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Documento BOE-A-2021-12386

Resolución de 14 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la Ley 11/2020, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2021, páginas 88936 a 88944 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-12386

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA (ENISA), para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la disposición adicional sexagésima tercera de la Ley 11/2020, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, otorgado el 9 de junio de 2021, que se anexa a esta Resolución.

Madrid, 14 de junio de 2021.–La Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, Carme Artigas Brugal.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA (ENISA), para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la disposición adicional sexagésima tercera de la ley 11/2020, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021

Madrid, 9 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Carme Artigas Brugal, Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 53/2020, de 14 de enero, y actuando en el ejercicio de las funciones atribuidas a los Secretarios de Estado por el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el artículo 7 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Organización, Competencia y Funcionamiento del Gobierno, así como atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, y el artículo 8 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Y de otra parte, don Galo Gutiérrez Monzonís, Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, nombrado por Real Decreto 750/2018, de 29 de junio, «Boletín Oficial del Estado» de 30 de junio, en su calidad de Presidente de la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E. SA (en adelante, ENISA), con NIF A-28749885, domiciliada en Madrid, con sede en calle José Abascal, 4, y expresamente facultado para este acto en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros celebrado el día 21 de marzo de 1997 que atribuye al Director/a de Política de la Pequeña y Mediana Empresa la Presidencia del Consejo de Administración de determinadas sociedades estatales, en su condición de Consejero y Presidente del Consejo de Administración de ENISA en virtud de escritura autorizada por el Notario de Madrid, don Manuel Gerardo Tarrío Berjano, el 24 de julio de 2018, n.º 1636 de Protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 31932, folio 164, hoja M-62782, inscripción 254.ª y en virtud de acuerdo del Consejo de Administración de ENISA, adoptado en reunión de 23 de abril de 2019, según consta en certificado expedido por el Secretario del Consejo, don Javier Morales Abad, con el visto bueno del Presidente del Consejo.

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que le están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de este documento,

EXPONEN

I. El Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (en adelante, MINECO) establece, para la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, entre otras competencias, el fomento y regulación de los servicios digitales y de la economía y sociedad digitales, la interlocución con los sectores profesionales, industriales y académicos, el impulso de la digitalización del sector público y la coordinación y cooperación interministerial y con otras administraciones públicas respecto a dichas materias.

II. De la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial depende la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial que tiene, entre sus funciones, la elaboración y propuesta normativa, impulso, coordinación y apoyo a las iniciativas para promover la iniciativa emprendedora y el desarrollo de las empresas digitales en colaboración con otras unidades y departamentos.

III. Que el MINECO y ENISA coinciden en la convicción de que las pequeñas y medianas empresas deben constituir un entramado básico de la economía nacional como elemento fundamental para la competitividad y la creación de empleo.

IV. Que, según los últimos datos disponibles, la participación de mujeres en empresas emergentes de base tecnológica es aún baja y el Gobierno, a través de sus distintos planes y actuaciones considera necesario fomentarla con el objeto de reducir la brecha de género existente en este ámbito.

V. Que, para apoyar financieramente a las pequeñas y medianas empresas, la Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, crea, en su disposición adicional sexagésima tercera, una línea de financiación cuyo objetivo es favorecer la puesta en marcha de proyectos empresariales promovidos por emprendedoras digitales y empresas emergentes, utilizando el instrumento del préstamo participativo.

VI. Que, igualmente, la Ley 11/2020, establece que, para la aplicación de esa línea, ENISA recibirá, en la forma que se determine mediante Convenio, préstamos del MINECO con un período máximo de amortización de diez años, a tipo de interés cero y sin necesidad de garantías.

VII. Que, asimismo, la Ley 2/2004 establece que en la concesión de préstamos participativos con cargo a esta línea se atenderá a lo regulado en el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica, modificado por la disposición adicional segunda de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de Medidas Fiscales Urgentes sobre Corrección de la Doble Imposición Interna Intersocietaria y sobre Incentivos a la Internacionalización de Empresas, por la disposición derogatoria única, apartado 1.c), del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el hoy derogado texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y por la disposición adicional tercera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.

VIII. Que la disposición adicional sexagésima tercera de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, establece en su apartado tres el importe de la línea de financiación creada será de 17.000,00 miles de euros, cantidad que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 27.08.467I.822. «A ENISA para el apoyo a las startups lideradas por mujeres emprendedoras», por importe de 5.000,00 miles de euros y 27.50.460C.829.00 «A ENISA para el apoyo a las startups lideradas por mujeres emprendedoras. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», por importe de 12.000,00 miles de euros del vigente presupuesto.

IX. Asimismo, la disposición adicional sexagésima tercera de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, establece, en el apartado dos, que el MINECO regulará, mediante Convenio con ENISA, las condiciones, criterios y procedimientos de control que esta deberá establecer para la concesión de los préstamos participativos.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio establecer las condiciones bajo las cuales ENISA recibirá un préstamo del MINECO para la aplicación de la línea de financiación a proyectos empresariales innovadores y de alto contenido tecnológico liderados por mujeres, a través de la figura del préstamo participativo, establecida en la Disposición Adicional Sexagésima Tercera de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Asimismo, en el presente Convenio se establecen las características (condiciones, criterios y procedimientos de concesión y control) de los préstamos participativos financiados mediante esta línea.

Segunda. Condiciones del préstamo del MINECO a ENISA.

ENISA recibirá un préstamo del MINECO en el año 2021 por un importe de hasta 17.000.000,00 de euros con el objeto de favorecer la financiación destinada a favorecer la puesta en marcha de proyectos empresariales promovidos por emprendedoras digitales y empresas emergentes. El préstamo tendrá un período máximo de amortización de diez años, a tipo de interés cero y sin necesidad de garantías.

Dicho préstamo será concedido con cargo a las aplicaciones presupuestarias 27.08.467I.822 (5.000.000 de euros) y 27.50.460C.829.00 (partida presupuestaria del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, 12.000.000 de euros) del vigente presupuesto, y financiará los préstamos participativos aprobados por ENISA contra la presente línea de financiación de proyectos empresariales promovidos por emprendedoras digitales y empresas emergentes del ejercicio 2021.

Tercera. Transferencia de los fondos a ENISA.

Los fondos previstos para esta línea de financiación en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, se transferirán por el MINECO a ENISA una vez firmado el presente Convenio.

Cuarta. Características de los préstamos participativos concedidos por ENISA.

1. Según lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 2/2004, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, en el presente Convenio, se entiende por préstamo participativo aquél que reúna las características y condiciones previstas en el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica, modificado por la disposición adicional segunda de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de Medidas Fiscales Urgentes sobre Corrección de la Doble Imposición Interna Intersocietaria y sobre Incentivos a la Internacionalización de Empresas, por la disposición derogatoria única, apartado 1.c), del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el hoy derogado texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; y por la disposición adicional tercera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.

2. Estos préstamos tendrán un plazo de amortización máximo de nueve años dentro de los cuales se contempla un periodo de carencia máximo de siete años para la devolución del principal. El vencimiento final de los préstamos participativos no podrá superar, en ningún caso, el 31 de diciembre de 2031. Los préstamos, por lo general, se amortizarán mediante cuotas de amortización constantes.

3. La cuantía de los préstamos estará comprendida entre 25.000 euros y 1.500.000 euros.

4. Los préstamos devengarán un tipo de interés variable acorde con lo dispuesto en el artículo 20.uno.a) del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de Carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica.

El tipo de interés se aplicará en dos tramos:

– Un primer tramo que se devengará a un tipo determinado por el Euríbor a un año más 3,75 puntos porcentuales. Su liquidación será por trimestres naturales vencidos.

– Un segundo tramo que se devengará y calculará a un tipo nominal anual calculado en base al porcentaje que, en cada ejercicio, represente el resultado antes de impuestos sobre los fondos propios medios de la empresa prestataria (ambos del ejercicio al que corresponde la liquidación de intereses). Una vez determinado dicho porcentaje se restarán los puntos porcentuales en que se exprese el primer tramo, constituyendo la diferencia resultante el tipo nominal anual al que se efectuará la liquidación del interés exigible en este segundo tramo.

Se entenderá por «fondos propios medios» la media aritmética de los fondos propios al inicio y al final del ejercicio, sin tener en cuenta como fondo propio el resultado del ejercicio al que se refiere la liquidación. En el supuesto de que los «fondos propios medios» fuesen negativos se considerarán con valor igual a un euro.

En caso de que el tipo aplicable a este segundo tramo resultase negativo se considerará como tipo cero. En ningún caso, en función del nivel de Rating de las empresas, de si la empresa cuenta o no con datos históricos en los términos definidos en el anexo I del presente Convenio o de si la operación es una refinanciación, el tipo aplicable a este segundo tramo será superior a:

Rating

Máximo del segundo tramo interés para empresas con históricos

Porcentaje

Máximo del segundo tramo interés para empresas sin históricos

Porcentaje

A1 3,000 3,000
A2 3,625 3,375
A3 4,250 3,750
B1 4,875 4,125
B2 5,500 4,500
B3 6,125 4,875
C1 6,750 5,250
C2 7,375 5,625
C3 8,000 6,000
Refinanciaciones. 8,000 8,000

Tampoco el importe a pagar en concepto de segundo tramo por todos los préstamos participativos vivos concedidos a una misma prestataria podrá ser superior al 50 % del resultado antes de impuestos ni al patrimonio neto de la prestataria en cuestión.

La determinación del nivel de Rating se llevará a efecto de acuerdo con el Manual de Análisis de Operaciones que se adjunta como anexo I del presente Convenio.

El tipo correspondiente al segundo tramo se liquidará a los diez meses del cierre del ejercicio contable. Para calcularlo la prestataria deberá remitir a ENISA, en el plazo máximo de nueve meses desde el cierre del ejercicio contable, autoliquidación del tipo correspondiente al segundo tramo y copia de las cuentas anuales presentadas en el Registro Público que legalmente corresponda, junto con justificante de presentación o, en los casos establecidos en el apartado 7 del anexo I de este Convenio, una copia de las cuentas anuales auditadas externamente presentadas en el Registro Público que legalmente corresponda junto con justificante de presentación. En caso de no presentarse la información señalada en el plazo previsto, se les practicará la liquidación al tipo máximo que proceda. No obstante lo anterior, se establece un periodo de regularización del tipo correspondiente al segundo tramo que expirará, cumplidos once meses desde el cierre del ejercicio contable y que supondrá la aplicación de un recargo por presentación extemporánea de documentación equivalente al 10 % del interés máximo aplicable.

5. El préstamo participativo devengará una comisión de apertura del 0,5 % del importe del mismo.

6. En los casos de morosidad o de potencial morosidad, las solicitudes de renegociación se gestionarán intentando adaptar los calendarios de amortización de los préstamos a las previsiones de la capacidad de devolución de la empresa deudora, siempre dentro del período máximo establecido en el apartado 2 de esta cláusula.

Las condiciones que, por lo general, se aplicarán a las renegociaciones serán:

– Se incrementará en un 1 % el tipo de interés del primer tramo manteniendo la participación del MINECO en la liquidación de los mismos de conformidad con lo establecido en la cláusula octava del presente Convenio.

– Se reconocerá expresamente, a efectos de lo dispuesto en la Ley Concursal, el carácter ordinario de los créditos renegociados excluyendo, expresamente, la subordinación de los mismos en sede concursal.

– En la fecha de firma de la modificación de las condiciones de los préstamos la empresa deberá estar al corriente en el pago de intereses.

7. En el supuesto de amortización anticipada del préstamo, se satisfará una comisión equivalente al importe que el préstamo hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los plazos acordados y el segundo tramo de interés se hubiese liquidado al tipo máximo, deduciendo los intereses de segundo tramo devengados hasta la fecha de amortización anticipada.

Se exceptuarán de esta comisión las amortizaciones anticipadas que se produzcan como consecuencia de una operación de refinanciación.

A efectos de este Convenio, se entiende por supuestos de refinanciación, aquellos en los que se produce la cancelación total de un préstamo otorgado por ENISA mediante la concesión de un nuevo préstamo por ENISA con el fin de asegurar la viabilidad del proyecto empresarial.

8. En el caso de cambio en la mayoría de control de la empresa prestataria y/o de transmisión global por cualquier título de los activos de la empresa prestataria, se establece la opción a favor de ENISA de declarar el vencimiento anticipado del préstamo. En el caso de ejercer dicha opción, se establecerá una penalización por vencimiento anticipado equivalente al importe que el préstamo hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los plazos acordados y el segundo tramo de interés se hubiese liquidado al tipo máximo, deduciendo los intereses de segundo tramo devengados hasta la fecha de vencimiento anticipado.

9. Para la concesión del préstamo no se exigirán, con carácter general, garantías adicionales a las del propio proyecto empresarial.

10. La empresa prestataria queda obligada a facilitar a ENISA la información sobre su evolución económica y financiera que, en su caso, le sea requerida.

11. El resto de condiciones del contrato de préstamo participativo serán las habituales de ENISA que, en cualquier caso, se ajustarán a la legislación referida en el apartado 1 de esta cláusula.

12. ENISA asegurará que los préstamos participativos concedidos al amparo del presente Convenio cumplan con el Manual de Procedimiento de Concesión y Control de Préstamos Participativos que se adjunta como anexo II.

Quinta. Requisitos de las empresas beneficiarias de la línea.

Podrán obtener los préstamos participativos las empresas emergentes o en crecimiento, en las que una o varias mujeres ostenten una posición relevante de liderazgo o de poder dentro de sociedad: en el accionariado, en el órgano de administración o formando parte del equipo directivo.

Se entenderá como empresas emergentes o en crecimiento tanto aquellas cuya actividad sea el desarrollo y comercialización de herramientas tecnológicas innovadoras, como las que, perteneciendo a cualquier sector (no necesariamente tecnológico), estén inmersas en un proceso de adaptación a las nuevas tecnologías, con el objeto de mejorar o aumentar su competitividad y eficiencia.

Las empresas tendrán que tener su domicilio social en España y presentar proyectos empresariales viables técnica y económicamente, así como tener un modelo de negocio innovador, novedoso o con claras ventajas competitivas.

Esta línea está dirigida tanto a empresas de nueva creación como aquellas que estén considerando un proyecto de consolidación, crecimiento o internacionalización

Serán consideradas pequeñas y medianas empresas las que merezcan tal calificación con arreglo a la definición comunitaria establecida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Adicionalmente, para acceder a los préstamos participativos las empresas solicitantes deberán presentar proyectos concretos, incluidos los supuestos de refinanciación, dirigidos a la consolidación y mejora de la competitividad de la empresa. Estos proyectos deberán contar con un plan económico financiero viable que permita el desarrollo de sus planes y que cubra de forma razonable los compromisos derivados de su estructura financiera.

En todo caso, en el desarrollo de dichos proyectos las empresas solicitantes ejecutarán sus actuaciones conforme al principio de «Do No Significant Harm» (DNSH) recogido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Sexta. Funciones de ENISA.

1. Serán funciones de ENISA la gestión y administración del préstamo recibido del MINECO, lo que supone, entre otras, la realización a su cargo de las siguientes actividades:

a) Evaluar y, en su caso, aprobar las solicitudes de préstamos participativos.

b) Informar a la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula octava del presente Convenio de los préstamos participativos aprobados o denegados con cargo a la aportación financiera del MINECO.

c) Exigir a las empresas prestatarias el cumplimiento de lo establecido en el capítulo II, título II, libro I, de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 sobre capacidad y solvencia del empresario.

d) Llevar una contabilización individualizada de cada uno de los préstamos apoyados por la línea de financiación.

e) Realizar el seguimiento y control de los préstamos concedidos, verificando el cumplimiento de las condiciones establecidas tanto en el presente Convenio como en el contrato de préstamo participativo.

f) Presentar a la Comisión de Seguimiento, a la fecha del vencimiento del préstamo, el valor de la liquidación del préstamo otorgado por el MINECO para su propuesta de aprobación por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

2. ENISA realizará, con carácter semestral, un informe sobre la actividad y situación de la línea de financiación que será remitido al MINECO que incluya:

a) Un balance económico-financiero de la línea de financiación y evolución de los proyectos en los que se hayan comprometido fondos: número y volumen total de préstamos concedidos, amortizaciones efectuadas, volumen de intereses, fallidos, etc.

b) Una explotación estadística agregada sobre características de las empresas en cuanto a actividad económica, número de empleados, años de funcionamiento desde su creación, etc.

Séptima. Fallidos, plusvalías y liquidación de la línea de financiación.

1. Los fallidos generados por la aplicación de esta línea reducirán la cuantía del préstamo a devolver por ENISA en el momento de la liquidación del mismo.

A los efectos del presente Convenio, se entenderá por préstamos fallidos aquellos en los que se hubiera producido un vencimiento (ya sea de intereses o de la amortización del principal) y/o concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1) el deudor haya puesto en conocimiento del Juzgado competente el inicio de negociaciones con los acreedores al amparo del artículo 583 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, habiendo alcanzado o no acuerdo con ENISA.

2) el deudor haya homologado judicialmente un acuerdo de refinanciación en el marco de lo establecido en capítulo II, título II, libro segundo del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, habiendo alcanzado o no acuerdo con ENISA.

3) se haya solicitado o declarado el Concurso de Acreedores de la prestataria.

4) la Abogacía del Estado correspondiente haya iniciado contra el deudor las oportunas acciones judiciales a instancia de ENISA.

En cualquier caso ENISA actuará con la máxima diligencia para procurar el cobro de dichos préstamos. No obstante, si con posterioridad se produjera una recuperación total o parcial del fallido, ENISA se compromete a reintegrar dichos fondos al Tesoro Público imputando las cantidades recibidas, en primer lugar, al pago del valor de liquidación del préstamo que corresponde al MINECO.

2. Se entenderá por plusvalía el montante total del segundo tramo de intereses a que se refiere la Cláusula Quinta, apartado 4.

3. El valor de la liquidación del préstamo que el MINECO ha concedido a ENISA se determinará deduciendo del valor nominal del mismo los fallidos producidos y añadiendo el 80 % de la plusvalía generada por los préstamos participativos concedidos por ENISA, así como 1,5 puntos porcentuales del montante total del interés del denominado primer tramo y el 50 % del montante total de la penalización por vencimiento anticipado a que se refiere la Cláusula Cuarta apartado 8 de este Convenio. El 20 % restante de la plusvalía, así como el resto del interés del primer tramo, comisiones y recargos quedarán a disposición de ENISA.

4. ENISA procederá a liquidar el importe del préstamo recibido, calculado según el apartado anterior, mediante un único pago de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la cláusula cuarta a realizar antes del 31 de diciembre de 2031. El valor de liquidación deberá ser aprobado, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, por el Secretaria de Estado General de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Corresponde a ENISA realizar el ingreso de dicho valor en el Tesoro Público y dar traslado documental del ingreso a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

La liquidación a efectuar por ENISA del préstamo concedido por el MINECO para el ejercicio presupuestario 2021 se aprobará, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Octava del Convenio, por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, y se realizará mediante un único pago a realizar antes del 31 de diciembre de 2031.

Aprobada ésta se emitirá una carta de pago por el importe a liquidar que se remitirá a ENISA.

A partir de la fecha de recepción de la carta de pago, ENISA deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la liquidación aprobada de conformidad con los plazos de pago en periodo voluntario que establece el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Asimismo y de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ENISA deberá abonar al Tesoro Público el interés previsto en el artículo 17 de dicha Ley, el cual deberá aplicarse sobre la cuantía de la liquidación realizada y computarse desde el momento en que se hubiera abonado a ENISA el importe del préstamo y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o, en su caso, hasta la fecha en que ENISA proceda a la devolución voluntaria de los fondos percibidos.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento que velará por el correcto funcionamiento del presente Convenio.

Esta Comisión estará compuesta por dos representantes de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del MINECO y dos representantes de ENISA. De los representantes del MINECO, uno de ellos, con categoría mínima de Subdirector General o equivalente, la presidirá y tendrá voto de calidad. Como Secretario de la Comisión actuará un representante de ENISA.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Conocer la actividad y situación de la línea de financiación.

b) Certificar los préstamos participativos aprobados por ENISA con cargo a la presente Línea.

c) Proponer la liquidación del préstamo del MINECO de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Séptima del presente Convenio.

d) Proponer el reintegro al Tesoro Público del anterior valor de liquidación.

e) Velar por el debido cumplimiento de este Convenio y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo.

f) Cualesquiera otras que se deriven de este Convenio.

La Comisión de Seguimiento celebrará su primera reunión en el mes siguiente a la fecha de firma del Convenio.

Novena. Vigencia.

La vigencia del Convenio será de diez años para dar cumplimiento a la disposición adicional sexagésima tercera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Asimismo, se inscribirá en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), a efectos de dar cumplimiento a la obligación de publicidad activa, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Sin perjuicio de lo anterior, los pagos asociados a este Convenio comprenderán los préstamos participativos cuya concesión haya sido aprobada por ENISA a partir del 1 de enero de 2021 contra la presente Línea.

El Convenio extenderá su vigencia hasta que se produzca el efectivo cumplimento de las obligaciones derivadas del mismo y el reembolso del importe del préstamo en el Tesoro Público en los términos de la cláusula séptima, es decir el 31 de diciembre de 2031.

Décima. Extinción del Convenio.

El presente Convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes dará lugar a la resolución del Convenio.

El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente Convenio se rige por la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; supletoriamente por la Ley 38/2003, General de Subvenciones; su Reglamento y por las demás normas de aplicación.

Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar a interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional competente.

En prueba de conformidad con sus términos, suscriben el presente Convenio en lugar y fecha al principio mencionados.–Por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, Carme Artigas Brugal.–Por la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA (ENISA), P. D. (Acuerdo del Consejo de Administración de 23 de abril de 2019), el Presidente, Galo Gutiérrez Monzonís.

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