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Documento BOE-A-2021-12301

Resolución de 18 de junio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con ADIF-Alta Velocidad y el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, en materia de cooperación institucional y profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2021, páginas 88192 a 88199 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-12301

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 18 de junio de 2021, el Convenio entre las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), ADIF-Alta Velocidad y el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (COIT), en materia de cooperación institucional y profesional, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de junio de 2021.–La Presidenta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Convenio entre las Entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), ADIF-Alta Velocidad y el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (COIT), en materia de cooperación institucional y profesional

A 18 de junio de 2021.

REUNIDAS

De una parte, doña Marta Balenciaga Arrieta, *[texto eliminado en virtud de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales; el texto completo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España http.//transparencia.gob.es], en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (en adelante, COIT), con CIF Q-2866009-J y domicilio en Madrid, calle Almagro, n.º 2, en su calidad de Decana-Presidente. Actúa en virtud de las facultades propias a dicho cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo (BOE n.º 81, de 4 de abril), por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, cargo cuya vigencia acredita mediante la escritura otorgada ante la Notario de Madrid, doña Susana Ortega Fernández, en fecha diez de julio de 2018, con el número setecientos sesenta y tres de su protocolo.

De otra parte, las entidades públicas empresariales dependientes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) con NIF Q-2801660H, y ADIF-Alta Velocidad con NIF Q-2802152E, representadas en este acto por su Presidenta en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, doña Isabel Pardo de Vera Posada, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y el artículo 23.1 y 2.a) del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre.

Las partes se reconocen plena capacidad jurídica en la calidad en que intervienen y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que las E.P.E. ADIF y ADIF-Alta Velocidad son organismos públicos adscritos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y gozan de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rigen por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en sus respectivos Estatutos, en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ambas entidades actúan con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Segundo.

Que las entidades públicas empresariales ADIF y ADIF-Alta Velocidad, están legitimadas para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido, respectivamente, en el artículo 4.3 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y el artículo 4.1 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el estatuto de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, que facultan expresamente a ambas entidades para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Tercero.

Que el COIT es una Entidad de Derecho Público de ámbito nacional que puede ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con esta mediante la realización de estudios, informes y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos y en el artículo 5.b) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Cuarto.

Que el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (COIT) suscribió un Convenio de colaboración con el Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), hoy ADIF, de fecha 3 de mayo de 2001 que se ha desarrollado a plena satisfacción de las partes, por lo que las partes intervinientes consideran necesario la suscripción de un nuevo Convenio adaptado a las circunstancias y régimen jurídico actuales.

Quinto.

Que con el fin de continuar con las actividades del Convenio vigente y actualizar las condiciones y establecer las bases que habrán de regir la cooperación institucional y profesional en materias que interesen y sean de competencia de ambas Entidades, los comparecientes suscriben el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La verificación por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales, de los proyectos constructivos y sus modificaciones que se redacten para la ejecución de la infraestructura ferroviaria que ADIF y ADIF-Alta Velocidad tienen encomendadas, y que sean realizados o dirigidos por Ingenieros de Telecomunicación y por Ingenieros Técnicos de Telecomunicación.

El visado tendrá carácter potestativo menos en aquellos casos en los que excepcionalmente y mediante Real Decreto se establezca su obligatoriedad.

Segunda. Obligaciones de las partes.

El COIT extenderá, a petición de ADIF y ADIF-Alta Velocidad, cuantos certificados de Ingenieros de Telecomunicación colegiados que en relación con el presente Convenio, le sean requeridos.

ADIF y ADIF-Alta Velocidad tendrán en cuenta en el desarrollo de su actividad de proyecto y construcción la especial cualificación técnica para el desarrollo de su actividad profesional de los Ingenieros de Telecomunicación.

A. Obligaciones por parte del COIT.

Podrán ser revisados por el COIT los siguientes proyectos y documentos:

a) Proyectos constructivos de Sistemas de Redes de Telecomunicaciones en todas sus especialidades respecto a las atribuciones que les correspondan en la infraestructura del sistema ferroviario de ADIF, ADIF-AV.

b) Proyectos Modificados de Obra y Proyectos de Obras Complementarias de sistemas de Redes de Telecomunicaciones en todas sus especialidades respecto a las atribuciones que les correspondan en la infraestructura del sistema ferroviario de ADIF-ADIF-AV.

c) Proyectos de Liquidación de Obras derivados de los anteriores puntos.

d) Que sean redactados o dirigidos por ADIF y ADIF-AV.

El COIT realizará los trabajos de verificación necesarios para la revisión de Proyectos que comprenderán al menos los puntos siguientes, acreditando que los autores de los proyectos de construcción o proyectos modificados se encuentran en posesión de la titulación de Ingenieros de Telecomunicación, Ingenieros Técnicos de Telecomunicación y que no se encuentran afectados por sanción o inhabilitación alguna que resulte compatible con las funciones inherentes a la citada autoría:

1. Comprobación de la inclusión de todos los documentos del Proyecto necesarios (Memoria y Anejos, Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, Presupuesto, Estudio de Seguridad y Salud, Estudio de Impacto Ambiental) y de la normativa vigente en relación con el contenido de los proyectos.

2. Comprobación de la carencia de errores u omisiones, y aspectos formales (firmas, paginación, etc.).

3. Contrastar la corrección de las Bases, Hipótesis, Métodos y Programas Informáticos de cálculo.

4. Comprobación del cumplimiento de la normativa vigente en relación con la revisión del proyecto.

5. Comprobación del cumplimiento de las prescripciones técnicas.

6. Comprobación de la compatibilidad entre sí de los distintos documentos y de cada una de sus partes.

7. Comprobación de que se aplica toda la normativa general y específica por cada realización de obra del Proyecto.

8. Comprobación de que los planos definen suficientemente las obras y su coherencia con los Anejos justificativos y entre sí.

9. Comprobación de que el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares se extiende a la totalidad de las obras, regula los procedimientos constructivos, abarca la totalidad de operaciones a efectuar y no tiene discordancias con los Pliegos Generales.

10. Comprobaciones aleatorias de mediciones, precios unitarios y presupuestos.

Lo dispuesto en esta cláusula se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 235 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. El COIT se compromete, a realizar los trabajos previstos en la presente cláusula en el plazo de dos semanas desde la entrega del trabajo profesional. Si se acumularan los trabajos a verificar, se podría ampliar este plazo de común acuerdo con ADIF y ADIF-Alta Velocidad.

El COIT emitirá un primer informe de revisión del proyecto. En caso de no ser conforme, el autor del Proyecto deberá remitir un informe de respuesta al Colegio con el Proyecto corregido. Este proceso se repetirá hasta que el Proyecto sea conforme. En cada una de las respuestas el Colegio dispondrá de un máximo de 10 días para emitir el nuevo informe de revisión. Las entregas parciales del COIT incorporarán todas las deficiencias encontradas al respecto. El Colegio emitirá un Informe Final de Revisión cuando el Autor del Proyecto remita la versión definitiva del Proyecto.

Los Ingenieros de Telecomunicación, Ingenieros Industriales así como los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación y los Ingenieros Técnicos Industriales que, como empleados de ADIF o ADIF-Alta Velocidad, actúen como proyectistas (directores de proyecto, autores de proyecto y supervisores de proyecto) o miembros de la dirección de obra (directores de contrato y directores de obra) e intervengan en un trabajo profesional que hubiera sido sometido a este Convenio, dispondrán de un Seguro de Responsabilidad Civil siempre que continúen en situación de alta laboral en ADIF o ADIF-Alta Velocidad, que cubrirá la responsabilidad que pudiera derivarse de su actuación profesional durante la construcción y su periodo de garantía legal.

Así mismo, los empleados de ADIF o ADIF-AV con titulación distinta a las indicadas que actúen como miembros de la dirección de obra (Directores de contrato y Directores de Obra), dispondrán también de dicho seguro de responsabilidad civil siempre que previamente cumplimenten un cuestionario específico en el que declaren que no realizarán otras tareas diferentes a las de Dirección de Obra y para las que resulten competentes, así como una declaración de desconocimiento de declaraciones previas que facilitará la compañía aseguradora.

El Seguro de Responsabilidad Civil tendrá las siguientes características:

− El alcance de los trabajos cubiertos de los asegurados, en su función de Proyectistas o miembros de la dirección de obra, coincide con los Proyectos que se explicitan en el Convenio y que hayan sido objeto de revisión, esto es:

a) Proyectos constructivos de Sistemas Redes de Telecomunicaciones en todas sus especialidades respecto a las atribuciones que les correspondan en la infraestructura del sistema ferroviario de ADIF, ADIF-AV.

b) Proyectos Modificados de Obra y Proyectos de Obras Complementarias de sistemas de Redes de Telecomunicaciones en todas sus especialidades respecto a las atribuciones que les correspondan en la infraestructura del sistema ferroviario de ADIF-ADIF-AV

c) Proyectos de Liquidación de Obras derivados de los anteriores puntos.

− El pago de las primas de este seguro será a cuenta del Colegio Oficial y cubrirá las cantidades aseguradas siguientes:

a) Durante las etapas de proyecto y de ejecución de obra, hasta la recepción de la misma, y exclusivamente por defectos, daños, errores u omisiones derivados del proyecto, un límite máximo de capital asegurado de 600.000 euros por asegurado.

b) Durante las etapas de explotación, exclusivamente desde la recepción de la misma y por un periodo máximo de 10 años (periodo de garantía legal) contados desde la entrega formal por parte del COIT del Informe Final de Revisión y únicamente por defectos, daños, errores u omisiones derivados del proyecto, límite máximo de capital asegurado de 2.000.000 euros por asegurado.

c) Se establece la limitación de 4.000.000 euros en el caso de concurrencia de varios asegurados en un mismo siniestro.

− Asimismo, y de acuerdo con la Cláusula 8 del Convenio, quedarían cubiertos los trabajos que, encontrándose en el plazo anteriormente establecido (con el máximo de 10 años desde la entrega formal del Informe Final de Supervisión), hubiesen sido licitados en el Convenio anterior (lógicamente siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en cuanto al grupo asegurable: permanencia en ADIF o ADIF-Alta Velocidad en el momento de notificación del siniestro).

B. Obligaciones por parte de ADIF y de ADIF-Alta Velocidad.

Para los trabajos de verificación necesarios para la revisión de los Proyectos, ADIF y ADIF-Alta Velocidad establecerán en los Pliegos correspondientes, la obligación por parte del adjudicatario de abonar las cantidades que se detallan en la cláusula siguiente.

Tercera. Financiación y forma de abono.

Las cantidades a abonar para los trabajos de verificación necesarios de los Proyectos serán las siguientes:

A. Proyectos Constructivos:

El consultor adjudicatario de la redacción del Proyecto Constructivo abonará al Colegio Oficial, una vez realizada la revisión del mismo, las siguientes cantidades, excluido IVA:

– 6.000,00 euros, cuando el Presupuesto de Adjudicación para la redacción del Proyecto Constructivo sea igual o inferior a 100.000 euros (IVA no incluido).

– Cuando el Presupuesto de Adjudicación para la redacción del Proyecto Constructivo sea igual o superior a 100.000 euros (IVA no incluido), el consultor abonará al COIT la cantidad resultante de aplicar la siguiente fórmula:

6.000,00€ + 0,008 × (Presupuesto de Adjudicación para la redacción del Proyecto Constructivo – 100.000,00 €), con un máximo de 10.000,00 €.

En el caso de contratos de obra que incluyan la redacción del proyecto constructivo el contratista adjudicatario abonará al Colegio Oficial, una vez realizada la revisión del mismo, las siguientes cantidades, excluido IVA:

– 6.000,00 euros, cuando el Presupuesto de Adjudicación para la redacción del proyecto constructivo y ejecución de las obras sea igual o inferior a 6.000.000,00 euros (IVA no incluido), incluidos modificados, complementarios y liquidación.

– Cuando el Presupuesto de Adjudicación para la redacción del proyecto constructivo y ejecución de las obras exceda de 6.000.000,00 euros (IVA no incluido), el adjudicatario abonará al Colegio la cantidad resultante de aplicar la siguiente fórmula:

6.000,00 € + 0,00002 × (Presupuesto de Adjudicación para la redacción del proyecto constructivo y ejecución de las obras – 6.000.000,00 €), con un máximo de 10.000,00 €, incluidos modificados, complementarios y liquidación.

Los importes anteriormente mencionados se revisarán anualmente de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) medido sobre el año anterior.

En el supuesto de que el Proyecto Constructivo lo realice ADIF o ADIF-Alta Velocidad, esta partida será asumida por el Colegio Oficial. En todo caso, en función del volumen que pueda suponer este tipo de proyectos, este tema se tratará en la Comisión Mixta de seguimiento del presente Convenio.

Las actuaciones previstas en este Convenio no dan lugar a ningún compromiso financiero por parte de ADIF Y ADIF Alta Velocidad.

Cuarta. Seguimiento y gestión del Convenio.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una Comisión de Seguimiento formada por tres representantes de ADIF (a designar por los titulares de las Direcciones Generales de Conservación y Mantenimiento, Planificación Estratégica y Proyectos, y Negocio y Operaciones Comerciales), tres representantes de ADIF-Alta Velocidad (a designar por el titular de la Dirección General) y tres representantes del COIT.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio y establecer un calendario de reuniones en las que se revisarán las adjudicaciones de obras, el cumplimiento de los Pliegos de Bases y la gestión del presupuesto.

b) Informar el contenido de las actuaciones que desarrollen el Convenio.

c) Promover la coordinación necesaria para la consecución de los objetivos del Convenio.

d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente Convenio.

f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del Convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de las obras.

Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos dos veces cada año, una de ellas en el primer trimestre del año natural, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros. En esta reunión el Colegio dará cuenta del balance económico del Convenio en el año contable anterior. Para ello, con al menos 15 días de antelación, el Colegio entregará a los miembros de ADIF y ADIF-Alta Velocidad de la Comisión Mixta un resumen económico que justifique el balance de costes e ingresos derivados de las actuaciones incluidas en este Convenio, donde tras la oportuna deliberación, se validará el balance contable. Si no hubiera acuerdo, se convocará otra sesión en el plazo máximo de un mes para debatir la nueva documentación aportada por el Colegio.

A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del Colegio y de ADIF/ADIF-Alta Velocidad, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

La representación de ADIF/ADIF-Alta Velocidad presidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los Convenios o informes que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión, serán remitidas a la Secretaría General de ADIF.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya

Quinta. Vigencia, duración y modificación.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia finalizará una vez ejecutadas las actuaciones previstas en el Convenio.

En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Sexta. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

– Por cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente Convenio.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del presente Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Séptima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de su conformidad, las partes intervinientes firman el presente Convenio.–Por ADIF y ADIF-AV,  la Presidenta, Isabel Pardo de Vera Posada.–Por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, la Decana-Presidenta, Marta Balenciaga Arrieta.

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