Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-12666

Resolución 400/38299/2021, de 23 de julio, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para acceso, por el sistema general de acceso libre y estabilización del empleo temporal, a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Celador/a en la Red Hospitalaria de la Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 2021, páginas 90962 a 90985 (24 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-12666

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio (BOE del 8 de julio de 2017), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017, que incluye 124 plazas de personal estatutario fijo de la Red Hospitalaria de la Defensa, en el Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo (BOE del 2 de abril de 2019), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2019, que incluye 50 plazas de personal estatutario fijo de la Red Hospitalaria de la Defensa, por el sistema de acceso libre, en el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre (BOE del 29 de octubre de 2020), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2020, que incluye 100 plazas de personal estatutario fijo de la Red Hospitalaria de la Defensa, y en los Reales Decretos por los que se aprobaban las ofertas de empleo público de estabilización correspondientes a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 2018, que se plasmaron respectivamente en el Real Decreto 954/2018, de 27 de julio, con un total de 198 plazas para el Personal Estatutario de la Red Hospitalaria del Ministerio de Defensa, y en el Real Decreto 19/2019, de 25 de enero, con un total de 67 plazas para el Personal Estatutario de la Red Hospitalaria del Ministerio de Defensa,

Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, ha resuelto convocar dos procesos selectivos para ingreso en la condición de personal estatutario fijo en la Red Hospitalaria de la Defensa.

Estas bases, que regirán ambos procesos selectivos del personal estatutario fijo de la Red Hospitalaria de la Defensa, han sido negociadas en la Mesa Delegada del Ministerio de Defensa, y no contravienen lo dispuesto en la ley 55/2003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco de los servicios de salud.

Al proceso de estabilización de empleo temporal le serán de aplicación los criterios generales establecidos en el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017, y el Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018.

Las dos convocatorias son independientes y se regirán por las mismas bases.

Las presentes convocatorias tienen en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirán las presentes convocatorias son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado (BOE del 22), así como por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

Bases específicas

Las presentes convocatorias y los actos que se deriven de ellas se publicarán, al menos, en la página web del Portal del ciudadano www.administracion.gob.es, y en la del Ministerio de Defensa www.defensa.gob.es.

Normativa aplicable

La normativa de aplicación a los aspirantes que superen las pruebas selectivas será la declarada vigente en Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como la que se dicte en su desarrollo, y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en las disposiciones que le sean de aplicación.

Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y en las cuantías fijadas para cada ejercicio presupuestario.

El régimen de prestación de servicios será el establecido en la normativa vigente.

1. Descripción de las plazas

1.1 Se convocan dos procesos selectivos:

En el primero de estos procesos selectivos, de ingreso por el sistema general de acceso libre, se convocan 41 plazas a cubrir de la categoría de Celador/a, de las cuáles, corresponden 18 a la Oferta de Empleo Público para el año 2017, 4 a la Oferta de Empleo Público para el año 2019, y 19 a la Oferta de Empleo Público para el año 2020.

Para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, se reservarán en este proceso de acceso libre 7 plazas de la categoría de Celador/a, de las cuáles, corresponden 6 a la Oferta de Empleo Público para el año 2017, y 1 a la Oferta de Empleo Público para el año 2020.

En aplicación del artículo 20.3 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, según redacción dada por la disposición final vigésima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, del total de plazas convocadas, se reservarán 17 plazas de la categoría de Celador/a, para los militares profesionales de tropa y marinería que hayan cumplido, como mínimo, cinco años de tiempo de servicios, y para los reservistas de especial disponibilidad que se encuentren percibiendo, hasta el momento de publicación de la convocatoria, la asignación por disponibilidad en la cuantía y condiciones previstos en el artículo 19.1 de la citada Ley. Asimismo, de ese total de plazas reservadas se establece una reserva del 15% para los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en los últimos 10 años de compromiso, siendo esta reserva de 2 plazas de la categoría de Celador/a.

La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación de la convocatoria.

Las plazas reservadas para estos colectivos que no se cubran se acumularán del siguiente modo: en primer lugar, se acumularán entre sí las plazas reservadas al personal militar, y cuando éstas no se cubran, se acumularán a las de acceso general.

En el segundo de estos procesos selectivos, de estabilización de empleo temporal, se convocan 62 plazas de la categoría de Celador/a, correspondientes a las ofertas de empleo público de estabilización para 2017 y 2018.

Para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, se reservarán en este proceso de oferta de empleo público de estabilización 5 plazas de la categoría de Celador/a, 3 de ellas correspondientes a la oferta de empleo público de estabilización para 2017, y 2 plazas correspondientes a la oferta de empleo público de estabilización para 2018.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, este será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no podrán acumularse a los turnos ordinarios de acceso.

1.2 En el caso de que alguna plaza convocada por el proceso de estabilización de empleo temporal quedara vacante, no podrá acumularse a las de la convocatoria de ingreso por el sistema general de acceso libre de las OEP, al tratarse de procesos selectivos independientes.

1.3 Los aspirantes solo podrán participar en una de las dos convocatorias.

Distribución territorial plazas por categorías/especialidades convocatoria OEP 2017, 2019 y 2020

Categoría Cupo general localidad Cupo general localidad Reserva discapacidad localidad Reserva discapacidad localidad Plazas reserva militar Plazas reserva militar Total
Últimos 10 años compromiso localidad

Resto localidad

Últimos 10 años compromiso localidad Resto localidad
Madrid Zaragoza Madrid Zaragoza Madrid Madrid Zaragoza Zaragoza
Celador/a. 15 2 6 1 2 13 0 2 41

Distribución territorial plazas por categorías/especialidades convocatoria Estabilización 2017 y 2018

Categoría Cupo general localidad Cupo general localidad Reserva discapacidad localidad Reserva discapacidad localidad Total
Madrid Zaragoza Madrid Zaragoza
Celador/a. 56 1 5 0 62

2. Procesos selectivos

2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición tanto para los aspirantes que se presenten por el sistema general de acceso libre como por el proceso de estabilización de empleo temporal, con las valoraciones, ejercicio y puntuaciones que se especifican en los Anexos I Sistema general de acceso libre y II Proceso de estabilización, respectivamente.

2.2 El carácter independiente de los dos procesos selectivos determina la imposibilidad de acumulación de eventuales plazas vacantes en cualquiera de ellos.

2.3 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

2.4 De acuerdo con lo establecido en las ofertas de empleo público, el primer ejercicio se celebrará en un plazo máximo de 4 meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que pueda acordarse su ampliación. En atención al elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de solicitudes de participación en los procesos selectivos convocados por esta resolución, se amplía el citado plazo en cuatro meses. La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición de los procesos selectivos previstos en la presente resolución es de 10 meses.

No obstante, el desarrollo de estos procesos selectivos exige el cumplimiento de determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos, se declara inhábil el mes de agosto, a efectos del cómputo de plazos en ambos procesos selectivos de la presente convocatoria.

El ejercicio de la fase de oposición de ambos procesos selectivos se realizará en la provincia de Madrid.

2.5 El desarrollo de los dos procesos selectivos será coincidente, al menos, en la fecha y hora de celebración del ejercicio de la fase de oposición.

3. Programa

El programa que ha de regir cada uno de los procesos selectivos es el que figura como Anexo III a esta Resolución.

4. Titulación

Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Certificado de Escolaridad, o equivalente para esta categoría, expedido por el órgano competente, habiendo finalizado la formación exigida para su obtención, al terminar el plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes con titulación obtenida en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación.

5. Requisitos de los candidatos

Los aspirantes que participen en cualquiera de los dos procesos selectivos convocados deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos generales de participación:

5.1 Nacionalidad.

5.1.1 Tener la nacionalidad española.

5.1.2 También podrán participar, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como los extranjeros incluidos en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.

5.2 Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se derivan del nombramiento.

5.3 Edad. Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

5.4 Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme, para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En caso de los nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado, por sanción o pena o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria para el ejercicio profesional o para acceso a funciones o servicios públicos en su Estado ni haber sido separado por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos.

5.5 No poseer plaza en propiedad en la categoría/especialidad en la que participe, como personal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación administrativa.

5.6 De conformidad con el artículo 13, párrafo 5, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

5.7 Tasas: Haber abonado las tasas de la presente convocatoria, salvo aquellos aspirantes que estén exentos legal o reglamentariamente, según se establece en la base 7.6 de esta convocatoria.

6. Acceso de personas con discapacidad

6.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

6.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.

Con este fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio).

Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria. Igualmente, deberán aportar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

6.3 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen el ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima del mismo, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación sean análogos, salvo actualización normativa.

7. Solicitudes

7.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial 790, al que se accederá, con carácter general, a través del Punto de Acceso General (https:// administracion.gob.es/PAG/ips).

7.2 Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero. La presentación de la solicitud vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (https:// administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea del modelo oficial 790.

– Anexar documentos a la solicitud.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

El tratamiento de la información por medios electrónicos tendrá en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones que le sean de aplicación.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad en el extranjero a la cuenta corriente código IBAN ES49-0182-2370-4102-0169-5537, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Defensa. Derechos de examen».

7.3 La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría de Defensa (Subdirección General de Personal Civil). El plazo para su presentación será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

7.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

7.5 Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones que figuran en el Anexo V de la presente convocatoria, teniendo en cuenta, especialmente, la elección de uno solo de los dos procesos convocados.

El ingreso del importe se realizará en modo electrónico, haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

7.6 Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La condición de discapacidad, cuando haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://administracion.gob.es/PAG/PID, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. En caso de que el interesado se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deberá presentar anexo a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:

– Que no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acción de promoción, formación o reconversiones profesionales.

Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, salvo que el interesado se opusiera en su solicitud al tratamiento de sus datos. En este caso el interesado deberá solicitar en la oficina de servicios públicos la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos señalados, con referencia a la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y deberá presentar anexo a la solicitud el citado certificado.

– Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, siempre que el interesado haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en la correspondiente casilla de la solicitud.

En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, el interesado deberá presentar anexo a la solicitud, certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2020 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el siguiente enlace https://www. agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/ Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml

c) Las familias numerosas en los términos del art. 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familia de categoría especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de categoría general.

La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.

Si el interesado se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de sus datos alegando una causa para ello, deberá presentar anexo a la solicitud el correspondiente título de familia numerosa actualizado.

d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos.

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro de plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

7.7 Admisión de aspirantes.

7.7.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución de cada proceso selectivo, en el plazo máximo de un mes, si fuera posible, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, aunque, en atención al elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de solicitudes de participación en los procesos selectivos convocados en esta resolución, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se amplía el citado plazo en un mes. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se indicará la relación de aspirantes excluidos en cada proceso selectivo, los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

7.7.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

7.7.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

8. Tribunal

8.1 El Tribunal calificador, común a los dos procesos selectivos, es el que figura como anexo IV a esta Resolución, habiendo sido designado por el Ministerio de Defensa.

El proceso de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en las demás disposiciones vigentes, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 23) para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

8.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

8.3 El Tribunal calificador no podrá introducir medidas de corrección o criterios de valoración y superación de las pruebas que no estén expresamente previstas en estas bases.

Estará formado por un presidente, tres vocales y un secretario, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, y quedará válidamente constituido por el presidente, secretario y vocales titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el presidente, secretario o vocal suplente respectivo.

El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Estos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior al exigido en la convocatoria.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo al que hayan concurrido en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.

Los miembros de los tribunales, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, o de personal laboral de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría que se convoca.

De los miembros de los tribunales, al menos los vocales, deberán poseer la titulación y especialidad requerida en esta convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los tribunales cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos, Escalas y categorías análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores del Cuerpo, Escala o categoría al que pertenecen las plazas convocadas.

No podrán formar parte de los órganos de selección el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos, ni el personal eventual o interino estatutario, así como tampoco quienes tengan la consideración de alto cargo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

La pertenencia a los tribunales, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.

Corresponde al Tribunal calificador:

Las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y la calificación y valoración de las personas aspirantes, tanto en la fase de oposición como en la de concurso.

La consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del ejercicio, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime conveniente.

En el llamamiento único, decaerán en su derecho las personas opositoras que no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán apreciados por el tribunal, que podrá disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

8.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa (calle Princesa números 32-36, 28071 Madrid / teléfonos 91/4546281-91/4546199 y correo electrónico: estatutarios-defensa@oc.mde.es).

9. Desarrollo del proceso selectivo

El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «V», según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado de Política Territorial y Función Pública de 23 de junio de 2021 (BOE del 28), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

9.1 Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

9.2 El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, previa audiencia del interesado.

9.3 Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido en cada proceso selectivo para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

9.4 Los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados de cada proceso selectivo, para aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso. La documentación relativa a la fase de Concurso, deberá ser registrada con tramitación electrónica, de conformidad con la Disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y se dirigirá al Órgano Gestor en la Subsecretaría de Defensa (Subdirección General de Personal Civil) calle Princesa 32-36, 28071 Madrid.

9.5 La no presentación de la documentación de los méritos alegados supondrá la no valoración al aspirante en la fase de concurso.

9.6 El tribunal publicará las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes en base a la documentación presentada, sin que pueda admitirse la presentación de nueva documentación. Finalizado dicho plazo, el tribunal publicará relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

9.7 Superación del proceso selectivo:

9.7.1 Finalizado el concurso-oposición, el tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación total de cada proceso selectivo, en los medios de publicación señalados en la presente convocatoria.

9.7.2 La relación de aprobados de cada proceso selectivo se elevará a la autoridad convocante para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días hábiles, desde la publicación oficial, para la presentación de la documentación que figura en el Anexo VI.

9.7.3 Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de personal estatutario fijo de un número superior de aprobados al de plazas convocadas en cada proceso selectivo.

9.7.4 Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas los aspirantes que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca.

9.7.5 La adjudicación de plazas a los aspirantes que superen cada proceso selectivo se realizará en función de la puntuación total obtenida y la petición efectuada, según la distribución mostrada en el Anexo I o Anexo II.

9.7.6 No obstante lo anterior, y de conformidad con el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siempre que el tribunal calificador haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del tribunal calificador relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.

9.7.7 Una vez superado el proceso selectivo al que hayan concurrido, las personas que hayan sido admitidas en la convocatoria ordinaria con plazas reservadas para personas con discapacidad podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada.

9.8 Nombramiento y toma de posesión.

9.8.1 Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que hubieran resultado aprobados en cada proceso selectivo, el Ministerio de Defensa, mediante las respectivas Resoluciones, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», nombrará a los aspirantes seleccionados, con expresión del destino adjudicado, como Personal Estatutario Fijo de la Red Hospitalaria de la Defensa.

9.8.2 Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la orden citada, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto en la Dirección del Hospital de destino.

9.8.3 Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado perderá todos los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por el órgano convocante, previa audiencia del interesado.

9.8.4 Las plazas se adjudicarán por el orden definitivo de puntuación establecido por cada tribunal al finalizar el proceso selectivo.

10. Norma final

A los presentes procesos selectivos les será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaría de Defensa, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 23 de julio de 2021.–La Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.

ANEXO I
Acceso libre

Descripción del proceso selectivo y valoración

I. Proceso selectivo

El proceso selectivo por el sistema general de acceso libre constará de las siguientes fases:

– Oposición.

– Concurso.

I.1 Fase de oposición.

a) Constará de un ejercicio eliminatorio que consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de 60 preguntas, más 10 de reserva, con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo sólo una de ellas correcta, sobre el temario.

b) Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán de un tiempo de 90 minutos.

I.2 Fase de concurso.

En la fase de concurso sólo se valorará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

II. Valoración

II.1 Fase de oposición.

a) Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna y las preguntas contestadas erróneamente restarán un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 60 aciertos, será de 100 puntos.

b) Para superar el ejercicio será necesario alcanzar la puntuación mínima de cincuenta puntos y deberá garantizar la idoneidad de los aspirantes seleccionados.

c) Las respuestas otorgadas por los tribunales se publicarán en los siguientes medios electrónicos: Portal del ciudadano www.administracion.gob.es, y página del Ministerio de Defensa www.defensa.gob.es, el día siguiente hábil al del examen. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la realización del ejercicio, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por los tribunales. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede de los tribunales.

d) Una vez comprobadas las impugnaciones presentadas, el tribunal correspondiente hará pública la relación de aspirantes aprobados, cuyo número puede ser superior al de plazas convocadas, con indicación de la puntuación final obtenida en esta fase, y de la relación de aspirantes aprobados que pasan a la siguiente fase de concurso.

II.2 Fase de concurso.

En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se evaluarán hasta un máximo de 100 puntos las competencias profesionales de los aspirantes y consistirá en la valoración por los tribunales, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes, de los siguientes méritos y conforme al siguiente baremo:

1. Experiencia profesional (máximo, 75 puntos).

a) 1,25 puntos por mes completo trabajado en la misma categoría y especialidad que se solicita, en la Red Hospitalaria de la Defensa. Si el período trabajado comprende el período de pandemia por COVID-19, 2,00 puntos por mes completo trabajado en la misma categoría y especialidad que se solicita en la Red Hospitalaria de Defensa.

b) 0,60 puntos por mes completo trabajado en la misma categoría y especialidad que se solicita en el Servicio Público de Salud o equivalentes de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo. Si el período trabajado comprende el período de pandemia por COVID-19, 1,00 punto por mes completo trabajado en la misma categoría y especialidad que se solicita en el Servicio Público de Salud o equivalentes de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo.

c) 0,20 puntos por mes completo trabajado en la misma categoría y especialidad que se solicita en Red Hospitalaria Privada. Si el período trabajado comprende el período de pandemia por COVID-19, 0,30 puntos por mes completo trabajado en la misma categoría y especialidad que se solicita en Red Hospitalaria Privada.

d)  0,20 puntos por mes completo trabajado en distinta categoría y especialidad que se solicita, en la Red Hospitalaria de la Defensa.

e) 0,10 puntos por mes completo trabajado en la distinta categoría y especialidad que se solicita en el Servicio Público de Salud o equivalentes de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo.

2. Formación (máximo, 20 puntos).

Esta puntuación máxima puede obtenerse a partir de los siguientes apartados:

2.1 Formación continuada.

a) Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos, expertos y máster, cuyo contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta, cuando estén organizados por el Ministerio de Defensa. Se valorarán dichos cursos siempre que se certifique debidamente: 1,00 punto por cada crédito. A los efectos anteriores un crédito equivale a 10 horas de formación. Cuando en un mismo certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren.

b) Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos, expertos y máster, cuyo contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta, cuando estén organizados por las entidades señaladas en este Anexo I. Se valorarán dichos cursos siempre que se certifique debidamente: 0,50 puntos por cada crédito. A los efectos anteriores un crédito equivale a 10 horas de formación. Cuando en un mismo certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren.

3. Méritos y condecoraciones (máximo 5 puntos).

Deberán acreditarse con la correspondiente documentación justificativa oficial.

a) Por cada Cruz al Mérito Militar, Naval o Aeronáutico: 3 puntos.

b) Por la Medalla conmemorativa de la Operación Balmis: 2,5 puntos.

c) Por cada Mención Honorífica: 1 punto.

Para la valoración del apartado 1 relativo a la «Experiencia profesional» se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. A los efectos de valoración del apartado «Experiencia profesional», un mismo período de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para el solicitante, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100 por 100 de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.

2. El cómputo de los servicios prestados a tiempo parcial se realizará de forma proporcional al tiempo completo, a excepción de los períodos de reducción de jornada por guarda legal de los titulares, que se hará a tiempo completo. Sin embargo, las sustituciones de estas reducciones por guarda legal se valorarán en proporción a la jornada trabajada.

3. Se entiende por mes el conjunto de 30 días naturales. Para el cómputo de los servicios prestados, se sumarán en días todos los períodos y se dividirán por 30, despreciándose del resultado final los que sean inferiores a 30.

4. El tiempo trabajado durante el período de pandemia por COVID-19, para su valoración, comprende desde el día 14 de marzo de 2020, fecha de inicio de la declaración del estado de alarma, hasta la fecha que las Autoridades Sanitarias señalen como finalización de la situación de pandemia por COVID-19. Dicha valoración solo podrá ser baremada hasta el último día de plazo para presentación de solicitudes de esta convocatoria, si este fuese anterior a la fecha en la que las Autoridades Sanitarias señalen como finalización de la situación de pandemia por COVID-19.

5. Los servicios prestados en la Red Hospitalaria de la Defensa, el HCD Gómez Ulla Centro Sanitario de Vida y Esperanza, y el HGD de Zaragoza, se acreditarán mediante certificado de la Subdirección General de Personal Civil a aquellos candidatos que superen la fase de oposición. Este será emitido de oficio, y enviado al tribunal respectivo por parte de la citada Subdirección General, cuando el participante en el proceso selectivo esté en activo en la Red Hospitalaria de la Defensa. Si el participante no estuviera en activo en la Red Hospitalaria de la Defensa deberá solicitarlo con antelación suficiente a la Subdirección General de Personal Civil. Los servicios prestados en el sistema Nacional de Salud se certificarán por la autoridad competente en el mismo, acompañados de copias del nombramiento como empleado público. En el caso de la Sanidad privada el certificado irá acompañado de copias de los contratos de trabajo. En todos los casos deberá acompañarse del informe de vida laboral.

Para la valoración del apartado 2 relativo a la «Formación» se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos cuyo contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta, cuando estén organizados por:

– Órganos o instituciones dependientes de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, o de las Administraciones de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo.

– Universidades.

– Órganos o instituciones dependientes de las administraciones sanitarias públicas.

– Organizaciones sindicales al amparo del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

– Cualquier entidad pública o privada cuando se trate de cursos que hayan sido acreditados por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas o entidad autonómica equivalente.

2. A los efectos anteriores un crédito equivale a 10 horas de formación. Cuando en un mismo certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren.

3. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión y aportar copia de la documentación que acredite su homologación y reconocimiento por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Los documentos que deberán remitirse a los respectivos tribunales son los siguientes:

a) Autovaloración de los méritos que el aspirante considera valorables de conformidad con el baremo de méritos. El impreso de autovaloración estará disponible en la página web del Ministerio de Defensa (http://www.defensa.gob.es)

En ningún caso esta autoevaluación vinculará al Tribunal, teniendo un carácter meramente orientativo.

b) Documentación original o fotocopias acreditativas de los méritos alegados.

c) Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por Universidades o por organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o Autonómica deberán estar expedidos por la autoridad que ostente legalmente la representación de los mismos.

Los tribunales podrán requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.

Los tribunales sólo podrán valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.

En aplicación del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, que desarrolla la Ley 17/1993, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, los tribunales equipararán, según su propio criterio colegiado, los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la Función Pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.

La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

III. Superación del proceso selectivo y orden definitivo

El orden definitivo del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. La mayor puntuación en la fase de oposición.

2. La mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso.

3. De continuar el empate se dirimirá atendiendo a la letra que para el año 2021 establece el orden de actuación de los aspirantes y que es la letra «V», según lo establecido en la Resolución de 23 de junio de 2021 de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública (BOE del 28 de junio).

ANEXO II
Estabilización de empleo temporal

Descripción del proceso selectivo y valoración

I. Proceso selectivo

El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

– Oposición.

– Concurso.

I.1 Fase de oposición.

a) Constará de un ejercicio eliminatorio que consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de 60 preguntas, más 6 de reserva, con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo sólo una de ellas correcta, sobre el temario.

b) Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán de un tiempo de 90 minutos.

I.2 Fase de concurso.

En la fase de concurso sólo se valorará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

II. Valoración

II.1 Fase de oposición.

a) Las respuestas correctas puntuarán positivamente, y las preguntas erróneas o no contestadas no tendrán valoración alguna. La puntuación máxima posible, correspondiente a 60 aciertos, será de 60 puntos.

b) Para superar el ejercicio será necesario alcanzar la puntuación mínima de treinta puntos, garantizando la idoneidad de los aspirantes seleccionados.

c) Las respuestas otorgadas por los tribunales se publicarán en los siguientes medios electrónicos: Portal del ciudadano www.administracion.gob.es, y página del Ministerio de Defensa www.defensa.gob.es, el día siguiente hábil al del examen. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la realización del ejercicio, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por los tribunales. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede de los tribunales.

d) Una vez comprobadas las impugnaciones presentadas, el tribunal correspondiente hará pública la relación de aspirantes aprobados, cuyo número puede ser superior al de plazas convocadas, con indicación de la puntuación final obtenida en esta fase.

II.2 Fase de concurso.

En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se evaluarán hasta un máximo de 40 puntos las competencias profesionales de los aspirantes y consistirá en la valoración por los tribunales, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de la fase de oposición, de los siguientes méritos y conforme al siguiente baremo:

1. Experiencia profesional (máximo, 36 puntos).

Por servicios prestados, acreditados mediante certificación original expedida en modelo normalizado por el Gerente, Director de Gestión o figura análoga de la institución en la que se hubieran prestado los servicios:

a) 0,60 puntos por mes completo trabajado en la misma categoría y especialidad que se solicita, en la Red Hospitalaria de la Defensa. Si el período trabajado comprende el período de pandemia por COVID-19, 1,00 punto por mes completo trabajado en la misma categoría y especialidad que se solicita en la Red Hospitalaria de Defensa.

b) 0,30 puntos por mes completo trabajado en la misma categoría y especialidad que se solicita en el Servicio Público de Salud o equivalentes de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo. Si el período trabajado comprende el período de pandemia por COVID-19, 0,50 puntos por mes completo trabajado en la misma categoría y especialidad que se solicita en el Servicio Público de Salud o equivalentes de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo.

c) 0,10 puntos por mes completo trabajado en la misma categoría y especialidad que se solicita en Red Hospitalaria Privada. Si el período trabajado comprende el período de pandemia por COVID-19, 0,15 puntos por mes completo trabajado en la misma categoría y especialidad que se solicita en Red Hospitalaria Privada.

d) 0,10 puntos por mes completo trabajado en distinta categoría y especialidad que se solicita, en la Red Hospitalaria de la Defensa.

e) 0,05 puntos por mes completo trabajado en la distinta categoría y especialidad que se solicita en el Servicio Público de Salud o equivalentes de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo.

2. Formación y otras actividades (máximo, 2 puntos).

Esta puntuación máxima puede obtenerse a partir de cualquiera de los siguientes apartados:

2.1 Formación continuada.

a) Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos, expertos y máster, cuyo contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta, cuando estén organizados por el Ministerio de Defensa. Se valorarán dichos cursos siempre que se certifique debidamente: 0,50 puntos por cada crédito. A los efectos anteriores un crédito equivale a 10 horas de formación. Cuando en un mismo certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren.

b) Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos, expertos y máster, cuyo contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta, cuando estén organizados por las entidades señaladas en este Anexo II. Se valorarán dichos cursos siempre que se certifique debidamente: 0,25 puntos por cada crédito. A los efectos anteriores un crédito equivale a 10 horas de formación. Cuando en un mismo certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren.

3. Méritos y condecoraciones (máximo 2 puntos).

Deberán acreditarse con la correspondiente documentación justificativa oficial.

a) Por cada Cruz al Mérito Militar, Naval o Aeronáutica: 1,5 puntos.

b) Por estar en posesión de la Medalla conmemorativa de la operación Balmis: 1,25 puntos.

c) Por cada Mención Honorifica: 0,50 puntos.

Para la valoración del apartado 1 relativo a la «Experiencia profesional» se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. A los efectos de valoración del apartado «Experiencia profesional», un mismo período de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para el solicitante, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100 por 100 de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.

2. El cómputo de los servicios prestados a tiempo parcial se realizará de forma proporcional al tiempo completo, a excepción de los períodos de reducción de jornada por guarda legal de los titulares, que se hará a tiempo completo. Sin embargo, las sustituciones de estas reducciones por guarda legal se valorarán en proporción a la jornada trabajada.

3. Se entiende por mes el conjunto de 30 días naturales. Para el cómputo de los servicios prestados, se sumarán en días todos los períodos y se dividirán por 30, despreciándose del resultado final los que sean inferiores a 30.

4. El tiempo trabajado durante el período de pandemia por COVID-19, para su valoración, comprende desde el día 14 de marzo de 2020, fecha de inicio de la declaración del estado de alarma, hasta la fecha que las Autoridades Sanitarias señalen como finalización de la situación de pandemia por COVID-19. Dicha valoración solo podrá ser baremada hasta el último día de plazo para presentación de solicitudes de esta convocatoria, si este fuese anterior a la fecha en la que las Autoridades Sanitarias señalen como finalización de la situación de pandemia por COVID-19.

5. Los servicios prestados en la Red Hospitalaria de la Defensa, el HCD Gómez Ulla Centro Sanitario de Vida y Esperanza, y el HGD de Zaragoza, se acreditarán mediante certificado de la Subdirección General de Personal Civil a aquellos candidatos que superen la fase de oposición. Este será emitido de oficio, y enviado al tribunal respectivo por parte de la citada Subdirección General, cuando el participante en el proceso selectivo esté en activo en la Red Hospitalaria de la Defensa. Si el participante no estuviera en activo en la Red Hospitalaria de la Defensa deberá solicitarlo con antelación suficiente a la Subdirección General de Personal Civil. Los servicios prestados en el sistema Nacional de Salud se certificarán por la autoridad competente en el mismo, acompañados de copias del nombramiento como empleado público. En el caso de la Sanidad privada el certificado irá acompañado de copias de los contratos de trabajo. En todos los casos deberá acompañarse del informe de vida laboral.

Para la valoración del apartado 2 relativo a la «Formación» se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos cuyo contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta, cuando estén organizados por:

– Órganos o instituciones dependientes de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, o de las Administraciones de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo.

– Universidades.

– Órganos o instituciones dependientes de las administraciones sanitarias públicas.

– Organizaciones sindicales al amparo del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

– Cualquier entidad pública o privada cuando se trate de cursos que hayan sido acreditados por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas o entidad autonómica equivalente.

2. A los efectos anteriores un crédito equivale a 10 horas de formación. Cuando en un mismo certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren.

3. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión y aportar copia de la documentación que acredite su homologación y reconocimiento por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Los documentos que deberán remitirse a los respectivos tribunales son los siguientes:

a) Autovaloración de los méritos que el aspirante considera valorables de conformidad con el baremo de méritos. El impreso de autovaloración estará disponible en la página web del Ministerio de Defensa (http://www.defensa.gob.es).

En ningún caso esta autoevaluación vinculará al Tribunal, teniendo un carácter meramente orientativo.

b) Documentación original o copias acreditativas de los méritos alegados.

c) Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por Universidades o por organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o Autonómica deberán estar expedidos por la autoridad que ostente legalmente la representación de los mismos.

Los tribunales podrán requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.

Los tribunales sólo podrán valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.

En aplicación del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, que desarrolla la Ley 17/1993, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, los tribunales equipararán, según su propio criterio colegiado, los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la Función Pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.

La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

III. Superación del proceso selectivo y orden definitivo

El orden definitivo del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. La mayor puntuación en la fase de oposición.

2. La mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso.

3. De continuar el empate se dirimirá atendiendo a la letra que para el año 2021 establece el orden de actuación de los aspirantes y que es la letra «V», según lo establecido en la Resolución de 23 de junio de 2021 de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública (BOE del 28 de junio).

ANEXO III
Programa
ANEXO III.1
Acceso libre

Temas comunes

Tema 1. El derecho a la protección de la salud en la Constitución española de 1978. Principios fundamentales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. La protección de la salud en la Constitución. La Seguridad Social en la Constitución.

Tema 2. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. El Sistema Nacional de Salud y los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. El Área de Salud.

Tema 3. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Principios Generales, Titulares, derechos de los ciudadanos y prestaciones.

Tema 4. La ley 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: principios rectores, medidas de sensibilización, prevención y detección en el ámbito sanitario; derechos de las funcionarias públicas. Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley; Integración del principio de igualdad en la política de salud; modificaciones de la Ley General de Sanidad.

Tema 5. Las modalidades de la asistencia sanitaria: La Atención Primaria de la Salud, Equipos de Atención Primaria, El centro de Salud. La asistencia hospitalaria. El área sanitaria. Los hospitales y los centros de especialidades.

Tema 6. Estructura, organización y competencias del Ministerio de Defensa. Resolución 400/38239/2009, de 23 de octubre, de la Subsecretaría, por la que se delegan competencias en materia de personal estatutario de la Red Hospitalaria del Ministerio de Defensa.

Temas específicos

Celador/a

Tema 7. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: El derecho de información sanitaria. El derecho a la intimidad. El respeto a la autonomía del paciente. La historia clínica. El consentimiento informado. La tarjeta sanitaria.

Tema 8. Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: Clasificación del personal. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario. Régimen disciplinario.

Tema 9. Prevención de riesgos laborales. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales: derechos y obligaciones; consulta y participación de los trabajadores. Prevención de riesgos laborales específicos de la categoría. Especial referencia a la manipulación manual de cargas y al riesgo biológico, medidas de prevención. Ergonomía: métodos de movilización de enfermos e incapacitados.

Tema 10. El personal subalterno: Funciones del Celador. Funciones de vigilancia. Su relación con los familiares de los enfermos. Funciones de asistencia al personal sanitario facultativo y no facultativo.

Tema 11. Unidades de competencia previstas en el Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre: el Celador en su relación con los enfermos: Traslado y movilidad de los mismos. Técnicas de movilización de pacientes. Actuación en la UCI. Normas de actuación en los quirófanos. Normas de higiene. Actuación en las habitaciones de los enfermos y las estancias comunes.

Tema 12. Unidades de competencia previstas en el Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre: actuación del Celador en relación con los pacientes fallecidos. Actuación en las salas de autopsias y los mortuorios.

Tema 13. Unidades de competencia previstas en el Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre: los suministros. Suministros internos y externos. Recepción y almacenamiento de mercancías. Organización del almacén. Distribución de pedidos.

Tema 14. Unidades de competencia previstas en el Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre: la farmacia. El animalario. El traslado de documentos y objetos. La esterilización. La higiene personal. Unidades de psiquiatría. La actuación del Celador en relación al enfermo mental.

Tema 15. Unidades de competencia previstas en el Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre: la organización de las urgencias. La actuación del Celador en la entrada de urgencias.

ANEXO III.2
Estabilización de empleo temporal

Temas comunes

Tema 1. El derecho a la protección de la salud en la Constitución española de 1978 y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Tema 2. Estructura, organización y competencias del Ministerio de Defensa. Resolución 400/829/2009, de 23 de octubre, de la Subsecretaría, por la que se delegan competencias en materia de personal estatutario de la Red Hospitalaria del Ministerio de Defensa.

Temas específicos

Celador/a

Tema 3. El personal subalterno: Funciones del Celador. Funciones de vigilancia. Su relación con los familiares de los enfermos. Funciones de asistencia al personal sanitario facultativo y no facultativo.

Tema 4. Unidades de competencia previstas en el Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre: el Celador en su relación con los enfermos: Traslado y movilidad de los mismos. Técnicas de movilización de pacientes. Actuación en la UCI. Normas de actuación en los quirófanos. Normas de higiene. Actuación en las habitaciones de los enfermos y las estancias comunes.

Tema 5. Unidades de competencia previstas en el Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre: actuación del Celador en relación con los pacientes fallecidos. Actuación en las salas de autopsias y los mortuorios.

Tema 6. Unidades de competencia previstas en el Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre: los suministros. Suministros internos y externos. Recepción y almacenamiento de mercancías. Organización del almacén. Distribución de pedidos.

Tema 7. Unidades de competencia previstas en el Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre: la farmacia. El animalario. El traslado de documentos y objetos. La esterilización. La higiene personal. Unidades de psiquiatría. La actuación del Celador en relación al enfermo mental.

Tema 8. Unidades de competencia previstas en el Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre: la organización de las urgencias. La actuación del Celador en la entrada de urgencias.

ANEXO IV
Tribunal

Tribunal Calificador común a los dos procesos selectivos para la categoría de Celador/a

Tribunal titular

Presidenta: Doña Yolanda Barrios Zurita, categoría estatutaria de Subdirectora de Enfermería.

Vocales:

Don José Luis López Sanz, categoría estatutaria de Celador.

Don Juan Antonio García Barragán, categoría estatutaria de Celador.

Doña Beatriz Barrios Carvajal, categoría estatutaria de Celadora.

Secretario: Don Tomás Herrera Iglesias, Capitán de Enfermería.

Tribunal suplente

Presidente: Don Juan Luis Milán Vegas, categoría estatutaria de Supervisor de Enfermería.

Vocales:

Doña Beatriz Vivo Gómez, categoría estatutaria de Celadora.

Doña María del Mar Culebras Beneito, categoría estatutaria de Celadora.

Doña Julia Martín Díaz, categoría estatutaria de Celadora.

Secretario: Doña María Jesús Alonso Peña, categoría estatutaria de Supervisora de Enfermería.

Cada Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

ANEXO V
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro «Centro Gestor», se consignará «Subsecretaría de Defensa».

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará: «Celador/a».

No es necesario cumplimentar el apartado 16, «Especialidad, área o asignatura».

El recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará con arreglo a las siguientes claves:

«L» Acceso Libre.

«E» Estabilización de empleo temporal.

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Defensa».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 22, «Reserva discapacidad» podrán indicar si se desea participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, siempre y cuando el aspirante presente un grado de minusvalía igual o superior al 33%, tal como se señala en la Base «6. Acceso de personas con discapacidad».

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará el que se posea o esté en condiciones de obtener, y que habilite para presentarse a estas pruebas.

En el recuadro 27, «Datos a consignar según las bases de la convocatoria» en «Datos A», los aspirantes que deseen participar en el proceso selectivo por cualquiera de los cupos de reserva para personal militar deberán así indicarlo, consignando en dicha casilla las letras mayúsculas «RM. Cupo General» para quienes participen por el cupo de reserva general establecido para el personal militar o «RM. Cupo Últimos 10 años compromiso», para quienes participen por el cupo de reserva para los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en los últimos 10 años de compromiso.

Las solicitudes se dirigirán a la Subsecretaría del Ministerio de Defensa (Subdirección General de Personal Civil).

El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 9,23 euros tanto para el sistema general de acceso libre como para el de estabilización de empleo temporal, y de 4,62 euros para las familias numerosas.

Las causas de exención de pago de tasas son las recogidas en la base específica 7.6.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANEXO VI
Documentación a presentar para el nombramiento de personal estatutario fijo

Los aspirantes que superen el proceso selectivo dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación a que se refiere la base 9.7.2., para la presentación ante la Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa de la siguiente documentación:

a) Original o copia auténtica del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación o equivalencia.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

c) Declaración de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.

d) Certificación expedida por los servicios médicos de los Servicios de Salud, acreditativa de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del nombramiento. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.

e) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán presentar Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se refiere el precepto legal.

f) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría y especialidad a la que se accede.

Quienes ya ostenten la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud estarán exentos de acreditar las condiciones y requisitos ya justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 5, se declarará la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/07/2021
  • Fecha de publicación: 28/07/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la relación de aprobados, por Resolución 400/38320/2022 de 27 de julio de 2022 (Ref. BOE-A-2022-12971).
  • SE APRUEBA la Relacióon provisional de admitidos y excluidos y se designan los Tribunales calificadores, por Resolución 430/38412/2021 de 5 de noviembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-18585).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 7 de octubre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-16820).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid