Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-12308

Resolución de 30 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio marco con la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., para articular la colaboración para la difusión de la memoria democrática.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2021, páginas 88230 a 88235 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-12308

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Memoria Democrática y Presidente de la Corporación RTVE José Manuel Pérez Tornero han firmado el 17 de junio de 2021 el Convenio marco entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, SME para articular la colaboración para la difusión de la memoria democrática.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 30 de junio de 2021.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

ANEXO
Convenio marco entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, SME para articular la colaboración para la difusión de la memoria democrática

En Madrid, a 17 de junio de 2021.

De una parte, la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, SME (en adelante denominada RTVE) que cuenta con NIF A-84818558 y domicilio social en el edificio Prado del Rey, avenida de Radio Televisión, número 4, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), constituida mediante Escritura Pública otorgada, el 12 de septiembre de 2006, por el Notario de Madrid don Francisco Javier Gardeazabal del Río, con el número 2530 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 22885, Folio 141, Sección 8.ª, Hoja M-409826, inscripción 1.ª representada en este acto por don José Manuel Pérez Tornero, en su condición de Presidente de la Corporación RTVE en virtud de la designación efectuada por el Pleno del Congreso de los Diputados de 25 de marzo de 2021 (BOE n.º 73, de 26 de marzo de 2021), quien interviene en uso de las atribuciones y competencias que le confiere el artículo 20 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal.

De otra parte, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, representada por, don Fernando Martínez López, Secretario de Estado de Memoria Democrática (Real Decreto 95/2020, de 17 de enero, por el que se nombra Secretario de Estado de Memoria Democrática a don Fernando Martínez López), que interviene en nombre y representación del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye al Secretario de Estado la celebración de convenios no reservados al Ministro del que dependan.

En adelante, ambas entidades serán denominadas de manera conjunta como las Partes.

Ambas Partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio, y a tal fin

EXPONEN

I. Que RTVE es una sociedad mercantil estatal con especial autonomía, cuyo capital social es de titularidad íntegramente estatal, y que tiene atribuida la gestión directa de los servicios públicos de radiodifusión y televisión, en virtud de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal.

II. Que RTVE, en el ejercicio de su función de servicio público, tiene encomendado promover el conocimiento de la historia y la cultura a la sociedad.

III. Que la Secretaría de Estado de Memoria Democrática es el órgano superior del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, según lo establecido por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

IV. Que a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática le corresponden las funciones de proponer y desarrollar las políticas del Gobierno de la Nación en materia de conservación, defensa, fomento y divulgación de la Memoria Democrática.

V. Que, con el fin de impulsar acciones de información y divulgación sobre la Memoria Democrática, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática colabora activamente con diferentes instituciones públicas y privadas.

VI. Que RTVE tiene interés en participar en el proyecto de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática y dispone de material audiovisual en su Fondo Documental que puede resultar de gran valor para la difusión de la Memoria Democrática.

VII. Que, habida cuenta de sus intereses, tanto RTVE como la Secretaría de Estado de Memoria Democrática están de acuerdo en establecer un Convenio que formalice sus relaciones y posibilite la continua cooperación entre las dos instituciones.

En consecuencia, ambas Partes formalizan el presente documento de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio el establecer los términos que regularán la colaboración entre RTVE y la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, en lo referido a la difusión social de la Memoria Democrática.

Segunda. Compromisos de las partes.

En virtud de este acuerdo, las Partes adquieren los siguientes compromisos:

Por parte de RTVE:

– Colaborar en la difusión de las actividades organizadas por la Secretaría de Estado de Memoria Democrática que sean consideradas de especial relevancia e interés, siempre que las necesidades de programación de RTVE lo permitan y dentro del respeto a la independencia y la autonomía de sus profesionales.

En dicho contexto, RTVE prestará especial atención a la información relacionada con la Memoria Democrática durante el período de vigencia de este Convenio, a través de los diferentes canales de Televisión Española, las emisoras de Radio Nacional de España y la web de RTVE.

– Facilitar a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, bajo las condiciones que en cada caso particular se determinen y tomando como referencia la normativa de su Fondo Documental, material de archivo para que pueda utilizarse en la producción de vídeos de carácter divulgativo.

Las condiciones concretas para la selección de material audiovisual serán establecidas puntualmente y cumplirán con las normas para la conservación y el uso del Fondo Documental de RTVE.

– Estudiar la posibilidad de poner en marcha nuevos proyectos audiovisuales cuyo contenido esté relacionado con la Memoria Democrática, en los formatos y con los contenidos que sean considerados oportunos por ambas Partes.

Por parte de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática:

– Proporcionar a RTVE cuantas informaciones sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la tarea divulgativa de la que ésta se responsabiliza, conforme a los requerimientos profesionales necesarios.

– Cumplir con las indicaciones de utilización del material audiovisual del Fondo Documental de RTVE que le sean indicadas.

– Participar en el diseño de los contenidos de los nuevos proyectos audiovisuales que RTVE pudiese poner en marcha como consecuencia del presente acuerdo, propiciando asimismo el asesoramiento de expertos en Memoria Democrática y representantes institucionales.

– Estudiar otras líneas de actuación que RTVE pudiera proponer, siempre que sean tendentes a la consecución de los fines de ambas Partes.

Tercera. Derechos de propiedad intelectual.

RTVE ostentará, en exclusividad, durante el tiempo máximo de protección reconocido en la legislación vigente y sin limitación territorial, con facultad de cesión a terceros y para su explotación en cualquier procedimiento, sistema o soporte, la totalidad de los derechos de explotación (entre otros, comunicación pública, reproducción, distribución y transformación) de las producciones audiovisuales (incluyendo sus elementos integrantes y/o derivados) realizadas al amparo de este acuerdo.

RTVE cede a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática los derechos de comunicación pública y reproducción de las producciones audiovisuales del Fondo Documental de RTVE que sean seleccionadas y cuya titularidad le correspondan, todo ello durante el tiempo de vigencia de este acuerdo y para las utilizaciones determinadas en este Convenio. La relación de imágenes cedidas, así como su uso, será incorporada a este acuerdo mediante una Adenda.

Cuarta. Difusión.

Ambas Partes podrán dar difusión a este Convenio a través de sus canales de comunicación internos y externos, pudiendo procederse, previo acuerdo, a una presentación pública mediante conferencia de prensa conjunta a los medios de comunicación.

Asimismo, las Partes se comprometen a promocionar las iniciativas llevadas a cabo al amparo de este Convenio mediante la incorporación de los logotipos o signos distintivos de ambas instituciones en todos aquellos eventos, espacios, acciones y publicaciones que pudiesen ser generados durante su período de vigencia y en los que exista un interés especial para su presentación conjunta, señalando que se trata de una acción entre ambas instituciones.

Las piezas promocionales de difusión pública en las que aparezcan dichos signos distintivos serán objeto de una revisión previa por parte de ambas Partes. RTVE queda autorizada a utilizar los signos distintivos de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática cuando se trate de piezas informativas.

En ningún caso, la suscripción del presente Convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial entre RTVE y la Secretaría de Estado de Memoria Democrática respecto a sus marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.

Quinta. Incidencia económica.

El presente Convenio no conlleva traspaso alguno de aportación económica entre las Partes, ni el desarrollo de las actividades previstas supone incidencia económica para las mismas. Con su ejecución simplemente se favorecerá la creación de sinergias a diferentes niveles entre las funciones asignadas a cada una de las partes.

Sexta. Convenios específicos.

RTVE y la Secretaría de Estado de Memoria Democrática podrán desarrollar otros acuerdos que se desarrollarán en convenios específicos. En ellos, se determinarán los compromisos de las partes en cuanto a programas y actuaciones concretas.

Séptima. Comisión mixta de seguimiento.

Para el desarrollo, concreción y seguimiento de los acuerdos aquí plasmados, ambas Partes nombrarán una comisión paritaria mixta, integrada por dos representantes de cada una de ellas. Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o ambas Partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este Convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.

Esta comisión resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio.

Octava. Efectos y duración del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición adicional séptima mencionada en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sea igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años, prorrogables por un período sucesivo de igual duración mediante acuerdo expreso de las Partes, siempre y cuando sea convenido con al menos un mes de antelación a su finalización.

Novena. Modificación y extinción del Convenio.

Cualquiera de las Partes podrá proponer la revisión del Convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Toda modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

De producirse la revisión del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las Partes e incorporados mediante adendas.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del acuerdo:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por escrito a la parte incumplidora, con la concesión de un plazo para proceder a la subsanación de los incumplimientos observados. Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora haya procedido a subsanarlos, se tendrá por resuelto el Convenio.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– La fuerza mayor.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En caso de extinción del Convenio por causas distintas de la del cumplimiento de su plazo de duración, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos dentro de un plazo improrrogable que será fijado por las Partes en el momento de resolución del Convenio.

No obstante, cuando la causa de que no se alcance el objeto del Convenio sea la fuerza mayor, las Partes quedarán relegadas de cumplir con sus respectivos compromisos manifestados, sin que ninguna de ellas tenga derecho a reclamar cantidad o indemnización alguna.

El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente Convenio dará derecho a la parte cumplidora, en su caso, a exigir la indemnización de los daños y perjuicios que le hubiera causado el incumplimiento. La indemnización resultante deberá compensar todos los daños causados a la parte cumplidora, quien deberá documentar debidamente los mismos.

Décima. Garantía de confidencialidad y protección de datos.

Los datos personales serán tratados por la Corporación RTVE con la finalidad de realizar la gestión y el mantenimiento de la relación que se crea entre las partes con la firma del presente acuerdo. La base jurídica que legitima el tratamiento es la ejecución del Convenio. Los datos serán conservados durante el tiempo que establezcan las leyes aplicables y no se cederán a terceros salvo obligación legal.

La Secretaría de Estado de Memoria Democrática podrá acceder a sus datos, rectificarlos o suprimirlos, oponerse al tratamiento y solicitar su limitación o portabilidad dirigiendo su petición a la dirección protecciondedatos@rtve.es o dirigiéndose a la Corporación RTVE, por correo postal, en avenida Radiotelevisión, 4 –28223– Pozuelo de Alarcón (Madrid) acompañando fotocopia del DNI o pasaporte de un representante legal.

Undécima. Respeto al código de conducta corporativo.

RTVE garantiza que, para el desarrollo de sus actividades, actúa de acuerdo y con sujeción a lo establecido por la legislación vigente y de conformidad con su código ético y sus obligaciones de servicio público contenidas en el Mandato-Marco. Entre las políticas que contienen los mismos, también figuran las de igualdad, diversidad e inclusión y la de protección a la infancia.

La Secretaría de Estado de Memoria Democrática se compromete a respetar, en su relación con RTVE, los principios que se recogen en las indicadas políticas, en particular y especialmente en lo referente a la difusión de contenidos que promuevan el pluralismo y los valores constitucionales y cívicos, que respeten a todos los sectores de la audiencia, salvaguarden la igualdad de género, promuevan la protección de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente, preserven los derechos de los niños y adolescentes, y contribuyan en general al desarrollo de la sociedad.

Duodécima. Naturaleza.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Resolución de conflictos.

Las Partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Para la solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente acuerdo que no fuesen solucionados de común acuerdo resultará de aplicación el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Y en prueba de conformidad, ambas Partes firman el presente Convenio por duplicado, en el lugar y fechas indicados en su encabezamiento.–Por RTVE, José Manuel Pérez Tornero.–Por la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid