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Documento BOE-A-2021-12535

Resolución de 16 de julio de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Banco Santander, para establecer una colaboración para el encuentro "España en la esfera internacional del arte contemporáneo. Situación actual y perspectivas de futuro".

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 26 de julio de 2021, páginas 90392 a 90396 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-12535

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Fundación Banco Santander han suscrito, con fecha 14 de julio de 2021, un convenio para la realización del encuentro «España en la esfera internacional del arte contemporáneo. Situación actual y perspectivas de futuro», que se celebrará dentro de la Programación Académica de la UIMP en Santander durante 2021, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de julio de 2021.–La Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O. A., P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, P.S. (Real Decreto 331/2002, de 5 de abril), el Vicegerente, Jesús Güemes Mutilba.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Fundación Banco Santander para establecer una colaboración para el encuentro «España en la esfera internacional del arte contemporáneo. Situación actual y perspectivas de futuro», considerado de interés general

REUNIDOS

De una parte, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. (en adelante UIMP), (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rectora Magnífica de la misma, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, don Borja Baselga Canthal, actuando en nombre y representación de la Fundación Banco Santander (entidad con NIF G-80576200 y domicilio social en c/ Serrano, 92; 28006 Madrid), en su condición de Director Gerente de la misma, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en virtud de poder otorgado a su favor, el día 5 de noviembre de 2009, ante el Notario de Madrid don Miguel Ruiz-Gallardón y García de la Rasilla, con el número 5.802 de su de su protocolo.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, y definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que la Fundación Banco Santander es una entidad sin ánimo de lucro de naturaleza privada, que postula como principios básicos de actuación la promoción, formación y extensión de la cultura a través de toda clase de actividades y manifestaciones, así como la difusión y fomento de las Artes, las Ciencias y las Letras. En este sentido, la Fundación Banco Santander tiene una firme vocación cultural, humanística y científica, desarrollando una labor de mecenazgo cultural a través de unas líneas básicas, de entre las que destaca, entre otras, el hacer más accesible el arte al público, así como el tomar el pulso a la actualidad debatiendo y reflexionando sobre las transformaciones a que se está viendo sometida nuestra sociedad.

Que, en cumplimiento de sus fines fundacionales, la Fundación Banco Santander ha venido colaborando desde el año 2003 en las actividades que desarrolla la UIMP en su centro de Santander.

III. Que la UIMP es entidad beneficiaria del mecenazgo de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

IV. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar en Santander, dentro de su programación académica para el año 2021 el encuentro «España en la esfera internacional del arte contemporáneo. Situación actual y perspectivas de futuro».

V. Que la Fundación Banco Santander desea colaborar en la financiación del referido encuentro, por considerarlo de un alto interés académico, de incuestionable actualidad y relevancia social y acorde a sus objetivos y fines institucionales.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración de la Fundación Banco Santander con la UIMP para la realización del encuentro «España en la esfera internacional del arte contemporáneo. Situación actual y perspectivas de futuro», considerado de interés general, que la UIMP va a celebrar en Santander en 2021, en cumplimiento de su fin institucional.

Segunda. Compromisos asumidos por la UIMP.

I. La UIMP se compromete a la organización y celebración del encuentro indicado en la cláusula primera, de acuerdo con su normativa interna sobre cursos de formación permanente y con cargo a su presupuesto ordinario para este fin (concepto presupuestario 226.06), en el que existe crédito adecuado y suficiente y para lo cual la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de los cursos.

II. La UIMP se compromete a aplicar al encuentro indicado en la cláusula primera la cantidad aportada por la Fundación Banco Santander que se recoge en la cláusula siguiente.

III. La UIMP se compromete a a consensuar con la Fundación Banco Santander cómo destacar la colaboración de la Fundación Banco Santander en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro indicado en la cláusula primera, respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.

La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación de servicios.

Tercera. Compromisos asumidos por la Fundación Banco Santander.

La Fundación Banco Santander se compromete a colaborar en la financiación del encuentro indicado en la cláusula primera mediante una aportación económica de quince mil euros (15.000 €), que se abonará una vez que el convenio sea eficaz y antes de la celebración del encuentro, mediante transferencia bancaria a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid.

La UIMP, una vez percibido el importe señalado, emitirá un certificado acreditando la aportación económica a fin de que el aportante pueda solicitar las deducciones fiscales correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 25 de la la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Cuarta. Aspectos académicos, de organización y gestión.

I. La UIMP avalará académicamente este encuentro. Corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa del encuentro y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento por el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.

II. La UIMP se encargará de la organización y gestión del encuentro y será de su competencia la gestión económica y administrativa del mismo conforme a su propia normativa.

III. La Fundación Banco Santander no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con el desarrollo del encuentro, ni frente a los participantes, los asistentes o las empresas con las que la UIMP deba contratar para la prestación de los servicios.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros:

– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Difusión e Intercambio Científico (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de Cursos de formación permanente).

– En representación de la Fundación Banco Santander, el Director Gerente.

La comisión de seguimiento, que será el órgano responsable del seguimiento, vigilancia y control del convenio, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:

– Proponer actuaciones concretas de seguimiento, vigilancia y control en ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio, así como proponer mejoras del mismo, que deberán ser acordadas por las dos partes que lo suscriben, mediante adenda modificativa al convenio tramitada de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La comisión de seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes acuerdan respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales o cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Séptima. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Octava. Vigencia y extinción.

I. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2021.

II. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

III. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

IV. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

V. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

VI. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

I. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula en primer término por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, el presente convenio tiene la consideración de convenio para la colaboración empresarial en actividades de interés general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siéndole de aplicación lo dispuesto en dicha Ley para estos convenios.

II. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, sometiéndolo a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo, 12 de julio de 2021.–Por la Fundación Banco Santander, Borja Baselga Canthal, 14 de julio de 2021.

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