Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-12295

Resolución de 24 de junio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Melilla, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de prácticas externas de grado y máster.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2021, páginas 88145 a 88152 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-12295

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 4 de noviembre de 2020 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio entre la Autoridad Portuaria de Melilla y la Universidad de Granada para la realización de prácticas externas de grado y máster.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, la eficacia del Convenio se condiciona a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se acuerda:

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Autoridad Portuaria de Melilla y la Universidad de Granada para la realización de prácticas externas de grado y máster.

Melilla, 24 de junio de 2021.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Melilla, Víctor Gamero García.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Melilla y la Universidad de Granada para la realización de prácticas externas de alumnos de grado y máster

Melilla, a 4 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don José Antonio Naranjo Rodríguez, Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad de Granada, en nombre y representación de la citada Institución con domicilio social en Granada, Acera de San Ildefonso, 42, 18071, por delegación de competencias, Resolución de 31 de julio de 2019 (BOJA n.º 150, de 6 de agosto de 2019).

Y de otra parte, don Víctor Gamero García, Presidente de la Autoridad Portuaria de Melilla por acuerdo de julio de 2019 del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla (Orden FOM/921/2019, de 3 de septiembre BOE n.º 124, de 6 de septiembre de 2019), en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en representación de la Autoridad Portuaria de Melilla, con CIF n.º 02967003A, en representación de la misma, con domicilio social en Melilla, calle de la Marina Española, n.º 4, 52001.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que ambas partes consideran que la formación de los estudiantes y titulados universitarios debe basarse tanto en la adquisición de conocimientos teóricos como prácticos, con los objetivos de poder orientarse en sus vocaciones profesionales, incorporarse al mercado laboral en condiciones idóneas, para así responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.

2. Que la Universidad de Granada está interesada en establecer un Programa de Colaboración con el organismo público Autoridad Portuaria Melilla para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes matriculados en la misma, incluyéndose la realización de Trabajos Fin de Grado, Trabajos Fin de Máster, Proyectos Fin de Carrera (en adelante TFG, TFM, PFC), relativos a cualquier enseñanza impartida por la Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo, así como de acuerdo con lo manifestado en la memoria justificativa que se adjunta al presente convenio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Que con el fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes universitarios de la Universidad de Granada, ambas partes desean suscribir el presente convenio encuadrado en el marco del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Por lo tanto, a la vista de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Establecer con el organismo público Autoridad Portuaria de Melilla y para los alumnos de grado y postgrado de la Universidad de Granada, un Programa de Prácticas de Colaboración integradas en su formación de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Segunda. Compromisos.

La Autoridad Portuaria de Melilla determinará en qué instalaciones dependientes del organismo se llevarán a cabo las prácticas, en virtud de la firma del presente acuerdo y según las condiciones establecidas por el mismo.

La Universidad de Granada se encargará de velar por que los estudiantes que soliciten las prácticas en el marco de las convocatorias realizadas al efecto cumplan los requisitos formativos y/o de titulación filados en las bases de las mismas. Asimismo, gestionará todos los aspectos formales de las convocatorias de las prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

La Autoridad Portuaria de Melilla decidirá el número de alumnos y alumnas que realizarán las prácticas en cada convocatoria de acuerdo con las circunstancias de las Representaciones y de las unidades y realizará la selección de los alumnos, que oportunamente comunicará a la Universidad, de acuerdo con el procedimiento fijado en las convocatorias.

Tercera. Evaluación y seguimiento.

La Universidad de Granada establecerá los mecanismos adecuados para el seguimiento y evaluación de dichas prácticas y nombrará de entre su profesorado un/a Tutor/a Académico/a que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del alumnado. El organismo portuario nombrará un/a Tutor/a Profesional como guía y asesor/a.

El/la alumno/a desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta de ambos tutores. El/la Tutor/a Profesional designado/a por el organismo portuario establecerá las tareas a llevar a cabo por el/la alumno/a, le orientará y hará un informe final sobre las aptitudes qué haya demostrado durante su estancia en prácticas en el organismo. Este informe será entregado al/la tutor/a de la Universidad cuando finalice la estancia en prácticas.

El/la Tutor/a Profesional designado a por la Autoridad Portuaria durante la estancia en prácticas del/la alumno/a velará específicamente por el cumplimiento del plan de prácticas acordado y seguirá la evolución de la formación del/la alumno/a.

La Universidad reconocerá la labor realizada por los/las Tutores/as del organismo portuario interviniente en los términos correspondientes.

Cuarta. Proyecto formativo.

La Autoridad Portuaria definirá en cada caso el perfil requerido de los/las estudiantes que acogerán en prácticas, así como las tareas a realizar por los/las mismos/as durante ese período. El proyecto formativo tendrá como objetivo formar al alumnado y familiarizarle con la realidad profesional de la Administración Pública, a través de la realización de actividades seleccionadas atendiendo a su valor pedagógico e interés práctico, dentro de las áreas de interés común a ambas instituciones y relacionadas encada caso con el perfil de la titulación de los estudiantes, siempre que no suponga el ejercicio de la fe pública administrativa, registral, notarial, de expedición de visados o de cualquier otra actividad reservada por ley o por normas reglamentarias a personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.

En aplicación de lo previsto en el artículo 49 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el caso de que en el marco de estas prácticas o derivadas de éstas se generen productos susceptibles de propiedad intelectual, la titularidad de éstos corresponderá a los estudiantes que los hayan realizado, teniendo en cuenta en todo caso el régimen establecido por la Universidad de Granada. Será esta última a la que le corresponde decidir sobre la posible difusión de estos productos.

Quinta. Régimen general.

El desarrollo de las prácticas en el organismo portuario estará sujeto al régimen que se establece en el presente Convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas se recogerán en un anejo para cada uno/a de los/las estudiantes, de acuerdo con lo establecido en el modelo que se adjunta, que formarán parte integrante del presente.

A partir de la descripción que facilitará el organismo portuario interviniente para los puestos de prácticas, la Universidad de Granada se compromete a realizar la correspondiente difusión entre los estudiantes y facilitar la presentación de currículos de los interesados para cada práctica ofertada, así como la redacción, de acuerdo con el organismo portuario, de los respectivos añejos para cada uno de los estudiantes participantes que realicen una estancia en la Autoridad Portuaria de Melilla o sus instalaciones.

En dicho anejo se establecerán, entre otros, los datos referentes al/la alumno/a y al lugar, duración y periodo de la práctica, junto con los datos identificativos del/la tutor/a de la Universidad y del/la tutor/a de la Autoridad Portuaria de Melilla y las actividades a realizar. El anejo relativo a cada práctica será firmado por la Universidad de Granada y la Autoridad Portuaria de Melilla y por el/la alumno/a.

Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el cumplimiento del presente convenio, así como del estricto cumplimiento de lo establecido por la normativa en materia de protección de datos.

Sexta. Condiciones.

Durante su estancia en prácticas en el organismo portuario, el/la alumno/a quedará sometido al horario y a las normas fijadas por éste y realizará tareas cuyo contenido esté relacionado con sus estudios, de manera que las prácticas le sirva para adquirir experiencia de trabajo en los niveles a los cuales, por su titulación, pueda acceder.

El/la alumno/a deberá cumplir las normas de régimen interno de dicho organismo portuario y seguir las instrucciones que reciba del/la responsable de éste. Deberá aplicarse con diligencia a las tareas que se le encomiende. Igualmente deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y comprometerse a no utilizar, en ningún caso, las informaciones a las que tenga acceso durante su estancia en prácticas en el organismo.

Se contempla la posibilidad de que cualquiera de las dos partes, estudiante en prácticas y el organismo portuario, extinga la colaboración, estando ambas partes obligadas a dar conocimiento de este hecho a la Universidad de Granada.

En el caso de que el/la estudiante seleccionado/a renuncie a las prácticas sin causa justificada, el organismo portuario se reservará el derecho de no contar con él/ella como candidato/a en las siguientes convocatorias.

Séptima. Clases de prácticas y limitaciones.

Las prácticas podrán ser curriculares o extracurriculares. Las curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate. Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios.

El compromiso de la Autoridad Portuaria de Melilla como Entidad Colaboradora para que los estudiantes de la Universidad de Granada puedan realizar prácticas académicas se estima anualmente en 6 alumnos en actividades académicas curriculares y 4 alumnos en actividades académicas extracurriculares por el período máximo establecido en el texto del Convenio.

1. Prácticas curriculares. La realización de las mencionadas prácticas no supondrá en ningún caso la percepción de emolumentos por parte del/la interesado/a, así como tampoco un derecho al ejercicio de la función pública no implicando por tanto contraprestación económica alguna entre las partes.

De la realización de las prácticas no se derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Por último, las prácticas académicas externas no constituirán ni mérito ni derecho para el acceso a la función pública, ni serán computadas a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

2. Prácticas extracurriculares. Su número, perfil, duración, dotación y plan formativo será determinado por la APM de manera expresa por cualquier medio que acredite su constancia y las relaciones de la empresa con la Seguridad Social se atendrán a la legislación vigente.

La Autoridad Portuaria de Melilla, en las prácticas extracurriculares, abonará mensualmente al estudiante la cantidad de 450 euros/mes, en concepto de bolsa o ayuda al estudio, por un plazo máximo de 6 meses.

De la realización de las prácticas extracurriculares no se derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo, ni constituirán ni mérito ni derecho para el acceso a la función pública, ni serán computadas a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Octava. Seguro médico.

Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiere sufrir durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el correspondiente seguro del/la propio/a alumno/a, Seguro Escolar, póliza complementaria que haya Suscrito la Universidad de Granada o seguro privado, quedando el organismo portuario libre de cualquier tipo de responsabilidad.

En cuanto al seguro de responsabilidad civil y de accidentes, todos los estudiantes de la Universidad de Granada que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. Cualquier eventualidad que pudiera producirse relacionada con los alumnos durante la realización de las actividades objeto del presente Convenio será cubierta por el Seguro Escolar y por una Póliza de Responsabilidad Civil, estándose a lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, en todo aquello que resulte de aplicación.

EI Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad de Granada y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

Novena. Duración.

El período de prácticas del alumnado se especificará en cada uno de los anejos.

El organismo portuario facilitará, en todo caso, que el/la alumno/a pueda comparecer a los exámenes oficiales convocados por la Universidad.

Se determina la concesión de un período de vacaciones de dos días hábiles por cada mes trabajado, siendo necesaria la autorización previa del/la tutor/a. Queda a criterio del/la tutor/a conceder permisos excepcionales por razones sobrevenidas de carácter personal del/la estudiante en prácticas.

El organismo portuario facilitará al/la alumno/a, una vez finalizadas las prácticas, un informe en el que se detalle una relación de las actividades desarrolladas, la duración de las mismas y un comentario sobre el rendimiento del/la alumno/la, con el fin de complementar su Proyecto Formativo y, en su caso, de orientarle profesionalmente o motivarle.

Décima. Evaluación.

La Universidad de Granada establecerá los sistemas de evaluación de las prácticas de colaboración y de los/las alumnos/as que en ellas participen. Una vez obtenidos los resultados los comunicará al organismo portuario para su conocimiento.

En cualquier caso, el/la estudiante, cuando el organismo portuario se lo solicite, deberá rellenar los correspondientes formularios de evaluación y/o satisfacción.

Undécima. Protección de datos y transparencia. Difusión.

En relación con el tratamiento de los dalos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información Pública y Buen Gobierno.

Consecuentemente, los datos personales que se recojan derivados del presente Convenio serán incorporados a los sistemas de gestión de la información de los que, en su caso, las partes firmantes serán responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, previstas tanto en la normativa vigente a nivel nacional como en el Reglamento General de Protección de Datos europeo (RGPD).

Ambas partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y confidencialidad, las medidas de seguridad y el correspondiente Acuerdo de confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente Convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha obligación se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de servicios entre las partes y por un plazo indefinido.

Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así, las Entidades firmantes del Convenio responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Convenio en materia de protección de datos o en el Acuerdo de confidencialidad firmado.

La Universidad y el organismo portuario se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Duodécima. Comisión Mixta.

A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión Mixta de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.

Dicha comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta de la Autoridad Portuaria de Melilla y dos a propuesta de la Universidad de Granada. Presidirá las reuniones de dicha Comisión uno de los miembros designados por el organismo portuario y se reunirá tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus miembros. La misma adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes y en caso de empate decidirá el voto de calidad del/de la Presidente/a.

Decimotercera. Vigencia, modificación y extinción del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a lo largo de los próximos cuatro años y las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Asimismo, podrá ser modificado por acuerdo de las partes y se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de incumplimiento de las obligaciones de compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes que diera lugar a la resolución del Convenio, cada una de las partes deberá realizar las prestaciones a su cargo hasta el fin del trimestre natural en que se produzca la resolución del Convenio.

Decimocuarta. Naturaleza y resolución de controversias.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver a de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución de presente convenio. De no ser posible una solución amistosa, las partes se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que resulten competentes.

El presente acuerdo está contemplado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose los principios del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios para cualquier duda que pueda suscitarse.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presidente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha indicados.–Por la Autoridad Portuaria de Melilla, Victor Gamero García.–Por la Universidad de Granada, José Antonio Aranjo Rodríguez.

ANEXO
Al Convenio entre la Autoridad Portuaria de Melilla con la Universidad para la realización de prácticas de los alumnos de grado y máster

De conformidad con el Convenio de fecha de …… de ……………… de …… suscrito entre la Autoridad Portuaria de Melilla y la Universidad de Granada, para la realización de prácticas en la sede o en las instalaciones del organismo portuario, los comparecientes establecen el Programa de prácticas que se recoge en el presente Anejo.

ALUMNO/A:

DNI/NIE:

CURSO:

LUGAR DONDE SE REALIZAN LAS PRÁCTICAS:

TUTOR/A DEL ORGANISMO PORTUARIO:

TUTOR/A DE LA UNIVERSIDAD:

PERIODO:

FECHA DE INICIO: __/__/___

HORAS AL DÍA: __ horas. DÍAS DE LA SEMANA: __ días

TIPO DE PRÁCTICAS:

Curriculares:

Extracurriculares:

PROYECTO FORMATIVO:

Confidencialidad: el/la alumno/a deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el organismo portuario.

Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiere sufrir durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el seguro escolar o, en su caso, por el correspondiente seguro suscrito por la Universidad quedando el organismo portuario libre de cualquier tipo de responsabilidad. El desarrollo del periodo de prácticas no generará necesariamente bolsa de estudio o ayuda económica.

El/la responsable de Prácticas Externas de la titulación del Estudiante:
 
El/la tutor/a en el organismo portuario: El/la alumno/a:
Firmado: ……………………. Firmado:…………………….  Firmado:…………………….

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid