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Documento BOE-A-2021-12365

Resolución de 13 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de la Abogacía Española, para la financiación en caso de impago de los honorarios de los profesionales del turno de oficio que actúen previa designación judicial, de conformidad con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2021, páginas 88464 a 88467 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2021-12365

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 31 de diciembre de 2021 se ha publicado en «Boletín Oficial del Estado», la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

La disposición adicional centésima trigésima de la citada Ley se dedica a la subvención nominativa, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2, letra a), y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, destinada al Consejo General de la Abogacía de España para la financiación, conforme al baremo previsto en el anexo II del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, de los honorarios de los profesionales del turno de oficio que actúen previa designación judicial, en el supuesto de que no se hubiera reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por insuficiencia de documentación y no se hayan satisfecho los derechos y honorarios profesionales.

Esta disposición adicional centésima trigésima se aplica al ejercicio presupuestario de 2021, así como a los derechos y honorarios dejados de percibir por aquellos profesionales que hayan prestado el servicio de defensa derivados de la designación judicial en el último trimestre del ejercicio 2019 y a lo largo del ejercicio 2020.

Una vez acreditado que el Consejo General de la Abogacía Española cumple con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, resuelvo:

Primero.

Conceder al Consejo General de la Abogacía Española en aplicación de la disposición adicional centésima trigésima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 una subvención directa por importe de 1.800.000 euros, con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 13.02.112A.485 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Justicia, para financiar conforme al baremo los honorarios de los profesionales del turno de oficio que actúen por designación judicial en el supuesto de que no se haya obtenido el beneficio de asistencia jurídica gratuita por insuficiencia de documentación y no se hayan satisfecho los derechos y honorarios profesionales, en relación a las liquidaciones pendientes desde el último trimestre de 2019, así como de los impagos que se produzcan en el ejercicio 2021, en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia.

Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados, si bien, en ningún caso, el importe de los fondos recibidos podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Segundo.

La subvención concedida tiene por objeto la compensación, conforme al baremo previsto en el anexo II del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, de los honorarios dejados de percibir por aquellos profesionales que hayan prestado el servicio de defensa derivados de la designación judicial a través del turno de oficio, cuando en el correspondiente expediente de asistencia jurídica gratuita no se hubiera obtenido dicho beneficio por insuficiencia de documentación y no se hayan satisfecho los derechos y honorarios profesionales.

Tercero.

Conforme a lo dispuesto en el apartado tres de la disposición adicional centésima trigésima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se reconoce al Consejo General de la Abogacía Española como entidad colaboradora del Ministerio de Justicia para la gestión de la subvención de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Este reconocimiento supone que el Consejo General de la Abogacía Española deberá presentar la relación de expedientes con las certificaciones correspondientes en los supuestos en los que se haya prestado el servicio de defensa derivados de la designación judicial a través del turno de oficio, cuando no se haya obtenido el beneficio a la asistencia jurídica gratuita por insuficiencia de documentación y no se hayan satisfecho por el asistido los derechos y honorarios profesionales pendientes.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado dos de la disposición adicional centésima trigésima de la citada Ley de Presupuestos General del Estado para 2021, el Consejo General de la Abogacía al presentar la relación de expedientes relativos al turno de oficio, previa designación judicial que no hayan obtenido el beneficio a la asistencia jurídica gratuita, deberá certificar que finalizado el procedimiento previsto en el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se han pagado los honorarios debidos y que el profesional, en caso de ver satisfecho su crédito con posterioridad, procederá a devolver lo que hubiera percibido.

Cuarto.

No se requiere la constitución de ninguna garantía.

Quinto.

El libramiento de pago de la subvención se efectuará una vez recibidas y comprobadas las certificaciones que contengan los datos relativos a las actuaciones realizadas por cada Colegio de Abogados en los supuestos en los que se haya prestado el servicio de defensa derivado de la designación judicial a través del turno de oficio, junto con la justificación del coste económico asociado a aquéllas.

En función de dichas certificaciones, el Ministerio de Justicia efectuará a continuación los libramientos mensuales que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.4 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, pudiendo llevar a cabo libramientos parciales por colegios si así lo requiriera el proceso de comprobación de la certificación presentada por el Consejo General de la Abogacía Española, y sin perjuicio de las posteriores regularizaciones que procedan, una vez cumplimentada en su totalidad la justificación anual regulada en los números siguientes.

Sexto.

1. El Consejo General de la Abogacía Española deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la presente resolución de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones por la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, en el formato establecido por esta Dirección General para tal fin.

b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.

c) Distribuir, entre sus respectivos colegios, el importe de la subvención que corresponda a cada uno, en función del número de actuaciones profesionales realizadas y acreditadas por éstos ante el Consejo General de la Abogacía Española, así como de los expedientes tramitados, de conformidad con lo aprobado por las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

d) Remitir al Ministerio de Justicia, dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada mes, una certificación que contenga los datos relativos a las actuaciones realizadas por cada colegio a lo largo del mes anterior, junto con la justificación del coste económico asociado a aquéllas de conformidad con lo previsto en el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo.

e) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante el procedimiento establecido por la Dirección General para el Servicio Público de Justicia y a la evaluación continua y final por parte de la misma, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

f) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

Séptimo.

La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con el contenido definido en el artículo 72.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el supuesto de que la cuenta justificativa fuese incompleta por retraso u omisión de algún Colegio de Abogados, se detraerá de los libramientos posteriores una cantidad igual a la última distribuida por el Consejo General de la Abogacía Española a dichos colegios.

Octavo.

Si el profesional que prestó la asistencia jurídica gratuita en el turno de oficio previa designación judicial en un proceso penal cobrará sus honorarios con posterioridad al pago de la subvención, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La competencia para exigir el reintegro de la subvención concedida será, por delegación [artículo 5.i)] de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias), de la persona titular de la Secretaria General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad.

Noveno.

Esta resolución podrá modificarse como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión y, particularmente, en el supuesto de variación de las cuantías inicialmente presupuestadas. La modificación de la resolución de concesión se dictará por el titular de la Secretaría de Estado Justicia y deberá ser motivada.

Décimo.

Atribuir a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia la gestión de la subvención que se concede por la presente resolución.

Undécimo.

Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones la presente resolución.

Duodécimo.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el Secretario de Estado de Justicia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 13 de julio de 2021.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel.

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