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Documento BOE-A-2021-12361

Resolución de 15 de julio de 2021, de la Universidad Pompeu Fabra, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2021, páginas 88431 a 88439 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-12361

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo que dispone el artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra; la oferta pública de ocupación de personal docente e investigador de la Universidad Pompeu Fabra para el año 2021 (publicada en el DOGC núm. 8441, de 22 de junio de 2021) y el acuerdo de la Comisión de Profesorado de 21 de junio del 2021.

En uso de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 52 en relación con la competencia prevista en el artículo 5.d) de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra, aprobados por el Decreto 209/2003, de 9 de septiembre, modificados por ACORD GOV/203/2010, de 9 de noviembre y por ACORD GOV/129/2015, de 4 de agosto, resuelvo:

Primero.

Convocar concurso de acceso para la provisión de una plaza del cuerpo de Catedráticos de Universidad, de turno libre, del departamento de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del área de conocimiento Matemática Aplicada y perfil Applied mathematics, computer vision, image processing and analysis.

Segundo.

Aprobar las bases que regirán este concurso, que se especifican seguidamente de esta resolución.

Tercero.

Aprobar la relación de la plaza vacante, así como los miembros que formarán parte de la Comisión de Selección, que se relacionan a continuación de esta resolución.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Las personas interesadas también podrán interponer potestativamente un recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en cuyo caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Barcelona, 15 de julio de 2021.–El Rector, Josep Oriol Amat Salas.

Bases del concurso de acceso para cuerpos docentes universitarios

1. Normas generales

1.1 Este concurso se regirá en todos los aspectos por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, de 21 de diciembre; por los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra y por la restante normativa estatutaria de los funcionarios que sea de aplicación.

1.2 Esta convocatoria corresponde a la oferta pública de empleo de personal docente e investigador de la Universidad Pompeu Fabra para el año 2021, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya» núm. 8441, de 22 de junio de 2021.

1.3 La relación de plazas es la que figura al final de estas bases.

1.4 Todos los actos administrativos del procedimiento selectivo se publicarán en la web de la Universidad Pompeu Fabra https://www.upf.edu/web/personal/ofertes-pdi y esta publicación tendrá los efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Requisitos

2.1 De carácter general:

a) Tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los estados los cuales, en virtud de tratados internacionales subscritos por la Unión Europea, y ratificados por el estado español, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas.

d) No padecer ninguna enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones docentes.

2.2 De carácter específico:

2.2.1 Para las plazas de turno libre, deberá cumplirse una de las dos condiciones siguientes:

– Hallarse acreditado para el cuerpo de Catedráticos de Universidad, según prevee el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre; o bien,

– pertenecer al cuerpo de Catedráticos de Universidad, con una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el puesto.

2.2.2 Para las plazas de promoción interna, deberá cumplirse lo siguiente:

2.2.2.1 De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 62 de la LOU, en la redacción dada por la disposición final segunda del Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre, podrán presentarse a los concursos de las plazas comprendidas en la presente convocatoria quienes sean funcionarios de carrera del cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o de la Escala de Investigadores Científicos de los organismos públicos de investigación. Los funcionarios que participen en esos concursos deberán estar acreditados para el cuerpo docente de Catedráticos de Universidad, y tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el puesto.

2.3 Las personas aspirantes deben tener un nivel de catalán que asegure la competencia del profesorado para participar con adecuación y corrección a las situaciones comunicativas que requieren las tareas académicas, de manera que queden garantizados los derechos lingüísticos de los estudiantes, tal como prevé el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Catalunya. Debe acreditarse previamente al nombramiento de funcionario de la Universidad Pompeu Fabra o en un plazo de dos años posteriores a la fecha de toma de posesión.

2.4 Los requisitos señalados en la base 2 deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se deberán dirigir al Rector de la Universidad Pompeu Fabra (plaça de la Mercè, 12, 08002 Barcelona), y se formalizarán mediante el modelo de impreso que consta en la web de la Universidad Pompeu Fabra siguiente: http://www.upf.edu/web/personal/ofertes-pdi.

Las solicitudes se deberán presentar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta el día 13 de septiembre del 2021.

En la página web de la Universidad Pompeu Fabra se puede consultar el calendario de días inhábiles y festivos: https://seuelectronica.upf.edu/registre-electronic#Calendari%20de%20dies%20inh%C3%A0bils.

3.2 Las solicitudes se pueden presentar mediante el formulario electrónico que consta en la web de la Universidad Pompeu Fabra: http://www.upf.edu/web/personal/ofertes-pdi.

3.3 También se pueden presentar de forma presencial en el registro de la Universidad Pompeu Fabra, en cualquiera de sus sedes, en el horario que se especifica en la web de la universidad: https://www.upf.edu/web/registre-general, o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que son los siguientes:

a) En el registro electrónico de la administración u organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

3.4 Junto con la solicitud y dentro del plazo establecido en la base 3.1, los aspirantes tienen que presentar una copia de medida DIN A4 de los documentos que acrediten que cumplen los requisitos que señala la base 2.2.

3.5 Las personas aspirantes deberán abonar la tasa de 69,25 € en concepto de derechos, de acuerdo con la Orden GAH/83/2017, de 9 de mayo, del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, publicada el 12 de mayo de 2017 en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya». Sobre este importe se aplicaran las exenciones o bonificaciones establecidas en la misma orden.

En el supuesto de que la presentación de la solicitud se realice mediante el registro electrónico, el pago de la tasa se deberá efectuar con tarjeta bancaria seleccionando TPV Terminal en Punto de Venta al final del trámite.

En caso de que la presentación de la solicitud sea de forma presencial, el pago deberá efectuarse en cualquier oficina del Banco de Sabadell, mediante ingreso en caja, o por transferencia electrónica, en la cuenta corriente número ES18 0081 0603 0400 0137 0247 «Universitat Pompeu Fabra. Cuenta restringida de ingresos: PDI». Deberá indicarse como nombre del remitente el del propio aspirante. El resguardo del pago debe adjuntarse como documentación de la solicitud.

Para los casos de exenciones o bonificaciones de pago, habrá que adjuntar la acreditación del motivo de la misma, tanto si se realiza la presentación de la solicitud por medio electrónico como si se efectúa de forma presencial. La no presentación de esta acreditación, la carencia del pago de la tasa o el pago incompleto, determinará la exclusión de la persona candidata.

3.6 En ningún caso el pago a la entidad bancaria sustituirá el trámite de presentación de la solicitud en la universidad en el plazo y en la forma correspondiente, de acuerdo con lo que establece esta base.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Como máximo el quinto día hábil después de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos con indicación de los motivos de exclusión. Esta lista se publicará en la web de la universidad: http://www.upf.edu/web/personal/ofertes-pdi.

4.2 Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, para poder presentar en los mismos lugares que se indican en la base 3 (indicando la referencia de la plaza), las posibles reclamaciones o para enmendar los defectos de la solicitud, o para adjuntar la documentación requerida en la convocatoria.

4.3 En el caso de que los aspirantes excluidos no realicen enmienda, dentro del plazo señalado, de los defectos que, en cada caso, han motivado su exclusión, serán considerados desistidos de la petición y, por tanto, su exclusión será definitiva.

No se procederá a la devolución de las tasas cuando la exclusión se produzca por causas imputables al interesado.

Una vez finalizado el plazo de reclamaciones, se hará pública la resolución por la cual se aprobará la relación definitiva de candidatos admitidos y excluidos.

4.4 Según lo que disponen los artículos 41 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la publicación de las resoluciones indicadas en la web de la universidad se considerará realizada la oportuna notificación a los interesados y se iniciará el cómputo de los plazos a efectos de posibles reclamaciones o recursos.

4.5 Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la administración de la universidad puede subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, los errores materiales, de hecho y aritméticos que se produzcan en el procedimiento.

4.6 Las resoluciones de aprobación de las listas definitivas agotan la vía administrativa.

5. Comisión de Selección

5.1 De conformidad con lo que establece el artículo 106 de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra, la Comisión de Selección es la que se indica al final de estas bases, junto con la información de la plaza o plazas que son objeto de la convocatoria.

5.2 La comisión nombrada para juzgar el concurso se clasificará económicamente en la categoría primera establecida en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.3 Las normas de funcionamiento interno de la comisión se ajustarán a lo que dispone en el capítulo II de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del Régimen Jurídico y Procedimiento de las Administraciones Públicas de Catalunya, sin perjuicio de la normas básicas establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

5.4 A los miembros de las comisiones les son aplicables los supuestos de abstención y de recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. En el supuesto de que concurran los motivos de abstención, las personas interesadas tienen que abstenerse de actuar en la comisión y tienen que manifestar el motivo.

5.5 Los miembros de la Comisión de Selección tienen el deber de guardar el debido sigilo y confidencialidad respecto de los asuntos que conozcan, así como los datos de carácter personal o cualquier información que haga referencia a personas físicas identificadas o identificables.

5.6 A los efectos de comunicaciones y otras incidencias, el tribunal tiene sede en la plaza de la Mercè, 12, 08002 Barcelona.

6. Constitución de la comisión

6.1 La Comisión de Selección se constituirá en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos. Esta constitución se podrá efectuar de forma presencial o a distancia.

Con las publicaciones de las listas de admitidos y excluidos, provisionales o definitivas, se indicará la fecha en que se hará público en el web de la Universidad Pompeu Fabra (https://www.upf.edu/web/personal/ofertes-pdi) el anuncio de la fecha de constitución de la Comisión de Selección y la fecha del acto de presentación de los candidatos. Entre la fecha de este anuncio y el acto de presentación tendrán que transcurrir como mínimo quince días.

7. Proceso de selección

De acuerdo con lo que establece el artículo 108 de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra, la Comisión de Selección valorará los méritos de los candidatos y su adecuación a las necesidades docentes y de investigación de la universidad.

En los concursos quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de los candidatos, el respeto a los principios de méritos y capacidad y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Así mismo, se deberá garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, para lo que se adoptarán las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.

El orden de actuación de los candidatos se iniciará por el primer aspirante cuyo apellido comience con la letra que resulte del sorteo realizado para determinar el orden de actuación de los aspirantes a los procesos selectivos para el ingreso a la función pública de la Generalidad de Catalunya.

7.1 Acto de constitución: En el acto de constitución, la comisión fijará y hará públicos los criterios de valoración del concurso, antes del acto de presentación.

La comisión deberá fijar los aspectos a evaluar que, como mínimo, deben ser:

– Historial académico e investigador.

– Proyecto docente.

– Proyecto de investigación.

– Capacidad para exposición y debate.

La comisión también hará públicos:

– Los criterios de valoración de cada aspecto, así como la puntuación máxima de cada uno de ellos, en el caso que sea numérica.

– El criterio para superar el concurso.

7.2 Acto de presentación: En el acto de presentación, los candidatos entregarán a la comisión:

– 5 ejemplares de su currículum académico, docente, investigador y profesional.

– 5 ejemplares del proyecto docente e investigador.

– 1 ejemplar de sus publicaciones.

– 1 ejemplar de los documentos acreditativos de los hechos que constan en el curriculum.

Esta documentación puede presentarse en formato digital. En este caso, deberá entregarse en cinco dispositivos USB.

7.3 Prueba: La prueba consistirá en una exposición oral de los méritos del historial académico y de investigación, del proyecto docente e investigador y, en una explicación de un trabajo de investigación propio y original. Los candidatos dispondrán de un tiempo máximo de dos horas, seguidas de un debate con la comisión por un tiempo máximo de una hora.

7.4 Valoración de la prueba: La comisión valorará, de forma individual o colectiva cada uno de los aspectos fijados como criterios de valoración del concurso. En el caso de que la valoración sea numérica y se haya optado por efectuarla individualmente cada miembro de la comisión, la valoración final de cada aspecto será la media aritmética de las valoraciones individuales.

La comisión podrá mantener una entrevista con algún o algunos de los candidatos con el objetivo de resolver posibles dudas en la evaluación de algún aspecto.

8. Propuesta de provisión

8.1 La Comisión de Selección propondrá al Rector, motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento, sin que pueda exceder el número de plazas convocadas. También puede proponer dejar vacante alguna de las plazas por el hecho de que no haya suficientes candidatos que hayan superado los requisitos mínimos. En ambos casos, la propuesta deberá especificar los resultados de la evaluación de todos los candidatos desglosada para cada uno de los aspectos evaluados.

8.2 La propuesta de provisión de la plaza convocada se hará pública en la web: http://www.upf.edu/web/personal/ofertes-pdi.

8.3 De acuerdo con el artículo 109 de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra, contra la propuesta de la comisión los candidatos pueden presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de la propuesta de la comisión.

9. Resolución del concurso

9.1 La persona que sea propuesta para la provisión de la plaza deberá presentar en el registro de la universidad, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la fecha en que se hace pública la propuesta de provisión, los documentos siguientes:

a) Declaración de no estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que prevé la legislación vigente o ejercer, en el plazo de toma de posesión, la opción que prevé el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las administraciones Públicas.

b) Justificación del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.3: Los medios de acreditación de conocimientos de catalán establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, son los siguientes:

– El certificado de referencia de nivel de suficiencia de catalán (nivel C) de la Generalitat de Catalunya que establece la normativa vigente sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán.

– Cualquiera de los títulos, diplomas y certificados que se consideren equivalentes al certificado de suficiencia de catalán de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la normativa vigente.

– Los certificados de suficiencia en lengua catalana, expedidos por la Universidad Pompeu Fabra, que se consideren equivalentes o de nivel superior al certificado de suficiencia de catalán de la Generalitat de Catalunya.

– El certificado de conocimiento suficiente lingüístico docente que emitirá la universidad y que se podrá obtener:

• Asistiendo a una formación específica organizada por la universidad y superándola; o

• mediante una evaluación a cargo de la universidad.

– Las personas aspirantes que han realizado la acreditación en la enseñanza obligatoria, con la presentación de alguno de los títulos de la enseñanza reglada no universitaria que se consideren equivalentes al nivel de suficiencia de catalán, de acuerdo con la normativa vigente. Por esta acreditación deberá presentarse un certificado expedido por un instituto de educación secundaria público o escuela de personas adultas autorizada, tal y como establece la ORDEN VCP/491/2009, de 12 de noviembre (DOGC núm. 5511, de 23 de noviembre de 2009 ), por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Dirección General de Política Lingüística, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril (DOGC núm. 5610, de 19 de abril de 2010).

– Las personas que con la posesión del título exigido como requisito específico de participación en la convocatoria acrediten con la presentación de este mismo título que tienen un nivel de conocimiento exigido o superior.

– Las personas aspirantes que hayan participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección y acceso de profesorado para acceder a una universidad en la que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior, mediante la presentación de la certificación que así lo acredite.

En el caso de haber obtenido plaza en un proceso selectivo de acceso de profesor permanente para acceder a una universidad antes de la entrada en vigor del Decreto 128/2020, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Cataluña, la persona candidata quedará exenta de acreditar el conocimiento de la lengua catalana en virtud del artículo 1 del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Pompeu Fabra, de 19 de octubre del 2011, el cual establece que este acuerdo no tiene efectos retroactivos.

En el caso de que no se pueda acreditar con los medios anteriores, compromiso de justificar el cumplimiento de este requisito establecido en la base 2.3 en el plazo de los dos años posteriores a la toma de posesión con cualquiera de las acreditaciones previstas en esta base.

9.2 El Rector de la universidad nombrará funcionario al aspirante propuesto que haya acreditado cumplir los requisitos de la base 2, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de veinte días hábiles para tomar posesión de la plaza a partir del día siguiente de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

10. Tratamiento de datos de carácter personal

10.1 De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, Reglamento (UE) 2016/679, la Universidad Pompeu Fabra es responsable de los datos personales que faciliten, en sus solicitudes, las personas participantes en la convocatoria, así como del resto de documentación que puedan aportar y, si procede, de la que se pueda generar como consecuencia de la participación en este proceso de selección.

10.2 Los datos serán utilizados con la finalidad de gestionar el proceso selectivo indicado en las bases generales de la convocatoria. Es decir, para realizar todas las actuaciones relativas a la admisión o exclusión de aspirantes, atención a posibles reclamaciones, verificación de los datos presentados por los candidatos, ejecución de pruebas y de ejercicios y valoración de la fase de concurso.

El tratamiento de datos personales no incluirá en ningún caso la toma de decisiones automatizadas ni la elaboración de perfiles.

Los datos personales objeto de tratamiento, incluidas imagen y voz, en su caso, se conservarán para poder atender posibles recursos o reclamaciones, de acuerdo con los plazos establecidos en el marco normativo regulador y de acuerdo con la normativa de archivos aplicable.

10.3 La base legal para el tratamiento de los datos es la obligación legal. La universidad tratará los datos de acuerdo con los artículos 48 a 54 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; los artículos 45 a 51 y 63 de la Ley 1/2003, de universidades de Cataluña; y el artículo 9 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto de legislación aplicable.

10.4 Los datos personales serán tratados por la Universidad Pompeu Fabra. Se utilizarán servicios auxiliares de empresas de la sociedad de la información con las que previamente se hayan firmado contratos que preserven la privacidad de los datos. También podrán ser tratados por terceros que participen en el proceso de selección en calidad de miembros del tribunal o de asesores de este, previa firma de un compromiso de confidencialidad.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se podrán publicar en la web de la universidad las listas de candidatos admitidos o que superen una determinada prueba, identificados con nombre y apellidos y cuatro cifras de su DNI. La lista de candidatos excluidos o que no superen una determinada prueba podrá ser publicada en la web de la universidad con identificación mediante el número de asiento en el registro de entrada de la universidad de la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

Los datos no se cederán a terceros sin consentimiento previo, salvo en los supuestos previstos en la ley.

10.5 La Universidad Pompeu Fabra puede hacer fotografías, captar y grabar la imagen y voz de los participantes en el desarrollo de las pruebas prácticas y de la entrevista, reproducir y utilizar las imágenes (fotografías y/o vídeos grabados), de manera gratuita, mediante cualquier procedimiento o soporte, con el fin de poder resolver el expediente de selección.Todo ello, con la única excepción y limitación de aquellas utilizaciones o aplicaciones que pudieran atentar al derecho al honor en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

10.6 Las personas participantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación y portabilidad mediante comunicación dirigida al gerente de la universidad (gerencia@upf.edu). Pueden contactar con el delegado de protección de datos de la universidad (dpd@upf.edu) para cuestiones relacionadas con sus datos. Tienen derecho a presentar reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos (http://apdcat.gencat.cat).

Plaza o plazas objeto de la convocatoria

Plaza de turno libre

Referencia de la plaza Categoría Departamento Área de conocimiento Perfil Número de plazas
TIC_14_21_CU_1 Catedrático de Universidad. Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Matemática Aplicada. Applied mathematics, computer vision, image processing and analysis. 1

Comisión de selección titular:

  Nombre y apellidos Categoría Universidad
Presidente/a. JOSÉ ANGEL BLAT GIMENO. Catedrático/a de Universidad. Universitat Pompeu Fabra.
Vocal. MONTSE PARDÀS FELIU. Catedrático/a de Universidad. Universitat Politècnica de Catalunya.
Vocal. PETIA IVANOVA RADEVA. Catedrático/a de Universidad. Universitat de Barcelona.
Vocal. VALERIANA NARANJO ORNEDO. Catedrático/a de Universidad. Universidad Politécnica de Valencia.
Secretario/aria. RALPH GREGOR ANDRZEJAK. Catedrático/a contratado/a. Universitat Pompeu Fabra.

Comisión de selección suplente:

  Nombre y apellidos Categoría Universidad
Presidente/a. FRANCESC XAVIER SERRA CASALS. Catedrático/a de Universidad. Universitat Pompeu Fabra.
Vocal. ROSA MARIA DONAT BENEITO. Catedrático/a de Universidad. Universidad de Valencia.
Vocal. GEMA PIELLA FENOY. Catedrático/a contratado/a. Universitat Pompeu Fabra.
Vocal. OSCAR CAMARA REY. Catedrático/a contratado/a. Universitat Pompeu Fabra.
Secretario/aria. ANTONIO IVORRA CANO. Catedrático/a contratado/a. Universitat Pompeu Fabra.

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