En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 2 de abril), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019, y en el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre al Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada.
La disposición adicional cuarta del Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, que aprueba la oferta de empleo público para el año 2020, prevé la acumulación de plazas autorizadas en distintas normas para su tramitación en una única convocatoria, por lo que, en aras de una mayor eficiencia y eficacia, se incluyen todas las plazas ofertadas en 2019 y 2020 en una única convocatoria.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 22), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
Bases específicas
La presente convocatoria se publicará, entre otras, en el punto de acceso general http://administracion.gob.es, y en el portal del Ministerio de Defensa http://defensa.gob.es/portalservicios.
1. Descripción de las plazas
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 84 plazas del Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada, código 0424, por el sistema general de acceso libre.
1.2 En aplicación del artículo 20.3 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, según redacción dada por la Disposición final vigésima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, del total de plazas convocadas, se reservarán 59 plazas para los militares profesionales de tropa y marinería que hayan cumplido, como mínimo, cinco años de tiempo de servicios, así como para los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en los últimos diez años de compromiso, y para los reservistas de especial disponibilidad que se encuentren percibiendo, hasta el momento de publicación de la convocatoria, la asignación por disponibilidad en la cuantía y condiciones previstos en el artículo 19.1 de la citada ley, y reúnan los requisitos establecidos.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2007, de la Carrera Militar, según redacción dada por la disposición final vigésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, esta reserva de plazas se extenderá a los militares de complemento con más de cinco años de servicios en las Fuerzas Armadas y que reúnan los requisitos establecidos.
De este cupo de 59 plazas, se reservarán 9 plazas para los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en los últimos diez años de compromiso.
La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en la convocatoria.
Las plazas reservadas para estos colectivos que no se cubran se acumularán del siguiente modo, en primer lugar, se acumularán entre sí las plazas reservadas al personal militar, y cuando éstas no se cubran, se acumularán a las de acceso general.
1.3 Asimismo, del total de plazas convocadas se reservarán 4 para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en la convocatoria.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes pero no obtuviera plaza por dicho cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el cupo de acceso general.
Será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» del 17).
Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad no se acumularán a las de acceso general.
Si en alguno de los programas que tengan cupo de reserva para personas con discapacidad no se cubriera el número total de plazas ofertadas para dicho cupo, éstas podrán acumularse, según determine este Ministerio, a propuesta del Tribunal y de la Jefatura de Personal del Cuartel General de la Armada, a cualquier otro programa en el que se hayan ofertado plazas por este cupo de reserva.
1.4 El conjunto de plazas ofertado se distribuye por programas y localización geográfica en la forma en que se relaciona a continuación:
Programa | Total plazas | Plazas acceso general | Plazas reserva militar | Plazas reserva discapacidad | Localización plazas | |
---|---|---|---|---|---|---|
Últimos diez años comp. | Resto | |||||
Metal-Calefactor Fontanero. | 7 | 1 | 2 | 4 | 0 |
Arsenal de Cádiz-Base Naval de La Carraca (San Fernando-Cádiz) (1 plaza). Arsenal de Cádiz-Base Naval de Rota (Rota-Cádiz) (1 plaza). Colegio de Huérfanos de la Armada (Madrid) (1 plaza). Escuela de Especialidades de la Armada «Antonio Escaño» (Ferrol-A Coruña) (1 plaza). Escuela de Infantería de Marina General Albacete y Fuster (Cartagena-Murcia) (1 plaza). Escuela de Suboficiales (San Fernando-Cádiz) (1 plaza). Real Instituto y Observatorio de la Armada (S. Fernando-Cádiz) (1 plaza). |
Artes Gráficas-Composición. | 2 | 2 | 0 | 0 | 0 |
Cuartel General de la Armada (Madrid) (1 plaza). Escuela Naval Militar (Marín- Pontevedra) (1 plaza). |
Electrónica. | 23 | 6 | 0 | 16 | 1 |
Arsenal de Cádiz-Base Naval de la Carraca (San Fernando-Cádiz) (5 plazas). Arsenal de Cartagena (Cartagena-Murcia) (5 plazas). Brigada de Infantería de Marina Tercio de Armada (San Fernando-Cádiz) (1 plaza). Escuela Naval Militar (Marín-Pontevedra) (1 plaza). Centro Técnico de Canarias (Las Palmas de G. Canaria) (1 plaza). Arsenal de Cádiz- Base Naval de Rota (Rota-Cádiz) (2 plazas). Arsenal de Ferrol (Ferrol-A Coruña) (2 plazas). Arsenal de Las Palmas (Las Palmas de Gran Canaria) (2 plazas). Fuerza de Guerra Naval Especial (Cartagena-Murcia) (1 plaza). Fuerza de Medidas Contraminas (Cartagena-Murcia) (1 plaza). Jefatura del Apoyo Logístico (Madrid) (2 plazas). |
Artes Gráficas-Impresión. | 3 | 2 | 0 | 1 | 0 |
Cuartel General de la Armada (Madrid) (1 plaza). Instituto Hidrográfico de la Marina (Cádiz) (1 plaza). Real Instituto y Observatorio de la Armada (San Fernando-Cádiz) (1 plaza). |
Electricidad-Instalador Montador. | 23 | 2 | 4 | 16 | 1 |
Agrupación de Infantería de Marina (Madrid) (1 plaza). Arsenal de Ferrol (Ferrol-A Coruña) (1 plaza). Arsenal de Cartagena (Cartagena-Murcia) (4 plazas). Arsenal de Las Palmas (Las Palmas de Gran Canaria) (1 plaza). Fuerza de Medidas Contraminas (Cartagena-Murcia) (1 plaza). Residencias de la Armada en Ferrol (Ferrol-A Coruña)(1 plaza). Residencias de la Armada en Cartagena (Cartagena-Murcia) (1 plaza). Centro Técnico de Madrid (Santorcaz-Madrid) (1 plaza). Cuartel General de la Armada (Madrid) (1 plaza). Cuartel General de la Flota (Cádiz-Rota) (1 plaza). Instalación Acción Social de la Armada Sóller (Sóller-Illes Balears) (1 plaza). Arsenal de Cádiz- Base Naval de la Carraca (San Fernando-Cádiz) (2 plazas). Arsenal de Cádiz- Base Naval de Rota (Rota-Cádiz) (1 plaza). Brigada de Infantería de Marina Tercio de Armada (San Fernando-Cádiz) (1 plaza). Centro de Explotación CIS de Rota (Rota-Cádiz) 1 plaza). Escuela de Infantería de Marina General Albacete y Fuster (Cartagena-Murcia) (1 plaza). Escuela Naval Militar (Marín-Pontevedra) (1 plaza). Residencia Militar Acc. Social Estudiantes TG Barroso (Santiago de Compostela-A Coruña) (1 plaza). Tercio Norte de Infantería de Marina (A Coruña-Ferrol) (1 plaza). |
Construcción-Oficial de la Construcción-Programa 1. | 10 | 4 | 0 | 5 | 1 |
Arsenal de Cádiz-Base Naval de la Carraca (San Fernando-Cádiz) (1 plaza). Arsenal de Cádiz- Base Naval de Rota (Rota-Cádiz) (1 plaza). Arsenal de Cartagena (Cartagena-Murcia) (2 plazas). Arsenal de Ferrol (Ferrol-A Coruña) (1 plaza). Centro de Buceo de la Armada (Cartagena-Murcia) (1 plaza). Cuartel General de la Armada (Madrid) (1 plaza). Escuela de Especialidades de la Armada «Antonio Escaño» (Ferrol-A Coruña) (1 plaza). Escuela de Especialidades Fundamentales de la Estación Naval de La Graña» (Ferrol-A Coruña) (1 plaza). Residencia Militar Acc. Social Estudiantes TG Barroso (Santiago de Compostela-A Coruña) (1 plaza). |
Construcción-Oficial de la Construcción-Programa 2. | 7 | 2 | 1 | 3 | 1 |
Escuela Naval Militar (Marín-Pontevedra) (1 plaza). Arsenal de Cádiz-Base Naval de Rota (Rota-Cádiz) (1 plaza). Arsenal de Cartagena (Cartagena-Murcia) (1 plaza). Escuela de Suboficiales (San Fernando-Cádiz) (1 plaza). Residencia Militar Acc. Social Estudiantes TG Barroso (Santiago de Compostela-A Coruña) (1 plaza). Residencias de la Armada en Cartagena (Cartagena- Murcia) (1 plaza). Tercio Norte de Infantería de Marina (A Coruña-Ferrol) (1 plaza). |
Metal-Soldador Chapista. | 5 | 1 | 1 | 3 | 0 |
Arsenal de Cádiz- Base Naval de la Carraca (San Fernando-Cádiz) (1 plaza). Arsenal de Cádiz- Base Naval de Rota (Rota-Cádiz) (2 plazas). Escuela de Especialidades de la Armada «Antonio Escaño» (Ferrol-A Coruña) (1 plaza). Real Instituto y Observatorio de la Armada (S. Fernando-Cádiz) (1 plaza). |
Metal-Tornero/ Fresador. | 4 | 1 | 1 | 2 | 0 |
Arsenal de Cádiz- Base Naval de la Carraca (San Fernando- Cádiz) (1 plaza). Arsenal de Cádiz- Base Naval de Rota (Rota-Cádiz) (1 plaza). Arsenal de Cartagena (Cartagena-Murcia) (2 plazas). |
Total plazas. | 84 | 21 | 9 | 50 | 4 |
1.5 Los aspirantes sólo podrán participar por uno de los programas y cupos previstos en esta base.
Si en alguno de los programas no se cubriera el número total de plazas ofertadas, tanto en el cupo de acceso general, como en los de reserva de la base 1.2, estas podrán acumularse, según determine este Ministerio, a propuesta del Tribunal y de la Jefatura de Personal del Cuartel General de la Armada, a cualquier otro programa y/o cupo de acceso, de acuerdo con sus necesidades.
2. Proceso selectivo
El proceso selectivo constará de una fase de oposición y otra de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el anexo I.
3. Desarrollo del proceso selectivo
3.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra V, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública de 23 de junio de 2021 («Boletín Oficial del Estado» del 28).
3.2 El plazo máximo para la realización del primer ejercicio será de cuatro meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que pueda acordarse su ampliación. En atención al elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de solicitudes de participación en los distintos programas convocados por esta resolución, se amplía el citado plazo en cuatro meses. La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo previsto en la presente resolución es de doce meses.
No obstante, el desarrollo del proceso selectivo exige el cumplimiento de determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, se declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos de la presente convocatoria.
3.3 La fecha de celebración de algún ejercicio de la fase de oposición podrá coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.
4. Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta convocatoria.
5. Requisitos de los aspirantes
Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, mencionada anteriormente, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
5.1 Titulación: Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 17), modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
5.2 Nacionalidad: Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
5.3 Estar en posesión del permiso de conducción clase B o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerlo cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado todas y cada una de las pruebas que permitan la adquisición del citado permiso.
6. Requisitos específicos para los cupos de reserva para Personal Militar
Los aspirantes que participen optando a plazas reservadas en virtud del artículo 20.3 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, según redacción dada por la Disposición final vigésima segunda de la Ley 6/2018, de 3 de julio, deberán poseer a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes la condición de militar profesional de tropa y marinería y haber cumplido, como mínimo, cinco años de tiempo de servicio como militar profesional de tropa y marinería, o bien tener la condición de reservista de especial disponibilidad y encontrarse percibiendo, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, la asignación por disponibilidad en la cuantía y condiciones previstos en el artículo 19.1 de dicha ley.
Los aspirantes que participen por este cupo de reserva, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, según redacción dada por la disposición final vigésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, deberán poseer a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes la condición de militar de complemento y haber cumplido, como mínimo, cinco años de tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas.
Además, los aspirantes que participen por este cupo deberán mantener la condición exigida en los párrafos anteriores hasta la publicación de la lista de aspirantes aprobados o haber adquirido y mantener, en su caso, la condición de Reservista de Especial Disponibilidad en el período comprendido entre la finalización del plazo de la presentación de solicitudes y la publicación de la lista de aspirantes aprobados.
Asimismo, el personal militar de tropa y marinería que participe por el cupo de reserva para personal militar (cupo: últimos diez años de compromiso), además de los requisitos anteriormente mencionados deberá encontrarse en los últimos diez años de compromiso y mantener esta condición hasta la publicación de la lista de aspirantes aprobados.
7. Acceso de personas con discapacidad
7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad deberán tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
7.2 Las personas que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.
Para ello, al cumplimentar la solicitud de participación en la convocatoria, los interesados deberán indicar las adaptaciones requeridas en cada uno de los ejercicios del proceso selectivo y deberán aportar copia del Dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación competente. El dictamen acreditará de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos ningún otro documento.
El Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para ello será necesaria la aportación del Dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.
7.3 La adjudicación de los puestos de trabajo a los aspirantes que superen el proceso selectivo tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» del 17).
8. Solicitudes
8.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, los aspirantes deberán realizar la presentación de la instancia por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen.
8.2 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.
8.3 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, que estará disponible en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
8.4 Los interesados dispondrán de un plazo de presentación de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma determinará la exclusión del aspirante.
8.5 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.
Los aspirantes que estén exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de esta, deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa indicada en la base específica 8.10.2. No será necesario presentar esta documentación si el interesado consiente en la solicitud el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos.
8.6 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la sustitución del trámite de presentación en el registro, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
8.7 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria.
8.8 Los aspirantes sólo podrán presentar una solicitud en uno de los programas y cupos previstos en el proceso selectivo. Igualmente, quienes soliciten participar por el cupo reserva de personas con discapacidad, únicamente podrán presentar una solicitud por este cupo.
8.9 De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, a continuación se recoge la información básica al respecto:
Responsable: Ministerio de Defensa, Subsecretaría, Dirección General de Personal, Subdirección General de Personal Civil, paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid.
Correo: funcionariosoferta@mde.es.
Delegado de Protección de datos: dpd@mde.es.
Finalidad: Gestión de procesos selectivos de personal funcionario.
Legitimación: Artículo 8 de la citada ley.
Destinatarios: Los datos de identidad de los aspirantes (nombre, apellidos y los últimos caracteres del NIF) serán publicados en la página web del Ministerio de Defensa y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es, en la forma que determina la disposición adicional séptima de la mencionada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Derechos: Los interesados tienen derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y de oposición mediante los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
8.10 Cumplimentación de solicitudes: La inscripción se cumplimentará y se presentará por vía electrónica en el modelo 790 de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen, según las siguientes instrucciones:
– Los interesados realizarán su inscripción online a través de la aplicación de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias).
‒ Para ello seleccionarán el cuerpo y la forma de acceso que corresponda y pulsarán el botón «Inscribirse». A continuación, en la opción «Realice su inscripción online» deberá pulsar el botón «Acceder a Cl@ve» y seguir las instrucciones que se le indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación electrónica permitirá lo siguiente:
– La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.
– Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
– El pago electrónico de tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.
– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
• En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060, o enviar un correo a la dirección: cau.060@correo.gob.es.
• El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
• En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de esta, deberá adjuntarse escaneada la documentación justificativa relacionada en la base específica 8.10.2 si no se da la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación.
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa conforme con lo indicado en la base específica 8.10.2, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.
• Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran el justificante de registro de la inscripción y, en su caso, del pago en la pestaña «Mis inscripciones».
• En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por los aspirantes que la cursen en el extranjero, estos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente código IBAN ES49 0182 2370 4102 0169 5537 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Defensa. Derechos de examen», siendo preciso que quede claro ante la entidad destinataria de la transferencia que el destino de la tasa es el pago de los derechos de examen. Este sistema de pago sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
8.10.1 Instrucciones comunes de cumplimentación. Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo IV de esta convocatoria.
8.10.2 Exención del pago de la tasa. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. La condición de discapacidad se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos en las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.
Si el interesado se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificación por la administración de los datos expresados en la solicitud alegando una causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:
1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, salvo que interesado se haya opuesto en su solicitud a su verificación por la Administración alegando una causa para ello.
En caso de ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos, el interesado deberá solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos señalados, y deberá presentar anexa a la solicitud el citado certificado.
2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, siempre que el interesado haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la correspondiente casilla de la solicitud.
En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, el interesado deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2019 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificados/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de categoría especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de la categoría general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.
Si el interesado se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificación por la administración alegando una causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el correspondiente título de familia numerosa actualizado.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
8.10.3 Documentación adicional. Los aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán presentar la documentación adicional que se indica:
a) Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo deberán adjuntar la documentación en la forma establecida en la base 7.
b) Los aspirantes extranjeros incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base décima 1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.
c) Aquellos aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles en organismos internacionales presentarán los certificados y documentos previstos en la base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
8.11 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que se declaran aprobadas las listas de admitidos y excluidos. En esta resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en la base específica 10.3, se indicarán las relaciones de aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.
En atención al elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de solicitudes de participación en los distintos programas del proceso selectivo convocado por esta resolución y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se amplía el citado plazo en un mes.
9. Tribunal
9.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III de esta convocatoria.
9.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
9.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
9.4 El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en su solicitud, con los requisitos señalados en la base 7.2, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
9.5 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
9.6 Si en cualquier momento del procedimiento, el tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante o, en su caso poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.
9.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas que les asesoren, designados previamente por el Presidente, para todas o algunas de las pruebas del proceso selectivo. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
9.8 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará de acuerdo con lo establecido en los Reales Decreto 211/2019, de 29 de marzo, y 936/2020, de 27 de octubre, por los que se aprueban las respectivas ofertas de empleo, y en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio. En el caso de que el Tribunal acuerde parámetros para la calificación de un ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio. Igualmente en las actas del Tribunal deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a los opositores por cada uno de los criterios establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
10. Relaciones con la ciudadanía
10.1 A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en la Sección de Personal Civil de la Subdirección de Gestión de Personal del Cuartel General de la Armada, calle Juan de Mena, número 1, 28014 Madrid, dirección de correo electrónico pcsubdigperar@mde.es, teléfono 91 3795074 y número de fax 91 3795381.
10.2 En todo caso, solo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación previstos en estas bases.
10.3 La información sobre este proceso selectivo se podrá consultar en la página web del Ministerio de Defensa http://defensa.gob.es/portalservicios, así como en la página web http://administracion.gob.es.
10.4 La presentación a la presente convocatoria supone la conformidad del aspirante con la publicación de las calificaciones obtenidas en las diferentes pruebas.
11. Certificado de servicios para la fase de concurso y publicación de valoración de méritos
11.1 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado, dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar la documentación a valorar en la fase de concurso.
Para la valoración de los méritos profesionales deberán aportar certificación expedida por los servicios de personal de los Centros de trabajo u Organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado sus servicios, según modelo que figura como anexo V. Cuando se trate de servicios ajenos a las Administraciones del Estado, en todo caso la certificación a aportar, expedida por el cargo competente en el modelo de que se trate, deberá acreditar, de forma fehaciente, tanto el tiempo de servicios prestado como las tareas desarrolladas durante el mismo.
Los demás méritos a valorar se acreditarán mediante copia autenticada.
11.2 Para la valoración como «méritos profesionales» de los años de servicios como militar profesional, se deberá acreditar que los servicios prestados, aptitudes, o titulaciones, adquiridas como militar, guardan relación con las funciones correspondientes a la plaza a la que se opta, de acuerdo con la normativa vigente en materia de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas.
A tales efectos, por las Direcciones de Personal del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire se expedirá certificación a los interesados, relativa al cumplimiento de estos requisitos, conforme al anexo V de esta convocatoria. En este certificado se reflejará, en el apartado A) del anexo la especialidad o, en su caso, especialidades militares profesionales en las que se han prestado dichos servicios y los tiempos.
11.3 La no presentación de la certificación y la documentación citada en los apartados anteriores, en el plazo señalado, supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.
11.4 El Tribunal calificador publicará en el lugar o lugares de celebración de la fase de oposición y en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
12. Embarazo de riesgo o parto
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
13. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde su publicación o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo la administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 14 de julio de 2021.–La Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.
El proceso de selección constará de una fase de oposición y otra de concurso.
1. La fase de oposición estará formada por los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, relacionadas con el programa de la parte común y el programa de la parte específica por el que opta. Podrán preverse tres preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 50 anteriores. La prueba tendrá una duración de setenta y cinco minutos.
Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 30 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de carácter teórico-práctico, siendo sólo una de ellas la correcta, relacionadas con el programa de la parte específica por la que opta. Podrán preverse tres preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 30 anteriores. La prueba tendrá una duración de sesenta minutos.
Ambas pruebas serán eliminatorias.
Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente manera:
Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superarlo. En cada programa convocado todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con un 25 por ciento del valor de una contestación. Las respuestas en blanco no penalizarán.
Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 30 puntos para superarlo. En cada programa convocado todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con un 25 por ciento del valor de una contestación. Las respuestas en blanco no penalizarán.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá publicar con anterioridad a la realización de ambas pruebas, los criterios de corrección, valoración y superación de aquellas, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Los aspirantes que opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad y alcancen el 60 por ciento de la puntuación máxima de algún ejercicio obligatorio y no superaran el proceso selectivo, conservarán dicha puntuación y estarán exentos de realizar tales ejercicios durante la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota sean análogos.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
2. En la fase de concurso, que sólo se aplicará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 12 puntos, los siguientes méritos:
2.1 Méritos profesionales. Se otorgará una puntuación máxima de 2 puntos en este apartado, que se valorará:
A) Por servicios efectivos prestados en las Fuerzas Armadas como militar de complemento, militar profesional de tropa y marinería o reservista voluntario, siempre que los servicios prestados, aptitudes o titulaciones adquiridas como militar durante los años de servicios, guarden relación con las funciones de la plaza a la que se aspira, se valorarán hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, a razón de 0,22 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 2 puntos.
B) Por haber desarrollado o estar desarrollando tareas o actividades similares al contenido del programa por el que se presenta, en cualquier otro ámbito, se valorará, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 0,22 puntos por año completo.
2.2 Cursos de formación y perfeccionamiento: Los cursos, recibidos o impartidos, cuyo contenido ha de estar relacionado con las funciones propias del Cuerpo objeto de la presente convocatoria y programa por el que participa, a juicio del Tribunal, y haber sido impartidos por la Administración o por centros legalmente autorizados o reconocidos, con una duración mínima acreditada de 20 horas, se puntuarán hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 0,50 puntos por curso. No se podrá acumular la puntuación de un curso como recibido e impartido.
2.3 Méritos Académicos. Se otorgará una puntuación máxima de 7 puntos en este apartado, que se valorará:
Por estar en posesión de titulación de Formación Profesional de Primer Grado, de Técnico Auxiliar, o la correspondiente al ciclo formativo de Grado Medio, directamente relacionada con la plaza a la que se opta, se otorgará una puntuación de 7 puntos.
Por estar en posesión de titulación de Formación Profesional de Segundo Grado, de Técnico Especialista, o la correspondiente al ciclo formativo de Grado Superior, directamente relacionada con la plaza a la que se opta, se otorgará una puntuación de 2 puntos.
3. Calificación final. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios y por este orden:
– La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
– La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.
– La mayor puntuación alcanzada en méritos profesionales.
– La mayor puntuación alcanzada en méritos académicos.
– La mayor puntuación alcanzada en cursos de formación y perfeccionamiento.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.
Temas comunes
Tema 1. La Constitución española de 1978: derechos y deberes fundamentales.
Tema 2. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral.
Tema 3. El Gobierno abierto. Concepto y principios informadores: colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Tema 4. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Temas específicos
Programa: Metal-Calefactor fontanero
Tema 1. Trabajos preliminares en vivienda. Conocimiento de las tipologías de construcción
Tema 2. Diferentes canalizaciones de polietileno.
Tema 3. Canalizaciones en cobre.
Tema 4. Canalizaciones en hierro
Tema 5. Canalizaciones en zinc
Tema 6. Uniones entre diferentes materiales, par galvánico, colocación, uso y recomendaciones
Tema 7. Grifería: Tipos de grifos y sus características. Accesorios.
Tema 8. Toma y elevación de agua. Pozos. Bombas.
Tema 9. Seguridad y salud en las obras de fontanería y calefacción
Tema 10. Instalación eléctrica y automatismos para calefacción y climatización
Tema 11. Dibujo geométrico: Útiles de dibujo. Proyección diádica. Normativa. Cotas y lectura de planos
Tema 12. Distribución de agua. Reductor de presión. Elevadores de agua. Materiales y diámetros de tuberías. Desagües. Sifones.
Tema 13. Montaje y mantenimiento de instalaciones de calefacción, climatización, ventilación y extracción
Tema 14. Técnicas en montaje de instalaciones de climatización-calefacción y agua caliente y configuración
Tema 15. Fregaderos, fuentes y lavabos: Tipos, materiales, instalación, accesorios, grifería.
Tema 16. Bidés, duchas, bañeras: Tipos, materiales, instalación, accesorios, grifería. Instalaciones colectivas.
Tema 17. Inodoros, taza turca, urinarios: Tipos, materiales, instalación, accesorios, grifería. Instalaciones colectivas.
Tema 18. Producción de agua caliente. Calentadores: Instalación y características. Acumuladores. Consumo. Cálculo de servicio de agua caliente. Distribución. Calderas, mantenimiento.
Tema 19. Cocina: Disposición de aparatos, accesorios. Cocinas y hornos de gas. Ventilación y salida de humos. Fundamentos, regulación e instalación del tiro.
Tema 20. Aguas residuales: Su evacuación. Alcantarillados. Pozos. Depuración. Filtración
Tema 21. Riego: Tipos e instalaciones.
Tema 22. Equipos contraincendios. Medios de extinción. Mangueras. Desagües. Bocas. Tuberías y racores. Injertos.
Tema 23. Fundamentos del aire acondicionado. Reparación y mantenimiento.
Tema 24. Andamios y elementos auxiliares.
Tema 25. Valoración y criterios de medición de diferentes partidas de obra.
Programa: Artes gráficas-Composición
Tema 1. Historia de las artes gráficas.
Tema 2. La composición manual. Los tipos móviles. La composición mecánica en caliente y la composición mecánica en frío.
Tema 3. El proceso gráfico. Tipos de productos gráficos.
Tema 4. Equipos y aplicaciones informáticos asociados al proceso gráfico. Comunicaciones. Redes. Internet. Transferencia de archivos.
Tema 5. Teoría del color.
Tema 6. La tipografía: estudios de los tipos.
Tema 7. La tipometría.
Tema 8. Las normas de composición.
Tema 9. Recepción de originales de textos.
Tema 10. Preparación y marcado de originales de texto. Digitalización del original de texto. Parámetros tipográficos. Calibrado del original.
Tema 11. Composición de textos.
Tema 12. Las fuentes digitales. Características. Gestores de fuentes.
Tema 13. Corrección de pruebas de textos: Concepto. Los tipos de pruebas tipográficas. Los signos de corrección.
Tema 14. Imagen digital. Resolución. Tamaño de imagen. Formatos digitales de archivo.
Tema 15. Digitalización de originales de imagen
Tema 16. Tratamiento digital de imagen. Corrección de pruebas de imagen
Tema 17. Compaginación de productos gráficos. Hojas de estilo. Sistemas reticulares. Jerarquización
Tema 18. Reproducción del color. Gestión de color.
Tema 19. Optimización de archivos para salidas impresas
Tema 20. Conceptos básicos de reproducción: tramas y selecciones digitales.
Tema 21. Emulsiones fotosensibles utilizadas en el proceso de preimpresión.
Tema 22. Formas impresoras de los principales sistemas de impresión. Sistemas de impresión: principios básicos y nociones generales.
Tema 23. Soportes papeleros: propiedades y características. Clasificación de papeles. Formatos de papel
Tema 24. Control de calidad en el sector gráfico.
Tema 25. Seguridad laboral y medioambiental. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo. Riesgos generales, su prevención y actuaciones de emergencia.
Programa: Electrónica-Electrónico
Tema 1. La electricidad. Fundamentos. Conceptos generales. Unidades, magnitudes y símbolos.
Tema 2. Análisis de circuitos. Teoremas.
Tema 3. Corriente continua. Corriente alterna. Circuitos.
Tema 4. Resistencia. Capacidad. Potencia y energía eléctrica. Factor de Potencia.
Tema 5. Circuitos resistivos, inductivos y capacitivos. Circuitos RLC. Montajes en serie. Montajes en paralelo. Montajes mixtos.
Tema 6. Régimen transitorio en circuitos.
Tema 7. Transductores y sensores.
Tema 8. Magnetismo y electromagnetismo.
Tema 9. Transformadores.
Tema 10. Baterías y acumuladores.
Tema 11. La válvula de vacío.
Tema 12. Fuentes de alimentación. Estabilizadores de tensión.
Tema 13. La unión PN.
Tema 14. Componentes electrónicos.
Tema 15. Amplificadores.
Tema 16. Sistemas de numeración.
Tema 17. Álgebra de Boole. Minimización de funciones lógicas. Puertas lógicas.
Tema 18. Elementos aritméticos digitales.
Tema 19. Sistemas combinacionales.
Tema 20. Sistemas secuenciales.
Tema 21. Instrumentos de medida. Unidades de medida.
Tema 22. Osciladores.
Tema 23. Circuitos impresos. Generalidades. Fases de fabricación de la tarjeta. Reglas de diseño. Trazado.
Tema 24. Circuitos integrados. Generalidades. Fabricación. Características. Encapsulados.
Tema 25. Técnicas de Prevención de Riesgos Laborales. Seguridad en las instalaciones electrotécnicas.
Programa: Artes gráficas-Impresión
Tema 1. Historia de las Artes Gráficas.
Tema 2. Densitometría y Colorimetría. Color.
Tema 3. Clasificación máquinas offset.
Tema 4. Elementos de las máquinas offset.
Tema 5. Formas impresoras planográficas.
Tema 6. Películas.
Tema 7. Sistemas de mojado offset.
Tema 8. Soportes papeleros. Propiedades y normas.
Tema 9. Aditivos de mojado en la impresión offset.
Tema 10. Batería de entintado offset.
Tema 11. Cuerpo impresor impresión offset.
Tema 12. Problemas en la impresión offset.
Tema 13. Problemas en la tirada offset.
Tema 14. Mecanismos de secado de las tintas.
Tema 15. Los barnices y sus particularidades.
Tema 16. Formas impresoras permeográficas.
Tema 17. Sistemas de calidad en el sector gráfico.
Tema 18. Soportes papeleros. Tipos.
Tema 19. Formatos de papel. Normalización.
Tema 20. Tintas de impresión: Composición y tipos. Clasificación de las tintas.
Tema 21. Tintas de impresión: Composición y tipos. Componentes de las tintas.
Tema 22. Tintas para serigrafía.
Tema 23. Densitometría y Colorimetría. Aparatos de medición.
Tema 24. Riesgos laborales específicos en el sector de las artes gráficas.
Tema 25. Medio ambiente.
Programa: Electricidad-Instalador montador
Tema 1. La electricidad. Fundamentos. Conceptos generales. Unidades, magnitudes y símbolos.
Tema 2. Análisis de circuitos. Teoremas.
Tema 3. El Reglamento electrotécnico para baja tensión. ITC´s complementarias.
Tema 4. Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión. Instrucciones Técnicas Complementarias.
Tema 5. Corriente continua. Corriente alterna. Circuitos.
Tema 6. Resistencia. Capacidad. Potencia y energía eléctrica. Factor de Potencia.
Tema 7. Circuitos resistivos, inductivos y capacitivos. Circuitos RLC. Montajes en serie. Montajes en paralelo. Montajes mixtos.
Tema 8. Régimen transitorio en circuitos. Resonancia.
Tema 9. Sistemas polifásicos.
Tema 10. Principios generales de las máquinas eléctricas.
Tema 11. Máquinas de corriente continua.
Tema 12. Motores de inducción o asíncronos. Motores trifásicos.
Tema 13. Representación gráfica en instalaciones eléctricas. Símbolos.
Tema 14. Inspección y puesta en marcha de instalaciones eléctricas.
Tema 15. Software utilizado para instalaciones eléctricas. AutoCAD. Paquete Office.
Tema 16. La Red Eléctrica. Estructura.
Tema 17. Red eléctrica de distribución de baja tensión. Configuración.
Tema 18. Red eléctrica de distribución de media tensión. Configuración.
Tema 19. Centros de transformación de energía eléctrica.
Tema 20. Baterías. Acumuladores.
Tema 21. Magnetismo y electromagnetismo. Transformadores.
Tema 22. Instalaciones domóticas.
Tema 23. Instrumentos de medida. Unidades de medida.
Tema 24. Lámparas eléctricas. Iluminación. LED
Tema 25. Técnicas de Prevención de Riesgos Laborales. Seguridad en las instalaciones electrotécnicas.
Programa: Construcción-Oficial de la construcción.
Programa 1:
Tema 1. Unidades de medida, partes de una obra e interpretación de planos.
Tema 2. Demoliciones y trabajos previos.
Tema 3. Movimiento de tierras, cimentaciones y estructuras.
Tema 4. Albañilería, tabiquería y cerramientos.
Tema 5. Impermeabilizaciones y cubierta. Juntas.
Tema 6. Revestimientos de paramentos y pintura.
Tema 7. Instalaciones de fontanería.
Tema 8. Instalaciones de saneamiento.
Tema 9. Instalaciones de electricidad.
Tema 10. Instalaciones de climatización y agua caliente.
Tema 11. Carpintería.
Tema 12. Morteros y hormigones.
Tema 13. Escaleras.
Tema 14. Seguridad e higiene y salud laboral.
Tema 15. Organización de trabajos de construcción.
Tema 16. Señalización de obras.
Tema 17. Maquinaria pesada y manual.
Tema 18. Herramientas de albañilería.
Tema 19. Replanteos de diferentes elementos.
Tema 20. Patología de la edificación.
Tema 21. Aislamiento térmico y acústico.
Tema 22. Andamios y elementos auxiliares.
Tema 23. Valoración y criterios de medición de diferentes partidas de obra.
Tema 24. Encofrados.
Tema 25. Urbanizaciones.
Programa 2:
Tema 1. Elección del tipo de pintura.
Tema 2. Pinturas de exterior.
Tema 3. Pinturas de interior.
Tema 4. Barnices.
Tema 5. Tintes y aceites para madera.
Tema 6. Herramientas.
Tema 7. Trabajos previos: preparación del soporte, preparación de la pintura.
Tema 8. Técnicas de pintura.
Tema 9. Acabados de pintura.
Tema 10. Tratamientos de la humedad en paramentos.
Tema 11. Pintura específica para estructuras metálicas.
Tema 12. Pintura específica para madera.
Tema 13. Protección ambiental.
Tema 14. Eliminación de residuos.
Tema 15. Impermeabilizaciones.
Tema 16. Pinturas y tratamientos de pavimentos y viales.
Tema 17. Limpieza de paramentos, decapados y grafitis.
Tema 18. Maquinaria auxiliar de elevación.
Tema 19. Trabajos en altura.
Tema 20. Seguridad e higiene y salud laboral.
Tema 21. Organización de trabajos.
Tema 22. Señalización de obras.
Tema 23. El color, sus gamas. Tonalidades. Colores base.
Tema 24. Tratamiento de los agentes destructores de la madera.
Tema 25. Valoración y criterios de medición de diferentes partidas.
Programa: Metal-Soldador chapista
Tema 1. Preparación de máquinas, equipos, utillajes y herramientas.
Tema 2. Gases, materiales base, de aporte y equipos de soldeo y proyección.
Tema 3. Elementos y mandos de los equipos de soldeo y proyección.
Tema 4. Preparación de los equipos de soldeo y proyección.
Tema 5. Funcionamiento de las máquinas de soldadura y proyección.
Tema 6. Técnicas de soldeo y proyección.
Tema 7. Parámetros de soldeo y proyección.
Tema 8. Útiles de verificación y medición en función de la medida o aspecto a comprobar.
Tema 9. Técnicas operativas de soldadura y proyección.
Tema 10. Interpretación de planos de fabricación.
Tema 11. Normas de dibujo industrial.
Tema 12. Planos de conjunto y despiece.
Tema 13. Interpretación de los símbolos utilizados en planos de fabricación.
Tema 14. Dibujo Técnico. Acotación, escalas, vistas, cortes y secciones.
Tema 15. Representación de tolerancias dimensionales, geométricas y superficiales.
Tema 16. Representación de elementos de unión.
Tema 17. Representación de formas normalizadas (chavetas, roscas, guías, soldaduras y otros).
Tema 18. Técnicas de croquización a mano alzada, y croquización a mano alzada de soluciones constructivas.
Tema 19. Equipos, herramientas, y útiles de trazado, corte térmico y conformado.
Tema 20. Operaciones de mecanizado manual: Limado. Cincelado. Taladrado. Escariado. Roscado. Remachado. Punzonado. Chaflanado.
Tema 21. Aplicación de técnicas de corte térmico.
Tema 22. Preparación de borde, limpieza y punteado de piezas.
Tema 23. Sistemas de seguridad aplicados a las máquinas de soldadura y proyección.
Tema 24. Prevención de Riesgos Laborales en las operaciones soldadura y proyección.
Tema 25. Determinación de las medidas de prevención de riesgos laborales en los trabajos de soldadura y calderería.
Programa: Metal-Tornero/Fresador
Tema 1. Interpretación de planos de fabricación.
Tema 2. Normas de dibujo industrial.
Tema 3. Planos de conjunto y despiece. Vistas. Cortes y Secciones
Tema 4. Interpretación de los símbolos utilizados en planos de fabricación.
Tema 5. Representación de elementos de unión.
Tema 6. Representación de materiales.
Tema 7. Representación de tratamientos térmicos, termoquímicos y electroquímicos.
Tema 8. Representación de formas normalizadas (chavetas, roscas, guías, soldadura y otros).
Tema 9. Derechos y deberes en materia de prevención de riesgos laborales.
Tema 10. Identificación de materiales en bruto para mecanizado.
Tema 11. Materiales normalizados.
Tema 12. Formas comerciales de los materiales mecanizables.
Tema 13. Características de los materiales.
Tema 14. Materiales y sus condiciones de mecanizado.
Tema 15. Relación entre maquinas-herramientas y las formas a mecanizar.
Tema 16. Maquinas-herramientas.
Tema 17. Selección de herramientas de corte y conformado.
Tema 18. Útiles de verificación y medición.
Tema 19. Procesos de arranque de viruta, conformado y mecanizado.
Tema 20. Operaciones de mecanizado con abrasivos. Muelas abrasivas.
Tema 21. Elementos y mandos de las maquinas-herramientas de arranque de viruta.
Tema 22. Funcionamiento de las maquinas-herramientas por arranque de viruta.
Tema 23. Mantenimiento de las máquinas de mecanizado.
Tema 24. Equipos de protección individual.
Tema 25. Cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Tribunal titular:
Presidente: Don José María Martín Dapena, Capitán de Navío del Cuerpo General de la Armada.
Secretaria: Doña M.ª Ángeles Lerma Aranda, Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.
Vocales: Don Mauricio Rodrigo Madrigal, Teniente de Navío del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, don José Manuel Jerez Martínez, Escala Administrativa de OO. AA., don Luis López Díaz, Escala Administrativa de OO. AA., doña Paloma Lobo Espliguero, Escala Administrativa de OO. AA, y doña Lorena Segura Villalba, Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada.
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña Carmen Teres Navarro, Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.
Secretario: Don Daniel Moreno Ribagorda, Comandante del Cuerpo de Intendencia de la Armada.
Vocales: Doña Susana de Blas López, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, don José Ignacio Hernández Sanz, Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada, doña Ana Isabel García García, Teniente de Navío del Cuerpo de Especialistas de la Armada, don Ángel Luis García Canalda, Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada, y doña Virginia Rodríguez Ramos, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la «solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen» (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro Ministerio: Ministerio de Defensa.
En el recuadro Centro Gestor: Subsecretaría.
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada; código 0424.
En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará el programa por el que desea presentarse (calefactor-fontanero, electrónico, etc.).
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra mayúscula «L» (acceso libre/nuevo ingreso).
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará Subsecretaría de Defensa. No es necesario señalar código.
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará Madrid.
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con discapacidad, de solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación competente, que acreditará de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
En el recuadro 22, «Reserva discapacidad» los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad deberán indicarlo (casilla «sí, general»).
En el recuadro 24, en caso de familia numerosa o discapacidad, deberá indicar la comunidad autónoma en la que se reconoce esta condición. Además, en caso de familia numerosa, deberá indicar el número del título en el recuadro 25.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se hará constar la titulación que se posee para participar en estas pruebas, de acuerdo con lo señalado en la base específica 5 de esta convocatoria.
En el recuadro 27 «Datos A», los aspirantes que deseen participar en el proceso selectivo por cualquiera de los cupos de reserva para personal militar deberán así indicarlo, consignando en dicha casilla las letras mayúsculas «RM-cupo general» para quienes participen por el cupo de reserva general establecido para el personal militar o «RM. Cupo Últimos 10 años compromiso», para quienes participen por el cupo de reserva para los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en los últimos diez años de compromiso.
En el recuadro 27 «Datos B», se hará constar la posesión del permiso de conducción clase B, consignando en dicha casilla «Permiso conducción B».
El importe de la tasa de derechos de examen será, con carácter general, de 11,54 € y para miembros de familias numerosas de categoría general de 5,77 €.
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID y el interesado haya dado su conformidad al órgano gestor para acceder a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos, un mes antes de la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:
1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
Estos extremos deberán verificarse, salvo que conste oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. En el caso de no dar el consentimiento para el acceso, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo. En ella constará que se cumple con los requisitos señalados y deberá ser presentada por el interesado junto con el resto de la documentación.
2. Que asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor.
En cuanto a la acreditación de las rentas, salvo que conste la oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, la acreditación se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá aportar el interesado.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas («Boletín Oficial del Estado» del 19). De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de las familias de categoría especial y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de la categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado, que deberá acompañarse a la solicitud. No será necesario aportar dicho título cuando haya sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID, y siempre que no conste oposición expresa del interesado al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas, manifestada en la solicitud.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos. La documentación justificativa deberá acompañarse a la solicitud.
La solicitud se dirigirá a la Sra. Subsecretaria del Ministerio de Defensa (Subdirección General de Personal Civil).
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