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Documento BOE-A-2021-125

Resolución de 20 de noviembre de 2020, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Educación y Universidades, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural la biblioteca de Emilia Pardo Bazán.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2021, páginas 782 a 787 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2021-125

TEXTO ORIGINAL

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución española y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En su ejercicio, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (en adelante, LPCG).

La LPCG en su artículo 1.1 establece que su objeto es la protección, conservación, acrecentamiento, difusión y fomento del patrimonio cultural de Galicia, de forma que le sirva a la ciudadanía como una herramienta de cohesión social, desarrollo sostenible y fundamento de la identidad cultural del pueblo gallego, así como su investigación, valorización y transmisión a las generaciones futuras. Asimismo, el artículo 1.2 indica que el patrimonio cultural de Galicia está constituido, entre otros, por el patrimonio bibliográfico que deba ser considerados como de interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la cultura gallega a través del tiempo.

Por otra parte, el artículo 8.2 indica que: «Tendrán la consideración de bienes de interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados cómo tales por ministerio de la ley o mediante decreto del Consello da Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley. Los bienes de interés cultural pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales».

Asimismo, en el artículo 110, referido al patrimonio bibliográfico de Galicia, se recoge que este patrimonio está constituido por los fondos y colecciones bibliográficas y hemerográficas de especial valor cultural, incluyendo las obras literarias ya sean impresas, manuscritas u otras, de carácter unitario o seriado, en las que concurran, entre otras, una antigüedad anterior a 1901 o que tengan características singulares que les otorguen carácter único (ex libris, expurgaciones, etc.).

El 6 de noviembre de 2020 la Real Academia Gallega (en adelante RAG) presentó una documentación con la que solicita y justifica la declaración como bien de interés cultural de la biblioteca de Emilia Pardo Bazán, en sus diferentes localizaciones.

La RAG custodia y cuida, tanto del patrimonio cultural como de la producción intelectual y de la memoria de Emilia Pardo Bazán, ya que posee cerca de ocho mil ejemplares de su biblioteca. Además, por decisión de la hija y heredera de la escritora tiene su sede en la que había sido vivienda de la propia escritora en la calle Tabernas de A Coruña, inmueble que comprende la Casa Museo Emilia Pardo Bazán.

La biblioteca de Emilia Pardo Bazán, entendida como una colección bibliográfica fruto de una provisión intencional, reúne las características del patrimonio bibliográfico y un carácter singular por la figura a la que está ligada, y al valor singular de sus componentes en términos de volumen, temática, antigüedad, autoría, singularidad y excepcionalidad, por lo que se estima que puede ser merecedora de su reconocimiento como bien de interés cultural de Galicia. Su carácter disperso en la actualidad y sus características referidas aconsejan, asimismo, la aplicación del régimen de protección establecido para los bienes de interés cultural.

La directora general de Patrimonio Cultural vista la información que se junta al expediente, en el ejercicio de la competencia que le atribuye a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 y siguientes de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, resuelve:

Primero.

Incoar el procedimiento para declarar bien de interés cultural la biblioteca de Emilia Pardo Bazán, conforme a lo descrito en los anexos de esta resolución y proceder con los trámites para su declaración.

Segundo.

Ordenar que se anote esta incoación de forma preventiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y que se le comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Tercero.

Aplicar de forma inmediata y provisional el régimen de protección que establece la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, para los bienes de interés cultural y para los bienes muebles en particular. El expediente deberá resolverse en el plazo máximo de veinticuatro (24) meses, desde la fecha de esta resolución, o se producirá su caducidad y el final del régimen provisional establecido.

Cuarto.

Ordenar la publicación de esta resolución en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado». Dado el volumen y extensión de la relación conocida de los registros de esta Biblioteca, los anexos II e III se publicarán en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en el siguiente enlace: https://ficheiros-web.xunta.gal/cultura/bic/anexosbibliotecaepb.zip

Quinto.

Abrir un período de información pública durante el plazo de un mes, que comenzará a contar desde el día siguiente al de su publicación, con el fin de que las personas que puedan alegar lo que consideren conveniente.

Sexto.

Notificar esta resolución a las personas interesadas.

Santiago de Compostela, 20 de noviembre de 2020.–La Directora General de Patrimonio Cultural, M.ª Carmen Martínez Ínsua.

ANEXO I
Descripción del bien

1. Denominación: biblioteca de Emilia Pardo Bazán.

2. Descripción general:

– Natureza: material. Bien mueble.

– Categoría: colección.

– Especialidad: bibliográfica.

3. Localización:

– 7883 libros custodiados en la Real Academia Gallega, rúa Tabernas 11, A Coruña

– 2972 registros (unos 3200 volúmenes) en las Torres de Meirás, en el lugar de Piñeiro de la parroquia de San Martiño de Meirás, Sada (A Coruña).

– Un número desconocido en otras localizaciones.

4. Características generales:

– Descripción histórica.

Emilia Pardo Bazán (1851-1921) fue y sigue siendo considerada una figura singular de la cultura gallega, española y europea, que desarrolló su actividad política, de pensamiento, docencia y creación e investigación cultural en múltiples obras, trabajos y actividades. Suele valorarse su figura tanto en el ámbito de la creación literaria como en el propio ejercicio del pensamiento y de la acción política, como una de las pioneras en la vindicación de los derechos de las mujeres y el feminismo.

Su relevancia para la identidad del pueblo gallego y la influencia en el contexto cultural de su época hasta la actualidad, está reflejado en múltiples trabajos, análisis e investigaciones, y su obra es fundamental en la caracterización de la literatura y el pensamiento de su época.

Fruto de su vida es la formalización de una biblioteca excepcional, que es el sustento y herramienta de toda esta actividad. Su concepción está ligada al sitio de las Torres de Meirás y estuvo íntegramente allí (salvo algunos libros ubicados en la casa familiar de A Coruña) hasta el incendio de 1978. Fue Emilia Pardo Bazán quien impulsó la transformación de la granja de Meirás con el fin de disponer de una residencia y una biblioteca para su espacio privado de estudio y creación.

Según el artículo de Mercedes Fernández-Couto Teja, directora del Archivo de la Real Academia Gallega (RAG), publicado en el número 3 del Caderno de Estudos de la Casa Museo Emilia Pardo Bazán, el conjunto de las procedencias es variado si bien en su mayor parte provendrían de las Torres de Meirás, como resultado de su incorporación después del incendio de 1978 y la actuación del Ministerio de Cultura, que propició la donación de unos siete mil quinientos volúmenes.

Asimismo, otra pequeña parte de la colección, algo más de cuatrocientos, correspondería con la propia biblioteca familiar, probablemente en origen localizada en su residencia de la calle Tabernas y en Madrid, con ejemplares también de interés para la conformación del conjunto, volúmenes de literatura entre finales del siglo XIX y mediados del XX, de temática de ocio y familiar, en la mayor parte posteriores a 1921, y que Blanca Quiroga Pardo-Bazán dona a su muerte a la RAG.

Muchos otros ejemplares permanecerían en Meirás después de esta donación, por lo menos los tres mil doscientos volúmenes que por sus características corresponden con la propia biblioteca de Emilia Pardo Bazán que aún permanecerían en las Torres de Meirás, y otros de número indeterminado de los que no se conoce la localización. La relación de volúmenes que permanecen en las Torres de Meirás corresponden a 2.792 registros según la información y resultado del trabajo de seis investigadoras e investigadores que trabajaron en su inventario entre 2017 y 2020 bajo a dirección de Xulia Santiso, conservadora de la Casa Museo, y después de las gestiones de la propia Real Academia Gallega a través del que era de aquella su presidente Xesús Alonso Montero.

– Descripción formal.

La colección personal de libros de Emilia Pardo Bazán, a lo largo de su vida e intensa y relevante actividad intelectual, esta en la actualidad disgregada entre su localización mayoritaria en la biblioteca de la Real Academia Gallega y otra parte en las Torres de Meirás, pudiendo existir otros.

A esta circunstancia se añade el propio proceso vital del conjunto, especialmente su disposición y mezcla a partir de 1938 con el uso de las Torres de Meirás por Francisco Franco y posteriormente por su familia, y el incendio que afectó a muchos de los volúmenes. Asimismo, este propio proceso pudo suponer tanto la destrucción irrecuperable de algunos libros y la dispersión en otras localizaciones en este momento desconocidas.

Toda la obra, perteneciente en origen a la colección bibliográfica de Emilia Pardo Bazán, se estima que forma parte de la misma biblioteca, valorada en su conjunto desde la perspectiva de bien de interés cultural.

Según la propia información de la Real Academia Gallega, las bases de datos existentes no diferencian en todos los casos entre títulos, volúmenes y localizaciones, por lo que las cifras serán aproximadas hasta que investigaciones o trabajos más minuciosos lo concreten.

Según resulta de la investigación realizada por la RAG, casi todos los ejemplares pertenecientes a la Biblioteca de Emilia Pardo Bazán procedentes en su origen de las Torres de Meirás y los aún localizados en ella poseen un cuño de color rojo completado a mano con la situación topográfica de los libros, registro encargado por Jaime Quiroga y Pardo Bazán, primogénito de la escritora, y que permite reconstruir la colocación de los volúmenes en las diferentes estancias del edificio. Este cuño corresponde con un fichero alfabético organizado por autores y almacenado en 12 cajones de la biblioteca de la planta baja de las Torres de Meirás, que puede ser la huella más definida de la biblioteca completa. Sin embargo, también existen otros libros con la dedicatoria a la autora que no poseen dicho cuño.

Muchos contienen subrayados y anotaciones en las márgenes con la letra de la autora, o de las personas que a lo largo del tiempo tuvieron responsabilidad en su inventario y signatura, tanto en el propio contexto familiar como ya en el propio seno de la Real Academia Gallega.

Los anexos II e III recogen la relación de registros de la biblioteca en la sede de la Real Academia Gallega y en las Torres de Meirás, respectivamente.

5. Estado de conservación:

El estado de conservación de cada uno de los volúmenes es muy dispar. Muchos están en condiciones precarias como resultado del incendio producido en las Torres de Meirás en 1978 y que afectó, en algunos casos mismo con carácter crítico e irrecuperable, a algunos de ellos, como por las consecuencias derivadas de este hecho y de su propia localización diversa.

La existencia de información y criterios de identificación científica de la colección bibliográfica, así como su carácter único, prevalece sobre el estado concreto de conservación e integridad material de algunos de sus componentes y, por la misma razón, se estima que su consideración como una colección, fruto de un proceso intencional de agrupación a lo largo de varias generaciones pero principalmente ligada a la propia vida de Emilia Pardo Bazán, también debe confrontarse al propio valor individual que algunas de las obras pueden atesorar.

6. Valoración cultural:

El artículo 110, patrimonio bibliográfico de Galicia, declara que este patrimonio está constituido por los fondos y colecciones bibliográficas y hemerográficas de especial valor cultural, incluyendo las obras literarias, históricas, científicas o artísticas, ya sean impresas, manuscritas, fotográficas, cinematográficas, fonográficas o magnéticas, de carácter unitario o seriado, que reúnan los requisitos del punto anterior, en cualquier tipo de soporte e independientemente de la técnica utilizada para su creación o reproducción, en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que, respeto de estas obras, conste la inexistencia de, al menos, tres ejemplares idénticos en bibliotecas o servicios públicos.

b) Que sean anteriores a 1901.

c) Que tengan características singulares que les otorguen carácter único (ex libris, expurgaciones, etc.).

Se estima que la colección bibliográfica reúne en gran parte de sus componentes individuales los criterios recogidos en el citado apartado b), y que, sin duda, acreditan su singularidad y carácter único en relación a la propia figura y posesión de Emilia Pardo Bazán.

Se trata de una colección esencial tanto por ser una biblioteca creada por una intelectual, novelista, inquieta, autodidacta, defensora de la libertad de la mujer y pionera de las ideas feministas y preocupada por la cuestión social, como por ser fruto de sus relaciones con intelectuales contemporáneos, una de las pensadoras más sobresalientes de su contexto y vigente en la actualidad.

Su biblioteca constituye un conjunto singular por su relevancia como autora prestigiosa e influyente en el panorama literario español del siglo XIX, además de concurrir en ella un especial valor cultural, como testimonio de un período histórico, al ser un patrimonio material que contribuiría al conocimiento sobre esta etapa de la historia cultural de Galicia.

La gran mayoría de los volúmenes son primeras ediciones, muchos de ellos manuscritos dedicados por sus autores a esta protagonista de la vida intelectual de su época, y abarcan literatura del Siglo de Oro español, del siglo XIX y principios del XX, francesa y española y una buena representación de literatura gallega.

La existencia de subrayados y anotaciones en las márgenes con la letra de la autora y otros elementos como ex libris y dedicatorias personalizadas los convierte en únicos.

Hay también volúmenes de historia, filosofía, sociología, guías de viajes y una amplia representación de la prensa de la época de Pardo Bazán, donde ella solía colaborar. Entre ellos hay tesoros, como el libro de Saavedra Fajardo Empresas políticas (1648) o primeras ediciones de Voltaire del siglo XVIII, a las que alude la autora en su obra Los pazos de Ulloa y de los que seguramente su primer dueño fuera su abuelo Miguel Pardo Bazán.

El conjunto de la colección actualmente disponible para el uso público y consulta recibe un alto número de las solicitudes de investigación en la RAG, tanto a la Biblioteca (un 10%) como al Archivo de la RAG (un 30% en el último año), lo que colabora a la difusión y fomento del conocimiento cultural con datos valiosos, tanto en tesis de doctorado como en revistas especializadas de todo el mundo, lo que facilita la comprensión de la intelectualidad cultural de la época de la escritora.

7. Régimen de protección y salvaguarda provisional.

La incoación para declarar bien de interés cultural a biblioteca de Emilia Pardo Bazán, determinará la aplicación inmediata, aunque provisional, del régimen de protección previsto en la presente ley para los bienes ya declarados, según el artículo 17.4 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG) y con el que se establece en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español (LPHE) en materia de exportación y expolio.

Este régimen implica su máxima protección y tutela, por lo que su utilización quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección, y además:

Autorización: las intervenciones que se pretendan realizar tendrán que ser autorizadas por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y su uso quedará subordinado a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección, por lo que los cambios de uso sustanciales deberán ser autorizados por la citada consellería.

Deber de conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre los bienes, están obligadas a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

Acceso: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre los bienes están obligadas a permitirle el acceso al personal habilitado para la función inspectora, al personal investigador y al personal técnico de la Administración en las condiciones legales establecidas. Este acceso podrá ser sustituido para el caso de investigación por su depósito en la institución o entidad que señale la Dirección General del Patrimonio Cultural, y que no podrá superar los dos meses cada cinco años.

Visita pública: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, titulares de derechos reales sobre los bienes, deberán permitir la visita pública en las condiciones establecidas en la normativa vigente, que podrá ser sustituida por el depósito para su exposición durante un período máximo de cinco meses cada dos años.

Transmisión: toda pretensión de transmisión onerosa de la propiedad o de cualquiera derecho real de disfrute deberá ser notificada a la Dirección General del Patrimonio Cultural, con indicación del precio y de las condiciones en las que se proponga realizar, y la Administración podrá ejercer los derechos de tanteo o retracto en las condiciones legales establecidas.

Expropiación: el incumplimiento de las obligaciones de conservación será causa de interés social para la expropiación forzosa por parte de la Administración competente.

Traslado: cualquier traslado deberá ser autorizado por la Dirección General del Patrimonio Cultural con indicación del origen y destino, carácter temporal o definitivo y condiciones de conservación, seguridad, transporte y, en su caso, aseguramiento.

Exportación: su exportación queda prohibida en aplicación del dispuesto en el artículo 5.3 de la LPHE, sin perjuicio de que pueda ser autorizada por la Administración del Estado su salida temporal en las condiciones que se determinen y tomando en consideración que el incumplimiento de ellas o de su retorno tendrá la consideración de exportación ilícita.

Colección: puesto que existen los indicios, según el conocimiento experto sobre la materia, de la posibilidad de la existencia de parte de esta colección diseminada en diferentes localizaciones, debe tomarse en cuenta que en la medida en que pueda acreditarse la relación de libros, volúmenes o conjuntos bibliográficos pertenecientes en origen a la Biblioteca de Emilia Pardo Bazán, y que reúnan las características aquí señaladas, podrán ser incorporadas a la relación que conforman los registros integrantes en la actualidad.

La biblioteca de Emilia Pardo Bazán tiene un carácter único como colección y está vinculada originalmente a las Torres de Meirás, permaneció en este lugar hasta el incendio de 1978 y luego fue trasladada en su mayor parte a la Real Academia Galega, quien promueve su conservación y disposición para la sociedad en general de manera ordenada y sistemática en su archivo y biblioteca.

Según lo recogido en el artículo 63.2 de la LPCG, las colecciones de bienes muebles de cualquier naturaleza integrantes del patrimonio cultural de Galicia que como tales tengan la condición de bienes de interés cultural no pueden ser disgregadas por las personas titulares o poseedoras sin la autorización de la consellería competente en materia de patrimonio cultural.

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