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Documento BOE-A-2021-12345

Resolución de 21 de julio de 2021, de la Presidencia del Senado, por la que se convoca la provisión, en régimen de contratación laboral, en turno de promoción interna, de plaza de Técnico/a Superior de Sistemas Audiovisuales.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2021, páginas 88381 a 88391 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2021-12345

TEXTO ORIGINAL

La Mesa del Senado, en su reunión del día 21 de julio de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral del Senado, y evacuado el trámite de información con los representantes del personal, ha acordado la convocatoria del proceso selectivo para la provisión, por el turno de promoción interna, de una plaza de Técnico/a Superior de Sistemas Audiovisuales con destino en la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Senado.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020, y se ajustará a las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria y régimen jurídico.

1. Se convoca un proceso selectivo para la provisión, por el turno de promoción interna, entre el personal laboral del Senado que reúna los requisitos de la presente convocatoria, en régimen de contratación laboral, de una plaza de Técnico/a Superior de Sistemas Audiovisuales para el Senado.

2. El régimen jurídico de este puesto de trabajo será el laboral, le será de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Senado y su remuneración será la establecida en dicho Convenio para el Grupo Profesional M3, especialidad de Técnico/a Superior de Sistemas Audiovisuales, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.

Segunda. Requisitos para concurrir.

1. Para tomar parte en el proceso selectivo, será imprescindible reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal laboral del Senado en situación de servicio activo o en excedencia con derecho a reserva de puesto de trabajo con, al menos, tres años de servicio activo.

b) Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero, máster universitario, grado o equivalente, que deberá estar clasificado en el Nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

c) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza objeto de la convocatoria.

2. Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantener los mismos hasta la novación del contrato.

3. Si en algún momento del proceso selectivo la Comisión de Selección tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, podrá acordar, previa audiencia del interesado, la exclusión del mismo. Si la persona excluida figurase en la propuesta de contratación, ésta se podrá completar en los términos previstos en la base Décima de la presente convocatoria.

Tercera. Comisión de Selección.

1. La resolución del proceso selectivo será realizada por la Comisión de Selección, cuya composición respetará la presencia equilibrada de hombres y mujeres y estará integrada por los siguientes miembros:

Presidencia:

Excmo. Sr. D. Francisco Manuel Fajardo Palarea, Secretario Primero del Senado.

Vocales:

– Ilma. Sra. doña Ana María Álvarez Pablos, Secretaria General Adjunta para Asuntos Administrativos del Senado.

– Ilma. Sra. doña María José Fernández Ostolaza, Directora de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado.

– Ilmo. Sr. don José Ángel Alonso López, Director de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Senado.

– Don Jorge de la Torre Sánchez-Bravo, Vicedecano del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicaciones.

Secretaría:

Doña Silvia Octavio Espíndola, Jefa del Área de Atención Informática y Explotación de la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Senado.

2. La Mesa del Senado podrá efectuar la designación o, en su caso, delegarla en el Presidente de la Cámara, de quienes sustituyan a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función. El nombramiento de nuevos miembros para sustituir a aquellos cuya abstención, recusación o renuncia sea efectiva, sólo tendrá lugar si se produce antes de la celebración del primer ejercicio. A partir de entonces, el nombramiento de nuevos miembros sólo procederá si resultara imposible el quórum necesario para el funcionamiento válido de la Comisión de Selección.

3. Quienes formen parte de la Comisión de Selección deberán firmar una declaración en la que manifiesten que no concurre ninguna de las causas de abstención previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección en los términos previstos en la citada norma.

4. La Comisión de Selección podrá recabar, a través de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado, el apoyo del personal auxiliar y colaborador que determine.

5. Corresponden a la Comisión de Selección las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

6. La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de cuatro de sus miembros. Las decisiones relativas a la tramitación del procedimiento se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de quien ostente la Presidencia de la Comisión de Selección.

7. La Comisión de Selección se regirá en sus actuaciones por las presentes bases y, de forma supletoria, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se regirá por los principios de publicidad, transparencia e imparcialidad y, de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público y en particular del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020. Asimismo, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas con discapacidad, que así lo hubieran indicado en su solicitud, participar en el proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes.

8. La Comisión de Selección queda facultada para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como para la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.

Cuarta. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes para tomar parte en este proceso de selección se presentarán dentro del plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La solicitud deberá presentarse por vía electrónica a través de la página web del Senado, accediendo a la url siguiente: Formulario de inscripción en oposiciones, procesos selectivos, becas y seminarios | Senado de España.

La presentación por esta vía permitirá cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud, adjuntar documentos y el registro electrónico de la solicitud. En caso de que se produzca alguna incidencia técnica en la presentación electrónica de la instancia, se estará a lo que se establece en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la solicitud se consignarán el nombre y dos apellidos, número de documento nacional de identidad (debiendo éste estar en vigor y aportarse copia del mismo), domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, dirección de correo electrónico, título exigido en la presente convocatoria con su denominación oficial completa y centro que lo expidió. Asimismo, se hará declaración responsable de reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base Segunda de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

Por último, el aspirante hará constar expresamente que, en caso de resultar seleccionado, presentará la documentación a que se refiere la base Décima dentro del plazo de quince días hábiles que se establece en la misma, así como el compromiso de firmar la novación del contrato e incorporarse a la plaza objeto de este proceso selectivo en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de dichos documentos.

Quinta. Adaptación de tiempo o medios.

Quienes participen en la convocatoria y, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las adaptaciones de tiempo o medios oportunos, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Con el fin de que la Comisión de Selección pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, se deberá aportar, junto con la misma, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad. A tal efecto, la Comisión de Selección podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos correspondientes. Para el caso de las adaptaciones de tiempo, se aplicarán las previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

En todo caso, la Comisión de Selección adoptará las medidas precisas para que las personas con discapacidad o que presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios.

Sexta. Verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos y admisión de los aspirantes.

1. Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, y a la vista de las presentadas, la Comisión de Selección dictará resolución por la que se aprueben las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a la realización del proceso de selección, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso, que se hará pública en la página web de la Cámara. A efectos de lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con esta publicación se considerará realizada la oportuna notificación a los interesados.

2. Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el motivo de exclusión serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

3. Una vez finalizado dicho plazo, la Comisión de Selección hará pública en la página web del Senado, la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y en la que se fije lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio.

4. Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española, y en las publicaciones en las que deban constar datos personales de los aspirantes se les identificará mediante su nombre y apellidos añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, de acuerdo con la fórmula recomendada por la Agencia de Protección de Datos para la aplicación de lo establecido en el primer párrafo del apartado primero de la disposición adicional séptima «Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos» de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales.

5. Los errores de hecho que puedan advertirse en las relaciones provisionales o definitivas de aspirantes admitidos y excluidos podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Séptima. Embarazo de riesgo o parto.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización de aquel y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la Comisión de Selección y, en todo caso, la realización de aquellas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Octava. Procedimiento de selección.

Los ejercicios no comenzarán antes del mes de septiembre de 2021. El lugar, fecha y hora que se señalen para la iniciación de las pruebas se harán públicos en la página web de la Cámara, con quince días de antelación como mínimo.

El orden de actuación viene establecido por el resultado del sorteo público celebrado para determinar el orden de actuación de aspirantes en los procesos de selección que se convoquen durante los años 2020 y 2021 en el ámbito de las Cortes Generales, cuya resolución fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 60, de 10 de marzo de 2020. Conforme al resultado de dicho sorteo, el orden de actuación de los aspirantes al presente proceso selectivo se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Y». En el caso de que no existiera ningún aspirante cuyo apellido comenzara por la letra «Y», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Z», y así sucesivamente.

Los aspirantes serán convocados para la realización de cada uno de los ejercicios en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en la base Séptima.

Una vez comenzado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios se harán públicos por la Comisión de Selección en la página web de la Cámara (http://www.senado.es/web/relacionesciudadanos/trabajarformarsesenado/convocatorias/procesosselectivos/index.html), con setenta y dos horas, al menos, de antelación al comienzo de los ejercicios correspondientes. Por este mismo medio se harán públicos los resultados de cada uno de los ejercicios.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica, la Comisión de Selección publicará, con anterioridad a la realización de las pruebas, las instrucciones que deban conocer los aspirantes y, en su caso, los criterios de corrección, valoración y superación de las mismas que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

8.1 Desarrollo de los ejercicios:

El proceso selectivo constará de los ejercicios siguientes, cada uno de los cuales tendrá carácter eliminatorio:

Primer ejercicio: contestación por escrito, durante un máximo de 90 minutos, a un cuestionario tipo test de 100 preguntas con respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, que versará sobre el contenido del programa que se incluye en el Anexo (bloques I a IV) de la presente convocatoria.

En el cuestionario figurarán cinco preguntas adicionales de reserva.

Los aspirantes podrán llevarse copia de su ejercicio.

En un plazo máximo de tres días desde la celebración de la prueba, se publicarán en la página web del Senado las preguntas y las respuestas correctas, y se abrirá un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentarse ante la Comisión de Selección reclamaciones o impugnaciones sobre las mismas.

Si como consecuencia de las reclamaciones se anulasen preguntas, se valorarán tantas preguntas de reserva como preguntas se hayan anulado, en el mismo orden en que aparecen en el cuestionario.

Si se anulasen más preguntas que el número de preguntas de reserva previstas, se prorrateará la calificación del ejercicio tomando en consideración el número de preguntas que fueran válidas.

Contra las resoluciones de la Comisión de Selección relativas a la impugnación de preguntas no cabrá ulterior recurso, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir la publicación de las relaciones de aspirantes aprobados en los términos previstos en la base Duodécima.

Una vez finalizado el plazo de impugnación de preguntas, y resueltas por la Comisión de Selección las reclamaciones planteadas, se procederá a la corrección de la prueba y se publicará la relación de aspirantes que la hayan superado.

Segundo ejercicio: contestación por escrito a un cuestionario de 10 preguntas, sobre los bloques II, III y IV del programa que figura como Anexo de esta convocatoria, durante un tiempo máximo de 120 minutos, sin que pueda disponerse de documentación ni dispositivos electrónicos. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro de la Comisión de Selección, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

Tercer ejercicio: realización por escrito de un supuesto práctico relacionado con las funciones a desarrollar por un Técnico Superior de Sistemas Audiovisuales durante un período máximo de tres horas, sin que pueda disponerse de documentación ni dispositivos electrónicos. Del supuesto práctico realizado se dará lectura pública ante la Comisión de Selección que podrá solicitar al aspirante las aclaraciones que considere oportunas en relación con su ejercicio. La lectura del ejercicio será grabada en audio.

Cuarto ejercicio: prueba escrita de traducción directa del inglés al español de un texto técnico en un tiempo máximo de 45 minutos sin que sea posible la utilización de diccionario ni dispositivos electrónicos.

8.2 Los ejercicios se calificarán de acuerdo con las siguientes normas:

8.2.1 Criterios de corrección y de valoración de los ejercicios.

El primer ejercicio se corregirá de forma anónima, adoptando la Comisión de Selección todas las medidas necesarias para ello. Aquellos aspirantes en cuyos ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su identidad serán excluidos del proceso selectivo.

El segundo ejercicio será corregido de manera que se garantice el anonimato de los aspirantes. La Comisión de Selección tendrá en cuenta los conocimientos sobre el temario, la capacidad de análisis, el orden y claridad de ideas y la capacidad de expresión escrita.

En el tercer ejercicio la Comisión de Selección valorará para su corrección la calidad técnica de la solución propuesta, el enfoque, la capacidad de análisis, el orden y claridad de ideas, la capacidad de expresión escrita y oral, y la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas planteadas en el supuesto.

El cuarto ejercicio será corregido de manera que se garantice el anonimato de los aspirantes. Serán criterios de valoración el conocimiento y la precisión lingüística en la traducción.

8.2.2 Deliberación y calificación.

El primer ejercicio se corregirá de forma automatizada.

En los ejercicios segundo, tercero y cuarto, tras la necesaria deliberación de los miembros de la Comisión de Selección, la calificación de cada aspirante se hará mediante papeletas, una por cada miembro de la Comisión de Selección, que contendrá el nombre de este y su firma, así como la puntuación. La calificación de la Comisión de Selección será el cociente de dividir la suma de los puntos consignados en las papeletas por el número de papeletas emitidas.

8.2.3 Puntuación de los ejercicios.

El primer ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener, como mínimo, 50 puntos para aprobarlo. Se asignará un punto por solución correcta y se penalizará con medio punto cada error cometido. No se valorarán las preguntas en blanco ni las nulas (con más de una respuesta marcada).

No podrán superar este primer ejercicio más de 10 aspirantes, salvo en el caso de que hubiese más aspirantes con idéntica nota a la alcanzada por el aspirante que ocupe el décimo puesto, en cuyo caso se entenderá que todos los que tengan dicha nota han superado la prueba.

El segundo, tercer y cuarto ejercicios se calificarán de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener, en cada uno de ellos, al menos 50 puntos para superarlos.

8.2.4 Puntuación final de los ejercicios.

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio (20 %), segundo (35 %), tercero (40 %) y cuarto (5 %). En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio y, si esto no fuera suficiente, en el segundo y primer ejercicio, por este orden.

Se considerará que ha superado el proceso selectivo el aspirante que haya obtenido la mayor puntuación final, siendo su nombre, con sus calificaciones parciales y final, publicado en la página web del Senado. En ningún caso podrá superar el proceso selectivo más de un aspirante.

Novena. Propuesta de la Comisión de Selección.

Finalizado el proceso selectivo, la Comisión de Selección elevará a la Mesa la propuesta con el aspirante que lo haya superado. Asimismo comunicará a la Mesa del Senado la relación del resto de los aspirantes que, en su caso, hayan aprobado todos los ejercicios del proceso, por orden de puntuación.

El acuerdo de la Mesa de aprobación de dicha propuesta de contratación se publicará en «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Sección Senado.

Décima. Presentación de documentos.

Con carácter previo a la formalización contractual, y en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga público el nombre del aspirante propuesto para su contratación, éste deberá presentar en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado la documentación que justifique la capacidad y requisitos exigidos en la base Segunda de la convocatoria y, en particular, el título original a que se refiere la base Segunda, apartado 1. b).

Si el aspirante propuesto renunciase o no presentase la citada documentación dentro del plazo fijado, o si del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base Segunda, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación. En estos casos, la propuesta de contratación se podrá completar con el siguiente aspirante mejor puntuado de quienes hubieran aprobado la totalidad de los ejercicios.

Si el aspirante propuesto alegase grado de discapacidad deberá presentar, junto con la mencionada documentación, certificación de los órganos competentes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tanto su grado de discapacidad como su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias de la especialidad de Técnico Superior en Sistemas Audiovisuales, si no lo hubiera aportado anteriormente.

Undécima. Formalización de la novación del contrato y periodo de prueba.

Una vez presentada por el aspirante que hubiera superado el proceso selectivo la documentación requerida, se procederá a la formalización de la novación de contrato dentro del plazo de diez días hábiles a que se refiere la base Cuarta de la presente convocatoria.

Si una vez formalizada la novación del contrato el aspirante propuesto no superase el periodo de prueba o renunciara a la plaza durante el mismo, se podrá completar la propuesta de contratación con el aspirante con mejor puntuación de quienes hubieran aprobado la totalidad de los ejercicios.

El contrato adquirirá carácter indefinido una vez superado el período de prueba de seis meses previsto en el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 7.4 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Senado.

Duodécima. Recursos.

La presente convocatoria podrá ser recurrida ante la Mesa del Senado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.1.b) del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, las resoluciones de la Comisión de Selección y los actos de trámite de la misma que determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán ser impugnados ante la Mesa del Senado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación. El resto de reclamaciones se resolverán por la propia Comisión de Selección, que podrá habilitar la apertura de plazos específicos para ello, si así lo requieren las circunstancias, para asegurar la debida marcha del proceso selectivo y sin que sean susceptibles de ulterior recurso, salvo lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado.

Las resoluciones adoptadas por la Mesa de la Cámara pondrán fin a la vía administrativa.

Palacio del Senado, 21 de julio de 2021.–El Presidente del Senado, Ander Gil García.

ANEXO
Programa

Bloque I: Materias Jurídicas

1. La Constitución española de 1978. Estructura y principios básicos.

2. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Las entidades locales.

3. Las Cortes Generales: composición y funciones de las Cámaras.

4. Los órganos rectores del Senado: la Presidencia, la Mesa y la Junta de Portavoces. Los Grupos Parlamentarios.

5. Los órganos funcionales o de trabajo en el Senado: el Pleno, las Comisiones, las Subcomisiones y Ponencias. La Diputación Permanente.

6. Las sesiones y sus clases. El orden del día y las votaciones.

7. El personal de las Cortes Generales. El Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Clases de personal. El Convenio Colectivo del personal laboral del Senado.

8. La organización de la Administración parlamentaria: normas de organización de la Secretaria General del Senado. La plantilla orgánica de la Secretaría General del Senado. La Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones: organización y competencias.

9. Los contratos del sector público (I). Concepto y clases. Elementos objetivos de los contratos: objeto, duración, precio y cuantía. Elementos subjetivos de los contratos: las partes. Órganos de contratación. Los órganos de contratación del Senado.

10. Los contratos del sector público (II). Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Tramitación de expedientes. Procedimientos de selección del contratista y adjudicación. Ejecución de los contratos. Las modificaciones contractuales. Especialidades de la contratación pública en el Senado.

11. La protección de datos de carácter personal. Normativa aplicable. Principios, tecnologías y metodologías aplicables para la preservación de la privacidad en los sistemas informáticos.

12. El principio de igualdad. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la Ley. El I Plan de Igualdad de las Cortes Generales.

Bloque II: Tecnología General

1. La Transformación Digital de las Administraciones Públicas y su aplicación al ámbito parlamentario.

2. Normas reguladoras de las telecomunicaciones. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC): organización, funciones y competencia en el ámbito de las telecomunicaciones.

3. Software de código abierto. Software libre. Conceptos fundamentales. Características y tipos de licencias. Implicaciones sobre su aplicación en las AAPP.

4. Administración electrónica. Características y conceptos generales. Tramitación electrónica de expedientes administrativos. Las Leyes de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Seguridad de sistemas de información. El Esquema Nacional de Seguridad. La estrategia nacional de ciberseguridad.

6. Identificación y firma electrónica. Mecanismos de identificación y firma. Certificados digitales. Infraestructuras de clave pública. Normativa, formatos y estándares de firma electrónica.

7. Interoperabilidad. Dimensiones. El Esquema Nacional de Interoperabilidad y las Normas Técnicas de Interoperabilidad. Reutilización de datos y de software: Software de código abierto y datos abiertos.

Bloque III: Sistemas Audiovisuales

1. Acústica básica: naturaleza del sonido, leyes de propagación del sonido. Percepción auditiva. Características fisiológicas. Magnitudes y unidades características. Acústica en interiores y exteriores: características acústicas de espacios y materiales. Frecuencias propias de un local. Tiempo de reverberación. Ecualización de salas. Cálculos. Instrumentos y métodos de medición. Criterios de ubicación de equipos y fuentes.

2. Audio analógico y digital. La señal balanceada de audio. Interfaces balanceado y no-balanceado. Fundamentos del sonido digital. Muestreo y codificación de la señal. Reloj y sincronización. Conversión analógica-digital. Estándares y formatos (AES3, MADI). Interfaces digitales en cobre y fibra óptica. Conectores y cableado de audio. Impedancia. Apantallamiento. Formatos y estándares en cableado de sistemas de audio.

3. Audio sobre IP. Estándares y protocolos (AES67, Dante, AVB, CobraNet, etc.).

4. Programas monofónico, estéreo, multicanal, multilenguaje. Señal de audio. Niveles y magnitudes. Instrumentos de medida.

5. Mezcla y procesado de la señal de audio. Características técnicas, control y conexionado del mezclador de audio. Mezclador de audio digital. Procesadores de la señal de audio. Previos. Procesadores de frecuencia, de dinámica y de efectos.

6. Procesadores de audio, efectos, grabadores y reproductores digitales. Componentes del sistema MIDI. Controladores, sintetizadores, módulos de sonido.

7. La reproducción del sonido. Instalaciones de sonido profesional, megafonía. Tipos y características de los amplificadores, altavoces, auriculares, y otros equipos análogos.

8. Tratamiento informático de señales de audio. Tipos de software y aplicaciones de tratamiento del sonido digital. Almacenamiento de audio. Soportes, formatos, códecs y compresión de audio.

9. Sistemas de conferencia. Elementos y conexionado. Filosofía de trabajo. Software de control. Tipos de unidades. Gestión y mantenimiento. Normativa aplicable.

10. Sistemas de traducción simultánea. Aspectos técnicos de la traducción simultánea. Equipo necesario. Gestión y control. Normativa aplicable.

11. La luz. Teorías y leyes de propagación. Magnitudes y unidades fotométricas. Principios y características de las fuentes de luz. El ojo y la visión. Percepción del color. Tipos de señales analógicas de vídeo. Formación de la imagen. Objetivos: tipos y características. Cálculos ópticos. Calidad óptica. Objetivos para fotografía, cine y vídeo. La cámara de vídeo y la cámara de televisión. Parámetros y ajustes técnicos.

12. Captación digital y tratamiento de imágenes fotográficas. Dispositivos de entrada y salida. Formatos digitales de imágenes. Sistemas operativos y entornos gráficos. Software y herramientas de aplicación. Técnicas de edición y parámetros de modificación de las imágenes.

13. Señales de vídeo analógicas y digitales. Sincronización y referencias. Señales patrón. Resoluciones de señales de vídeo de definición estándar (SD), alta definición (HD) y ultra alta definición (UHD) y velocidad de cuadros. Tasas binarias. Alto rango dinámico (HDR) y alta velocidad de cuadros (HFR). Interfaces para señales lineales de vídeo.

14. Procesado digital de vídeo. Vídeo Digital Serie. Normas de muestreo. Concepto y tipos de compresión. Redundancia. Estándares de vídeo digital.

15. Sistemas multimedia de proyección y visionado. Equipamiento de distribución y control de señales. Matrices de conmutación y distribuidores. Equipos de gestión y control de sistemas audiovisuales. Proyectores y pantallas de vídeo. Principios de funcionamiento, tipos y aplicaciones. Reproductores multimedia. Conexionado analógico y digital de audio y vídeo. Protocolos de transporte de datos y señales. Comunicación entre equipos, líneas y tipos de interfaces y conectores (SDI, HDMI, HDBaseT).

16. Sistemas de videoconferencias. Gestión y control. Sistemas de videoconferencia IP. Sistemas de videoconferencia web.

17. Sistemas de producción de vídeo en IP. Estándares SMPTE (ST2110, ST2022). Otros protocolos (NDI, etc.). Topologías de red para producción. Orquestación y control.

18. Programa audiovisual completo: vídeo, audio, datos auxiliares, señalización y control.

19. Control de calidad de la señal de vídeo, instrumentos de medida, monitorización e interpretación de parámetros en producción, contribución y distribución. Control de Calidad de Ficheros.

20. Codificación y compresión de señales de vídeo. Tasas binarias para codificación. Codificaciones de vídeo y audio para producción, archivo, contribución y distribución. Sistemas y formatos más utilizados: MPEG2, MPEG4, H.264/MPEG4-AVC, HEVC. Ficheros, contenedores (MXF, IMF) y Transport Stream. Software para procesado y conversión de formatos de audio y vídeo.

21. Contribución de vídeo. Canales de contribución por radiofrecuencia. Transmisión y recepción de la señal de televisión. Líneas de transmisión, antenas emisoras y receptoras. Retransmisiones y enlaces: fijos, de microondas, móviles, circuitos de vídeo. Usos de los satélites para las retransmisiones. Contribución de señales audiovisuales por IP e internet (SRT, RTP, RIST).

22. Equipamiento técnico de un centro de producción de televisión: sincronismos, la cadena de cámara, controles de realización, la mezcla de señales, generadores de gráficos y efectos. La sala técnica de control central de emisión: enlaces, continuidad, producción. Operaciones y conservación de los equipos. Sistemas no-lineales de producción. Automatización de procesos y flujos. Edición digital de vídeo y audio. Postproducción y masterización.

23. Distribución de televisión y contenidos audiovisuales. Radiodifusión. Características de las ondas de TV, espectro radioeléctrico y canales RF. Modulaciones para televisión digital. Estándares DVB-T/T2. El transmisor y las modulaciones. El receptor de televisión. Instalaciones y equipos de distribución. Televisión por satélite. Televisión por cable. HbbTV. Unicast y Multicast. Plataformas de vídeo bajo demanda –VoD, SVoD, AVoD–. OTT, Flujos binarios adaptativos. Encriptación. Content Delivery Network. Televisión sobre protocolo IP.

24. Nuevas técnicas en TV: televisión interactiva. La televisión y las redes sociales. Segunda pantalla.

Bloque IV: Sistemas y Redes de Comunicaciones

1. El modelo TCP/IP y el modelo OSI. Arquitectura, capas, interfaces, protocolos, direccionamiento y encaminamiento.

2. Redes locales cableadas. Estándares de cableado estructurado. Dimensionamiento y gestión de redes Ethernet y estándares asociados. Integración con otras tecnologías de red de área local y extensa. Redes de nueva generación y servicios convergentes.

3. Redes locales inalámbricas. Dimensionamiento y gestión de redes Wi-Fi y estándares asociados. Integración con otras tecnologías de red de área local y extensa.

4. La red Internet: arquitectura y principales servicios. World Wide Web. Otros servicios y protocolos en Internet. Seguridad en internet.

5. Seguridad de redes de comunicaciones. Seguridad perimetral. Sistemas IDS e IPS. Control de accesos y monitorización del tráfico. Técnicas criptográficas y protocolos seguros. Redes privadas virtuales.

6. Redes de nueva generación y servicios convergentes (NGN/IMS). VoIP, ToIP y comunicaciones unificadas.

7. Prácticas de mantenimiento de equipos e instalaciones. Tipos de mantenimiento. Políticas, sistemas y procedimientos de backup y su recuperación: sistemas físicos y virtuales. Monitorización y gestión de capacidad.

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