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Documento BOE-A-2021-11866

Resolución de 5 de julio de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Asociación Dosta, para promover la inclusión social de la etnia gitana en las universidades españolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2021, páginas 84886 a 84892 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-11866

TEXTO ORIGINAL

El Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y la Asociación Dosta han suscrito, con fecha de 2 de julio de 2021, un convenio para promover la inclusión social de la etnia gitana en las universidades españolas, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 5 de julio de 2021.–La Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y la Asociación Dosta para promover la inclusión social de la etnia gitana en las universidades españolas

REUNIDOS

De una parte, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante, ANECA), con CIF S2801299E, y sede en Calle Orense, n.º 11, 7.ª planta, 28020 Madrid, y en su nombre y representación doña Mercedes Siles Molina, actuando en calidad de Directora de la Agencia, nombrada por el Consejo Rector de ANECA (Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se publica el nombramiento de la Directora de ANECA, BOE de 29 de febrero de 2020), y actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA.

De otra parte, la Asociación Dosta, entidad de ámbito nacional con domicilio en Málaga, Calle Ojén, n.º 27, provista de CIF G-93698827, y en su nombre y representación doña Vanessa Jiménez Jiménez, comparece en calidad de Presidenta de la Asociación Dosta, en virtud de las facultades que le fueron concedidas con fecha 12 de febrero de 2019, según consta en el acuerdo de Estatuto depositado en el Registro Nacional de Asociaciones Sección Primera/Número nacional 617754.

Se reconocen con capacidad legal suficiente y poder bastante para este acto, suscriben el presente documento y, al efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

Que ANECA es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Universidades, de conformidad con el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades, que tiene como objetivo contribuir a la mejora de la calidad del sistema de educación superior, mediante la evaluación, certificación y acreditación de enseñanzas, profesorado e instituciones. La ANECA es así el organismo encargado de promocionar y asegurar, dentro del ámbito de sus competencias, la calidad de la enseñanza superior, y en particular, de las universidades españolas, tanto en el contexto nacional como internacional, impulsando la adopción de criterios de garantía de calidad conforme a estándares internacionales y adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior.

Segundo.

Que la Asociación Dosta, constituida por acuerdo de la Junta Directiva, en acta con fecha 12 febrero de 2019, tiene como fin la inclusión social de las personas de etnia gitana. Para ello, la Asociación Dosta desarrolla programas y acciones que favorecen la igualdad de oportunidades, incluido en el campo de la educación, formación y empleo, con el fin de conseguir la plena y efectiva inclusión social de las comunidades especialmente desfavorecidas, prestando especial atención a la comunidad gitana; trabajar para la incorporación plena de los gitanos en la sociedad española; fomentar la participación e implicación de los gitanos en su propio desarrollo; mejorar la imagen pública de la comunidad gitana y difundir sus valores culturales en la sociedad y establecer medidas para la efectiva consecución de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y la no discriminación por razón de origen étnico, sexo, discapacidad, edad, orientación sexual, origen social o religión. Asimismo, entre sus fines se encuentra facilitar la interlocución de la comunidad gitana con las Administraciones Públicas, entidades sociales y población en general; promover y acompañar a la comunidad gitana en su proceso de formación y capacitación social y colaborar con personas, asociaciones, ONG, organismos y entidades, tanto públicas como privadas, que trabajen para la promoción de las comunidades desfavorecidas o entornos sociales desfavorables.

Tercero.

La población gitana constituye un grupo de población de especial vulnerabilidad social. Como señala la Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana en España 2012-2020 el perfil de la población gitana es heterogéneo y diverso. Un grupo minoritario de personas gitanas tienen unos niveles socioeconómicos altos o medios y viven en situación de plena integración en la sociedad. Por otro lado, un grupo amplio de población gitana ha experimentado notables avances en las últimas décadas, si bien aún acusa, en distintos grados, carencias sociales e inequidades frente al conjunto de la población. Por último, un tercer grupo de la población gitana, mayoritaria, está compuesto por personas en situación de exclusión social y que han experimentado pocos avances en cuanto a su inclusión social, encontrándose en clara situación de desventaja respecto al resto de la población.

Esta situación de alta vulnerabilidad y desigualdad social se está viendo agravada como consecuencia de las repercusiones económicas, educativas, sociales y laborales ocasionadas por la crisis sanitaria por COVID-19.

Con el fin de atender las necesidades de los grupos gitanos más desfavorecidos y promover el desarrollo de la comunidad gitana, en el marco de los compromisos asumidos por el Gobierno en la citada Estrategia, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 tiene prevista una dotación presupuestaria para cofinanciar proyectos de intervención social de carácter integral (Plan de Desarrollo Gitano).

Es importante resaltar que, en la Estrategia Universidad, en relación a su apuesta por afianzar la calidad y la excelencia del sistema universitario, se reconocía que la misma debe abarcar todos los ámbitos y que «una educación de calidad exige ser respetuosa con la diversidad en sus diferentes manifestaciones».

Junto con la Estrategia, la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, en sus objetivos 4, 8, 10 y 11, defiende los derechos de las personas pertenecientes a otras etnias, para favorecer un desarrollo sostenible. El objetivo 4 establece la necesidad de garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad para promover oportunidades de aprendizaje para todas las personas y el objetivo 8 plantea promover un crecimiento económico inclusivo, sostenible con empleo y trabajo decente para todos.

Cuarto.

Que ANECA dentro de su Plan estratégico 2020-2025 se plantea como objetivo avanzar un paso más en su compromiso con la calidad ofreciendo, la posibilidad de obtener Sellos internacionales de calidad de reconocido prestigio en varios ámbitos del conocimiento, avalados por organismos internacionales. Asimismo, la Agencia se plantea realizar acciones que involucren y refuercen los grupos de interés en actividades de evaluación, así como organizar jornadas y eventos con el fin de difundir temas relevantes de nuestro sistema de educación superior, y contribuir al conocimiento de la calidad del sistema universitario español mediante la elaboración y difusión de informes y datos actualizados de los procedimientos que desarrolla.

Quinto.

Que ANECA, respondiendo a los Criterios y Directrices para la Garantía de Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior, y con el fin de promover valores de ciudadanía e inclusión en la universidad y, por extensión, en la sociedad en su conjunto, ha puesto en marcha un proyecto para la creación de un sello de calidad de inclusión social.

Por todo lo anterior, ambas partes acuerdan la formalización de un convenio marco de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que sirva de marco para realizar acciones tendentes a reforzar una estrategia conjunta sobre Universidad y Pueblo Gitano, al objeto de cooperar en el cumplimiento de la legislación vigente, promoviendo y apoyando proyectos e iniciativas que garanticen la plena inclusión de personas de etnia gitana en el mundo universitario, y avanzar para lograr universidades inclusivas, con base en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es la colaboración de las partes en el desarrollo de acciones, propuestas y programas que tengan como fin mejorar la inclusión del estudiantado de etnia gitana en el sistema universitario español, como rasgo de calidad y excelencia de nuestras universidades, promoviendo así universidades inclusivas alineadas con los objetivos de desarrollo sostenible, especialmente el objetivo 4 que pretende garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.

Segunda. Líneas de colaboración.

Las dos instituciones firmantes podrán colaborar conjuntamente, dentro de su ámbito competencial, en el desarrollo de las siguientes líneas de actuación:

2.1 Sensibilización, concienciación y formación.

La sensibilización y concienciación son importantes para eliminar del entorno social cualquier prejuicio que dificulte el derecho y la oportunidad de acceder a la universidad de todas las personas de etnia gitana. La formación del profesorado sobre el Pueblo Gitano, resulta fundamental para una buena planificación pedagógica, que estimule y optimice el mejor rendimiento del alumnado de etnia gitana y al mismo tiempo normalice con el resto de alumnado este factor de diversidad social. Para ello es importante ofrecer al profesorado conocimientos básicos sobre las características e historia del Pueblo Gitano.

Por ello, las partes podrán colaborar de manera conjunta en la elaboración de informes, guías y recomendaciones para avanzar en criterios de inclusión de las universidades, así como llevar a cabo acciones formativas con el personal evaluador y técnico de ANECA sobre criterios de valoración de la inclusión. Asimismo, ANECA se compromete a introducir a personas expertas en diferentes etnias e inclusión social en los comités de valoración.

2.2 Indicadores de inclusión.

Contar con indicadores claros de inclusión resulta fundamental para poder avanzar y evaluar el grado de inclusión del sistema universitario. Para ello, Asociación Dosta podrá colaborar en los proyectos de ANECA en este sentido, entre ellos, el informe sobre el estado de la evaluación externa de la calidad de las universidades españolas, así como el proyecto para la creación de un marco para la autoevaluación de las universidades españolas en la mejora de sus actuaciones en materia de inclusión de personas de etnia gitana, así como otros informes y trabajos encaminados a estos objetivos.

Por su parte, ANECA se compromete a colaborar con Asociación Dosta en: promover el derecho a la educación inclusiva, la no discriminación y la igualdad de condiciones y oportunidades en el acceso, permanencia y promoción de las personas de etnia gitana en la educación superior; impulsar líneas de investigación, innovación y trasferencia de conocimiento orientadas a mejorar la calidad de vida de las personas de etnia gitana y fomentar sociedades inclusivas, solidarias e igualitarias, generando estructuras y procesos de cambio y transformación social basadas en el respeto a los derechos humanos; promover la incorporación de personas de etnia gitana a personal de administración y servicios (PAS) y personal docente e investigador (PDI) respetando y aplicando las acciones positivas incluidas en la legislación de acceso al empleo público de las personas en riesgo de exclusión, así como la realización de las adaptaciones y los ajustes necesarios que garanticen la igualdad de oportunidades.

2.3 Transferencia del conocimiento.

La transferencia del conocimiento se ha convertido en una de las acciones y funciones más valoradas de las universidades. En este sentido ANECA, en sus criterios para la evaluación de los sexenios de transferencia del personal docente e investigador establece, en su punto 4 «Transferencia generadora de valor social. Se incluyen aquellas actividades que redundan en el beneficio de la sociedad civil y en sus distintos grupos de interés. Se valorarán aspectos relacionados con la proyección externa y con la consolidación de la imagen pública universitaria». Con el objetivo de seguir promoviendo la responsabilidad social y el papel para la transformación social que tienen las universidades, Asociación Dosta se compromete a seguir impulsando programas que incentivan el rol social de las universidades en beneficio de una mayor justicia y bienestar social a través de la transferencia de conocimiento y ANECA se compromete a reconocer estas acciones en sus sistemas de evaluación, incentivando a su vez, las investigaciones que promuevan el bienestar e inclusión del Pueblo Gitano.

2.4 Sellos de calidad.

ANECA plantea un avance en su compromiso con la calidad ofreciendo la posibilidad de obtener Sellos internacionales de calidad de reconocido prestigio en varios ámbitos del conocimiento. En este sentido, Asociación Dosta podrá colaborar con ANECA, a través de la fórmula jurídica acordada, para la participación en un sello internacional de calidad en inclusión social para las universidades, con el objetivo de avanzar en la consecución de universidades excelentes alineadas con los objetivos de desarrollo sostenible de favorecer una educación inclusiva y de calidad.

Tercera. Asunción de compromisos económicos y supuestos específicos de colaboración.

El presente convenio no implica la asunción de compromisos económicos por las partes ni comporta ningún tipo de gasto para ninguna de ellas.

No obstante, para el desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio que requieran aportaciones económicas, se podrán llevar a cabo a través de convenios específicos pactados de forma expresa por las partes, que necesariamente reflejarán pormenorizadamente la dimensión y alcance de la cooperación, así como los compromisos, tanto económicos como de cualquier otro tipo, asumidos por las partes. En concreto, los acuerdos específicos contemplarán, como mínimo, los siguientes aspectos:

Naturaleza del proyecto y su duración.

Objeto del mismo y detalle de las actividades.

Compromisos y obligaciones de las partes.

Calendario de ejecución.

Financiación.

Estos convenios específicos se tramitarán de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de que las partes convengan realizar aportaciones económicas, el importe de dicha colaboración sólo podrá ser hecho efectivo por la parte que corresponda una vez sea eficaz el correspondiente convenio específico de actuaciones, en la forma pactada por las mismas en dicho acuerdo y, en todo caso, previa presentación de los presupuestos, facturas y/o justificantes que acrediten adecuada y suficientemente la realización y el destino del gasto correspondiente.

Asimismo, podrá colaborar en el desarrollo de este convenio otras entidades interesadas, las cuales se deberán adherir a este convenio mediante la suscripción de un documento de adhesión (anexo I)

Cuarta. Difusión de la colaboración.

Las partes se comprometen a destacar la colaboración objeto del presente convenio, incluyendo sus logotipos, en cuantos medios utilicen para su promoción y difusión (inserciones en prensa, programa, folletos, comunicaciones, etc.), así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del mismo, respetando en todo caso logotipo y directrices de imagen externa que cada parte indique.

A tales efectos, tanto Asociación Dosta como ANECA, facilitarán los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal finalidad.

En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las partes, cada parte solicitará a la parte titular de dichos signos distintivos una autorización previa especificando la aplicación y el tipo de uso solicitado.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente convenio, se constituirá una Comisión de seguimiento compuesta por cuatro miembros, dos en representación de cada una de las partes firmantes, originarias y adheridas, a designar por ellas, que deberá reunirse al menos una vez cada seis meses, y que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión las personas expertas que se designen en cada caso por las partes, necesarias para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, su presencia se circunscribirá a su calidad de asesoras, no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos ejecutivos que corresponden a los miembros de dicha Comisión.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio. De las reuniones de la Comisión de seguimiento se levantará, en su caso, acta elaborada al efecto, en la que se reflejarán de manera escrita y detallada los acuerdos adoptados por sus miembros.

Sexta. Tratamiento de datos personales.

Las partes se obligan al cumplimiento de todo aquello que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en relación con los datos personales a los cuales tengan acceso durante la vigencia de este convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los firmantes del presente convenio quedan informados y autorizan que sus datos personales serán tratados, respectivamente, por las partes cuya identidad y datos de contacto figuran al principio del presente convenio, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos. El tratamiento tiene por finalidad el cumplimiento de los derechos y obligaciones contenidos en el presente convenio, y su base jurídica es el consentimiento de la persona interesada y que el tratamiento es necesario para la ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.

Los datos de contacto de la persona responsable de la protección de datos en cada organismo son:

Asociación Dosta: asociaciondosta@gmail.com.

ANECA: dpd@aneca.es.

Séptima. Modificación.

El presente convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo unánime de los firmantes del convenio, originarios y adheridos, o sus representantes debidamente autorizados, a solicitud de cualquiera de las partes, conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, el convenio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Su vigencia será de un periodo de 4 años desde su eficacia. Las partes podrán, antes de su vencimiento, prorrogar este acuerdo hasta otros cuatro años adicionales mediante compromiso expreso y por escrito en este sentido mediante la subscripción de la correspondiente prórroga, de conformidad con el artículo 49.h. 2.ª de la Ley 40/2015, que deberá ser comunicada al REOICO y publicada en el BOE.

Novena. Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Así mismo, las partes podrán resolver de forma anticipada la colaboración en cualquier momento, sin necesidad de alegar justa causa, y sin que dicha resolución origine a favor de la otra parte, derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo, siempre que lo notifiquen a la otra parte con una antelación mínima de dos meses, y se realice bajo acuerdo unánime de los firmantes del convenio, originarios y adheridos.

En caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, las partes se preavisarán por veinte días naturales para evitar, si ello fuera posible, la extinción del convenio, comunicándoselo a la Comisión de seguimiento del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, lo cual no conllevará derecho a indemnización.

Décima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir se resolverán por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta de este convenio, quien resolverá las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de este convenio. En defecto de acuerdo, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares quienes este documento firman, suscriben el presente convenio, por duplicado, Madrid, 2 de julio de 2021.–Por el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), Mercedes Siles Molina.–Por la Asociación Dosta, Vanessa Jiménez Jiménez.

ANEXO I
Modelo de acto de adhesión

Acto de adhesión de ................

D/D.ª.............................................................................................................................., en representación de ........................................................................................................, nombrado por ..................................................................................................................... y en ejercicio de sus competencias recogidas en ....................................................................

MANIFIESTA

Que con fecha ......... de .......................... de 2021, la Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Presidenta de la Asociación Dosta, suscribieron el Convenio entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y la Asociación Dosta para promover la inclusión social de la etnia gitana en las universidades españolas

Que mediante la suscripción del presente acto de adhesión, ..................................., expresa su voluntad de adherirse a dicho convenio, y acepta de forma incondicionada la totalidad de sus cláusulas en cuanto le sea de aplicación.

La adhesión tiene efectos desde la fecha de inscripción de la presente acta en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, previa firma, y perdurará durante el periodo de vigencia del citado convenio.

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