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Documento BOE-A-2021-11955

Resolución de 12 de julio de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Times New Woman, para la organización de la actividad "¿Techo de cristal o suelo pegajoso? Debate sobre la desigualdad de género en el sistema del Arte en España".

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2021, páginas 85506 a 85512 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-11955

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Times New Woman han suscrito, con fecha de 6 de julio de 2021, un Convenio para la colaboración en la actividad ¿Techo de cristal o suelo pegajoso? Debate sobre la desigualdad de género en el sistema del Arte en España, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de julio de 2021.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Times New Woman para la organización conjunta de la actividad «¿Techo de cristal o suelo pegajoso? Debate sobre la desigualdad de género en el sistema del Arte en España»

En Madrid, a 6 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (con CIF Q-2828032 y domicilio en Madrid, CP 28012, calle Santa Isabel, n.º 52), conforme al contrato de alta dirección en entidades del sector público estatal suscrito con fecha 19 de enero de 2008 y actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011) y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril de 2013). En adelante, el MNCARS,

Y de otra parte, doña Semíramis González, en nombre y representación de la asociación Times New Woman, con domicilio social en calle Amparo, 59, 3.º B y NIF G42863514, actuando en su condición de Presidenta, y conforme a lo previsto en el artículo 14 de los Estatutos de la asociación. En adelante, el Colaborador.

Las partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para contratar y suscribir el presente Convenio y

EXPONEN

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante, MNCARS) es un organismo público adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, entre cuyos objetivos se encuentra –conforme al artículo 3.a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño.

El colaborador, Times New Woman, conforme a lo previsto en sus Estatutos, es una asociación que tiene como fines la creación, promoción y ejecución de todo tipo de actividades culturales, artísticas y recreativas y, en especial, aquellas que guarden relación con el arte contemporáneo, la creación actual audiovisual y en otros formatos y la difusión del pensamiento actual en literatura, cine, arte, música, etc., así como desarrollar programaciones que acerquen el pensamiento actual a través de la cultura en múltiples formatos y con un compromiso con cuestiones como la igualdad de género o un planeta sostenible.

La actividad objeto del presente Convenio, consistente en la presentación del informe «Desigualdad de Género en el Sistema del Arte en España», consiste en un debate sobre la desigualdad de género en el sistema del arte en España que ha sido organizada por las autoras Marta Pérez Ibáñez, Carolina Rodovalho y Semíramis González, con el objetivo de divulgar los resultados de la investigación y abrir un debate sobre desigualdad de género en el sistema del arte español.

El MNCARS, en cumplimiento de sus fines estatutarios de promoción de las diversas manifestaciones artísticas contemporáneas y en su doble condición de museo y centro de arte, viene colaborando con diversas entidades, públicas y privadas, para lograr el acercamiento de nuevos públicos a las más diversas manifestaciones culturales y artísticas contemporáneas. El MNCARS, ha manifestado su voluntad de colaborador en la actividad de presentación del informe «Desigualdad de Género en el Sistema del Arte en España», dado su compromiso como institución pública en promover la visibilidad y reconocimiento del arte, la cultura y el pensamiento contemporáneo con otras instituciones.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1.1 El objeto del presente Convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre el MNCARS y el Colaborador para la organización conjunta de la Actividad de presentación del informe «Desigualdad de Género en el Sistema del Arte en España» (en lo sucesivo, la Actividad), que se celebrará el día 3 de julio de 2021 y en el espacio: Auditorio 200 del MNCARS.

1.2 Las fechas de la actividad podrían estar sujeta a cambios debido a circunstancias imprevistas y de carácter excepcional. Este cambio de fechas se realizará en el marco de la vigencia del Convenio y mediante acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.

Segunda. Compromisos de las partes.

2.1 El MNCARS asume por el presente Convenio los siguientes compromisos:

2.1.1 Autorizar la utilización gratuita del espacio en que se celebrará la Actividad en la fecha en la que esta tendrá lugar, según lo especificado en la cláusula primera, al amparo de lo previsto en el artículo 90.3 y 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y del artículo 6, párrafo 2.º, de la Orden PRA/1194/2017, de 24 de noviembre, por la que se establecen las tasas por utilización de espacios del MNCARS.

2.1.2 Garantizar las condiciones de calidad y el correcto funcionamiento del espacio mencionado en la cláusula anterior. El acceso del público a la Actividad será gratuito. El MNCARS se compromete a poner a disposición del Colaborador el espacio objeto de la presente autorización, en perfectas condiciones de funcionamiento, incluyendo los servicios de seguridad, información y limpieza. Los anteriores servicios se prestan por el Museo en el ejercicio ordinario de sus funciones y no conllevan la ejecución de gastos con cargo específico a su presupuesto. Dicha utilización comprenderá los momentos previos necesarios para el montaje y para los ensayos, en función de su disponibilidad. El horario acordado entre el MNCARS y el Colaborador para el uso del espacio podrá ser variado en última instancia por el MNCARS, debido a circunstancias imprevisibles y de carácter excepcional.

La utilización del espacio objeto de esta autorización se efectuará de forma que no afecte a la debida conservación de los fondos que alberga el MNCARS ni a sus instalaciones, ni impida el normal desarrollo y funcionamiento de las actividades del organismo. A tal efecto, el Colaborador se compromete a cumplir las instrucciones que puntualmente le comunique el MNCARS. De conformidad con el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, la autorización podrá ser revocadas unilateralmente por el MNCARS en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzca daños en el dominio público, impida su utilización para actividades de mayor interés público o menoscabe el uso general.

2.1.3 Diseñar y coordinar la actividad junto con el Colaborador, así como difundir la celebración de la actividad a través de su página web, con el logotipo del Colaborador, en calidad de entidad coorganizadora de la misma. El logotipo será facilitado a tal efecto por el Colaborador. Todo el material que se edite requerirá la previa y expresa aprobación del Colaborador. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Colaborador las pruebas de los referidos materiales.

2.1.4 Las obligaciones adquiridas por el MNCARS en virtud del presente Convenio no conllevan la ejecución de aportaciones económicas por parte del organismo a efectos de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.2 El Colaborador asume por el presente Convenio los siguientes compromisos:

2.2.1 Será responsable de la convocatoria y programación de la Actividad, y se ocupará de la organización y producción de la misma. En el caso de que la ejecución de las anteriores obligaciones conllevase algún gasto, este será asumido exclusivamente por el colaborador. El MNCARS no asumirá ningún gasto que pudiera derivarse del cumplimiento de las actuaciones previstas en el presente Convenio.

2.2.2 Suministrar información adecuada y suficiente de la Actividad para su puesta en marcha en el MNCARS. En concreto, la información referida tanto al programa y cambios que pudieran producirse en el mismo, como al calendario y las necesidades técnicas y logísticas. Con carácter general, cualquier información que pueda afectar al eficaz desarrollo la Actividad, deberá ser remitida al MNCARS con una antelación suficiente que permita su adecuada revisión.

2.2.3 Recabar de los titulares de propiedad intelectual o las entidades de gestión colectiva de derechos de autor las oportunas licencias de propiedad intelectual que, en el caso de haberlas, fueran precisas y abonar el coste de las mismas.

2.2.4 Producir el material informativo y de difusión de la Actividad. Incluir el nombre institucional y el logotipo del MNCARS en todo el material de difusión de la Actividad, en calidad de entidad coorganizadora en la organización de la misma. El logotipo será facilitado a tal efecto por el MNCARS. Todo el material que se edite requerirá la previa y expresa aprobación del MNCARS. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Actividades Públicas, Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos y de Prensa del Museo las pruebas de los referidos materiales.

2.2.5 El Colaborador será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil y fiscal que se deriven de la contratación del personal que, en su caso, el colaborador realice para el desarrollo de la Actividad, eximiendo expresamente al MNCARS de toda responsabilidad derivada del incumplimiento de estas obligaciones. Asimismo, el colaborador será la entidad responsable de cumplir la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales respecto del personal y de los medios técnicos propios o, en su caso, contratados por su parte para la Actividad.

2.2.6 El Colaborador será responsable de los daños que, por negligencia o mala utilización, su personal o medios técnicos, propios o, en su caso, contratados y que intervengan en la ejecución de la actividad, causen al mobiliario o instalaciones del espacio.

2.2.7 El Colaborador está obligado a respetar en todo momento las normas de seguridad y régimen interno del MNCARS y hacerlas cumplir a su personal contratado y participantes, siguiendo a tal efecto las indicaciones que determinen los responsables de este organismo. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de revocación unilateral de la autorización por parte del MNCARS, sin que el colaborador tenga derecho a indemnización alguna.

2.2.8 En atención a que el uso del espacio tendrá como finalidad la realización de la Actividad objeto del presente Convenio, que se desarrolla sin ánimo de lucro y es de acceso gratuito para el público, y debido a la ausencia de utilidad económica para el colaborador, de acuerdo con lo previsto en el artículo 92.5 de la Ley 33/20013, de 3 de noviembre, no se exigirá contraprestación económica por el uso del espacio del MNCARS al que se refiere la presente autorización.

Tercera. Imagen y logotipos.

3.1 La referencia al MNCARS y la inclusión de su logotipo en el material de difusión que se edite requerirá la previa y expresa autorización del MNCARS. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Actividades Públicas y de Prensa del Museo y de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos las pruebas de los referidos materiales. El MNCARS se reserva el derecho de revisar y aprobar la manera en que sea objeto de mención en cualquier material de difusión, con carácter previo a su impresión o difusión.

3.2 Los textos dirigidos a difundir la actividad en los medios de comunicación por parte del Colaborador serán supervisados previamente por el Departamento de Prensa del MNCARS en lo que se refiere a la forma en que aparezca mencionado el museo.

3.3 Del mismo modo, el MNCARS facilitará al Colaborador el material de difusión que, en su caso, realice para su previa y expresa aprobación.

3.4 Las partes acuerdan que someterán al visto bueno previo de la otra parte la inclusión de logotipos y/o menciones de terceros patrocinadores o colaboradores en el material de difusión al que alude la presente cláusula. Será motivo para denegar dicha aprobación el posible conflicto con patrocinadores o colaboradores propios, por motivos de exclusividad o de pertenencia a un mismo sector de actividad.

3.5 La cesión del uso de signos distintivos y marcas a que hace referencia la presente cláusula estará limitada al uso necesario para hacer posible el cumplimiento por las partes de sus obligaciones en virtud de este Convenio, siempre y cuando se realice con total respeto a la buena imagen de las partes. En ningún caso la suscripción del presente Convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial entre las partes respecto a sus respectivas marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.

Cuarta. Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos a partir de la fecha en la que se inscriba, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y, asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estará en vigor hasta el 31 de Julio de 2021 o hasta una fecha anterior en la que se cumplan todas las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio, los firmantes podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Quinta. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo requerirá el acuerdo unánime y por escrito de las partes.

Sexta. Extinción.

6.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

6.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

– El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo mutuo entre las partes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del Convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Séptima. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Octava. Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento.

8.1 Se constituye una Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento del Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

8.2 La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del MNCARS y dos representantes del Colaborador, designados al efecto por cada parte. Una vez constituida, la Comisión aprobará sus normas internas de funcionamiento.

Novena. Protección de datos.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder en el desarrollo de este Convenio se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos de carácter personal de los firmantes del Convenio serán tratados e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del Convenio.

Responsable del tratamiento:

– En el caso del MNCARS: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. Domicilio en la calle Santa Isabel, n.º 52, 28012 Madrid.

– En el caso de Times New Woman: Semíramis González, calle Amparo, 59, 3.º B, Madrid.

Delegado de Protección de Datos: El Delegado de Protección de Datos que es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:

– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es.

– En el caso deTimes New Woman ]: info@timesnewwoman.com.

Finalidades: La suscripción y ejecución del Convenio, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en el caso del Museo, su ley reguladora y Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del Convenio en caso contrario.

Plazo de conservación: Los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente Convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.

Destinatarios: Los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la Ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.

Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:

– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.

– En el caso de Times New Woman: info@timesnewwoman.com

Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) y, en su caso, de la autoridad autonómica de protección de datos, cualquier situación que considere que vulnera sus derechos

Décima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

10.1 El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel Borja-Villel.–Por Times New Woman, la Presidenta, Semíramis González.

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