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Documento BOE-A-2021-11953

Resolución de 7 de julio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Málaga, para la realización de prácticas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2021, páginas 85496 a 85500 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-11953

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el «Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Universidad de Málaga para la realización de prácticas externas de estudiantes universitarios» y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de julio de 2021.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Universidad de Málaga para la realización de prácticas externas de estudiantes universitarios

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ángel López González, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, nombrado por Real Decreto 542/2013, de 12 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11.2.a del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante AEMET).

Y de otra parte, don José Ángel Narváez, Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Málaga (en adelante Universidad), de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en nombre y representación de aquélla según Decreto 507/2015 (BOJA del 18 de diciembre), por el que se procede a su nombramiento, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa de creación de la Universidad de Málaga, así como el Decreto 469/2019, de 14 de mayo (BOJA núm. 93, de 17 de mayo), por el que se aprueban los estatutos de la citada Universidad.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que, para convenir en nombre de las Instituciones que representan, tienen conferidas, y

EXPONEN

Que ambos coinciden en declarar el alto interés que la formación práctica de los estudiantes universitarios tiene tanto para la Universidad responsable de la calidad de su docencia, como para la sociedad en general, finalmente beneficiaria de la mejor preparación profesional de los titulados universitarios.

Que el presente Convenio se rige por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril; por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; y por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como por el Reglamento 4/2020, aprobado en Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en sesión de 29 de octubre.

Por este motivo, acuerdan suscribir, el presente Convenio, que se desarrollará con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene como objeto facilitar la realización de prácticas externas curriculares, en AEMET por alumnos de la Universidad, es decir, aquellas contenidas en los respectivos planes de estudios de las titulaciones.

Segunda. Duración de las prácticas.

El periodo de prácticas tendrá la duración que establezca el plan de estudios correspondiente. En el anexo 1 de este Convenio se señala el proyecto formativo, fijándose las fechas de comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, lugar de desarrollo y contenido específico de las mismas.

Tercera. Obligaciones de AEMET.

1. AEMET designará un tutor, que se relacionará con el tutor académico designado por la Universidad, así como con el alumno, siendo ambos tutores responsables del correcto desarrollo de las prácticas, que figurarán en el anexo 1 de cada alumno.

2. AEMET determinará el número máximo de alumnos que vayan a realizar las prácticas en cada curso académico.

3. AEMET concederá al alumno permisos de un día libre, no recuperables, por exámenes de asignaturas de los estudios cursados en la Universidad y facilitará su asistencia a las pruebas de evaluación supervisadas por el tutor de la Universidad. También concederá permisos para asistir a las citas convocadas por dicho tutor.

4. No podrá formalizarse contrato de trabajo, entre AEMET y un alumno en prácticas, mientras no finalice el período de formación en prácticas de dicho alumno.

5. El tutor de AEMET elaborará un informe de valoración sobre el desarrollo de la práctica y el desempeño del alumno.

6. Si en el desarrollo del aprendizaje el alumno no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas, el tutor de AEMET comunicará a la Universidad estas circunstancias y, de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada la realización de la práctica externa, con pérdida de los derechos formativos que correspondieran al beneficiario.

Cuarta. Obligaciones de la Universidad de Málaga.

La Universidad de Málaga está obligada a:

1. Comunicar a la persona seleccionada la concesión de la práctica, así como la entidad colaboradora de acogida.

2. Garantizar la cobertura al estudiante durante la realización de las prácticas mediante un seguro escolar, o de cobertura equivalente y de un seguro de responsabilidad civil.

3. Facilitar el acceso a la documentación necesaria para la gestión de las prácticas, tanto al estudiante como a la entidad colaboradora.

4. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor en la entidad receptora en todos aquellos aspectos que afecten a las mismas, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

5. Establecer los mecanismos necesarios para realizar un seguimiento técnico que asegure el cumplimiento de los objetivos formativos de la práctica, velando por el correcto desarrollo de la misma y garantizando la protección de los intereses del estudiantado.

6. Emitir un certificado a los profesionales acreditados como tutores en las entidades receptoras de estudiantes, previa petición de los mismos.

7. La realización de la formación en prácticas amparada en el presente Convenio tendrá, a todos los efectos, la consideración de actividad académica, y deberá ser certificada por la Universidad, atendiendo al informe de valoración realizado por el tutor del alumno en AEMET.

Quinta. Obligaciones del alumno.

1. Las prácticas realizadas por los estudiantes en AEMET no supondrán más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, no existiendo vinculación de ningún tipo. Dichas prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo y, en consecuencia, las mismas no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario, laboral o estatutario.

2. La participación en las prácticas de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la Función Pública del alumno, ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración Pública, ni tendrá la consideración de servicios previos o antigüedad, ni de servicios efectivos.

3. El alumno en prácticas quedará sometido al régimen de funcionamiento existente en AEMET, en cuanto resulte compatible con la normativa establecida en este Convenio, y deberá confeccionar un informe de valoración sobre su experiencia en AEMET.

4. El alumno se compromete a no difundir las informaciones de cualquier índole a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de dichas prácticas. Los resultados de las actividades desarrolladas podrán ser utilizados por AEMET.

Sexta. Financiación.

Mediante el presente Convenio para el buen desarrollo de las prácticas curriculares, ninguna de las partes intervinientes asumirá obligación o compromiso de carácter económico ni realizará tramitación alguna de alta en seguridad social ante dicho organismo.

Séptima. Protección frente al acoso sexual.

AEMET se acoge a lo establecido por el Protocolo para la prevención y protección frente al acoso sexual por razón de sexo y por orientación sexual o identidad de género en la Universidad de Málaga, aprobado por Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2017.

Octava. Duración del Convenio.

El presente Convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción a instancia de alguna de las partes; dicha prórroga deberá inscribirse en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicada en el BOE.

Igualmente, cualquier modificación al contenido del Convenio deberá formalizarse mediante adenda conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Resolución.

El presente Convenio podrá ser extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución contenidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

No obstante y en la medida de lo posible, ambas partes ante una posible resolución, se comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el período establecido.

Décima. Comisión de seguimiento.

Se constituye una comisión mixta, con presidencia alternativa de periodicidad anual entre AEMET y UM, para el seguimiento de la aplicación del Convenio. Esta comisión estará compuesta por dos representantes de ambas partes, designados en cada caso por la institución respectiva. La comisión comenzará con la Presidencia de AEMET.

La comisión mixta tendrá los siguientes cometidos:

– Resolver los problemas de interpretación y aplicación que puedan plantearse en el cumplimiento del presente Convenio.

– Realizar el seguimiento del Convenio y redactar un informe anual de actividades.

– En caso de resolución del Convenio, proponer la manera de finalizar las actuaciones en curso.

La comisión mixta se constituirá en el plazo de un mes a partir de que el Convenio sea eficaz y se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. Igualmente se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes. De cada reunión se levantará el acta correspondiente.

Undécima. Protección de datos.

En las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente Convenio las partes se comprometen a cumplir el régimen de protección de datos de carácter personal previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.

Duodécima. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la mencionada Ley.

Decimotercera. Jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

En prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio de forma electrónica el 6 de julio de 2021.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.–El Rector de la Universidad de Málaga, P.D.F. (R.R. de 6 de febrero de 2020), el Vicerrector de Innovación Social y Emprendimiento, Rafael Ventura Fernández.

ANEXO 1
Convenio entre AEMET-Universidad de Málaga para la realización de prácticas externas

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