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Documento BOE-A-2021-12532

Resolución de 20 de julio de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la promoción turística de la Comunidad de Madrid y de sus enclaves Patrimonio Mundial de la Unesco, en el marco de la celebración de la exposición temporal "Vivian Suter" en el Palacio de Velázquez durante el año 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 26 de julio de 2021, páginas 90370 a 90376 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-12532

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) han suscrito, con fecha 12 de julio de 2021, un Convenio para la promoción turística de la Comunidad de Madrid y de sus enclaves Patrimonio Mundial de la Unesco, en el marco de la celebración de la exposición temporal «Vivian Suter» en el Palacio de Velázquez (Parque del Retiro) durante el año 2021, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de julio de 2021.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) para la promoción turística de la Comunidad de Madrid y de sus enclaves Patrimonio Mundial de la UNESCO, en el marco de la celebración de la exposición temporal «Vivian Suter» en el Palacio de Velázquez (Parque del Retiro) durante el año 2021

En Madrid, a 12 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (con CIF Q-2828032 y domicilio en Madrid, CP 28012, calle Santa Isabel n.º 52), conforme al contrato de alta dirección en entidades del sector público estatal suscrito el 19 de enero de 2008, actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Y, de otra, doña Marta Rivera de la Cruz, Consejera de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento por Decreto 51/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid. La competencia para la autorización y firma del texto objeto del presente Convenio ha de regirse por el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Con base en tales preceptos, compete la firma de la Consejera por razón de la materia de conformidad con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 10 que «corresponden a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte las competencias que actualmente ostenta la Consejería de Cultura y Turismo, recogidas en el Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo».

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para contratar y suscribir el presente Convenio, y

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante, MNCARS) es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, entre cuyos objetivos se encuentra –conforme al artículo 3.a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño.

II. Corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (en adelante, la «Consejería»), en conformidad con artículo 20 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, las competencias recogidas en el Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo: el desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de cultura y turismo, y en particular: las competencias que la normativa vigente atribuyan a la Comunidad de Madrid en materia de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y la sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

III. Que la Consejería pretende impulsar el turismo cultural madrileño con los beneficios que ello puede redundar en las empresas e instituciones madrileñas al incrementar los gastos procedentes del turismo cultural de calidad que se enmarcan en acciones como las recogidas en el presente Convenio.

IV. Para el cumplimiento de estas competencias podrá llevar a cabo la propuesta de Convenios y otras medidas de actuación coordinada que puedan suscribirse con otras Administraciones Públicas o con otros entes de la Administración de la Comunidad de Madrid.

V. Que las sedes expositivas del MNCARS ubicadas en el Parque del Retiro son de interés turístico y forman parte del eje Prado-Retiro candidato a convertirse en Patrimonio Mundial de la Unesco a través de una zona que aúna un incalculable valor patrimonial y una excepcionalidad mundial y es sinónimo de alta calidad para la oferta turística nacional e internacional de la región de Madrid que cuenta con tres enclaves culturales ya declarados por la Unesco. El Parque del Retiro se plantea como una oportunidad para aportar valor añadido a la actividad cultural del MNCARS y a la visita a Madrid al vincular el MNCARS al producto Patrimonio Mundial.

VI. Con la celebración de la exposición «Vivian Suter» en la sede del Palacio de Velázquez en el Parque del Retiro y la celebración de una serie de acciones coordinadas de índole turístico, organizadas por el MNCARS se pretende conseguir una gran repercusión cultural a nivel nacional e internacional, esperando una gran acogida de público y en especial de los turistas alojados en los hoteles del centro de Madrid.

VII. El MNCARS, en cumplimiento de sus fines estatutarios de promoción de las diversas manifestaciones artísticas contemporáneas y en su doble condición de museo y centro de arte, viene colaborando con diversas entidades, públicas y privadas, para lograr el acercamiento de nuevos públicos tanto nacionales como extranjeros a las distintas manifestaciones culturales.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es el de articular la colaboración entre el MNCARS y la Consejería para promocionar la Comunidad de Madrid y sus enclaves Patrimonio Mundial, como destino turístico de calidad, mediante una serie de acciones de promoción vinculadas a la exposición titulada «Vivian Suter» (en adelante, la Exposición) que tendrá lugar en el Palacio de Velázquez (sede expositiva del MNCARS en el Parque del Retiro)

Segunda. Obligaciones del MNCARS.

Por una parte, el MNCARS asume, como organizador de la Exposición, las siguientes obligaciones principales:

2.1 Elaborar el material de difusión y publicidad de la Exposición. El material que se edite requerirá la previa y expresa aprobación de la Consejería incluyendo el logotipo de la Comunidad de Madrid como Colaborador. Esta difusión deberá realizarse, al menos, en los siguientes soportes promocionales y publicitarios:

a) La Exposición: Inclusión del logotipo de la Comunidad de Madrid junto con la palabra «Colabora» en:

– Tarjeta de presentación de la Exposición, junto con la marca de otros posibles colaboradores.

– Señalética de la Exposición (panel de acceso a la muestra).

– Hoja de sala de la Exposición.

– Otros soportes utilizados para la difusión de la Exposición en el que pueda ser añadido el logotipo de la Comunidad de Madrid.

b) El Catálogo: Inclusión del logotipo de la Comunidad de Madrid en el interior del catálogo de la Exposición.

c) Las Publicaciones: Mención expresa de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la Memoria de Actividades del Museo, así como en cualquier otra publicación editada por el MNCARS que recoja sus actividades y/o colaboraciones de instituciones externas.

d) La Página web del MNCARS:

– Inclusión del logotipo y texto de la colaboración en la web del Museo.

– Inclusión del logotipo de la Comunidad de Madrid en el apartado de la web del MNCARS dedicado a la Exposición.

e) La promoción y difusión:

– Presencia de un representante de la Comunidad de Madrid, en la presentación de la exposición a prensa, en el caso de que se celebre.

– Inclusión del logotipo de la Comunidad de Madrid en las notas de prensa de relacionadas con la Exposición y publicadas en el apartado de Prensa de la web del MNCARS.

– Inclusión del logotipo de la Comunidad de Madrid junto con la palabra «Colabora» en el dossier de prensa diseñado para la promoción y difusión de la muestra.

– Compromiso de mencionar la colaboración de la Comunidad de Madrid en la información que produzca el Gabinete de Prensa relativa a la Exposición.

– Inclusión del logotipo de Comunidad de Madrid en los paneles de reconocimiento de los halls de acceso de los edificios Sabatini y Nouvel.

f) Inauguración de la exposición: Asegurar la presencia de la Comunidad de Madrid entre los colaboradores institucionales el día de la inauguración.

2.2 Por otra parte, el MNCARS se compromete a desarrollar una serie de acciones de refuerzo de la imagen turística nacional e internacional de la Comunidad de Madrid en el contexto de sus sedes expositivas en el Parque del Retiro y concretamente en el contexto de la Exposición objeto de Convenio, con el fin de atraer nuevos visitantes a la muestra y potenciar la oferta de actividades de interés turístico en la zona candidata a convertirse en Patrimonio Mundial de la Unesco. Estas acciones consistirán en:

a) Organización de visitas de gran interés histórico-artístico dirigidas a turistas alojados en los hoteles próximos a las sedes expositivas del MNCARS en el Parque del Retiro. Un guía especialista en Historia del Arte ofrecerá información relacionada con la exposición «Vivian Suter» en el Palacio de Velázquez, así como de la exposición vigente en el palacio de Cristal (si la hubiere en el momento de la visita). Las estrategias explicativas se adecuarán a los diferentes perfiles de los asistentes. El recorrido incluirá referencias sobre alguno de los enclaves que componen el eje Prado-Retiro, candidato a Patrimonio Mundial de la Unesco y referencias a los demás enclaves Patrimonio Mundial en Madrid. A tales efectos, la Comunidad de Madrid en la medida de sus posibilidades, pondrá a disposición del MNCARS material informativo, promociones y otros elementos de carácter turístico que puedan resultar atractivos y de utilidad en la dinamización de estas visitas:

– La duración aproximada de cada visita será de dos horas y podrá ser ofrecida en castellano, inglés o francés.

– Las visitas incluyen la recogida, a pie, de los participantes en el hotel correspondiente y recorrido desde el hotel al Parque del Retiro. Esta parte de la actividad se diseñará específicamente dependiendo de la ubicación de cada uno de los hoteles.

– El recorrido incluye continuar con explicaciones durante el regreso al hotel, a pie, para todas aquellas personas que lo deseen.

– Las fechas de los recorridos se establecerá según la convocatoria de los hoteles.

– La cantidad de personas de cada grupo se establecerá según la normativa vigente en la fecha de la celebración de la actividad.

b) Diseño y producción de un folleto digital sobre las sedes del MNCARS en el Parque del Retiro para su difusión en página web del MNCARS, oficinas de turismo y/o diferentes puntos de interés.

c) Diseño y producción de un folleto de carácter turístico para su distribución en reuniones profesionales especializadas del sector turístico, oficinas de turismo, ferias y/o diferentes puntos de interés.

d) Comunicación y difusión de la Exposición y de la colaboración de Comunidad de Madrid a través de la instalación de lonas publicitarias en soportes próximos al Palacio de Velázquez en el Parque del Retiro.

e) Comunicación y difusión de la Exposición y la colaboración de Comunidad de Madrid a través de las promociones relacionadas con la Exposición proyectadas en las pantallas dinámicas localizadas en la sede principal del MNCARS.

Tercera. Obligaciones de la Consejería.

La Consejería se obliga a colaborar con las siguientes actuaciones:

– La Consejería abonará al MNCARS,, por el impacto turístico que supone para la Comunidad de Madrid participar en las acciones convenidas, la cantidad de 150.000 euros (ciento cincuenta mil euros), IVA y cualesquiera otros gastos incluidos, con cargo al Programa 432A, subconcepto 28001, Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del año 2021 (Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados para el ejercicio 2021 con los criterios establecidos en el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021.

– Difundir y publicitar las acciones convenidas incluyendo el nombre institucional y el logotipo del MNCARS, a través de la página web, canales de promoción turística y cualquier otro soporte publicitario que se acuerde por la Comisión de Seguimiento. El logotipo será facilitado a tal efecto por el MNCARS y su utilización requerirá previa y expresa aprobación.

– Promocionar las acciones convenidas al público de la región de Madrid, a través de material promocional facilitado por el MNCARS, a través de la red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid.

– Facilitar al MNCARS, en la medida de las posibilidades, los materiales informativos, promociones u otros elementos de carácter turístico que puedan resultar atractivos y de utilidad en la dinamización de las visitas guiadas para turistas.

Cuarta. Forma de pago de la Consejería.

La Comunidad de Madrid abonará al MNCARS un importe total de 150.000 euros, que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder, a la finalización de las acciones convenidas en el presente documento con cargo al Programa 432A de los Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del año 2021 (Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados para el ejercicio 2021 con los criterios establecidos en el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021, en concepto de promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico, previa presentación de la certificación y una Memoria descriptiva de la realización de las acciones convenidas, antes del 3 de diciembre de 2021. La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes a las acciones descritas en la cláusula segunda de este Convenio.

Quinta. Difusión y terceros colaboradores.

Las partes acuerdan que someterán al visto bueno previo de la otra parte la inclusión de logotipos y/o menciones de terceros patrocinadores o colaboradores en el material de difusión al que alude la presente cláusula, que podrán ser excluidos por razones de legalidad.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2021 o hasta una fecha anterior en la que se cumplan todas las actividades objeto del Convenio.

Séptima. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Extinción.

8.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

8.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Novena. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Décima. Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento.

Se constituye una Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento del Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de este pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del MNCARS y dos representantes de la Consejería, designados al efecto por cada parte. Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.

Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los Convenios.

Undécima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

11.1 El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la comisión prevista en la cláusula décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal y transparencia.

12.1 Las partes quedan obligadas al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El acceso por una de las partes a los datos de carácter personal en poder de la otra, se hará con el consentimiento del interesado o en todo caso concurriendo causa de licitud del tratamiento, conforme a la normativa indicada en el párrafo anterior, y se hará conforme a las instrucciones del cedente y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

Las partes informan a los firmantes del Convenio de que sus datos de carácter personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el Convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del Convenio.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los firmantes es la celebración y ejecución del Convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

Los datos serán conservados durante la vigencia del Convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma. En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

12.2 El presente Convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofia, el Director, Manuel Borja-Villel.–Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Consejera,  Marta Rivera de la Cruz.

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del Convenio de asistencia jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado, con fecha de 17 de junio de 2021, por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, con fecha de 29 de junio de 2021, y por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, con fecha de 17 de junio de 2021, y autorizado por el Ministerio de Hacienda el 2 de julio de 2021.

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