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Documento BOE-A-2021-12238

Resolución de 15 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Social de la Marina, para prestación mutua de asistencia sanitaria a la flota pesquera de bandera española que faena en el Índico y los buques de la Armada, en colaboración con el Centro Radio Médico español y el Centro Asistencial en el Extranjero de Seychelles.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 2021, páginas 87839 a 87842 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-12238

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, la Subsecretaria de Defensa y la Directora del Instituto Social de la Marina han suscrito una adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Social de la Marina, para prestación mutua de asistencia sanitaria a la flota pesquera de bandera española que faena en el Índico y los buques de la Armada, en colaboración con el Centro Radio Médico español y el Centro Asistencial en el Extranjero de Seychelles.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de julio de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Social de la Marina, para prestación mutua de asistencia sanitaria a la flota pesquera de bandera española que faena en el Índico y los buques de la Armada, en colaboración con el Centro Radio Médico español y el Centro Asistencial en el Extranjero de Seychelles

8 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Israel Arroyo Martínez, Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, nombrado por Real Decreto 70/2020, de 14 de enero, en virtud del artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye a los Secretarios de Estado competencia para celebrar Convenios relativos a asuntos de su Secretaría de Estado, no reservados al Ministro del que dependan.

De otra parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en virtud de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios.

Y de otra parte, doña Elena Martínez Carqués, Directora del Instituto Social de la Marina, nombrada por Resolución del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de 29 de marzo de 2021, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y de acuerdo, asimismo, con lo señalado en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Que con fecha de 1 de octubre de 2010 el Ministerio de Defensa y el Instituto Social de la Marina suscribieron Convenio para la prestación mutua de asistencia sanitaria a la flota pesquera de bandera española que faena en el Índico y los buques de la Armada, en colaboración con el Centro Radio Médico español y el Centro Asistencial en el Extranjero de Seychelles.

El citado Convenio fue prorrogado sucesivamente hasta que con fecha 10 de julio de 2017 entró en vigor un nuevo Convenio, con un plazo de duración de cuatro años, que finalizará el próximo 9 de julio de 2021.

Que la cláusula séptima del citado Convenio establece que este puede ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes, que habrán de suscribir un mes antes de su finalización, por un periodo de otros cuatro años adicionales.

Que es necesario modificar el título del Convenio de colaboración así como modificar la cláusula quinta añadiendo dos nuevos miembros a la Comisión de Seguimiento, la cláusula sexta dándole una nueva redacción e incluyendo una nueva cláusula, la décima, sobre protección de datos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación y prórroga, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Cláusula primera. Modificación del título del Convenio.

Se modifica el título del Convenio quedando redactado de la siguiente forma:

«Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Social de la Marina, para prestación mutua de asistencia sanitaria a la flota pesquera de bandera española que faena en el Índico y los buques de la Armada, en colaboración con el Centro Radio Médico español y el Centro Asistencial en el Extranjero de Seychelles.»

Cláusula segunda. Modificación de la cláusula quinta, Medidas de control y seguimiento.

Se modifica el apartado 1 de la cláusula quinta del Convenio, que queda redactado como sigue:

«1. Para este Convenio se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, paritaria, integrada por ambas partes (Instituto Social de la Marina y Ministerio de Defensa), no participa en ella el Secretario de Estado de la Seguridad Social, al firmar únicamente como autoridad jerárquica superior de la Directora del Instituto Social de la Marina.

Por el MDEF:

Jefe del Estado Mayor Conjunto o persona en quien él delegue.

Comandante del Mando de Operaciones o persona en quien él delegue.

Almirante segundo Jefe de Estado Mayor de la Armada o persona en quien él delegue.

El Inspector General de Sanidad, o la persona en quien delegue.

Por parte del ISM:

El Subdirector General de Acción Social Marítima del ISM.

Tres Vocales del ISM.

La Presidencia se ejercerá de forma alternativa, por periodos anuales; el primer año corresponderá al representante del MDEF. El Secretario será designado por el Presidente y ejercerá sus funciones sin voz ni voto, excepto si se trata de uno de los Vocales. Todos los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento designados podrán ser sustituidos por las personas competentes de ambas instituciones, lo que deberá ser notificado a la otra parte.»

Cláusula tercera. Modificación de la cláusula sexta, Legislación aplicable.

Se modifica la cláusula sexta, que queda redactada de la siguiente forma:

«– El Convenio tiene carácter administrativo y le son aplicables los principios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su capítulo VI, título preliminar, de la citada Ley. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir –sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación, funcionamiento y cumplimiento del presente Convenio– serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

– Este Convenio se adaptará en materia presupuestaria, económica y financiera al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y las que la modifiquen.

– De igual modo, habrá de ajustarse a lo establecido en la Orden DEF/169/2003, de 11 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de celebración de los Convenios de colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa.»

Cláusula cuarta. Se incluye una nueva cláusula décima, Protección de datos.

«Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Sobre el Ministerio de Defensa (IGESAN) y el ISM, en calidad de corresponsables, recaen las responsabilidades que deriven del tratamiento de los datos personales. Las partes intervinientes en el Convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales; que deben de obtener el oportuno consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de datos personales consecuencia de las actuaciones que se contemplan en el Convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas y el correspondiente mecanismo en caso de violación de la seguridad de los datos personales, y establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos de protección de los datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del Convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales, objeto de tratamiento a consecuencia del Convenio, se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT,s) de cada una de las partes intervinientes en el Convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el Convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos.

Si las partes intervinientes en el Convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que en orden a los datos personales se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y de sus prórrogas.»

Cláusula quinta. Eficacia de la adenda y prórroga del Convenio.

La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se prorroga mediante esta adenda el Convenio suscrito entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Social de la Marina para la prestación mutua de asistencia sanitaria a la flota pesquera de bandera española que faena en el Índico y los buques de la Armada, en colaboración con el Centro Radio Médico español y el Centro Asistencial en el Extranjero de Seychelles, en vigor desde el 10 de julio de 2017 (fecha de su publicación en el BOE), por un periodo de cuatro años a computar desde el día 10 de julio 2021, previa inscripción y publicación conforme el párrafo anterior.

Y en prueba de conformidad suscriben el presente documento; las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, Israel Arroyo Martínez.–La Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–La Directora del Instituto Social de la Marina, Elena Martínez Carqués.

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