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Documento BOE-A-2021-1259

Resolución de 20 de enero de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Consello Regulador do Mexillón de Galicia, en el marco de la convocatoria del programa Pleamar 2019, de la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2021, páginas 8726 a 8735 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-1259

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio el 3 de diciembre de 2020 y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 20 de enero de 2021.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre el Consello Regulador do Mexillón de Galicia y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), en el marco de la convocatoria del programa Pleamar 2019 de la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Entidad beneficiaria: Consello Regulador do Mexillón de Galicia.

Entidad social: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC). A través del Instituto de Investigaciones Marinas (IIM-CSIC).

Título del proyecto: Acuicultura Sostenible y Economía Circular (ACUIECO).

Eje: Eje 5-Residuos.

En Madrid, a 3 de diciembre de 2020

INTERVIENEN

De una parte, doña Adelina María Solla Sanmartín, que interviene en calidad de presidenta de la entidad Consello Regulador do Mexillón de Galicia y en representación de la misma, con domicilio social en Avda. da Mariña, 25, 1.º, CP 36600, Vilagarcía de Arousa (Pontevedra) y NIF Q8655621D, en virtud de su nombramiento mediante Orden de 17 de noviembre de 2020 por la que se nombra al presidente y a los vicepresidentes del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Mexillón de Galicia-Mejillón de Galicia, tras el proceso electoral convocado mediante la Orden de 8 de julio de 2020 (DOG número 239, de 26 de noviembre de 2020); de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Reglamento de la denominación de origen protegida Mexillón de Galicia-Mejillón de Galicia y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden de 20 de marzo de 2019 (DOG número 68, de 8 de abril de 2019).

De otra parte, doña Rosina López-Alonso Fandiño, vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales, en representación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), con NIF Q2818002D, sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en la calle Serrano, 117, que interviene en virtud de su nombramiento mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE de 18 de diciembre de 2019. Res. Presidencia CSIC de 13 de diciembre de 2019, por la que se resuelve convocatoria de libre designación). Además, actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios, tiene delegada por Resolución de 20 de abril de 2017, de la presidencia de dicho Organismo (BOE de 23 de mayo de 2017).

La Instituciones firmantes se reconocen entre sí la capacidad jurídica y competencia suficientes para obligarse en este Convenio y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.

Concretamente, los apartados a) y c) de dicho artículo 34.1 prevén que podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí para la realización conjunta de «Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación» y la «Financiación de proyectos científico-técnicos singulares», supuestos que encajan con la actividad objeto de este documento.

Segundo.

Que el Consello Regulador do Mexillón de Galicia es una corporación de derecho público sin ánimo de lucro, según dictan la Ley 2/2005 de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega (DOG número 49, 11 de marzo de 2005) y el Decreto 4/2007 de 18 de enero por el que se regulan la denominaciones de geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores (DOG número 20, 29 de enero de 2007). El artículo 11 de la Ley 2/2005 establece además que el Consello Regulador do Mexillón de Galicia se rige por su Reglamento que se aprobó y publicó en la Orden de 20 de marzo de 2019, por la que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen protegida Mexillón de Galicia-Mejillón de Galicia y su Consello Regulador, DOG número 68, de 8 de abril de 2019).

Entre las funciones del Consello Regulador do Mexillón de Galicia (artículo 54 de la Orden de 20 de marzo de 2019) se incluye investigar y difundir entre sus inscritos el conocimiento y la aplicación de los sistemas de producción y velar por el desarrollo sostenible de la zona de producción. Además, en el ejercicio de sus funciones el Consello Regulador de Mexillón de Galicia podrá establecer convenios de colaboración, entre otros, con otras administraciones públicas.

Tercero.

Que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a Entidades públicas y privadas en estas materias.

La actuación del CSIC está sujeta, entre otras normas, a las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, y a lo previsto en el artículo 34.1 de la citada Ley de la Ciencia.

Por su parte, el Instituto de Investigaciones Marinas (IIM-CSIC) es un instituto sin personalidad jurídica perteneciente al CSIC, adscrito a tres Áreas Científico-Técnicas: Recursos Naturales, Ciencia y Tecnología de los Alimentos y Ciencias Agrarias. Asimismo, se estructura en cuatro departamentos: oceanografía; ecología y recursos marinos; biotecnología y acuicultura; tecnología de los alimentos. Su misión consiste, entre otros, en desarrollar investigación integrada y multidisciplinar en ciencias marinas que permita progresar en la comprensión global de los ecosistemas marinos y en el estado científico y tecnológico de los sectores productivos relacionados.

Los investigadores del grupo de ecofisiología, biomarcadores y gestión sostenible de bivalvos (ESMABA) del IIM-CSIC son de reconocido prestigio, que cuentan con un amplio conocimiento del sector y el cultivo del mejillón, y con el que el Consello Regulador colabora desde hace años a través de diversos proyectos del Plan Estatal de Investigación y en particular con el Dr. José Manuel Fernández Babarro.

Cuarto.

Que el 29 de enero de 2019 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE-A-2019-1092), la Resolución de 20 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publican las bases reguladoras de concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad (FB), y el día 7 de febrero de 2019 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE-B-2019-4961) el extracto de la Resolución 29 de enero de 2019, de la Dirección de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., por la que se aprueba la publicación de la Convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento e impulso de la sostenibilidad pesquera y acuícola, en el marco del Programa pleamar, cofinanciado por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en 2019 (en adelante, Convocatoria PLEAMAR 2019).

Quinto.

Que el Consello Regulador do Mexillón de Galicia solicitó la concesión de una ayuda para la realización de un proyecto de investigación denominado «Acuicultura Sostenible y Economía Circular (ACUIECO)» que fue presentado a la convocatoria Pleamar 2019 de la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica (Eje 5-Residuos), habiendo sido seleccionado en la Resolución de fecha 8 de octubre de 2019, de la Dirección de la Fundación Biodiversidad, con una subvención con cargo al Fondo Europeo y Marítimo de Pesca (FEMP) por importe de 54.750,00 euros.

Sexto.

Que en el proyecto ACUIECO el Consello Regulador do Mexillón de Galicia contaba como socio a otra entidad. Pero, con posterioridad a la aprobación del proyecto, por diversos motivos ajenos al mismo, dicho socio renunció a su participación en el citado proyecto. Por ello el Consello Regulador do Mexillón de Galicia invitó al IIM-CSIC a sustituir a aquel como socio investigador.

Séptimo.

Que la citada convocatoria exige que la entidad beneficiaria y el socio del proyecto formalicen un documento donde se establezcan los términos de la colaboración firmados por sus representantes legales, con el fin de que el proyecto se realice en cooperación entre las Partes.

Octavo.

Que ambas instituciones están interesadas en la ejecución conjunta del proyecto, por lo que según queda reflejado en este Convenio, se comprometen a colaborar en dicho proyecto.

Por lo anteriormente expuesto, es deseo de las Partes que intervienen formalizar el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y fines.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración efectiva que las Partes mantendrán para la gestión, ejecución y desarrollo del proyecto ACUIECO, así como para la explotación de resultados a que este pudiese dar lugar.

Segunda. Actividades.

El proyecto se desarrollará mediante la ejecución de las actividades establecidas en el Anexo, estructurándose en 6 actividades claramente diferenciadas que desarrollan cada uno de los objetivos, durante un plazo de doce (12) meses, si bien se ha solicitado una ampliación de este plazo en los términos legalmente establecidos por la Fundación Biodiversidad de siete (7) meses.

Tercera. Obligaciones del Consello Regulador do Mexillón de Galicia.

El Consello Regulador do Mexillón de Galicia, como entidad beneficiaria del proyecto ACUIECO, es responsable de ejecutar las acciones descritas en el Anexo, tal y como además se detalla en el Documento que Establecen las Condiciones de la Ayuda (D.E.C.A.) correspondiente a dicho proyecto firmado el 2 de diciembre de 2019 por el citado Consello Regulador, como beneficiario, y el 10 de diciembre de 2019 por la FB.

En este sentido, el Consello Regulador do Mexillón de Galicia se compromete a:

– participar activamente en el desarrollo y cumplimiento de los objetivos del proyecto de acuerdo con el Marco Lógico y el cronograma previsto;

– aportar los medios que en cada momento sean necesarios, conformando el equipo investigador que disponga de las cualidades y capacidades necesarias y con una adecuada preparación técnica y conocimiento de sus misiones, obligaciones y reponsabilidades;

– velar por la correcta ejecución del proyecto tal y como viene descrito en el Formulario de solicitud de ayuda presentada a la Fundación Biodiversidad;

– cumplir con el cronograma establecido, así como con los indicadores de ejecución y consecución de resultados que se determinen. En las diferentes reuniones de seguimiento convocadas por las Partes, se comprobará el avance del proyecto según el calendario inicial y los indicadores establecidos. Se registrarán las posibles desviaciones, así como sus causas y medidas correctoras para su subsanación;

– informar al CSIC de manera regular sobre la situación en la que se encuentra la ejecución del proyecto, así como de cualquier imprevisto o retraso;

– organizar y convocar al CSIC a las diferentes reuniones que se celebrarán;

– ser el responsable único de la correcta ejecución y justificación del proyecto ante la Fundación Biodiversidad y el resto de organismos vinculados con la gestión, certificación y auditoría del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP);

En el plazo de dos meses, a contar desde la finalización del proyecto, el Consello Regulador do Mexillón de Galicia aportará a la Fundación Biodiversidad la justificación técnica y económica de los trabajos realizados y gastos en los que haya incurrido tanto este como el IIM-CSIC;

– custodiar toda la documentación técnica y económica justificativa del proyecto ejecutado durante, al menos, un período de 3 años, a contar a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

Cuarta. Obligaciones del csic a través del IIM-CSIC.

El IIM-CSIC, manifiesta y adquiere el compromiso de participar en el proyecto como entidad socia del mismo. En este sentido se compromete a:

– participar activamente en el desarrollo y cumplimiento de los objetivos y actividades del proyecto de acuerdo con el Marco Lógico y el cronograma previsto, para lo cual prestará el apoyo y asesoramiento científico-técnico necesario para la consecución de dichos objetivos;

– aportar los medios que en cada momento sean necesarios para la realización de las actividades que le son asignadas, a realizarlas en tiempo y forma según el plan de trabajo del proyecto y a notificar a las partes interesadas cualquier retraso en la ejecución que pudiera afectar a su normal desarrollo;

– colaborar participando en la difusión y divulgación del proyecto a través de los canales recogidos en la formulación del mismo, página web y redes sociales;

– actuar siempre de buena fe y de manera que refleje el buen nombre, buena voluntad y reputación del Consello Regulador do Mexillón de Galicia (entidad beneficiaria);

– participar activamente y de forma cooperativa en las reuniones con el Consello Regulador do Mexillón de Galicia;

– velar por la veracidad de cualquier información que proporcione al Consello Regulador do Mexillón de Galicia y corregir adecuadamente cualquier error que se produzca;

– no usar deliberadamente cualquier derecho de propiedad de terceros para el cual no haya adquirido su correspondiente derecho de uso o licencia concedida;

– velar por la correcta ejecución del proyecto tal y como viene descrito en el Formulario de solicitud de ayuda presentada a la Fundación Biodiversidad;

– cumplir con el cronograma establecido, así como con los indicadores de ejecución y consecución de resultados que se determinen. En las diferentes reuniones de seguimiento convocadas por las Partes, se comprobará el avance del proyecto según el calendario inicial y los indicadores establecidos. Se registrarán las posibles desviaciones, así como sus causas y medidas correctoras para su subsanación;

– entregar al Consello Regulador do Mexillón de Galicia toda la documentación necesaria para la justificación técnica y económica del proyecto.

Quinta. Financiación.

El proyecto objeto del Convenio cuenta con un presupuesto total aprobado de 73.000,00 euros, del cual la Fundación Biodiversidad ha subvencionado a través del FEMP un importe de 54.750,00 euros.

Por su parte, la aportación del Consello Regulador do Mexillón de Galicia asciende a 14.600,00 euros y la del IIM-CSIC será de 3.650,00 euros. Ambas aportaciones se efectuarán en términos de recursos humanos propios de cada entidad cuya justificación se realizará mediante los partes horarios de cada uno de los recursos empleados por las Partes para la ejecución del proyecto, y siguiendo las instrucciones indicadas en la «Guía para la presentación, ejecución y justificación de proyectos al Programa Pleamar».

El presupuesto general del proyecto se encuentra desglosado por conceptos en la siguiente tabla:

Concepto

Consello Regulador do Mexillón de Galicia (euros) IIM-CSIC (euros) Total (euros)
Personal. 14.600,00 3.650,00 18.250,00
Viajes y manutención. 5.336,54   5.336,54
Subcontrataciones. 36.297,58   36.297,58
Asistencias externas. 6.820,25   6.820,25
Material inventariable.      
Material fungible. 4.105,63   4.105,63
Costes indirectos. 2.190,00   2.190,00
TOTAL (euros). 69.350,00 3.650,00 73.000,00

De este presupuesto, los eventuales costes de desplazamientos y manutención en los que pueda incurrir el investigador principal del IIM-CSIC en el desarrollo del proyecto ACUIECO, serán abonados por el Consello Regulador do Mexillón de Galicia.

Sexta. Información y publicidad. Titularidad de los resultados y confidencialidad.

Titularidad de los resultados:

Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al proyecto. No se entienden cedidos a ninguna otra Parte, en virtud del presente Convenio, ninguno de los Conocimientos Previos al proyecto. Cada una de las Partes concede a la otra una licencia no exclusiva de uso de los Conocimientos Previos únicamente para llevar a cabo las actividades del proyecto en el marco del presente Convenio.

La propiedad de los Resultados Generados que se generen como consecuencia de la ejecución y desarrollo del proyecto del presente Convenio serán de copropiedad o cotitularidad, las Partes titulares se comprometen a la firma de un contrato de cotitularidad donde establecerán las condiciones de solicitud, extensión internacional y mantenimiento de la protección que se considere oportuna y para la toma decisiones con respecto a la licencia a una tercera parte, renunciando por el presente Convenio todas las Partes cotitulares al derecho de explotación individual previsto en el artículo 80.2.b) de la Ley de Patentes.

Los costes de solicitud, extensión internacional o mantenimiento de estos títulos de propiedad industrial o intelectual mencionados correrán a cargo de las Partes titulares de acuerdo a sus porcentajes de propiedad o titularidad. De igual forma, los beneficios que se obtuviesen en el caso de licencia de los derechos de uso y explotación comercial de los Resultados Generados en el proyecto a una tercera parte se repartirán entre las Partes de acuerdo a sus porcentajes de propiedad o titularidad.

Dicho contrato de cotitularidad se consensuará y firmará entre las Partes antes de la solicitud de dichos títulos de propiedad industrial e intelectual. Las Partes podrán decidir la protección de los Conocimientos Generados en el proyecto mediante el secreto industrial u otras fórmulas que se consideren adecuadas.

En el caso de cotitularidad de los Resultados Generados cualquiera de las Partes cotitulares podrá plantear a la otra Parte la adquisición de los derechos de uso y explotación comercial en exclusiva o no de los Resultados Generados en el proyecto, para lo cual deberá comunicárselo por escrito a la otra Parte una vez que se haya comunicado la obtención de Resultados Generados de interés del proyecto. En este caso, el contrato de cotitularidad mencionado anteriormente, será sustituido por un contrato de cotitularidad y explotación de derechos suscrito por las Partes cotitulares.

Publicidad y confidencialidad:

Las Partes se comprometen a no difundir las informaciones científicas, técnicas o personales pertenecientes a la otra Parte, a las que haya podido tener acceso con ocasión del desarrollo del proyecto objeto de este Convenio.

Esta obligación no será de aplicación cuando:

a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.

c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.

d) La información sea requerida judicialmente.

Las Partes se comprometen a que todo el personal participante en el proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

Tanto en publicaciones como en patentes o cualquier otro título de propiedad industrial e intelectual, se respetará siempre la mención a los autores intelectuales del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al presente Convenio y la mención explícita de las instituciones firmantes, así como a la financiación obtenida a través de la FB del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de los Fondos Europeos Marítimo Pesqueros (FEMP) de la Unión Europea. No obstante, la utilización del nombre y/o el logotipo de cualquiera de las Partes con fines publicitarios y/o comerciales, requerirá su previa autorización expresa por escrito.

Cuando una de las Partes desee utilizar los Resultados, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra Parte por escrito, mediante carta certificada, correo electrónico con confirmación de entrega o por cualquier otro medio de comunicación fehaciente, dirigida al responsable de la misma en el seguimiento del proyecto, acompañada de un borrador de la publicación.

La otra Parte copropietaria deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión. La Parte disconforme deberá argumentar el efecto negativo que la referida publicación tiene sobre la capacidad de protección y explotación del resultado concreto o de otro tipo si lo tuviese. Las Partes deberán alcanzar un acuerdo al respecto en el plazo máximo de 2 meses tras la comunicación de respuesta anterior. En caso de persistir el conflicto, será sometido a la decisión de los tribunales competentes.

Séptima.  Seguimiento, control y evaluación de las acciones.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, la cual será el órgano de decisión y de resolución de las dudas de interpretación y las incidencias en la ejecución del Convenio, y será responsable de la dirección global del proyecto y de las acciones desarrollas en él, así como de su seguimiento y control.

Cada Parte acuerda designar a dos personas como sus representantes en dicha Comisión, siendo como mínimo las siguientes:

Por parte del Consello Regulador do Mexillón de Galicia:

– La Dirección del departamento de I+D+i como responsable técnica del proyecto.

Por parte del IIM-CSIC:

– Uno/a de los/las científicos/as titulares responsables del proyecto por parte del CSIC y miembro del grupo de ecofisiología, biomarcadores y gestión sostenible de bivalvos (ESMABA).

El Director del Proyecto será el cauce para la presentación de todos los documentos y, en general, para el enlace entre las Partes y la FB. Toda comunicación de carácter general con la FB o el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se efectuará a través del Director del Proyecto.

Las Partes comunicarán por escrito y sin demora al Director del Proyecto cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente al proyecto y este, a su vez, solicitará periódicamente el reporte por parte de los socios que permita realizar un control y la evaluación de las acciones.

El responsable del proyecto por parte del IIM-CSIC informará regularmente al Consello Regulador do Mexillón de Galicia sobre la evolución de los trabajos realizados y las tareas encomendadas para la ejecución del proyecto, y le suministrará con la necesaria antelación cuantos datos precise, así como los correspondientes informes de desarrollo y justificación del mismo.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo previsto para los órganos colegiados en el título preliminar, sección 3.ª del capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Octava. Vigencia.

Este Convenio quedará perfeccionado con la firma del mismo, surtirá efectos desde su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, según lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP, y se extinguirá una vez finalizado, justificado y recibido los pagos del proyecto, no pudiendo exceder su vigencia de cinco años en caso de otorgarse una ampliación del proyecto más allá de los doce meses inicialmente previstos, de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda. Ello habida cuenta de la excepción relativa al plazo de vigencia de los convenios en los términos previstos en el artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tras su modificación operada por el Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad (Disposición final primera, apartado uno).

El Convenio podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cinco años adicionales, por acuerdo expreso de las Partes, mediante una adenda de prórroga al mismo, que deberá ser formalizada en cualquier momento antes de la expiración de su plazo de vigencia.

En todo caso, tras la extinción del Convenio continuará vigente lo comprometido en la cláusula sexta relativa a la confidencialidad, propiedad y explotación de los Resultados Generados.

Novena. Causas de extinción e incumplimiento.

El presente Convenio se extinguirá además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a la otra Parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

d) Extinción por denuncia unilateral suficientemente motivada de cualquiera de las Partes, para lo cual es suficiente un preaviso de tres meses.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra cosa causa distinta de las anteriores prevista en la normativa vigente.

En caso de resolución del Convenio, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la LRJSP.

Décima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente Convenio es de carácter administrativo. Su régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en él, cuyo contenido se ajusta a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, especialmente en cuanto a lo previsto en los artículos 48 y 49 de dicho texto legal.

En el supuesto de que surgieran controversias entre las Partes, y no se llegase a alcanzar un acuerdo amistoso entre las mismas o a través de la Comisión de Seguimiento, aquellas podrán ser sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Undécima. Modificaciones del Convenio.

Las Partes podrán modificar el presente Convenio por mutuo acuerdo y por escrito dentro del periodo de vigencia del mismo. Cualquier modificación deberá formalizarse mediante documento firmado por las Partes como adenda a este Convenio y deberá informarse a la FB.

Las modificaciones introducidas al presente Convenio no podrán entrar en contradicción con las previsiones contenidas en la convocatoria de ayudas y demás normativa reguladora.

Duodécima. Protección de datos.

Las Partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente Convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de 5 de diciembre, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Y como muestra de conformidad y de aceptación, ambas partes subscriben el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Presidenta del Consello Regulador do Mexillón de Galicia, Adelina María Solla Sanmartín.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosina López-Alonso Fandiño.

ANEXO

El objetivo principal del proyecto ACUIECO es avanzar hacia una acuicultura más sostenible, el cual persigue la consecución de los siguientes objetivos específicos:

OE1. Desarrollar conocimientos técnicos, científicos u organizativos en las explotaciones acuícolas, que reduzcan el impacto en el medio ambiente y faciliten una producción más sostenible.

OE2. Reducir el impacto ambiental.

OE3. Mejorar el uso sostenible de los recursos.

OE4. Fomentar la participación y cambio de hábitos entre los acuicultores.

OE5. Fomentar la colaboración entre agentes de I+D+i y operadores de sector acuícola.

OE6. Visibilizar la igualdad y trabajar la sostenibilidad del proyecto.

Actividades del proyecto

El proyecto ACUIECO se divide en diferentes actividades (y acciones dentro de las mismas) que se detallan a continuación, que serán ejecutadas y posibilitarán la consecución de los objetivos propuestos.

A1. Actividad: análisis del ciclo de cultivo desde una perspectiva de economía circular.

1.1 Análisis del ciclo de cultivo desde una perspectiva de economía circular.

1.2 Organización de mesas de trabajo con productores.

1.3 Cuantificación de la pérdida de los materiales.

1.4 Estudio de materiales empleados.

A2. Actividad: informe de situación para una acuicultura más sostenible.

2.1 Informe del punto de partida del proceso.

A3. Actividad: definición, análisis y estudio de posibles medidas de cambio.

3.1 Definición y estudio de medidas.

A4. Actividad: propuesta de cambio para una acuicultura innovadora.

4.1 Informe de medidas correctoras (análisis DAFO) y acciones de futuro.

A5. Actividad: información, divulgación y fomento de buenas prácticas.

5.1 Comunicación y divulgación destinada a la prensa.

5.2 Comunicación on line: web y RRSS.

5.3 Sesiones informativas y de divulgación.

5.4 Material divulgativo de buenas prácticas.

A6. Actividad 6: acciones relativas a los principios horizontales.

6.1 Visibilizar a las mujeres bateeiras.

6.2 Sostenibilidad.

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