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Documento BOE-A-2021-12020

Resolución de 5 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, para la mejora de la calidad del aire.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 19 de julio de 2021, páginas 86155 a 86171 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-12020

TEXTO ORIGINAL

La Autoridad Portuaria de Castellón y la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, han suscrito, con fecha 30 de junio de 2021 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en los artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, un Convenio interadministrativo por el que se formaliza el acuerdo voluntario para la mejora de la calidad del aire, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Castelló, 5 de julio de 2021.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Castellón, Rafael Simó Sancho.

ANEXO
Convenio entre la Generalitat a través de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y la Autoridad Portuaria de Castellón, por el que se formaliza el acuerdo voluntario para la mejora de la calidad del aire

Valencia, 30 de junio de 2021.

De una parte, en representación de la Generalitat, la Honorable Sra. Mireia Mollà Herrera, Consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica con sede en Valencia, calle de la Democracia, 77, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 6/2019, de 17 de junio, del President de la Generalitat; quien actúa en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6.3 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los Convenios que suscriba la Generalitat y su registro y conforme a lo dispuesto en el artículo 128 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, que asigna a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y en concreto a la Dirección General de Educación y Calidad Ambiental la competencia en materia de calidad del aire y prevención de la contaminación atmosférica.

De otra parte, don Rafael Simó Sancho, en calidad de Presidente de la Autoridad Portuaria de Castellón, cargo para el que fue designado por Acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana, de 7 de agosto de 2020, y publicado el nombramiento en el BOE número 237, de 4 de septiembre de 2020, según lo establecido en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que actúa en nombre y representación de la citada entidad, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 31.2.a) del mencionado real decreto.

Ambas partes,

EXPONEN

Primero.

Corresponde a la Generalitat en el marco de la legislación básica del Estado, y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución de las políticas de protección del medio ambiente, según lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Segundo.

De acuerdo con el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, corresponde a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, ejercer las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de calidad, prevención y control integral de la contaminación y en particular, las referentes a contaminación atmosférica, calidad del aire y la protección del medio ambiente atmosférico.

Tercero.

Los últimos años no se han producido superaciones de los valores límite para la protección de la salud de los parámetros PM10 y PM2.5 establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire en la Aglomeración ES1015: Castelló, no obstante, tanto la Dirección General como el Puerto de Castelló, comparten el objetivo de conseguir niveles de calidad del aire más bajos que los señalados en la normativa.

Cuarto.

La concentración de actividades susceptibles de generar emisiones de material particulado a la atmósfera en la zona, requiere una vigilancia específica de la incidencia de estas actividades en la calidad del aire y la aplicación de las mejores técnicas disponibles para reducir en la medida de lo posible las emisiones a la atmósfera y conseguir una reducción de las concentraciones de estos contaminantes.

Quinto.

PortCastelló es una importante plataforma logística en el Mediterráneo, que ha crecido los últimos años muy por encima de otros puertos españoles, situándose en el año 2019 en el noveno puesto de los 46 puertos españoles de interés general y en la quinta posición en graneles sólidos. Debe seguir contribuyendo al crecimiento de la economía y el empleo de Castellón con conciencia plena de la importancia de hacerlo compatible con el respeto al medio ambiente.

Sexto.

De acuerdo con lo señalado en la Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y demás normativa concordante, las instalaciones en las que se efectúa operaciones de carga y descarga de material pulverulento en el recinto del puerto de Castellón, son actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, sujetas a autorización o notificación al organismo competente, y sujetas a la obligación de aplicar las MTDs y realizar controles para verificar el cumplimiento de los niveles máximos establecidos en la normativa.

Séptimo.

Las tareas de control de las emisiones de las instalaciones mediante mediciones de material particulado en el perímetro de las actividades que se ha venido incluyendo como obligación en las autorizaciones de emisiones a la atmósfera, no son suficientemente representativas del funcionamiento de una actividad concreta, debido a la concentración de actividades de carga y descarga en el recinto portuario de Castellón, que por otro lado facilita la utilización de medidas correctoras conjuntas a las actividades concesionadas tales como lava-ruedas o sistemas de limpieza de viales comunes.

Octavo.

La autoridad Portuaria ha instalado cinco estaciones de control de la contaminación atmosférica: Tramontana, Gregal, Levante, Poniente y Siroco, que cuentan con medidores automáticos de partículas (PM10 y PM2,5 ) y sensores para diferentes parámetros meteorológicos en el perímetro del recinto portuario, que se han integrado en la Red Valenciana de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica, y ha desarrollado un Código de Buenas Prácticas para la carga y descarga de materiales pulverulentos, que figura en el anexo I de este acuerdo, en el que figuran también otras medidas llevadas a cabo por la Autoridad Portuaria en materia medioambiental.

Noveno.

Las mediciones de material particulado realizadas en los cinco puntos de medición son representativas de la contaminación generada por las actividades llevadas a cabo en el Puerto con vientos del este y sureste, que son los mayoritarios en la zona y los datos sobre parámetros meteorológicos obtenidos, permiten a la Autoridad Portuaria evaluar el riesgo en las diferentes situaciones y adoptar las medidas necesarias para reducir la contaminación generada en las actividades de carga y descarga.

Décimo.

El 25 de septiembre de 2015, 193 países, entre ellos España, se comprometieron con los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas y su cumplimiento para el año 2030, que persiguen la igualdad entre las personas, la protección del planeta y asegurar la prosperidad como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. La Generalitat Valenciana se ha comprometido a incorporar a sus políticas públicas y programas la Agenda 2030 y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible entre los que se encuentra el objetivo 11 referente a ciudades y comunidades sostenibles, en el que se señala la importancia en términos de salud de reducción de la contaminación atmosférica. Para que sea posible desarrollar la Agenda 2030 de forma eficaz, es necesario establecer alianzas entre las administraciones públicas, el sector privado y la sociedad civil. En este sentido, la colaboración con la Autoridad Portuaria se instrumenta mediante un Convenio interadministrativo de los regulados en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP.

Undécimo.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 3, prevé los principios generales de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

Duodécimo.

Tanto la Conselleria como la Autoridad Portuaria comparten la obligación de desarrollar políticas para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible en 2030 y comparten los mismos principios y valores de mejora del medio ambiente atmosférico y de la salud de las personas.

Por todo ello y en ejercicio de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y el artículo cinco del Decreto 228/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se regula el control de las emisiones de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, que regula los acuerdos entre los organismos competentes de las comunidades autónomas y los agentes económicos con el fin de conseguir la reducción de la carga contaminante emitida a la atmósfera, ambas administraciones se comprometen a trabajar conjuntamente con el fin de alcanzar los objetivos de reducción de la contaminación atmosférica generada por las instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera que ejercen su actividad en el recinto del Puerto de Castellón, estableciendo los objetivos de calidad del aire que figuran en el anexo II de este documento por debajo de los límites establecidos legalmente, y para ello, con la capacidad legal necesaria formalizan el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y la Autoridad Portuaria de Castellón, para la realización de actividades de mejora de la calidad del aire en la Aglomeración ES1015: Castelló.

Segunda.

Las actuaciones a realizar por parte de la Conselleria y la Autoridad Portuaria son las siguientes:

– Fomentar la adopción de las mejores técnicas disponibles para la manipulación de materiales que puedan generar emisiones de material particulado a la atmósfera, así como la aplicación de cualquier otra medida con la que se obtenga una mejora ambiental en el ámbito atmosférico.

– Impulsar la aceptación por parte de los titulares de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera concesionarias de la Autoridad Portuaria del Código de Buenas Prácticas, que podrán adherirse a este Convenio de forma voluntaria comprometiéndose a adaptar sus procedimientos u operaciones a las recomendaciones que figuran en el mismo así como el resto de términos de este Convenio, mediante la firma del formulario de adhesión que figura en el anexo III.

– Promover la implantación de sistemas de gestión ambientales (EMAS / ISO 14001).

Tercera.

La autoridad portuaria asumirá las tareas de control de la contaminación generada por las instalaciones ubicadas en el recinto a través de sus estaciones de control de la contaminación atmosférica cuyo mantenimiento, ejercicios de comparación y todas aquellas actuaciones necesarias para asegurar la calidad de los datos, se realizarán de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental que figuran en el anexo IV, que realizará la validación de los datos, a través del Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo. Los resultados de las mediciones en continuo estarán a disposición de la ciudadanía a través de la web de Castelló Port y la de calidad del aire de la Generalitat Valenciana.

Cuarta.

Cuando los resultados de las mediciones horarias y/o la meteorología indiquen que puede existir riesgo de que el nivel de contaminantes supere los límites establecidos en la normativa de calidad del aire, la Autoridad Portuaria adoptará medidas de inmediato para reducir el riesgo de superación al máximo.

Quinta.

La evaluación del resultado de las mediciones y de las posibles superaciones de los valores objetivo diarios y anuales de PM10 establecidos en este acuerdo, así como de los valores límite legales establecidos en la normativa, se realizará desde la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de acuerdo con la metodología establecida en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, o norma que lo modifique o sustituya y con lo establecido en este acuerdo.

Sexta.

Se considerará que existe una superación del valor diario objetivo de PM10, o del valor límite legal cuando al menos una de las estaciones supere dicho límite y la superación pueda atribuirse a la actividad desarrollada en el recinto. La superación de los niveles en más de una estación que coincida en el tiempo, se considerará una única superación.

Séptima.

Con vientos de componente oeste, no es posible establecer una relación directa entre las concentraciones de partículas medidas y las actividades desarrolladas en el recinto, por lo que no se contabilizarán como superaciones del valor objetivo diario.

Octava.

La estimación de que existe una superación del nivel medio anual objetivo de PM10 se realizará calculando la media de los valores obtenidos en cualquiera de las estaciones para comprobar que no supere dicho límite. En el cálculo de dicha media se descontarán las procedentes de episodios naturales de aportes transfronterizos de partículas (intrusiones), de acuerdo con los datos facilitados por el Ministerio competente en materia de calidad del aire y en las directrices de la Comisión Europea para la demostración y el descuento de superaciones atribuibles a fuentes naturales. Igualmente podrán quedar fuera del cálculo aquellos datos diarios que por las condiciones meteorológicas existentes no puedan atribuirse a las actividades desarrolladas en el recinto portuario.

Novena.

Sin perjuicio de las competencias de vigilancia y control de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, la autoridad portuaria establecerá un sistema de vigilancia de las actividades de carga y descarga de graneles por parte del personal designado por la Autoridad Portuaria para asegurar que las actividades concesionarias se ajustan a lo dispuesto en sus respectivas autorizaciones de emisiones a la atmósfera y colaborará con el servicio con competencias en materia de inspección de calidad ambiental, con la Dirección Territorial de la Conselleria en Castellón y con el Cuerpo de la Policía Nacional adscrito a la Comunidad Valenciana en la delimitación de responsabilidades en caso de que se produzcan superaciones de los valores límites legales, para la incoación, en su caso del oportuno expediente sancionador por parte de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental a quien corresponda.

Décima.

La Autoridad Portuaria de Castellón podrá limitar o incluso suspender las operaciones que se desarrollen en el puerto si se diesen circunstancias meteorológicas o de otra índole, que pudieran generar superaciones de los valores límite establecidos legalmente, así como adoptar las medidas necesarias de control ante los operadores adheridos al acuerdo voluntario para el cumplimiento de los objetivos del mismo.

Undécima.

La superación de los niveles objetivo, establecidos en este acuerdo, dará lugar a la revisión del sistema de vigilancia de la Autoridad Portuaria y en su caso, del Código de Buenas Prácticas que figura en el anexo I de este acuerdo.

Duodécima.

Con el fin de llevar a cabo un seguimiento del cumplimiento de este acuerdo, se crea una mesa técnica presidida por el Subdirector General de la Generalitat Valenciana con competencias en materia de contaminación atmosférica o persona en quien delegue y en la que ejercerá la secretaría un representante de la Autoridad Portuaria.

Adicionalmente, la mesa estará formada por al menos tres representantes designados por la Autoridad Portuaria y otros tantos representantes de la Conselleria con al menos un representante de la Dirección Territorial de la Conselleria competente en materia de protección de la atmósfera en Castellón.

Asimismo, la Mesa Técnica actuará como Comisión de Seguimiento, coordinación y control de lo establecido en el presente Convenio, así como de los compromisos adquiridos por las instituciones firmantes.

El funcionamiento de la mesa se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público con respecto a los órganos colegiados de la administración.

Decimotercera.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio que no puedan solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimocuarta.

Los valores límite, serán analizados al menos anualmente por la Mesa Técnica, con participación de las actividades concesionarias que suscriban el acuerdo voluntario, que emitirá una propuesta para reducirlos progresivamente en la medida de lo posible, hasta alcanzar los valores propuestos por la Organización Mundial de la Salud, adelantándose así a las modificaciones previstas en la normativa europea de calidad del aire. La propuesta emitida por la mesa deberá ser aceptada por la Autoridad Portuaria y la Dirección General competente en la materia.

Decimoquinta.

El plazo de vigencia del Convenio será de cuatro años, pudiendo prorrogarse este plazo cuando así lo acuerden unánimemente los firmantes por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, surtiendo efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su posterior publicación en el BOE.

Decimosexta.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Decimoséptima.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Decimoctava.

En caso de incumplimiento por parte de alguna de las actividades concesionarias adheridas al presente Convenio, tanto la Autoridad Portuaria como la Dirección General con competencias en materia de atmósfera, podrá requerir a la actividad adherida para que cumpla con las obligaciones incumplidas y si persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelta su adhesión al Convenio, con independencia de la exigencia de las responsabilidades que procedan.

Decimonovena.

La aplicación y ejecución de este Convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para la Generalitat ni para la Autoridad Portuaria de Castellón y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.

Vigésima.

Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, las partes se comprometen a respetar la confidencialidad de la información que se suministran en la ejecución de este Convenio.

Así mismo, las partes se obligan a cumplir las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (de ahora en adelante RGPD) y de las específicas de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en cuanto a los datos personales que, como consecuencia de la ejecución, gestión u operaciones de control de este Convenio, se tratan por cada una de estas o se comunican entre estas.

Vigésima primera.

Se publicará el texto íntegro, una vez suscrito, en el portal de transparencia de la Generalitat GVA Abierta y en la página web de la Autoridad Portuaria de Castellón, en el plazo de diez días hábiles desde la inscripción del Convenio en el Registro de Convenios de la Generalitat, de acuerdo con los artículos 9.1.c) y 10.1 y 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana y los artículos 3.4 y 12.2 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, el cual desarrolla la Ley 2/2015 mencionada.

En Valencia, a fecha de la firma.–Por la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Desarrollo Rural de Valencia, Mireia Mollà Herrera.–Por la Autoridad Portuaria de Castellón, Rafael Simó Sancho.

ANEXO I
Código de buenas prácticas ambientales relativa a las actuaciones de prevención, reducción y control de la contaminación atmosférica en el Puerto de Castellón

Contenido:

1. Antecedentes.

2. Objeto y ámbito de aplicación.

3. Clasificación de graneles sólidos.

4. Actuaciones de prevención, reducción y control de la contaminación atmosférica.

Aprobado en el Consejo de Administración de fecha 2 de octubre de 2020.

1. Antecedentes

La Autoridad Portuaria ha trabajado durante los dos últimos años en varias áreas de actuación desarrollando acciones de protección ambiental, mayoritariamente relacionadas con la disminución de partículas en la atmósfera. Los principales ámbitos han sido:

1. Manipulación de la mercancía en la estiba.

2. Circulación del tráfico rodado.

3. Acopio de materiales.

4. Red de estaciones de medida de partículas.

5. Información medioambiental.

A continuación, se detallan las acciones desarrollas en cada uno de los ámbitos:

Actuaciones sobre el foco de emisión durante la manipulación de la mercancía en la estiba

Las actuaciones realizadas han sido las siguientes:

– Instalación de pantallas atrapa-polvo, dos ubicadas en la dársena norte (muelle de la cerámica y muelle transversal exterior) y otra en la dársena sur para la contención del material pulverulento que se genera con la manipulación de los graneles sólidos.

– Verificación de la eficiencia de las pantallas atrapa-polvo, con el estudio realizado por el Instituto de Tecnología Cerámica.

– Limitar y controlar el tiempo de depósito de la mercancía en los muelles a través del Plan de retirada de mercancía.

– Potenciación de las inversiones medioambientales. Concesión del muelle de la cerámica con el objetivo de transformar la operativa y dotarla del mayor nivel de protección ambiental.

– Control de las operativas en muelle. Inspección visual de las operativas de graneles sólidos con registro e informe de partes de incidencias presentados a las empresas estibadoras para que implanten las acciones correctivas recomendadas.

Actuaciones sobre el foco de emisión de la circulación de tráfico rodado

– Ordenamiento de la circulación de camiones para reducir la emisión de partículas debida al tráfico rodado. Medidas implantadas:

a) Cambios de sentidos de circulación.

b) Obligación de circular a una velocidad no superior a los 30 km/h, para lo que se han instalado radares.

c) Obligación de llevar los toldos debidamente cerrados (multando en caso contrario).

d) Instalación provisional de dos lavarruedas automáticos.

– Nuevo acceso viario a la dársena sur, con una mejora en seguridad y una reducción de las emisiones de CO2 a la atmósfera, que se estima en 1.000 toneladas/año.

Actuaciones sobre el foco de emisión de acopio de materiales

– Incremento en un 18 % la superficie de almacenes cerrados, alcanzando en la actualidad los 175.000 m2, y ha incrementado en un 21 % la superficie de almacenes semicerrados alcanzando los 38.500 m2.

Red de toma de datos del nivel de concentración de partículas

– Ampliación de la red de sensores. Se han instalado tres nuevos medidores de partículas en la dársena sur que, unidos a los dos ya existentes en la dársena norte, cubren la totalidad del perímetro de la Autoridad Portuaria para llevar a cabo el control de la calidad del aire.

Información medioambiental

– Ofrecer información medioambiental y de la calidad del aire a través del portal web de PortCastelló.

2. Objeto y ámbito de aplicación

El presente documento va a tratarse, en primera instancia, como un Código de Buenas Prácticas Ambientales para posteriormente convertirlo en instrucción de obligado cumplimiento.

Así, el presente código tiene por objeto regular las operativas de manipulación de graneles sólidos que se desarrollen en la zona de servicio del Puerto de Castellón, con el objeto de mitigar la emisión de material particulado a la atmósfera, así como establecer las practicas operativas y condiciones generales para la manipulación de granel sólido conforme a las recomendaciones establecidas por la Generalitat Valenciana y la «Guía de Buenas Prácticas en manipulación y almacenamiento de Graneles Sólidos en Instalaciones Portuarias» editada por el Organismo Público Puertos del Estado.

3. Clasificación de graneles sólidos

Los graneles sólidos se clasificarán, a los efectos del presente documento, atendiendo a su grado de pulverulencia, que es el que determina el porcentaje de partículas fácilmente transportables por el aire y es una característica determinante a la hora de seleccionar los equipos de manipulación, así como la necesidad de aplicar sistemas de prevención y control de emisiones.

Pulverulencia alta Pulverulencia media Pulverulencia baja
Graneles humectables
Alúmina. Arenas (sin lavar). Arcillas.
Roca fosfórica. Coque de petróleo. Feldespatos.
  Grava (sin lavar). Arenas (lavadas).
    Gravas (lavadas).
Graneles no humectables
Agroalimentarios finos (harinas, mercancías con propiedades alergénicas etc.). Fertilizantes. Cereales, semillas y otros productos agroganaderos o alimentarios.
Graneles no humectables (cont.)
Cemento. Agroalimentarios finos no incluidos en pulverulencia alta ni baja. Potasa.
Clinker.    
Mercancías peligrosas, fertilizantes como nitrato y azufre.    
Nitrato sódico y Sulfato sódico.    
Caolín.    
Boratos.    

Los graneles no humectables se consideran no compatibles con el agua a los efectos de las medidas incluidas en el presente Código referentes a la humectación y sellado de parvas. No obstante, su incompatibilidad con el agua no exime de la aplicación de las medidas referentes al humectado de viales o del entorno de la zona de operación, que deberán ser adoptadas, salvo que, por motivos de seguridad, como en el caso del nitrosulfato amónico y del nitrato amónico cálcico, deban evitarse atmósferas húmedas, en cuyo caso se adoptarán medidas alternativas que permitan conseguir los mismos resultados en cuanto a minimización de las emisiones difusas de polvo.

Para otros graneles, distintos a los especificados, el titular de la autorización de la APCA propondrá de forma motivada su inclusión en uno de los grupos indicados, según tengan un grado de pulverulencia o características similares a los de dicho grupo. La propuesta deberá contar con el informe favorable de la Autoridad Portuaria de Castellón.

En todo caso, si las distintas operaciones que se realizan con los graneles dieran lugar a emisiones de partículas mayores, o menores, de las esperables para la categoría de material en el que se clasificó, tanto la Autoridad Portuaria podrá proponer medidas adicionales para mitigar la emisión de polvo como la empresa estibadora podrá proponer modificar el presente Código a la Autoridad Portuaria, para reclasificar el granel correspondiente.

4. Actuaciones de prevención, reducción y control de la contaminación atmosférica

En el contexto de colaboración institucional establecida entre la Autoridad Portuaria y la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental para conseguir reducir las emisiones difusas de partículas a la atmósfera, la Autoridad Portuaria ha integrado las cinco estaciones de medida de partículas PM10 y PM 2,5, de su titularidad, en la Red Valencia de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica (RVVCCA).

Por otro lado, la autorización de medidas correctoras compartidas entre la Autoridad Portuaria y los concesionarios, tales como la instalación de lavaruedas, eximirá a las concesiones de la realización de las mediciones de partículas en su perímetro siempre que solicite el interesado una modificación no sustancial de sus autorizaciones de emisiones a la atmósfera.

Atendiendo a lo anterior, la Autoridad Portuaria se compromete a:

– Medir material particulado (PM10 y PM 2,5) a través de las cinco estaciones de medidas, ubicadas en la zona de interfaz puerto-ciudad.

– Facilitar los datos de medida registrados a través de la integración en la RVVCCA.

– Realizar el estudio de intercomparación de los equipos de medida automáticos con el método de referencia.

– Disponer de pantallas atrapa-polvo para disminuir el arrastre de partículas en las zonas sensible que determine la Autoridad Portuaria.

– Disponer de lavarruedas en el recinto portuario, en las ubicaciones más adecuadas que permitan disminuir el arrastre de partículas.

– Seguimiento de las operativas de granel sólido, con el objetivo de comunicar a la empresa manipuladora de la mercancía la necesidad de aplicar medidas correctivas para conseguir eliminar o mitigar el posible impacto. Y en su caso, sancionar el incumplimiento reiterado.

– Supervisar el correcto cumplimiento del presente Código en aquellas actividades clasificadas como potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA).

– Facilitar el acceso público a la información ambiental actualizada a través de la web oficial de PortCastelló.

4.1 Reducción de las emisiones de partículas a la atmósfera por parte de las empresas estibadoras/concesionarios durante las operaciones en muelle de carga y descarga de buques.

4.1.1 Medidas generales de mantenimiento y limpieza de los muelles:

– Una vez finalizada la operativa de carga/descarga, la empresa estibadora/concesionario será responsable de la limpieza del muelle con la maquinaria adecuada para minimizar la emisión de partículas.

– En los casos en que la mercancía lo permita, aplicar una humectación previa a la superficie para evitar la formación de polvo durante la limpieza.

– Coordinar los trabajos de los distintos operadores de carga/descarga y responsables de los sistemas de transporte, señalizando y organizando la posible circulación de vehículos en torno al punto de carga/descarga y las zonas de depósito.

4.1.2 Medidas técnicas que deben emplearse en las operaciones de carga y descarga de buques:

– Se emplearán cucharas adecuadas al tipo de mercancía, de manera que su forma, volumen y material de fabricación garanticen su correcto cierre y eviten las pérdidas de mercancía y la emisión de partículas. Deben disponer de medidas que impidan o reduzcan las emisiones por la parte superior de la cuchara (tapas de cierre parcial o total), y disponer de labios reforzados que puedan mantenerse correctamente.

– Deberá instalar, en operaciones con mercancía soluble, una lona o rampa entre buque y muelle de forma que se evite la caída al mar del material.

– Cuando se empleen cintas transportadoras para la carga, sus zonas de transferencia, alimentación y descarga deberán estar carenadas o con sistemas de mitigación de emisiones cuando se manipulen mercancías de alta y media pulverulencia.

Materiales de pulverulencia alta:

– Se utilizarán sistemas cerrados con aspiración forzada y filtrado o bien, tolva con apatallamientos para descarga y cintas carenadas con sistemas telescópicos de descarga, y sistemas de nebulización en número y alcance suficiente para asegurar el control de las emisiones.

– Podrán emplearse otros medios distintos a los indicados, previa autorización de la Autoridad Portuaria de Castellón, y siempre que se acredite un nivel de protección del medio ambiente atmosférico al menos equivalente al de los medios descritos.

– En aquellos casos excepcionales en que se den circunstancias que impidan, por motivos operativos o logísticos, el uso de los medios descritos en el párrafo anterior, se deberá comunicar, con una antelación mínima de 48 horas (salvo en el caso de una situación sobrevenida, en cuyo caso se comunicará de forma inmediata), a la Autoridad Portuaria. En estos casos, se deberá apantallar la zona de operación frente a los vientos dominantes y utilizar sistemas de nebulización en número y disposición adecuada, de forma que se mitiguen las emisiones que puedan generarse. La Autoridad Portuaria podrá oponerse a las operaciones de carga y descarga en muelle por causas motivadas.

Materiales de pulverulencia media:

– Se utilizarán sistemas de nebulización en número y alcance suficiente para asegurar el control de las emisiones, salvo que se trabaje por vía húmeda.

– Mantener húmeda la zona de trabajo para evitar la resuspensión de las partículas por el paso de vehículos.

4.1.3 Medidas operativas de carga y descarga de buques: Con carácter general, debe tomarse como referencia las recomendaciones establecidas en la «Guía de Buenas Prácticas en Manipulación y Almacenamiento de Graneles Sólidos en Instalaciones Portuarias» elaborada por el organismo público Puertos del Estado en mayo de 2015, y sus futuras actualizaciones.

– Asegurar el cierre completo de la cuchara antes de salir de la bodega para evitar derrames de material.

– No sobrecargar la cuchara y esperar reboses de la cuchara dentro de la bodega (durante la descarga) o sobre el acopio (durante la carga).

– Minimizar la altura de caída de la mercancía sobre el acopio en muelle o en la bodega, de manera que dicha altura sea inferior a un metro, y abrir progresivamente la cuchara, apoyándola sobre la mercancía en el caso de materiales de pulverulencia alta y también en los de pulverulencia media en caso de condiciones meteorológicas desfavorables (vientos de componente NE y SE y velocidades superiores a 15 km/h) que originen emisiones de polvo.

– En caso de descarga a tolva, asegurar la entrada parcial de la cuchara en la tolva antes de abrir, evitando derrames y que el material sobresalga de la misma, e impedir la pérdida de mercancía de la tolva mientras llega el camión.

– Trabajar con un llenado de la tolva suficiente para evitar la generación de polvo.

– Agregar sistema flex-flap sobre la boca de la tolva o utilizar tolvas con pantallas laterales cortavientos, para mercancías de alta y media pulverulencia.

– Cerrar escotillas no utilizadas del buque (siempre que sea operativo).

– Durante la carga de los camiones, la mercancía no debe sobresalir de la bañera.

– Adecuar la velocidad de las operaciones a la situación meteorológica del viento. Con viento desfavorable (vientos de componente NE y SE y velocidades superiores a 15 km/h) abrir la cuchara a sotavento de la parva en el caso de descarga o atacar la parva desde sotavento en el caso de carga, siempre que la operativa lo permita.

– Habilitar una zona para el acopio de barreduras resultantes de la limpieza o sobrecargas de camiones.

– Gestionar los residuos peligrosos y no peligrosos derivados de las operaciones conforme a la normativa aplicable.

– Mantener los acopios alejados de las arquetas y canaletas, siempre que sea posible, o taponar durante la operación para evitar su colmatación y arrastre de la mercancía por las aguas pluviales.

– Si existe apantallamiento limitar la altura de las parvas por debajo del mismo.

– Cubrir las parvas de mercancías de alta y media pulverulencia mediante lonas o dispositivos similares en condiciones de viento desfavorables (vientos de componente NE y SE y velocidades superiores a 35 km/h).

– En cuanto a la operativa con palas, se seguirán las siguientes normas con carácter general:

• El cazo debe rebasar el borde de la caja del camión con holgura, de forma que no sea necesario sacudir el cazo para acabar de descargarlo, ni se golpee la caja del camión. Para los graneles de pulverulencia media y alta se aplicará agua nebulizada en la zona de operación de la pala o la reapiladora.

• Atacar la parva desde sotavento, utilizando la propia parva como pantalla (siempre que sea posible).

• Al verter al camión, alojar parcialmente en el interior de la caja del camión el labio inferior del cazo antes de iniciar el volteo, realizando la operación de volteo de forma progresiva.

• Evitar los derrames en el desplazamiento, manteniendo una velocidad suficientemente baja para que no se levante polvo durante la operativa y evitando aceleraciones bruscas o cambios de dirección rápidos.

4.2 Mantenimiento de equipos. Los equipos y maquinaria deberán mantenerse en buen estado de funcionamiento, conforme a las especificaciones técnicas establecidas por el fabricante, y en todo caso el mantenimiento suficiente para garantizar el correcto funcionamiento de los elementos, sin pérdidas, vertidos ni emisiones causadas por su mal estado, ya sean de partículas o de fluidos. Asimismo, deben disponer de un registro con el inventario del material, equipos y maquinaria de que dispone y las medidas de mantenimiento que ha realizado, así como un registro de la utilización por los diferentes operadores.

Deberá verificar regularmente y antes de las operaciones que tanto los sistemas de riego como los sistemas de nebulización, no presentan atascos y están en correcto estado de funcionamiento.

4.3 Medidas técnicas para el transporte:

– Los camiones deberán disponer de cajas herméticas y circular con los toldos cerrados tras la carga de granel sólido.

– No sobrellenar las cajas.

– Respetar las rutas de circulación y el límite de velocidad máxima de 30 km/h, para disminuir la resuspensión de partículas.

– Los camiones, al finalizar la carga o la descarga de la mercancía, deberán pasar por los equipos de lavado de ruedas automáticos instalados antes de abandonar el recinto portuario.

ANEXO II
Valores límite objetivo establecidos en el acuerdo voluntario

PM10:

Valor límite objetivo diario 50 µg/m³: Menos de treinta superaciones al año del valor límite objetivo diario.

Valor límite objetivo media anual: 35 µg/m3

Estos valores serán revisados por la Mesa de Seguimiento del acuerdo a medida que se vayan produciendo adhesiones de los concesionarios, al menos una vez al año.

ANEXO III
Formulario de adhesión de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera concesionarias al Acuerdo Voluntario para la mejora de la calidad del aire suscrito entre la Autoridad Portuaria de Castellón y la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

En Castellón, ______ de ________________ de ______

Don ___________________________, en nombre y representación de la mercantil _____________________, con domicilio en __________________________________, y CIF _______________.

EXPONE QUE:

I. La mercantil _______________, que desarrolla una actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera en el recinto portuario de Castellón, está interesada en adherirse al Acuerdo Voluntario para la mejora de la Calidad del Aire suscrito por la Autoridad Portuaria de Castellón y la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica en virtud de lo establecido en el artículo veinte de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y el artículo cinco del Decreto 228/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se regula el control de las emisiones de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, que regula los acuerdos entre los organismos competentes de las comunidades autónomas y los agentes económicos con el fin de conseguir la reducción de la carga contaminante emitida a la atmósfera.

II. Se compromete a adoptar las recomendaciones que figuran en el Código de Buenas Prácticas Ambientales relativo a las actuaciones de prevención, reducción y control de la contaminación atmosférica en el Puerto de Castellón, aceptando el resto de los términos que figuran en el acuerdo voluntario citado en el párrafo anterior.

III. La adhesión al acuerdo voluntario firmado entre la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y la Autoridad Portuaria de Castellón, y su mantenimiento exigirá, por parte de ________________ la adopción de las mejores técnicas disponibles para la manipulación de materiales que puedan generar emisiones de material particulado a la atmósfera.

SOLICITA QUE:

I. A la vista de lo expuesto, se apruebe el compromiso de adhesión de la mercantil __________________ al Acuerdo Voluntario para la mejora de la Calidad del Aire suscrito por la Autoridad Portuaria de Castellón y la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

ANEXO IV
Requisitos de mantenimiento de los equipos de medición y control de calidad de los datos

Trabajos preventivos a realizar en los equipos con periodicidad mensual

– Analizadores de partículas en continuo.

– Limpieza del tubo de entrada de muestras y protección antiisectos.

– Limpieza del frasco decantador.

– Verificación del caudal de aspiración.

– Verificación del sensor combinado de temperatura/humedad relativa.

– Verificación del sensor de presión atmosférica.

– Verificación de los valores de intensidad de bomba.

– Verificación del estado del filtro de electroválvula.

– Verificación del estado del filtro de desecador.

– Verificación de la estanqueidad del sistema.

– Verificación de valor de cero, mediante filtro HEPA.

Estaciones meteorológicas

– Comprobación circuitos conversores.

– Comprobación del estado de los sensores.

– Comprobación de las fuentes de alimentación.

– Comprobación de las salidas para sistemas de adquisición de datos.

– Comprobación del estado de mantenimiento del mástil y de los tensores, con reparación o sustitución de los elementos que presenten desperfectos o deterioro.

– Comprobación del estado de mantenimiento de los anclajes de los sensores, y sustitución en caso de deterioro.

– Limpieza y verificación del pluviómetro.

– Limpieza y comprobación de nivel del sensor de radiación.

– Comprobación de la orientación de sensor de dirección de viento.

– Comprobación del funcionamiento del anemómetro.

– Comprobación del estado de los sensores de temperatura y humedad relativa.

– Verificación, mediante contraste con elementos certificados, de los valores de todos los sensores meteorológicos.

Tras cada mantenimiento preventivo, se elaborará un informe detallado de las actuaciones realizadas en cada intervención, así como un informe de los diagnósticos de funcionamiento de cada uno de los equipos con los valores obtenidos antes de la intervención y después de la intervención.

Esta información se pondrá a disposición de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergéncia Climática y Transición Ecológica.

Con periodicidad mensual se remitirá un informe resumen de los mantenimientos preventivos realizados en el periodo. Dicho informe deberá contener la información que permita determinar la correcta ejecución del programa de mantenimiento, por tanto, y como contenido mínimo, deberá contener la siguiente información:

– Estación en la que se realiza la actuación.

– Fecha de la actuación y técnico que la realiza.

– Elemento/equipo en el que se interviene.

– Informe de la actuación.

– Observaciones sobre la actuación.

En el informe se detallarán las actuaciones programadas, las actuaciones realizadas, porcentaje de cumplimiento del programa y, en caso de no alcanzarse el 100 de cumplimiento, los motivos a los que se debe la falta de cumplimiento y las medidas a adoptar.

Control de calidad de los datos. Al igual que los datos que se recogen en el resto de las estaciones de la Red Valenciana de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica, los datos generados en las estaciones del Puerto de Castelló, se reciben en el Centro de Control de la Calidad del Aire de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, se incorporan a su aplicación informática en continuo y se ponen a disposición de la población a través de la web de calidad del aire y de la App GVAire en tiempo real.

En el Centro de Control de la Calidad del Aire se supervisa el adecuado funcionamiento de la red, la ejecución correcta de las tareas de mantenimiento y el buen funcionamiento de las comunicaciones e incorporación automática de datos. Tras su recepción, los datos transmitidos, son sometidos a un proceso de validación desde el Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo, que permite detectar cualquier anomalía en el funcionamiento de los equipos no detectada y garantiza la calidad de las mediciones llevadas a cabo. Los datos, tras su validación se incorporan al archivo de datos histórico igualmente disponible para la población a través de la web con total transparencia.

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