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Documento BOE-A-2021-11988

Resolución de 12 de julio de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se corrigen errores en la de 28 de mayo de 2021, por la que se publican las bases de concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 19 de julio de 2021, páginas 85638 a 85643 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-11988

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 134, de 5 de junio de 2021), por la que se da publicidad a las bases del concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional,

Esta Dirección General en uso de las competencias conferidas en el Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en los términos previsto en el Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, acuerda efectuar las siguientes correcciones:

1. Página 68813. Se debe añadir al final del apartado A, el siguiente texto:

«A (bis). Comunidad Autónoma de Aragón. (Decreto 121/1994, de 7 de junio, de la Diputación General de Aragón).

1. Méritos de determinación autonómica:

Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su normativa específica, son los siguientes:

a) Experiencia profesional consistente en el desempeño de un puesto de trabajo en las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de Aragón en situación de servicios en Comunidades Autónomas, o en las Entidades Locales sitas en su territorio que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Aragón, con distinción entre las desarrolladas en situación de servicio activo o asimilado en la subescala en que se concursa y los servicios prestados en otras subescala.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos y/o superados por el Instituto Aragonés de Administración Pública u homologados o reconocidos en las condiciones que se determinen por éste, y que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Aragón.

c) Actividad docente dirigida a la enseñanza en materias sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen económico y financiero de las Entidades Locales en cursos organizados por la Diputación General de Aragón o en colaboración con ésta, Universidades, Centros de Enseñanza Superior, o el Instituto Nacional de Administración Pública.

d) Publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Valoración de los méritos:

Los servicios prestados se valorarán, hasta un máximo de 1,30 puntos, del modo siguiente:

– En aplicación de lo establecido en el apartado a) del artículo anterior, los servicios prestados en puestos de trabajo de la misma subescala y categoría a que se concurse: 0,02 puntos/mes.

– En aplicación del apartado a) del artículo anterior, los servicios prestados en puestos de trabajo asignados a la subescala y categoría inmediatamente inferior a la que se concurse: 0,01 puntos/mes.

– Servicios prestados en otras subescalas: 0,01 puntos/mes.

– Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán, en función del nivel académico del curso, hasta un máximo de 1,10 puntos, con exclusión de los que formen parte del curso selectivo, del modo siguiente:

Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto Aragonés de Administración Pública, o en colaboración con el mismo por Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por dicho Instituto, a los efectos de este artículo.

La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10 a 0,60 puntos, se establecerá en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios habilitados nacionales, el grado de dificultad del curso y el número de horas lectivas.

Las convocatorias de cursos realizados por el Instituto Aragonés de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este artículo.

– La actividad docente. Se valorarán, hasta un máximo de 0,30 puntos, en función del carácter introductorio o de especialización de los cursos impartidos, del nivel elemental, grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el grado de dificultad de la materia impartida.

– Las publicaciones y reglas de puntuación se valorarán hasta un máximo de 0,30 puntos, en función del carácter divulgador o científico, la edición como monografía o artículo en revistas especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo publicado.

3. Acreditación de méritos:

Los concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la presentación del certificado correspondiente, la copia del título debidamente compulsada o la publicación a que se hiciera referencia.

A estos efectos, únicamente se tendrán en cuenta los méritos que se acrediten con referencia la fecha en que aparezcan publicadas las convocatorias de los concursos en el “Boletín Oficial del Estado”.

4. Valoración de los méritos por el Tribunal:

El Tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este Decreto.»

2. Página 68845.

Donde dice: «Resolución de 5 de mayo de 2021, por la que se da publicidad a las convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacantes en diversas corporaciones locales de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias, núm. 101, de 18 de mayo de 2021.»

Debe decir: «Resolución de 5 de mayo de 2021, por la que se da publicidad a las convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacantes en diversas corporaciones locales de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias, núm. 101, de 18 de mayo de 2021 ampliada por la resolución de 11 de junio de 2021, por la que se amplía la Resolución de 5 de mayo de 2021, que dio publicidad a las convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, publicada en el "Boletín Oficial de Canarias", núm. 129, de 24 de junio de 2021.»

3. Página 68859. De acuerdo con resolución de 11 de junio de 2021 de Dirección General de la Función Pública de Canarias que amplía la Resolución de 5 de mayo de 2021, tras los puestos convocados correspondientes a la Comunidad Autónoma de Canarias se incluyen, en extracto, la convocatoria y las bases específicas aprobadas por el Cabildo Insular de Tenerife, para la provisión de los puestos de trabajo FC1537 y FC1538, denominados Secretario/a-Interventor/a Asistencia Integral a Municipios, clase tercera, y FC1535, denominado Viceinterventor/a General, clase primera, en los términos siguientes:

«Corporación: Cabildo Insular de Tenerife.

Denominación de los puestos de trabajo: Secretario/a-Interventor/a Asistencia Integral a los Municipios, clase tercera (códigos RPT FC1537 y FC1538).

Subescala: Secretaría-Intervención.

Nivel de complemento de destino: 26.

Cuantía del complemento específico anual: 20.129,20 euros.

Méritos específicos: de conformidad con lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo del Cabildo Insular aprobada por el Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria celebrada el 25 de mayo de 2021, y teniendo en cuenta que las funciones atribuidas a los puestos de trabajo, los méritos específicos a valorar son:

A) Formación: puntuación máxima del presente apartado: 0,5 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento en materia de administración local en las administraciones públicas impartidas u homologadas por el INAP o ICAP, de 600 horas lectivas o superior hasta un máximo de 0,50 puntos.

B) Experiencia profesional: puntuación máxima del presente apartado: 1 punto.

– Haber desempeñado el puesto de trabajo de Secretaría-Intervención en servicios dependientes de Cabildos Insulares, Diputaciones Provinciales o CCAA uniprovinciales de asistencia o asesoramiento a las corporaciones locales 0,30 puntos por mes de servicio efectivo, hasta máximo 1 punto.

– Servicios efectivamente prestados como funcionario con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, en municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias: 0,30 puntos por mes de servicio efectivo en puestos de Intervención, hasta máximo 1 punto.

– Servicios efectivamente prestados como funcionario con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, en municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias:

0,30 puntos por mes de servicio efectivo en puestos de Secretaría, hasta máximo 1 punto.

Acreditación de méritos:

– La experiencia profesional se acreditará mediante certificado expedido por la Entidad Local en la que se prestaron los servicios que se aleguen.

– La formación y perfeccionamiento se acreditará mediante presentación del original o fotocopia compulsada del diploma o título o certificación de la participación en el curso expedida por el centro u órgano correspondiente.

Méritos de determinación autonómica. Se recogen en el Anexo III de la Resolución de aprobación de la convocatoria y bases específicas. Figuran transcritos en el Anexo I de la Resolución de esta Dirección General de 5 de mayo de 2021 (BOC n.º 101, de 18.5.2021).

Entrevista: en aquellos casos que el Tribunal considere conveniente, podrá convocar la realización de entrevista personal con el concursante o concursantes, para la concreción de los méritos específicos y los de determinación autonómica, sin previsión de gastos de desplazamiento. La fecha, lugar y hora de su celebración será notificada a los aspirantes por el Tribunal al menos con seis días de antelación a su celebración.

Puntuación mínima: no se establece la puntuación mínima para la adjudicación del puesto de trabajo.»

«Corporación: Cabildo Insular de Tenerife.

Denominación del puesto: Viceinterventor/a General, clase primera (código RPT FC1535).

Subescala: Intervención-Tesorería.

Categoría: superior.

Nivel de complemento de destino: 29.

Cuantía del complemento específico anual: 30.968 euros.

Méritos específicos: de conformidad con lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo del Cabildo Insular aprobada por el Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria celebrada el 24 de mayo de 2021, y teniendo en cuenta las funciones atribuidas a los puestos de trabajo, los méritos específicos a valorar son:

1. Experiencia profesional: hasta 1 punto.

a) Por cada año de servicio completo prestado como Interventor/a, Viceinterventor/a o Adjunto/a a Intervención, funcionario de Habilitación Nacional, Subescala Intervención-Tesorería, Categoría Superior, en un Cabildo Insular o municipio de gran población de la Comunidad Autónoma de Canarias, con una población mínima de 100.000 habitantes: 0,1 punto hasta un máximo de 1 punto.

b) Por cada año de servicio completo prestado como funcionario de Habilitación Nacional, Subescala Intervención-Tesorería, Categoría Superior, en un municipio de la isla de Tenerife que ostente al menos dos organismos autónomos dependientes del Ayuntamiento: 0,1 punto hasta un máximo de 0,3 puntos.

2. Formación: hasta 0,5 puntos:

Por cursos de formación y perfeccionamiento que guarden relación directa con las funciones del puesto de la convocatoria impartidos u homologadas por el INAP o ICAP, de 600 horas lectivas o superior hasta un máximo de 0,5 puntos.

Acreditación de méritos:

– La experiencia profesional se acreditará mediante certificado expedido por la Entidad Local en la que se prestaron los servicios que se aleguen.

– La formación y perfeccionamiento se acreditará mediante presentación del original o fotocopia compulsada del diploma o título o certificación de la participación en el curso expedida por el centro u órgano correspondiente.

Méritos de determinación autonómica. Se recogen en el Anexo III de la Resolución de aprobación de la convocatoria y bases específicas. Figuran transcritos en el Anexo I de la Resolución de esta Dirección General de 5 de mayo de 2021 (BOC n.º 101, de 18.5.2021).

Entrevista: en aquellos casos que el Tribunal considere conveniente, podrá convocar la realización de entrevista personal con el concursante o concursantes, para la concreción de los méritos específicos y los de determinación autonómica, sin previsión de gastos de desplazamiento. La fecha, lugar y hora de su celebración será notificada a los aspirantes por el Tribunal al menos con seis días de antelación a su celebración.

Puntuación mínima: no se establece la puntuación mínima para la adjudicación del puesto de trabajo.»

4. Página 68876.

Donde dice: «Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que da publicidad a las bases del concurso ordinario del año 2021 y a las convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, acordadas por Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid, publicada en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” núm. 117, de 18 de mayo de 2021.»

Debe decir: «Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que da publicidad a las bases del concurso ordinario del año 2021 y a las convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, acordadas por Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid, publicada en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” núm. 117, de 18 de mayo de 2021 corregida por resolución de 29 de junio de 2021 de la Dirección General de Administración Local de corrección de errores de la resolución de la Dirección General de Administración Local, de 10 de mayo de 2021, por la que se da publicidad a las bases del concurso ordinario del año 2021, y a las convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, acordadas por corporaciones locales de la Comunidad de Madrid publicada en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” núm. 164, de 12 de julio de 2021.»

5. Página 68880.

Donde dice:

«A) Experiencia profesional: 1 punto.

A.1) 0,5 puntos: Por experiencia, en puestos reservados a la Subescala de Secretaría-Intervención, en municipios en los que se haya llevado a cabo durante ese tiempo la tramitación y aprobación de Normas Subsidiarias de Planeamiento o modificaciones de las mismas y tramitación de Plan General de Manzanares, estando dichos instrumentos de ordenación o sus modificaciones, aprobadas con arreglo a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.»

Debe decir:

«A) Experiencia profesional: 1,125 puntos.

A.1) 0,5 puntos: Por experiencia, en puestos reservados a la Subescala de Secretaría-Intervención, en municipios en los que se haya llevado a cabo durante ese tiempo la tramitación y aprobación de Normas Subsidiarias de Planeamiento o modificaciones de las mismas y tramitación de Plan General Ordenación Urbana de un municipio incluido dentro del ámbito del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, estando dichos instrumentos de ordenación o sus modificaciones, aprobadas con arreglo a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.»

6. Página 68887.

Donde dice:

«Ayuntamiento: Aldaia.

Provincia: Valencia.

Denominación del puesto: Viceinterventor/a.

Subescala: Secretaría-Intervención.

Situación actual: vacante.

Requisito del conocimiento del valenciano: Nivel C1.»

Debe decir:

«Ayuntamiento: Aldaia.

Provincia: Valencia.

Denominación del puesto: Viceinterventor/a.

Subescala: Secretaría-Intervención.

Situación actual: vacante.

Requisito del conocimiento del valenciano: Nivel C1.

Méritos Específicos: Además de los méritos generales de preceptiva valoración, establecidos por la Administración del Estado en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, y de los méritos de determinación autonómica regulados en el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, será de aplicación el siguiente baremo de méritos específicos, que podrá alcanzar hasta 1,5 puntos, y que forman parte de la relación de puestos de trabajo de este ayuntamiento o que han sido objeto de aprobación por acuerdo plenario. El referido baremo de méritos específico, aprobado en sesión plenaria celebrada en fecha 26 de enero de 2021, se incluye a continuación: Se valorarán los servicios prestados en puestos de trabajo de Técnico de Administración General Local (subgrupo de clasificación profesional A1) con funciones en materia de fiscalización y control interno en municipios con una población de derecho superior a 30.000 habitantes Se valorará 0,19 puntos por mes completo de servicio prestado en los puestos arriba referidos, computado de fecha a fecha, hasta un máximo de 1,5 puntos en total.»

7. Página 68893. Se elimina del anexo I la convocatoria relativa al puesto de vicesecretario-interventor de Villena, por haber sido cubierto dicho puesto de forma definitiva en el último concurso unitario.

Para los puestos afectados por la presente Resolución queda abierto el plazo de presentación de instancias por el término de quince días hábiles a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante esta Dirección General, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10.1 i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Madrid, 12 de julio de 2021.–La Directora General de la Función Pública, María Isabel Borrel Roncales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/07/2021
  • Fecha de publicación: 19/07/2021
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 28 de mayo de 2021 (Ref. BOE-A-2021-9356).

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