las empresas de su Grupo que se adhieran al mismo.

3. Conceder las becas a las personas candidatas que resulten seleccionadas, remitiendo a cada persona beneficiaria el correspondiente documento de concesión y su plan de formación.

4. Incorporar a los becarios en el régimen general de la Seguridad Social durante el periodo de duración de la beca, en los términos y condiciones establecidos por la normativa vigente Dicha incorporación, será comunicada por escrito a SEPI o a la empresa adherida, antes de la fecha de incorporación del becario a su formación práctica en la citada entidad.

5. Abonar mensualmente a las personas beneficiarias incorporadas a SEPI o las empresas del Grupo que se adhieran a este convenio la asignación establecida en las bases de la convocatoria y suscribir un seguro de accidentes a su favor. Además, se compromete a practicar las retenciones tributarias y las deducciones por cuotas de la Seguridad Social que resulten exigibles en cada caso, de acuerdo con la normativa aplicable.

6. Ingresar en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en la Tesorería General de la Seguridad Social los importes retenidos a los becarios por razón de su imposición personal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sus cotizaciones sociales, respectivamente.

7. Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones los importes satisfechos en concepto de asignación de beca a la persona beneficiaria.

8. Realizar el seguimiento del Programa, a través de los informes trimestrales que le remitan los becarios, y velar por su efectiva formación práctica.

9. Resolver las eventualidades que pudieren surgir durante la realización del Programa en cualquiera de las áreas de desarrollo del mismo.

10. Ceder a SEPI y a las empresas del grupo que se adhieran a este convenio única y exclusivamente aquellos datos de carácter personal de los becarios que sean necesarios para la ejecución del programa de becas. SEPI y dichas empresas tratarán dichos datos con la exclusiva finalidad de permitir el desarrollo del Programa de becas objeto del presente convenio. Tanto la cesión como el tratamiento de los datos de carácter personal de las personas candidatas a ser beneficiarias del programa de becas, deberán cumplir las disposiciones recogidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Sexta. Obligaciones de SEPI.

Al suscribir el presente convenio, SEPI contrae las siguientes obligaciones, que tienen el carácter de esenciales:

1. Definir y entregar a la Fundación, que deberá dar su conformidad, el programa de formación que se propone para cada una de las becas y que se desarrollará durante la duración de éstas.

2. Acoger a las personas seleccionadas en los centros de SEPI o de las empresas del grupo que se adhieran a este convenio donde vayan a adquirir su formación práctica, designarles un tutor que se encargue de velar por su adecuada formación y facilitarles durante toda la duración de la beca el uso de los medios e instalaciones precisos para su mejor formación. No obstante, SEPI y las empresas del grupo que se adhieran a este convenio se comprometen a no iniciar la mencionada formación, hasta el momento en que la Fundación le haya confirmado por escrito la incorporación de estas personas a la Seguridad Social.

3. Comunicar a la Fundación, de forma inmediata, las fechas de inicio y finalización de la acción formativa de las personas becarias, así como la situación de baja o ausencia de las mismas.

4. Entregar a la Fundación la aportación económica especificada en el anexo I, destinada a compensar a la Fundación por el coste de las asignaciones económicas de las personas becarias que le sean asignadas y aquellos otros en que incurra por la gestión del Programa. La parte de aportación destinada a cubrir los gastos de gestión será incrementada en aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, si procede.

5. Evaluar la actitud y aptitud mostradas por los becarios respecto de la formación práctica que se lleve a cabo en los centros de SEPI o de las empresas del grupo que se adhieran a este convenio, así como informar a la Fundación sobre las eventualidades que, en su caso, pudieran surgir proponiendo los acuerdos entre las partes que estime necesarios para la resolución de las mismas.

6. Velar, conjuntamente con las personas asignadas para su tutorización, por la efectiva formación práctica de los becarios durante el desarrollo de sus becas. Permitir y facilitar su asistencia a las acciones formativas, jornadas y actos que con motivo del desarrollo de este Programa sean convocados.

7. Procurar atender las solicitudes de permisos de las prácticas formativas que, por asuntos particulares debidamente justificados, puedan presentar quienes sean titulares de las becas. SEPI o las empresas del grupo adheridas a este Programa, a la luz de las circunstancias concurrentes, elevará propuesta a la Fundación que será la que finalmente resuelva y comunique su decisión a las partes interesadas.

8. Asumir la política de prevención de riesgos penales establecida por la Fundación para sus trabajadores, clientes y proveedores. A estos efectos la Fundación pone a disposición de SEPI, una copia del manual de prevención de riesgos penales que tiene aprobado.

9. Guardar confidencialidad sobre el contenido de este convenio y la organización inherente a la concesión de las becas de la Fundación y cualquier otra información de la que haya tenido conocimiento que no sea pública o notoria.

10. Poner todos los medios a su alcance y adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para la protección y tratamiento de los datos personales que le sean cedidos por la Fundación para el exclusivo fin de poder desarrollar el objeto del presente convenio, de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Séptima. Duración y prórrogas de las becas.

El periodo formativo tendrá una duración entre seis y doce meses.

Los periodos se establecerán en anexo a las bases de la convocatoria que se publiquen en cada proceso dentro del Programa.

Octava. Desarrollo del proceso de selección. Nombramiento del jurado.

1. Los procesos de selección serán llevados a cabo por un jurado (en adelante, el Jurado). Los componentes del Jurado serán nombrados por el Director General de la Fundación a propuesta de SEPI o de las empresas del grupo adheridas a este Programa (si así lo desean) y de la Fundación, y estarán asistidos y coordinados por responsables de esta última. La presidencia del Jurado recaerá en alguno de los representantes de la Fundación.

2. Los procesos de selección de las personas aspirantes comprenderán las siguientes etapas:

2.1 Exclusión de candidaturas. Serán excluidas las candidaturas que no reúnan los requisitos objetivos establecidos en cada proceso, y aquéllas cuyas solicitudes no contengan todos los datos requeridos o hubieran sido cumplimentadas de forma errónea o no ajustada a la realidad.

2.2 Preselección de candidaturas. En la misma, el Jurado definirá las condiciones que deban cumplir quienes concurran, relativas a los siguientes aspectos: la media académica –ponderada según el número de cursos de que consta su titulación y el de años transcurridos para completarla, o en el caso de los estudiantes universitarios los transcurridos desde que la iniciaron hasta la fecha de presentación de la solicitud–, la titulación o especialidad y, en su caso, la edad, el nivel de idiomas declarado por las personas candidatas, y los cursos complementarios que hayan realizado.

2.3 Pruebas de selección. Con la finalidad de definir el nivel de adecuación y aptitud de las personas candidatas para la consecución de los objetivos del Programa, podrán establecerse diferentes pruebas que se especificaran en el anexo a las bases de la convocatoria que se publiquen en cada proceso dentro del Programa:

– Pruebas psicotécnicas.

– Prueba de idioma.

– Entrevista con el Jurado.

– Entrevista con los responsables de los departamentos de SEPI o de las empresas del grupo adheridas al Programa que hayan ofertado las becas, que podrán solicitar la realización de una prueba escrita.

3. Durante el proceso de selección el Jurado solicitará a los candidatos la documentación que estime necesaria para comprobar la veracidad de los datos aportados en la solicitud. La falta de aportación de dicha documentación en el plazo que se les confiera, permitirá al Jurado considerar que ha desistido de su solicitud, sin ulterior recurso.

4. A la vista de los resultados obtenidos en las distintas fases del proceso de selección, el Jurado propondrá a la Fundación la concesión de las becas convocadas a las personas candidatas que hayan obtenido una mayor puntuación y tengan el perfil y conocimientos más adecuados en relación a los requerimientos concretos de las áreas donde vayan a desarrollar las becas, teniendo en cuenta los requisitos exigidos por SEPI y las empresas del grupo adheridas al Programa en su oferta de becas.

5. La Fundación concederá las becas de acuerdo con la propuesta del Jurado y comunicará a las personas beneficiarias y a SEPI o cualquiera de sus empresas adheridas al programa la adjudicación de las mismas. El resto de las personas candidatas quedará como suplente.

6. En cada proceso de selección, a propuesta del Jurado, y sólo en el caso de que concurran especiales motivos justificados para ello, la Fundación podrá declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de las becas que se convocan.

Novena. Beneficios del Programa.

La persona beneficiaria del Programa tendrá derecho a obtener los siguientes beneficios:

1. A disfrutar de un período de formación práctica en un centro de SEPI o de las empresas del grupo adheridas a este Programa.

2. A percibir la asignación económica mensual que se establezca en las bases de la convocatoria del Programa durante su periodo de formación. En el caso de que la persona beneficiaria el becario desarrolle su práctica formativa en el extranjero, estas cantidades podrán verse incrementadas en un importe a determinar por SEPI o las empresas del grupo adheridas a este Programa en función del país de destino de la beca.

3. A la cobertura de un seguro de accidentes formalizado por la Fundación a favor de los becarios.

En el caso de que se desarrolle la práctica formativa en el extranjero, un seguro de viaje multiasistencia.

4. A su incorporación en el régimen general de la Seguridad Social, en los términos y condiciones establecidos por la normativa aplicable (Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social y demás normas sobre cotización de este colectivo). La acción protectora de la Seguridad Social respecto de las personas beneficiarias de las becas, será la que se deriva de su citada inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo.

Décima. Anulación de la beca. Baja en el Programa.

1. SEPI, o las empresas del grupo adheridas a este Programa, podrán realizar a la Fundación propuesta escrita motivada de anulación de la beca a las personas beneficiarias del Programa que hayan obtenido una evaluación insuficiente en su formación práctica recibida o una falta de aprovechamiento de la misma. En el caso de que la Fundación acepte dicha propuesta, y una vez escuchada la persona afectada, dictará resolución de anulación de la beca, que será motivada y comunicada a SEPI o a la empresa adherida a este Programa y al interesado afectado.

2. La Fundación podrá anular la beca inicialmente concedida, previa comunicación a SEPI o la empresa del grupo que lo haya solicitado, por cualquiera de las siguientes causas:

a) La constatación de alguna irregularidad o falsedad en los datos manifestados por la persona beneficiaria de la beca o el incumplimiento de algunos de los requisitos que se establezcan para las candidaturas en la convocatoria del Programa.

b) El incumplimiento grave por parte de la persona becaria de alguna de sus obligaciones.

c) La aceptación de la propuesta a la que se refiere el apartado 1 de esta cláusula.

d) Cuando, por causa de fuerza mayor, no sea posible el mantenimiento de los compromisos adquiridos entre la Fundación y SEPI o la empresa adherida a este Programa.

3. La baja en el Programa se producirá:

a) Por anulación de la beca.

b) Por renuncia voluntaria de la persona beneficiaria, que deberá ser comunicada a la Fundación y a SEPI o las empresas del grupo adheridas a este Programa con una antelación mínima de siete día hábiles a la fecha efectiva de la misma.

La baja de una persona becaria en el Programa supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a su condición de tal, a partir de la fecha de la misma. No obstante, en el caso de que renuncie a su beca antes de que finalice su periodo de formación establecido, no tendrá derecho a percibir asignación económica alguna salvo que haya completado un periodo mínimo efectivo de siete días hábiles.

Undécima. Suspensión de la beca.

En el supuesto de que el becario permanezca en situación de baja por enfermedad por un periodo no inferior a un mes, la Fundación, a solicitud de SEPI o de las empresas del grupo adheridas a este Programa, podrá suspender la beca a todos los efectos salvo el de la cobertura de la Seguridad Social que permanecerá vigente durante el periodo de baja. La suspensión de la beca será como máximo hasta la terminación de la duración inicial de la misma. La beca se reanudará una vez que se reincorpore a su programa de formación.

Duodécima. Control y vigilancia de la ejecución del convenio y seguimiento y evaluación de los objetivos del Programa.

Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio y de los compromisos que se adquieran en razón del mismo se establece una comisión de seguimiento del mismo formada por dos personas de cada una de las partes. Esta comisión resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse, incluyendo, sin carácter limitativo, el cumplimiento total del Programa y actualizaciones económicas que pudieran derivarse del cambio de ejercicio económico Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

Por parte de Fundación SEPI formarán parte: la Jefa del Departamento de Becas y la persona responsable de la Asesoría Jurídica.

Por la otra parte (SEPI o Empresa del Grupo SEPI que se adhiera) formarán parte los respectivos directores y subdirectores de recursos humanos.

Por tanto, los miembros de la Comisión de Seguimiento serán, de una parte, los cargos de la Fundación SEPI arriba descritos y, de la otra parte, los cargos de SEPI arriba descritos o los cargos de la Empresa del Grupo SEPI arriba descritos.

La Comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Asimismo, las partes se comprometen a definir indicadores consensuados que se reportarán recíprocamente, con la periodicidad que pacten para realizar un seguimiento y evaluación de los objetivos del Programa.

Decimotercera. Modificación del convenio.

El presente Convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión de seguimiento y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución del convenio con dicho firmante.

Decimocuarta. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de su vigencia o, en su caso, de la prórroga acordada expresamente.

b) El mutuo acuerdo.

c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio.

En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a las personas responsables de la Comisión prevista en la cláusula duodécima y a la entidad firmante.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Decimoquinta. Protección de datos.

1. A los efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, las partes deberán comunicar a las personas candidatas a ser beneficiarias del programa de becas, que los datos personales recogidos con motivo de la solicitud realizada para formar parte del proceso selectivo, pasarán a formar parte de un fichero automatizado del que es responsable la Fundación SEPI y serán tratados con la exclusiva finalidad de permitir el desarrollo del Programa de becas objeto del presente convenio.

2. La Fundación SEPI, como responsable del tratamiento de los datos personales de las personas candidatas a ser beneficiarias del programa de becas, deberá dar cumplimento al deber de información establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y recoger el consentimiento de las personas candidatas a ser beneficiarias del programa de becas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.

3. La Fundación SEPI deberá comunicar a las personas candidatas a ser beneficiarias del programa de becas que deben proporcionar, asimismo, su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales por parte de la propia Fundación SEPI, de SEPI y las empresas del Grupo SEPI, a quienes serán cedidos, con la exclusiva finalidad de permitir el desarrollo del programa de becas objeto del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.

4. La Fundación SEPI deberá comunicar a las personas candidatas a ser beneficiarias del programa de becas la posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales:

a) Derecho a solicitar el acceso a los datos personales: Cualquier persona tiene derecho a conocer si por parte de la Fundación SEPI, SEPI o las empresas del Grupo SEPI, se están tratando datos personales que le conciernen, la finalidad del tratamiento, el origen de los citados datos y si se han comunicado o se van a comunicar a un tercero.

b) Derecho a solicitar su rectificación o supresión: Los interesados tienen derecho a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.

c) Derecho a solicitar la limitación de su tratamiento: En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente se conservarán para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

d) Derecho a oponerse al tratamiento: En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos, en cuyo caso la Fundación SEPI dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.

e) Derecho a retirar el consentimiento prestado.

f) Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Decimosexta. Naturaleza jurídica del convenio y jurisdicción.

El presente convenio tiene la naturaleza de los contemplados en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de dicha Ley.

Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento indicada en la cláusula duodécima.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio, y no puedan ser resueltas por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control prevista en la cláusula duodécima, serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Decimoséptima. Eficacia del convenio.

El presente convenio resultará eficaz una vez haya sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y haya sido publicado en el «Boletín Oficial del Estado», conforme con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

Y para que conste, las partes firman el presente convenio en Madrid, a 27 de enero 2021.–Por la Fundación SEPI, F.S.P., Ángel Díaz Chao, Faina Zurita Ussía.–Por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, SEPI, Bartolomé Lora Toro.

PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI-SEPI 2021/2023
Anexo I al Convenio entre la Fundación SEPI, F.S.P. y la Sociedad Estatal de participaciones industriales

Acuerdo de aportación financiera para compensación económica de los gastos generados por la gestión del Programa

Por medio del presente documento, la Fundación SEPI, F.S.P. (en adelante, la Fundación) y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (en adelante, SEPI) convienen formalizar el presente acuerdo de compensación económica, con vigencia para el «Programa Fundación SEPI-SEPI 2021/2023 (en lo sucesivo, el Programa), que se regirá conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del acuerdo de compensación económica. Conceptos y costes asociados.

1. El presente acuerdo tiene por objeto establecer la cuantía de la aportación económica que SEPI o las empresas pertenecientes al grupo y adheridas al programa se comprometen a satisfacer a la Fundación para implementar el Programa, así como la forma en que debe realizarla. Dicha aportación económica trata de compensar a la Fundación de los siguientes costes: (i) De las asignaciones mensuales a entregar a las personas beneficiarias (entre 600 € y 1.000 €), así como las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social que la Fundación ha de asumir por imperativo legal. (ii) De aquellos otros en que la Fundación incurra por su contribución a la gestión del Programa, incluido el derivado del seguro de accidentes contratado por la Fundación a favor de los becarios (entre 1.669 € y 2.000 €, según las características del proceso).

2. Las partes acuerdan que la total compensación económica a que se refiere el apartado anterior se calcule, por persona, conforme a las cantidades y por los conceptos que se indican en el modelo de adhesión (anexo II).

Segunda. Compensación.

Todo lo relacionado con la compensación y las regularizaciones se especificará en el documento de adhesión que SEPI o las empresas pertenecientes al grupo hayan firmado.

Tercera. Impuesto sobre Valor Añadido.

La cuantía total a satisfacer por SEPI o las empresas de su grupo por la compensación señalada se verá incrementada por la aplicación del tipo impositivo que corresponda en concepto de Impuesto sobre Valor Añadido, si procede, que recaerá exclusivamente sobre el importe de los costes incurridos por la Fundación por su contribución a la gestión del programa, y no así sobre los derivados de las asignaciones económicas a entregar a los becarios, ni de las cotizaciones a la Seguridad Social satisfechas a cargo de la Fundación por razón de la incorporación de los mismos al régimen general de la Seguridad Social.

Y para que conste, las partes firman el presente documento, en Madrid, a 11 de febrero de 2021.–Por la Fundación SEPI, F.S.P., Ángel Díaz Chao, Faina Zurita Ussía.–Por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, SEPI, Bartolomé Lora Toro.

PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI-SEPI 2021/2023
Anexo II al Convenio entre la Fundación SEPI, F.S.P., y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales

Modelo de adhesión de las empresas y condiciones económicas

EMPRESA: XXXXX

NIF:

Persona de contacto:           Teléfono:

Domicilio:

Localidad:               Código postal:

País:

Representante legal:

D./D.ª:

Cargo:

Declara su adhesión al Programa Fundación SEPI-SEPI 2021/2023-Proceso ......................... (en adelante, el Programa), firmado en fecha ..... de .............. de 20..... entre la Fundación SEPI, F.S.P. (en adelante, la Fundación), y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (en adelante, SEPI), y conocer las obligaciones derivadas del mismo, como empresa que acogerá a las personas beneficiarias para adquirir formación práctica, designándoles una persona idónea para llevar a cabo su tutorización, facilitándoles el uso de los medios e instalaciones precisos, y comprometiéndose a no iniciar la citada formación hasta el momento en que la Fundación le haya confirmado por escrito la incorporación de los becarios a la Seguridad Social.

A) Contribución a la gestión del Programa.

1. La total compensación económica se calcula por becario y conforme a las cantidades y conceptos siguientes:

a) Asignación (entre 600 € y 1.000 €) y cotización a la Seguridad Social por becario y mes:

– Asignación mensual para personas tituladas universitarias: ............euros

– Asignación mensual para personas estudiantes universitarias: ............euros.

– Asignación mensual para personas técnicas superiores de formación profesional: ............ euros.

– Cotización mensual a la Seguridad Social: 48,41€ euros (valor 2020).

b) Contribución total a la gestión del Programa:

– Coste de gestión y seguro de accidentes (entre 1.669 euros y 2.000 euros, según las características del proceso): ............. euros/becario.

La cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa aplicable, es la establecida para los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista la obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, Fondo de Garantía Social y formación profesional. El importe de la citada cotización asciende a 48,41 euros de cuota única mensual (valor 2020). Dicho importe se actualizará de conformidad con lo que establezca en cada momento la normativa aplicable.

En el concepto de «Contribución a la gestión del Programa» (Gestión) se incluyen todos los costes a que se refiere el apartado 1 (ii) de la cláusula primera del anexo I. Por el contrario, quedan excluidos los costes de las pruebas de selección adicionales a las previstas que ................................ propongan realizar a las personas candidatas y que la Fundación autorice. Dicha contribución se incrementará anualmente de conformidad con la subida real aplicada al personal del sector público estatal durante ese año.

2. La aportación total de .......................... a la Fundación por asignaciones (AS) resultará del producto del número de meses que, total o parcialmente, todas las personas beneficiarias hayan estado incorporadas al Programa por la asignación correspondiente.

3. La aportación total de .................................. a la Fundación por cotizaciones de Seguridad Social (SS) resultará de multiplicar el número de meses que, total o parcialmente, las personas beneficiarias han estado incorporadas al Programa por la cotización mensual a la Seguridad Social. Dicha aportación se modificará de forma automática, en su caso, en función de la correlativa modificación legislativa de las cotizaciones a satisfacer a dicho colectivo.

4. Las bajas de las personas beneficiarias antes de finalizar su período formativo darán lugar a la regularización de la parte proporcional de las asignaciones que corresponda y de los importes de las cotizaciones a la Seguridad Social a partir del mes siguiente al que se produzcan dichas bajas (Regularización).

5. Cuando la permanencia de una persona beneficiaria en el Programa sea inferior a dos meses, a contar desde su fecha efectiva de incorporación al mismo, habrá una deducción total igual al 50% del coste de gestión (Deducción).

6. Por tanto, el total de la compensación económica (CE) que ......................... deberá haber satisfecho a la Fundación a la finalización del Programa se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente expresión:

CE = (AS + SS + Gestión) – Regularización – Deducción

B) Compensación. En ejecución de este acuerdo, la Fundación emitirá a ........................... las facturas que procedan por la compensación económica acordada, en las fechas y por los conceptos que, a continuación, se detallan:

1. Al mes siguiente en que comience el periodo formativo, la Fundación facturará:

a) El importe semestral, tanto de las asignaciones como de las cotizaciones a la Seguridad Social de las personas becarias incorporadas al Programa.

b) El importe total de la contribución a la gestión del programa de las personas beneficiarias incorporadas.

2. Cuando se cumplan los seis meses desde el inicio de dicho periodo formativo, la Fundación facturará el importe restante, tanto de las asignaciones como de las cotizaciones a la Seguridad Social de las personas beneficiarias que permanezcan incorporadas al Programa.

C) Regularizaciones y deducciones.

1. Las regularizaciones y deducciones por renuncias de becarios referidas tanto al concepto de «Contribución a la gestión del Programa», como al de «Asignación y Seguridad Social», establecidos en los puntos 4 y 5 del apartado A de este documento, se realizarán por la Fundación al finalizar cada periodo semestral o, en otro caso, a la finalización del periodo de formación, mediante la emisión de la correspondiente factura.

2. El importe de los abonos que la Fundación deba efectuar a .................... por razón de las eventuales regularizaciones será compensado en los pagos de las posteriores facturas a emitir por la Fundación. Cuando no se haya realizado tal compensación, la Fundación reintegrará el importe de los citados abonos previa solicitud de ...........................

3. La factura de abono correspondiente a la regularización final del programa de becas se emitirá el mes siguiente al que haya finalizado el Programa.

En ................ a ......... de ....................... de 20.....

Por ........................................................................

Fdo.: .....................................................................

Aceptación por la Fundación SEPI, Ángel Díaz Chao.–Aceptación por SEPI, Bartolomé Lora Toro.

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