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Documento BOE-A-2021-11853

Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del "Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos" incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2021, páginas 84790 a 84817 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-11853

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Fase I, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 2 de julio de 2021.–La Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, Isabel Bombal Díaz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española. Fase I

En Madrid, a 25 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Planas Puchades, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno y, actuando conforme a las competencias que le atribuye el artículo 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don Francisco Rodríguez Mulero, Presidente Ejecutivo de la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias SA (SEIASA), nombrado por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 1 de diciembre de 2020, que actúa en nombre y representación de la misma, con CIF núm. A-82535303 y con domicilio social en Madrid, c/ José Abascal, núm. 4, 6.ª planta, teniendo facultades bastantes para este acto en virtud del Acuerdo del Consejo de Administración adoptado el 1 de diciembre de 2020, según resulta de la escritura de apoderamiento autorizada por el Notario de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla en fecha 10 de diciembre de 2020, con el número de protocolo 4.370, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 14 de diciembre de 2020, al tomo 32.904, folio 158, sección 8, hoja número M-246121, inscripción 133, las cuales asegura no han sido revocadas ni disminuidas.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), actúa de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. El artículo 5.1.q) de la citada norma atribuye a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia de regadíos e infraestructuras rurales de interés general y, en particular, la planificación, coordinación, ejecución, modernización y seguimiento de los planes de regadíos y de sus instrumentos.

Segundo.

Que, en desarrollo del artículo 99 de la Ley 50/1998, mediante Acuerdos de Consejo de Ministros de 5 y 12 de noviembre de 1999, el Gobierno autorizó la creación de las Sociedades Estatales: SEIASA del Norte, SA, SEIASA de la Meseta Sur, SA, SEIASA del Nordeste, SA, y SEIASA del Sur y Este, SA, como nuevo instrumento de actuación pública en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, en concurrencia con los usuarios de las obras y, en su caso, de las Comunidades Autónomas afectadas territorialmente.

Con posterioridad, de conformidad con el artículo 169 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2010, se acordó la fusión por absorción de SEIASA del Norte, SA, como sociedad absorbente, de las sociedades estatales SEIASA de la Meseta Sur, SA, SEIASA del Nordeste, SA, y SEIASA del Sur y Este, SA, y el cambio de denominación de la sociedad absorbente a Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA. El 6 de octubre de 2016 y por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, la Sociedad pasa a denominarse Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, conservando sus siglas, SEIASA.

Según el artículo 1.º de sus Estatutos: Bajo la denominación de Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias SA, se constituye una sociedad mercantil estatal con forma anónima, que se regirá por los presentes estatutos, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por las disposiciones sobre el régimen jurídico de las Sociedades Anónimas, y por las demás normas de carácter general que le sean aplicables.

Según el artículo 2.º de sus Estatutos, La Sociedad tendrá por objeto:

La promoción, contratación y explotación de inversiones en obras de modernización y consolidación de regadíos contempladas en el Plan Nacional de Regadíos que, declaradas de Interés General sean de titularidad de la Sociedad Estatal y que se realicen en el territorio nacional, en concurrencia con los usuarios de las mismas, y, en su caso, de las Comunidades Autónomas, en la forma y condiciones que convenga con ellos.

La financiación de las obras a las que se refiere el apartado anterior, no declaradas de Interés General ni titularidad de la Sociedad Estatal, en concurrencia con los usuarios de las mismas, y en su caso, de las Comunidades Autónomas en la forma y condiciones que convenga con ellos.

La explotación, en su caso, de las obras a las que se refiere el primer apartado, previo acuerdo con los usuarios de las condiciones de explotación.

El asesoramiento y la asistencia técnica a los usuarios en materia de planificación y ordenación de regadíos y las medidas de coordinación de las actividades relacionadas con las referidas obras.

Asimismo, tendrá por objeto la realización de cualesquiera otros actos de mera administración o disposición que sean necesarios para la consecución del objeto principal antes referido.

Tercero.

Que conforme al artículo 176 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el MAPA tiene atribuida la tutela funcional de SEIASA, ejercitándola a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria y de la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales.

Cuarto.

Que las Comunidades de Regantes son corporaciones de derecho público adscritas a los organismos de cuenca, cuya función fundamental es organizar los aprovechamientos colectivos de aguas públicas, superficiales y subterráneas que les son comunes.

En el caso específico de la Comunidad Autónoma de Canarias, por sus especiales condiciones hidrológicas, el recurso hídrico es gestionado además de por las Comunidades de Regantes, por otras Entidades de Riego con derechos concesionales así como por Consorcios y Consejos Insulares de aguas, con sus instrumentos de gestión, de los Cabildos Insulares de las Islas Canarias.

Los Consejos Insulares de Aguas de cada una de las Islas son entidades de derecho público con personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional que asumen, en régimen de descentralización y participación, la dirección, ordenación, planificación y gestión unitaria de las aguas en su territorio. Los Consejos Insulares de Aguas fueron creados en cada isla por la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En la Isla de Fuerteventura, el Consorcio de Abastecimiento de Aguas de Fuerteventura, constituido al amparo de los artículos 37 y 40 del Reglamento de Servicios de las corporaciones Locales y distribución concordante, por el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura y los Ayuntamientos de la isla, es una entidad de derecho público, de base asociativa y carácter voluntario, con personalidad jurídica propia y que se rige por el derecho administrativo; que tiene como fin principal la prestación del ciclo integral del agua, en el ámbito territorial de los municipios que lo componen.

Así mismo, en la isla de Tenerife, es la Entidad Pública Empresarial Local denominada «Balsas de Tenerife, BALTEN», creada por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, al amparo de lo establecido en el artículo 85.2. A c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la que gestiona de manera directa el servicio público de abastecimiento de agua para riego en la Isla de Tenerife.

Durante el texto del presente Convenio, las distintas entidades mencionadas encargadas de la gestión del agua en España serán englobadas por el término «Comunidades de usuarios del agua».

Quinto.

Que, con carácter previo al inicio de una actuación de modernización incluida en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos», la «Comunidad de usuarios del agua» afectada por la actuación suscribirá el correspondiente Convenio regulador con SEIASA, en el que se prevean todas las condiciones de realización, financiación y seguimiento de la inversión a las que se comprometen ambas partes.

La adhesión al presente Convenio entre el MAPA y SEIASA por parte de las «Comunidades de usuarios del agua» se hace necesaria para la realización de las obras de modernización de regadíos incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» enmarcado dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española; en las condiciones reflejadas en él, mediante las correspondientes adhesiones sucesivas al mismo. Para ello, cada «Comunidad de usuarios del agua» firmará el Acta de Adhesión incluida en el anexo II del presente Convenio, como paso previo a la suscripción de su Convenio regulador con SEIASA.

Sexto.

Que con motivo de la crisis económica generada en la Unión Europea debido a la pandemia de COVID-19, el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 establece, como su título indica, un Instrumento de Recuperación que ofrece ayuda financiera a gran escala para inversiones públicas y reformas que aumenten la resiliencia de las economías de los Estados miembros y los preparen mejor para el futuro, garantizando que estas inversiones y reformas se centren en los retos y las necesidades de inversión relacionados con las transiciones ecológica y digital, garantizando así una recuperación sostenible.

Posteriormente, el Parlamento Europeo y el Consejo han adoptado el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Séptimo.

Que, en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, presentado por el Gobierno de España a la Comisión Europea, se incluye el Componente 3, denominado Transformación Ambiental y Digital del sector agroalimentario y pesquero.

Dentro de este componente se engloba la inversión C3.I1. Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, con una dotación de 563.000.000 € a cargo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para inversiones en modernización de regadíos sostenibles, con el objetivo de fomentar el ahorro del agua y la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad energética en los regadíos españoles. De esta forma, con estas inversiones se pondrán a disposición del regante sistemas de riego más eficientes para poder cumplir así con los objetivos de este Plan.

El calendario previsto para la transferencia de capital a SEIASA es el siguiente:

Transferencias de capital programadas

Año 2021 2022 Total
Importe (€) 260.000.000 303.000.000 563.000.000
Octavo.

Que la inversión C3.I1. Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad incluida en la Componente 3 (Transformación Ambiental y Digital del sector agroalimentario y pesquero) del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será ejecutada a través de SEIASA.

Noveno.

Que en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se incorpora un nuevo programa presupuestario denominado «Programa: 410B Desarrollo del Medio Rural y Recursos Hídricos para el Regadío. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» en el que se concretan las actuaciones que el Gobierno de España va a llevar a cabo en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para promover un desarrollo sostenible de nuestro medio rural.

Dentro de este programa se incluye el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos». Estas inversiones tienen como objetivo principal contribuir a la reducción del consumo de agua en la agricultura, para consolidar una producción de alimentos sostenible y competitiva, y a la mejora de la eficiencia energética de dicha producción.

Décimo.

Que en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 se destinan 260 millones de euros para el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos», a través del capítulo 7 (Transferencias de capital), sección 740 (Actuaciones con SEIASA para el ahorro de agua y la eficiencia energética en la agricultura española. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia).

Además, se establece que SEIASA será el instrumento para ejecutar este plan de inversiones, para lo cual se debe elaborar previamente un Convenio entre el MAPA y SEIASA donde se describan las condiciones generales para llevar a cabo el Plan. Se establecerán tanto las condiciones de financiación de las actuaciones como el papel del MAPA y de SEIASA, así como los medios con los que se va a contar para llevar a cabo el mencionado «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos».

Undécimo.

Que las actuaciones incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» estarán sujetas a los procedimientos que le sean de aplicación establecidos en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo título IV introduce especialidades en materia de contratación.

Resultará también de aplicación lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Duodécimo.

Que el presente Convenio canaliza la subvención prevista nominativamente a favor de SEIASA en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Que el Convenio se regirá por lo dispuesto en los artículos 22.2 a) y 28 de la referida Ley y en el artículo 65 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por todo lo expuesto, ambas partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto instrumentalizar la subvención nominativa a SEIASA prevista en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. En la mencionada ley se incluye la partida presupuestaria 21.50.410B 740 (Actuaciones con SEIASA para el ahorro de agua y la eficiencia energética en la agricultura española. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia) con una dotación de 260 millones de euros.

De igual modo, este Convenio entre el MAPA y SEIASA va a definir las actuaciones de cada una de las partes en relación con las obras de modernización de regadíos que hayan sido declaradas de interés general y cuya ejecución se haya encargado por el MAPA a SEIASA dentro del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» comprendido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía elaborado por el Gobierno de España.

SEIASA solamente actuará sobre aquellas zonas regables cuyo territorio esté ubicado dentro de una zona declarada de Interés General y que además cuenten con infraestructuras hidráulicas en alta ejecutadas por la Administración Hidráulica, en el caso de que las actuaciones de modernización a ejecutar sean dependientes de dichas infraestructuras.

En ningún caso, con motivo de las obras de modernización, se incrementará la superficie regable.

Las actuaciones establecidas para su ejecución por SEIASA son las recogidas en el anexo I del presente Convenio, teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos por el MAPA incluidos al comienzo de dicho anexo I.

La realización de dichas actuaciones quedará condicionada a la realización de la transferencia de los fondos previstos en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, así como al cumplimiento de la financiación prevista en los Convenios reguladores con las «Comunidades de usuarios del agua», todo ello al objeto de garantizar el necesario equilibrio financiero de las actuaciones encomendadas a SEIASA.

Segunda. Actuaciones.

La actuación de SEIASA, regulada por este Convenio, se concretará en la promoción y contratación de las actuaciones de modernización de regadíos declaradas de interés general, que cumplan las condiciones establecidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos», e incluidas en el anexo I del presente Convenio. SEIASA realizará, así mismo, el seguimiento en materia de evaluación ambiental de los proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que finalmente se lleven a cabo.

En el desarrollo de las actuaciones objeto del presente Convenio, se procederá en los siguientes términos:

1. Con carácter previo a la ejecución de las actuaciones, SEIASA suscribirá el correspondiente Convenio con las «Comunidades de usuarios del agua» interesadas en los proyectos de que se trate, en el que se prevean todas las condiciones de financiación, realización y seguimiento de la inversión, así como de la entrega y recepción de las obras.

Dicho Convenio regulador entre SEIASA y cada «Comunidad de usuarios del agua», deberá ajustarse a un modelo acordado entre el MAPA y el Ministerio de Hacienda, que contendrá todas las cláusulas establecidas como fundamentales entre ambas administraciones, y deberá contar con la autorización previa de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del MAPA y de la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda.

2. Las «Comunidades de usuarios del agua» aportarán los terrenos necesarios para la realización de las obras y, en el caso de que sea necesario realizar expropiaciones o adquisiciones de terrenos, su coste será financiado íntegramente por estas Comunidades.

3. Las «Comunidades de usuarios del agua», como paso previo a la firma de un Convenio regulador con SEIASA, deberán adherirse al presente Convenio, mediante la suscripción de un Acta de Adhesión, de acuerdo con el modelo que le aplique de los recogidos en el anexo II.

Tercera. Contenido mínimo del Convenio regulador entre SEIASA y las «Comunidades de usuarios del agua».

El Convenio entre SEIASA y las «Comunidades de usuarios del agua», tendrá al menos, el siguiente contenido:

a) La descripción de las actuaciones a realizar y su presupuesto estimado.

b) La determinación del esquema financiero de ejecución del proyecto con referencia a la parte del mismo relativa a cada una de las partes afectadas por la obra, concretando las transferencias del Estado a la Sociedad en virtud del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de los usuarios y de las demás fuentes de financiación que se prevean. La sociedad no podrá asumir ni garantizar obligaciones de terceros debiendo tener garantizadas suficientemente las aportaciones del Plan de Recuperación y Resiliencia y la disponibilidad de los recursos comprometidos por terceros antes del inicio del procedimiento de adjudicación o encargo a medio propio de las obras.

c) Las obligaciones de pago, así como las garantías que, en su caso, deban prestar las «Comunidades de usuarios del agua».

d) Las previsiones relativas al régimen de titularidad de las obras e infraestructuras.

e) Las mejoras ambientales en función del tipo de actuación que, como se recoge en la cláusula séptima, podrán ser entre otros los condicionantes descritos en el anexo III del presente Convenio, y que deberán estar incluidos así mismo en el Anejo Ambiental del proyecto de cada actuación.

f) Las previsiones relativas a la realización material de las tareas necesarias para el correcto seguimiento ambiental de las actuaciones en todas sus fases.

g) Los derechos y obligaciones de las «Comunidades de usuarios del agua», en cuanto a la información sobre el curso de realización del Proyecto y su seguimiento ambiental, y a ser oídos en relación con las incidencias fundamentales que afecten al mismo, pudiéndose establecer una organización adecuada, en la que se encuentren debidamente representados, a efectos del ejercicio de estos derechos.

Las «Comunidades de usuarios del agua», tendrán derecho a ser informados del desarrollo de los proyectos, desde su elaboración o modificación hasta su terminación y entrega.

Igualmente, tendrán la obligación de cumplir frente a SEIASA con los compromisos adquiridos en materia medioambiental durante la fase de seguimiento ambiental posterior a la ejecución de las obras. Para hacer efectivos estos derechos y obligaciones, se constituirá una Comisión mixta, denominada «Comisión de Seguimiento», presidida por el presidente de la Sociedad Mercantil Estatal, o persona que le sustituya, que estará integrada por una representación paritaria de la Sociedad Mercantil Estatal y de las «Comunidades de usuarios del agua», en un número máximo de cuatro vocales por cada parte, y que podrá resolver sobre las circunstancias que se produzcan en el desarrollo del proyecto, teniendo el Presidente voto de calidad.

h) Previsiones sobre los sistemas informáticos y soluciones digitales de apoyo a la gestión integral de las infraestructuras, la optimización de las comunicaciones y el acceso a servicios y sobre los sistemas de telecontrol y monitorización de las redes de riego con los que deben contar las actuaciones, cuando éstas se incluyan en el proyecto.

i) La exclusión de las actuaciones y obras en el interior de la parcela y especialmente las referentes a los sistemas de aplicación de agua.

Cuarta. Compromisos de las partes.

En relación con las obras a ejecutar, las partes asumen los siguientes compromisos:

A)  Compromisos de SEIASA:

1. La aportación de los proyectos de obras, así como la ejecución de las actuaciones inherentes a las mismas.

La redacción de los proyectos iniciales deberá contar con la autorización previa del MAPA (Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria).

2. La dirección facultativa de las obras, que se llevará a efecto en los términos establecidos en los pliegos de condiciones reguladores de cada contrato de ejecución de obra.

3. La contratación con terceros se regirá por las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), aplicables a las sociedades mercantiles públicas y por el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, cuyo título IV introduce especialidades en materia de contratación.

Debido a que parte de la financiación se va a realizar con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se estará además a lo que dispongan las normas vinculadas al citado Mecanismo, y en particular el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. La gestión administrativa de los proyectos de obra se llevará a cabo según los procedimientos internos de contratación aprobados por SEIASA, de acuerdo con los criterios establecidos por el MAPA (Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria) y el Ministerio de Hacienda (Dirección General del Patrimonio del Estado).

5. Si, por cualquier circunstancia no prevista en el proyecto inicial, y dentro de los supuestos previstos en la LCSP, se hiciera necesario la redacción de un proyecto modificado, SEIASA deberá solicitar la autorización previa, para su redacción, a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, en la que se establecerán los criterios generales para este fin.

6. La recepción y liquidación de las obras conforme al proyecto contratado o encargado a medio propio, en los términos establecidos en el contrato o en el encargo entre éstos y la Sociedad Mercantil Estatal para la ejecución de la obra.

7. La presentación ante la Administración competente de las inversiones realizadas por SEIASA, dentro del periodo correspondiente, y con objeto de justificar la financiación obtenida del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; de la documentación justificativa que acredite la realidad de la inversión efectuada y las condiciones de la misma, que la Administración le solicite.

En ningún caso, la actividad de SEIASA referida a la contratación y seguimiento ambiental de las obras de modernización de regadíos, supondrá la asunción por la misma de competencias que impliquen ejercicio de autoridad pública.

8. El seguimiento ambiental de las obras incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos». Para ello, SEIASA aportará informes periódicos reflejando la evolución de los parámetros medioambientales, como se recoge en la cláusula quinta de este Convenio. SEIASA realizará el seguimiento ambiental, de forma mensual, durante el plazo de ejecución de la obra.

Por otra parte, una vez entregada la obra a la «Comunidad de usuarios del agua», será ésta la responsable de realizar el seguimiento ambiental de manera anual, durante los primeros cinco años de explotación de la misma. El cometido de SEIASA durante estos primeros cinco años de seguimiento ambiental, será recabar toda la información para aportar al MAPA en los informes anuales, en los que se cuantifiquen los indicadores aplicados, como se indica en la cláusula sexta del presente Convenio.

9. El seguimiento de los indicadores establecidos en la cláusula sexta de este Convenio, para el seguimiento de los objetivos de la inversión C3.I1. Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad.

10. Para la gestión de las obras, SEIASA se atendrá en todos los casos a las instrucciones que se remitan desde el MAPA a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, y del Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

B) Compromisos del MAPA:

1. Para facilitar la labor de SEIASA, en lo que a la aportación de los proyectos a ejecutar dentro del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» se refiere, el MAPA facilitará los medios a su alcance para la consecución de tal fin.

2. La autorización para la redacción de los Proyectos iniciales y de sus posibles Modificados.

3. La aprobación técnica y definitiva de todos los Proyectos, de sus posibles modificaciones y de los precios contradictorios que pudieran surgir.

4. La inspección y control de la ejecución de las obras y de su seguimiento ambiental.

5. El seguimiento financiero de las diferentes obras durante su ejecución, que permita a su vez llevar a cabo un seguimiento global de la evolución del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos».

6. La verificación y control sobre el terreno de la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado, a su recepción por SEIASA.

7. Dictar, en coordinación con la Dirección General del Patrimonio del Estado, las normas necesarias para una mejor gestión de las actuaciones de la Sociedad.

8. Hacer cumplir las instrucciones para la gestión de las obras que hayan dictado la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria o la Dirección General del Patrimonio del Estado.

9. Transferir los fondos necesarios para financiar las obras encargadas a SEIASA dentro del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos».

C) Compromisos de las partes en caso de reprogramación de actuaciones:

1. Si alguna actuación encargada a SEIASA y dotada del correspondiente capital no se pudiera realizar, ésta en ningún caso podrá utilizar esos fondos para ejecutar otras actuaciones. Para su utilización, será necesario que el MAPA reprograme nuevas actuaciones, contando tanto con estos fondos de actuaciones no realizadas como con los remanentes de actuaciones finalizadas. La reprogramación se efectuará a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria como adenda a este Convenio, debiendo aprobarse siguiendo los mismos trámites que la aprobación de este Convenio.

D) Respecto de los proyectos de modernización de regadíos realizados por SEIASA en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española:

Los proyectos de modernización de regadíos del «Plan para la Mejora de la Eficiencia y la Sostenibilidad en Regadíos» incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, no tienen la consideración de proyectos generadores de ingresos.

Quinta. Evaluación y seguimiento ambiental de las actuaciones incluidas en el Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos.

Las obras incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» estarán afectadas por lo dispuesto en la Disposición final tercera del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Respecto al seguimiento ambiental de las actuaciones, periódicamente, SEIASA elaborará un informe de seguimiento ambiental de cada una de las actuaciones que estén en ejecución. En este informe, se estudiarán los principales impactos potenciales que se hayan recogido en el proyecto constructivo. Se estudiará, entre otros aspectos, el impacto de la actuación sobre el suelo, la atmósfera, la vegetación y la fauna, así como el impacto sobre la hidrología y el paisaje.

Los objetivos de este seguimiento son los siguientes:

– Verificar la evolución y alcance de los posibles impactos.

– Comprobar que los impactos producidos por la obra son los previstos.

– Detectar posibles impactos no previstos y aplicar las medidas correctoras que se estimen precisas.

– Comprobar la adecuada implantación y eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas por el proyecto constructivo.

Sexta. Indicadores para el seguimiento de los objetivos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos.

El objetivo establecido en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la inversión C3.I1. Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, es fomentar el ahorro del agua y la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad energética en los regadíos españoles. De igual modo, se indica que con estas inversiones se pondrán a disposición del regante sistemas de riego más eficientes para poder cumplir así con los requerimientos de reducción de la presión de extracciones establecidos por la autoridad competente en materia de planificación hidrológica.

Para poder llevar a cabo una evaluación a posteriori de la consecución de los objetivos mencionados, se establecen a continuación una serie de indicadores (que serán desarrollados de forma particular en los convenios a firmar con las «Comunidades de usuarios del agua»), que facilitarán, en función de la tipología de la actuación a ejecutar, la evaluación de la inversión C3.I1. Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, una vez haya sido finalizada.

Los indicadores específicos de cada actuación se elegirán entre los relacionados a continuación:

– Indicador núm. 1: Volumen de agua utilizado tras la modernización (m3/año a escala de infraestructura) medido en términos de eficiencia hídrica.

– Indicador núm. 2: Consumo de energía de la infraestructura tras la modernización (MWh/año).

– Indicador núm. 3: Consumo de aguas no convencionales (m3/año).

– Indicador núm. 4: Concentración de NO3 en el punto de la red de seguimiento del estado de aguas subterráneas más representativo de la zona.

– Indicador núm. 5: Superficie de riego controlada y gestionada con TIC: medidores y gestión del uso del agua en parcela (ha) con tarifas orientadas a la eficiencia en el uso del agua.

– Indicador núm. 6: Gasto en la mejora ambiental del regadío.

Acorde al tipo de actuación, se recabará la información de partida sobre los indicadores que sean de aplicación y que será presentada por parte de la «Comunidad de usuarios del agua», antes de la firma del Convenio regulador de las obras con SEIASA.

Posteriormente, una vez finalicen las actuaciones, y durante los primeros cinco años de explotación de las actuaciones por parte de la «Comunidad de usuarios del agua», SEIASA aportará informes anuales por actuación, cuantificando los indicadores aplicados.

Séptima. Mejoras ambientales en las actuaciones del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos.

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establece que la evaluación de los Planes de Recuperación y Resiliencia debe garantizar que todas y cada una de las medidas comprendidas en el mismo cumplen con el principio de «no causar un perjuicio significativo».

El cumplimiento de este principio, debe garantizarse desde la concepción del propio Plan de Recuperación y por ello las actuaciones incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos», que van a ser cofinanciadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo, deberán aplicar mejoras ambientales en función de la naturaleza de la actuación a ejecutar, que podrán estar entre las descritas en el anexo III del presente Convenio, y que deben estar incluidas tanto en el anexo Ambiental del proyecto como en el Convenio regulador con la Comunidad de usuarios del agua.

Estas medidas tendrán como objetivo contribuir al logro de los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento de taxonomía (Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088), a través de la reducción de la contaminación difusa por nitratos y fosfatos procedente del regadío, la disminución de la contaminación por fitosanitarios y plaguicidas, la mejora en la eficiencia del uso del agua y la energía y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, así como la protección del suelo y la mejora del paisaje y la biodiversidad.

Por otro lado, estas mejoras ambientales contribuirán a lograr un resultado adecuado en aquellos indicadores específicos que afecten a cada actuación, de entre los recogidos en la cláusula sexta, y por ello en el Anejo Ambiental de cada proyecto se desarrollarán aquellas mejoras ambientales que les sean de aplicación.

Octava. Plazos y modos de pago de la subvención. Garantías.

La primera de las anualidades previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española para la inversión C3.I1.–Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, se tramitará con cargo a la partida presupuestaria 21.50.410B 740 de los Presupuestos Generales del Estado 2021 (Actuaciones con SEIASA para el ahorro de agua y la eficiencia energética en la agricultura española. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia), dotada con 260.000.000 euros.

El pago de la subvención nominativa a SEIASA, en base a la partida presupuestaria 21.50.410B 740 de los Presupuestos Generales del Estado 2021, se llevará a cabo tras la firma del presente Convenio como pago anticipado con carácter previo a la justificación, por ser necesaria esta financiación para llevar a cabo las actuaciones de modernización de regadíos inherentes a la subvención, y según el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No se le exigirá a SEIASA la constitución de garantías, en base al artículo 42.2 letra a), del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al tratarse de una Sociedad Mercantil Estatal.

Novena. Financiación.

Las inversiones del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» tendrán un carácter público-privado.

Las condiciones de financiación de las actuaciones del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» se establecerán en los convenios que SEIASA suscribirá al efecto con cada Comunidad de Usuarios del Agua.

La aportación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia será de un máximo del 80 % del coste total de la actuación que tenga la consideración de gasto elegible, conforme a la normativa que le sea de aplicación.

La aportación de SEIASA se limitará a la aportación de los fondos que reciba a través de la subvención nominativa.

La «Comunidad de usuarios del agua» aportará el resto, así como los gastos no subvencionados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los costes inherentes al seguimiento ambiental posterior a la ejecución de las obras, y aquellos que se establezcan en el Convenio regulador suscrito entre SEIASA y cada Comunidad de usuarios del agua.

Décima. Comisión técnica de seguimiento y evaluación.

Con el fin de articular el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente Convenio, se crea una «Comisión técnica de seguimiento y evaluación» del Plan de inversiones, con la siguiente composición y funciones:

1. Composición:

– En representación del MAPA:

• Director/a General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

• Subdirector/a General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales.

• Subdirector/a Adjunto/a de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales.

• Coordinador/a de área del Plan Nacional de Regadíos.

• Jefe/a del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– En representación de SEIASA:

• Presidente/a.

• Director/a Técnico

• Director/a Económico-Financiero.

2. Funciones:

– Realizar el seguimiento del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos», incluyendo tanto la evolución de las actuaciones como el estado financiero del Plan objeto del Convenio.

– Analizar y proponer las soluciones a los problemas técnicos que puedan surgir relacionados con las actuaciones objeto del Convenio.

– Coordinar las actuaciones conjuntas.

– Actuar como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como resolver cualquier conflicto interpretativo que plantee la ejecución del Convenio.

– Estudiar y proponer las actuaciones que puedan ser objeto de reprogramación.

La comisión, presidida por la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, actuando como secretario un representante de SEIASA, se reunirá al menos cada seis meses y, en todo caso, siempre que lo solicite alguno de sus miembros.

Las reuniones de la «Comisión técnica de seguimiento y evaluación» tendrán lugar en la sede de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, y serán convocadas por el/la Secretario/a del mismo con dos semanas de antelación.

3. Puntos de control:

Para llevar a cabo un exhaustivo seguimiento y evaluación de la Inversión C3.I1.–Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, se marcan los siguientes puntos de control, que deberá evaluar la «Comisión técnica de seguimiento y evaluación» y que facilitarán la trazabilidad de la ejecución de las diferentes actuaciones que componen el Plan:

– Firma de los Convenios reguladores, de cada actuación a ejecutar, entre SEIASA y la Comunidad de usuarios del agua correspondiente.

– Aprobación técnica de los proyectos por parte de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

– Firma del contrato con la empresa adjudicataria o del encargo al medio propio de cada actuación incluida en el Plan.

– Comienzo de cada una de las actuaciones incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos». Se presentará el acta de comprobación de replanteo como justificación del inicio de cada actuación.

– Recepción y liquidación de las obras conforme al proyecto contratado.

– Informes de seguimiento ambiental de las actuaciones, tanto en fase de ejecución de las obras como durante los cinco años posteriores a su entrega a la Comunidad de usuarios del agua.

4. Documentación necesaria para el seguimiento:

Dos semanas antes de cada reunión de la Comisión técnica de seguimiento y evaluación, SEIASA enviará a todos los miembros la siguiente documentación, para que sea estudiada y posteriormente debatida por la Comisión:

– Informe de seguimiento resumen del conjunto de las actuaciones en ejecución.

– Informe de seguimiento resumen de los nuevos Convenios reguladores firmados con Comunidades de usuarios del agua.

– Cronograma actualizado de actuaciones.

Undécima. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

SEIASA deberá presentar la documentación que, con carácter general, figura en la presente cláusula, por la que se justifica la ejecución de las actuaciones incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» financiadas a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, objeto final de la presente subvención nominativa a favor de la Sociedad.

La documentación será remitida a la S.G. de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales en el plazo de dos meses desde la aprobación de la liquidación del coste total, de cada actuación incluida en el anexo I, por parte del Consejo de Administración de la Sociedad.

La documentación que SEIASA debe presentar, de cada actuación del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos», para la justificación del cumplimiento del objetivo de la subvención nominativa a su favor, será la siguiente:

1. Acta de reconocimiento y comprobación de las obras.

2. Informe de obra, en el que se incluya un resumen con los principales aspectos de la actuación así como de las posibles incidencias que hayan podido surgir durante la ejecución de la obra. El informe será elaborado por la Dirección Facultativa de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.

3. Declaración de costes totales de la actuación.

4. Listado de certificaciones de la actuación.

5. Declaraciones responsables, de SEIASA y de la Comunidad de usuarios del agua, que acrediten la no existencia de otras subvenciones o ayudas cobradas, a través de SEIASA, que cubran los mismos costes que los solicitados en el contexto del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos», de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional, según el modelo incluido en el anexo IV de este Convenio.

Duodécima. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

SEIASA podrá subcontratar con terceros la totalidad de la actividad subvencionada, es decir, la ejecución de las actuaciones recogidas en el anexo I del presente Convenio. A tal efecto, deberá cumplir con los requisitos especificados en la Ley 38/2003 y en su reglamento de desarrollo.

Para ello, y debido al coste de cada una de las inversiones incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos», SEIASA comunicará y recabará la conformidad de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del MAPA para la contratación de cada una de las actuaciones incluidas en el anexo I de este Convenio.

Decimotercera. Duración, eficacia y resolución.

El presente Convenio tendrá efectos desde el día de su firma y hasta la finalización del marco de actuación contenido en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos», no superando los seis años de duración en base a lo establecido en el artículo 59, apartado 1, letra c) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La extensión de la duración del presente Convenio a seis años, se justifica con las normas incluidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en el que se determina que las inversiones incluidas en los planes de recuperación de los diferentes Estados Miembros deben finalizar su ejecución el 31 de agosto de 2026. Esto hace necesario que el presente Convenio se mantenga vigente durante el período 2021-2026. La suscripción del presente Convenio no limita la competencia efectiva en los mercados.

Serán de aplicación las causas de nulidad y reintegro previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El presente Convenio será inscrito en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Publico Estatal (RCESPE) para dar cumplimiento a la obligación de publicidad activa de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Decimocuarta. Incompatibilidad con otros recursos.

Las actuaciones incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, en base al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Decimoquinta. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de que se produjera el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Convenio, se actuará según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimosexta. Resolución de controversias.

Todas las controversias que susciten en relación con la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, serán resueltas en el seno de la «Comisión técnica de seguimiento y evaluación», sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al MAPA como Ministerio de tutela, de conformidad con lo establecido en los artículos 176 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en el artículo 116 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoséptima. Modificación.

La «Comisión técnica de seguimiento y evaluación» podrá proponer iniciar el procedimiento de modificación de este Convenio mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa formalizada con anterioridad a su fecha de finalización.

Decimoctava. Información y publicidad.

En los carteles, trípticos y todo tipo de publicaciones referentes a las obras que se desarrollen en virtud de este Convenio se realizará una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU» según se recoge en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Y en prueba de conformidad así como para la debida constancia, ambas partes suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar en lugar y fecha en el inicio indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.–El Presidente Ejecutivo de SEIASA, Francisco Rodríguez Mulero.

ANEXO I
Listado de obras seleccionadas y criterios de priorización

a) Criterios generales de selección o priorización de actuaciones

A continuación se definen los criterios de selección que se han tenido en cuenta para la elección de las actuaciones de modernización incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» que se relacionan en el presente anexo I del Convenio. Estos criterios se han elaborado respetando los principios de buena gestión que el artículo 3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, establece para la actuación de las Administraciones Públicas.

Los criterios de selección y/o priorización de actuaciones para la ejecución de las obras de modernización dentro del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» son los siguientes, y se han adoptado uno o varios, teniendo además en cuenta el necesario criterio de equilibrio territorial del regadío en nuestro país:

1) Actuaciones de modernización con elevado impacto de sostenibilidad ambiental, entre otras las que incluyen:

– Actuaciones en zonas que sustituyan aguas superficiales y/o subterráneas por aguas no convencionales (como son las aguas regeneradas y desalinizadas), con motivo de la modernización.

– Actuaciones que generen mayor ahorro de agua o consigan una mayor disminución de la demanda de agua o un mayor ahorro energético.

2) Actuaciones de modernización de regadíos con impacto energético, entre otras:

– Actuaciones que no necesiten energía eléctrica para su funcionamiento serán preferidas sobre las que la necesiten o haya que instalar energías renovables.

– Actuaciones de modernización que faciliten el autoabastecimiento eléctrico contemplando el uso de energías renovables.

3) Actuaciones con inclusión de nuevas tecnologías, entre otras:

– Actuaciones que permitan mayores grados de implementación de nuevas tecnologías e innovación para conseguir un riego más eficiente.

– Actuaciones que propongan un mayor grado de intensidad en la modernización.

Además, se tendrán en cuenta otros aspectos, como son:

a) Viabilidad económica de aquellas actuaciones que no cuenten con la redacción del proyecto.

b) Se valorará si la actuación está relacionada con otros usos a quienes también beneficia la modernización.

Por otra parte:

a) Los proyectos no podrán incluir ninguna obra de infraestructuras comunes cuya titularidad sea o esté previsto que vaya a ser de naturaleza privada.

b) Las actuaciones de modernización de regadíos en ningún caso podrán suponer el incremento de la superficie regable.

b) Listado de obras seleccionadas

C.A. Prov. Comunidad de regantes Nombre del proyecto

Coste total actuación

(IVA no incluido)

Euros

Declaración interés general
ANDALUCÍA
ANDALUCÍA Almería COMUNIDAD DE USUARIOS DE AGUAS DE LA COMARCA DE NÍJAR (CUCN). PROYECTO DE BALSA GENERAL DE REGULACIÓN EN LA COMUNIDAD DE USUARIOS DE AGUAS DE LA COMARCA DE NÍJAR, EN EL PARAJE DEL JABONERO. T.M. DE NÍJAR (ALMERÍA). 6.890.000,00 Ley 53/2002, de 30 de diciembre.
ANDALUCÍA Almería COMUNIDAD COMARCAL DE REGANTES SOL Y ARENA. PROYECTO DE TRATAMIENTO DE AGUAS DE RIEGO DE LA BALSA DEL SAPO (ALMERÍA). 6.890.000,00 RDL 14/2009, de 4 de diciembre.
ANDALUCÍA Almería AGUAS DE ALMANZORA. PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA CON BOMBEOS FOTOVOLTAICOS EN PALOMARES PARA LA JUNTA CENTRAL DE USUARIOS DE AGUAS DEL VALLE DEL ALMANZORA. COMUNIDADES DE REGANTES DEL BAJO ALMANZORA, VERA, S.A.T. N.º 2503 DE ANTAS Y S.A.T. AGROLUJO (ALMERÍA). 9.099.039,06 RDL 10/2005, de 20 de junio, y Ley 11/2005, de 22 de junio.
ANDALUCÍA Almería SAT N.º 1685 LOS GUIRAOS. PROYECTO DE AUTOCONSUMO PARA MEJORA DEL APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO EN EL RIEGO PARA LA SOCIEDAD AGRARIA SAT LOS GUIRAOS EN CUEVAS DE ALMANZORA (ALMERÍA). 678.400,00 RDL 10/2005, de 20 de junio, y Ley 11/2005, de 22 de junio.
ANDALUCÍA Almería COMUNIDAD DE REGANTES ZONA NORTE DE HUÉRCAL OVERA. PROYECTO DE TRATAMIENTO TERCIARIO EN INSTALACIÓN DE REGENERACIÓN DE AGUAS DE HUÉRCAL OVERA (ALMERÍA). 6.201.000,00 Ley 61/2003, de 30 de diciembre.
ANDALUCÍA Almería COMUNIDAD DE REGANTES SINDICATOS DE RIEGOS DE CUEVAS DE ALMANZORA. PROYECTO DE RECONVERSIÓN DE LA INSTALACIÓN DE REGENERACIÓN DE AGUAS DE LA CR DE CUEVAS DEL ALMANZORA PARA EL TRATAMIENTO CON APORTE DE ENERGÍA RENOVABLE POR GENERACIÓN FOTOVOLTAICA Y REACONDICIONAMIENTO DE RED DE DISTRIBUCIÓN (ALMERÍA). 21.062.543,44 RDL 14/2009, de 4 de diciembre.
ANDALUCÍA Almería COMUNIDAD DE REGANTES SINDICATOS DE RIEGOS DE CUEVAS DE ALMANZORA. PROYECTO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA PARA BOMBEO HACIA BALSA BALLABONA (ALMERÍA). 1.008.123,60 RDL 14/2009, de 4 de diciembre.
ANDALUCÍA Córdoba, Sevilla COMUNIDAD DE REGANTES GENIL-CABRA. PROYECTO DE REDUCCIÓN DE LA DEPENDENCIA ENERGÉTICA Y DIGITALIZACIÓN DE LA ZONA REGABLE GENIL-CABRA (CÓRDOBA). 7.145.807,11 Ley 53/2002, de 30 de diciembre.
ANDALUCÍA Huelva COMUNIDAD DE REGANTES ANDÉVALO PEDRO ARCO. PROYECTO DE INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA DE AUTOCONSUMO PARA LA DISMINUCIÓN DE LA DEPENDENCIA ENERGÉTICA EN LA COMUNIDAD DE REGANTES ANDÉVALO PEDRO ARCO (HUELVA). 3.180.000,00 RDL 12/2011, de 26 de agosto.
ANDALUCÍA Jaén COMUNIDAD DE REGANTES SECTOR II DE LA ZONA MEDIA DE VEGAS DEL GUADALQUIVIR. PROYECTO DE MODERNIZACIÓN ENERGÉTICA DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE VEGAS MEDIAS. SECTOR II. T.M. DE BAEZA (JAÉN). 1.272.000,00 RD 287/2006, de 10 de marzo.
ANDALUCÍA Jaén COMUNIDAD DE REGANTES SECTOR III DE LA ZONA MEDIA DE VEGAS DEL GUADALQUIVIR. T.M. BEGÍJAR (JAÉN). PROYECTO DE MODERNIZACIÓN ENERGÉTICA DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE VEGAS MEDIAS. SECTOR III. T.M. DE BEGÍJAR (JAÉN). 2.438.000,00 RD 287/2006, de 10 de marzo.
ANDALUCÍA Jaén COMUNIDAD DE REGANTES SECTOR V SUBSECTOR II (CAMPILLO) DE LA ZONA MEDIA DE VEGAS DEL GUADALQUIVIR. PROYECTO DE MODERNIZACIÓN ENERGÉTICA DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE VEGAS MEDIAS. SECTOR V-II CAMPILLO. T.M. DE TORREBLASCOPEDRO (JAÉN). 2.438.000,00 RD 287/2006, de 10 de marzo.
ANDALUCÍA Jaén COMUNIDAD DE REGANTES SECTOR V-VI DE LA ZONA BAJA DE VEGAS DEL GUADALQUIVIR. PROYECTO DE MODERNIZACIÓN ENERGÉTICA DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE VEGAS BAJAS. SECTOR V-VI. T.M. DE MARMOLEJO (JAÉN). 2.438.000,00 RD 287/2006, de 10 de marzo.
ANDALUCÍA Sevilla COMUNIDAD DE REGANTES DE LA ZONA REGABLE DEL VIAR. PROYECTO DE MODERNIZACIÓN DE LOS RIEGOS DEL VIAR: PLANTA FOTOVOLTAICA DE 4 MWP Y MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS ESTACIONES DE BOMBEO (SEVILLA). 4.091.600,00 RDL 9/1998, de 28 de agosto, y Ley 55/1999, de 29 de diciembre.
ANDALUCÍA Sevilla COMUNIDAD DE REGANTES DEL BAJO GUADALQUIVIR. PROYECTO DE DISMINUCIÓN DE LA DEPENDENCIA ENERGÉTICA MEDIANTE LA AUTOPRODUCCIÓN DE ENERGÍA FOTOVOLTAICA, EN LA ZONA REGABLE DEL BAJO GUADALQUIVIR (SEVILLA). 1.484.000,00 Ley 55/1999, de 29 de diciembre.
TOTAL ANDALUCÍA 15 Actuaciones. 76.316.513,20  
ARAGÓN
ARAGÓN Huesca MOLINAR DEL FLUMEN. PROYECTO DE ESTACIÓN DE BOMBEO, PROYECTO ELÉCTRICO Y SISTEMA DE TELECONTROL PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LA ZONA REGABLE DE LA MARGEN DERECHA DEL RÍO FLUMEN DE LA COMUNIDAD DE REGANTES MOLINAR DEL FLUMEN (HUESCA). 9.010.000,00 Ley 53/2002, de 30 de diciembre, y Ley 62/2003, de 30 de diciembre.
ARAGÓN Zaragoza FUSIÓN DE LA CR N.º V DE LOS RIEGOS DE BARDENAS Y CR DEL RÍO RIGUEL. PROYECTO DE MODERNIZACIÓN INTEGRAL DE LA COMUNIDAD DE REGANTES N.ºV DE LOS RIEGOS DE BARDENAS (ZONA 1) (ZARAGOZA). 26.500.000,00 RDL 14/2009, de 4 de diciembre.
TOTAL ARAGÓN 2 Actuaciones. 35.510.000,00  
BALEARES
BALEARES Formentera COMUNIDAD DE REGANTES DE AGUAS REGENERADAS DE FORMENTERA. CONSOLIDACIÓN DEL REGADÍO A PARTIR DE LA OPTIMIZACIÓN DE AGUAS REGENERADAS EN LA ISLA DE FORMENTERA (ISLAS BALEARES). 1.060.000,00 Ley 11/2020, de 30 de diciembre.
BALEARES Mallorca 3 COMUNIDADES DE REGANTES: COMUNIDAD DE REGANTES DE SAN JORDI. COMUNIDAD DE REGANTES DE PORRERES. COMUNIDAD DE REGANTES DE SON MESQUIDA. PROYECTO DE MODERNIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL REGADÍO A PARTIR DE LA OPTIMIZACIÓN DE LAS AGUAS REGENERADAS EN PORRERES – FELANITX (MALLORCA – ISLAS BALEARES). 7.420.000,00 Ley 9/2009, de 21 de diciembre, y Ley 11/2020, de 30 de diciembre.
BALEARES Menorca COMUNIDAD DE REGANTES DEL CAMÍ DE TRAMUNTANA (ES MERCADA). PROYECTO DE OPTIMIZACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS A PARTIR DEL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS REGENERADAS PARA LA CONSOLIDACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LOS REGADÍOS DE CIUTADELLA – FERRERIES (MENORCA – ISLAS BALEARES). 6.360.000,00 Ley 14/2000, de 29 de diciembre, y Ley 11/2020, de 30 de diciembre.
TOTAL BALEARES 3 Actuaciones. 14.840.000,00  
CANARIAS
CANARIAS Gran Canaria VARIAS COMUNIDADES DE REGANTES. GESTIÓN POR CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE GRAN CANARIA. PROYECTO DE DEPÓSITO REGULADOR DE LAS AGUAS REGENERADAS DE LA EDAR DE BARRANCO SECO EN EL FONDILLO, T.M. LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. 6.127.667,60 Ley 55/1999, de 29 de diciembre.
CANARIAS Tenerife EMPRESA PÚBLICA CABILDO INSULAR TENERIFE (ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL LOCAL BALSAS DE TENERIFE (EPEL BALTEN). DEPÓSITO DE COLA PARA AGUAS RESIDUALES REGENERADAS EN SANTIAGO DEL TEIDE, TENERIFE. 2.480.157,03 RDL 10/2005, de 20 de junio, y Ley 10/2001, de 5 de julio.
CANARIAS La Palma COMUNIDAD DE REGANTES EL PASO. GESTIÓN POR CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA. PROYECTO DE BALSA DE EL PASO T.M. EL PASO, LA PALMA (SANTA CRUZ DE TENERIFE). 3.779.444,43 Ley 10/2001, de 5 de julio.
CANARIAS El Hierro COMUNIDAD DE REGANTES DEL GOLFO. PROYECTO DE MODERNIZACIÓN Y MEJORA DE LA RED DE RIEGO DEL GOLFO, T.M. LA FRONTERA, ISLA DE EL HIERRO (SANTA CRUZ DE TENERIFE). 4.876.000,00 Ley 10/2001, de 5 de julio.
CANARIAS La Palma COMUNIDAD DE REGANTES DE LOS SAUCES. SEPARATA N.º 9 DEL PROYECTO DE MEJORA DE LA RED DE RIEGO DE LOS SAUCES: HIDRANTES Y TELECONTROL DE CALDERETA Y TELECONTROL DE ADEYAHAMEN Y BEDIESTA T.M. SAN ANDRÉS Y SAUCES, LA PALMA. (SANTA CRUZ DE TENERIFE). 1.369.206,82 Ley 42/2006, de 28 de diciembre.
TOTAL CANARIAS 5 Actuaciones. 18.632.475,88  
CASTILLA-LA MANCHA
CASTILLA-LA MANCHA Albacete COMUNIDAD DE REGANTES BALAZOTE-LA HERRERA. PROYECTO DE IMPLEMENTACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES MEDIANTE PANELES FOTOVOLTAICOS FLOTANTES EN LA COMUNIDAD DE REGANTES DE BALAZOTE-LA HERRERA (ALBACETE). 2.522.800,00 Ley 14/2000, de 29 de diciembre.
CASTILLA-LA MANCHA Ciudad Real CR DEL PANTANO ESTRECHO DE PEÑARROYA. PROYECTO DE CONEXIÓN HIDRÁULICA DIRECTA DE LAS REDES DE RIEGO DE LAS BALSAS 1 Y 2 CON EL EMBALSE DE PEÑARROYA, (CIUDAD REAL). 21.200.000,00 Ley 14/2000, de 29 de diciembre.
TOTAL CASTILLA-LA MANCHA 2 Actuaciones. 23.722.800,00  
CASTILLA Y LEÓN
CASTILLA Y LEÓN León CR DEL CANAL DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL PORMA. PROYECTO DE MODERNIZACIÓN DEL REGADÍO EN LA COMUNIDAD DE REGANTES DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL PORMA (LEÓN). SECTORES II y III. FASE I (LEÓN). 31.685.134,78 Ley 2/2004, de 27 de diciembre.
TOTAL CASTILLA Y LEÓN 1 Actuación. 31.685.134,78  
CATALUÑA
CATALUÑA Huesca, Lérida CGR DEL CANAL DE ARAGÓN Y CATALUÑA Y SUS 130 COMUNIDADES DE BASE. PROYECTO DE DIGITALIZACIÓN Y SISTEMA DE TELEMANDO REMOTO EN EL CANAL DE ARAGÓN Y CATALUÑA (HUESCA/LÉRIDA). 6.360.000,00 RDL 14/2009, de 4 de diciembre.
CATALUÑA Lérida CR ALPICAT. PROYECTO DE MODERNIZACIÓN DEL RIEGO DE LA COMUNIDAD DE REGANTES N.º 124 DEL CANAL DE ARAGÓN Y CATALUÑA. T.M. ALPICAT (LLEIDA). 2.650.000,00 RDL 14/2009, de 4 de diciembre.
TOTAL CATALUÑA 2 Actuaciones. 9.010.000,00  
EXTREMADURA
EXTREMADURA Badajoz COMUNIDAD DE REGANTES DEL CANAL DEL ZÚJAR. ACTUACIÓN FOTOVOLTAICA. PROYECTO DE MODERNIZACIÓN ENERGÉTICA A TRAVÉS DE SOLAR FOTOVOLTAICA EN LA ZONA REGABLE DEL ZÚJAR (BADAJOZ). 4.516.007,04 Ley 62/2003, de 30 de diciembre.
EXTREMADURA Badajoz COMUNIDAD DE REGANTES DE GUADIANA. PROYECTO DE MODERNIZACIÓN INTEGRAL E IMPLANTACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA ZONA REGABLE DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DEL GUADIANA (BADAJOZ). 1.060.000,00 Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
EXTREMADURA Badajoz, Cáceres COMUNIDAD DE REGANTES DEL CANAL DE ORELLANA. PROYECTO DE MODERNIZACIÓN E IMPLANTACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA ZONA REGABLE DEL CANAL DE ORELLANA. (BADAJOZ Y CÁCERES). 21.200.000,00 Ley 55/1999, de 29 de diciembre.
TOTAL EXTREMADURA 3 Actuaciones. 26.776.007,04  
LA RIOJA
LA RIOJA La Rioja CR DEL SECTOR 3.º, TRAMO III CANAL M.I. NAJERILLA. PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE GENERADOR FOTOVOLTAICO Y BALSA DE REGULACIÓN PARA EL BOMBEO DEL CANAL A LA BALSA DE LA MESA EN LA COMUNIDAD DE REGANTES DEL SECTOR 3.º, TRAMO III DEL CANAL DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO NAJERILLA (LA RIOJA). 2.650.000,00 Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
LA RIOJA La Rioja CR DE URUÑUELA. PROYECTO DE MODERNIZACIÓN DEL REGADÍO DE LA CR DEL CANAL DE LA MARGEN DERECHA DEL NAJERILLA DE URUÑUELA (LA RIOJA). 8.374.000,00 Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
TOTAL LA RIOJA 2 Actuaciones. 11.024.000,00  
MURCIA
MURCIA Murcia COMUNIDAD DE REGANTES DE ALHAMA DE MURCIA FASE IV. PROYECTO PARA LA MEJORA DE LA REGULACIÓN Y GESTIÓN DE LAS AGUAS PARA LA COMUNIDAD DE REGANTES DE ALHAMA DE MURCIA. 1.425.286,60 Ley 10/2001, de 5 de julio, y Ley 2/2004, de 27 de diciembre
MURCIA Murcia COMUNIDAD DE REGANTES DE LORCA. PROYECTO DE MEJORA DE LA EFICIENCIA HÍDRICA Y ENERGÉTICA PARA EL TRANSPORTE DE AGUA DESDE EL EMBALSE DE PUENTES HASTA LA BALSA ALFONSO BOTIA DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE LORCA (MURCIA). 12.732.299,18 Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
MURCIA Murcia COMUNIDAD DE REGANTES DEL CAMPO DE CARTAGENA. PROYECTO PARA LA MEJORA DEL APROVECHAMIENTO EN EL REGADÍO DE LAS AGUAS REGENERADAS PROCEDENTES DE LA EDAR DE TORRE-PACHECO Y DE LA EDAR DE LOS ALCÁZARES PARA LA COMUNIDAD DE REGANTES DEL CAMPO DE CARTAGENA (MURCIA). 2.579.619,18 Ley 55/1999, de 29 de diciembre.
MURCIA Murcia COMUNIDAD DE REGANTES DEL CAMPO DE CARTAGENA. PROYECTO PARA LA MEJORA DEL APROVECHAMIENTO EN EL REGADÍO DE LAS AGUAS REGENERADAS PROCEDENTES DE LA EDAR DE SAN JAVIER PARA LA COMUNIDAD DE REGANTES DEL CAMPO DE CARTAGENA (MURCIA). 3.322.633,60 Ley 55/1999, de 29 de diciembre.
MURCIA Murcia COMUNIDAD DE REGANTES TRASVASE TAJO – SEGURA DE TOTANA. PROYECTO PARA OPTIMIZAR LA DISTRIBUCIÓN Y GESTIÓN DE LAS AGUAS REGENERADAS EN LA COMUNIDAD DE REGANTES DE TOTANA (MURCIA). 1.204.540,54 Ley 55/1999, de 29 de diciembre.
MURCIA Murcia JCU NORTE DE LA VEGA DEL RIO SEGURA. PROYECTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES EN LOS BOMBEOS DE LA JUNTA CENTRAL DE USUARIOS DE LA VEGA DEL RIO SEGURA EN CIEZA (MURCIA). 233.200,00 RDL 9/1998, de 28 de agosto.
TOTAL MURCIA 6 Actuaciones. 21.497.579,10  
COMUNIDAD VALENCIANA
C. VALENCIANA Alicante COMUNIDAD GENERAL DE RIEGOS DE LEVANTE, MARGEN IZQUIERDA DEL SEGURA. PROYECTO PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD Y DEL ÓPTIMO APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PROCEDENTES DE AGUAS NO CONVENCIONALES Y CON INCORPORACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES EN LOS REGADÍOS DE LA COMUNIDAD GENERAL DE RIEGOS DE LEVANTE, MARGEN IZQUIERDA DEL SEGURA (ALICANTE). 37.625.230,00 Ley 55/1999, de 29 de diciembre.
C. VALENCIANA Castellón COMUNIDAD DE REGANTES DE VALL D'UXÓ. PROYECTO PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN Y DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS REGENERADAS EN LA COMUNIDAD DE REGANTES DE VALL D’UIXÓ (CASTELLÓN). 2.979.660,00 Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
C. VALENCIANA Valencia CR ACEQUIA REAL DEL JÚCAR. OBRAS MEDIOAMBIENTALES Y DE ADECUACIÓN DE LAS REDES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE LOS SECTORES 12 Y 13 DE LA ACEQUIA REAL DEL JÚCAR (VALENCIA). 11.554.000,00 Ley 14/2000, de 29 de diciembre.
C. VALENCIANA Valencia CR DE LLIRIA DEL CANAL PRINCIPAL DEL CAMPO DEL TURIA. PROYECTO PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA HÍDRICA Y DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS CON INCORPORACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES E INTEGRACIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓN PARA TODO EL ÁREA REGABLE DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE LLIRIA (VALENCIA). 3.826.600,00 Ley 14/2000, de 29 de diciembre.
TOTAL COMUNIDAD VALENCIANA 4 Actuaciones. 55.985.490,00  
TOTAL NACIONAL 45 Actuaciones. 325.000.000,00  
ANEXO II
Modelos de Acta de adhesión al «Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y SEIASA en relación con las obras de modernización de regadíos del “Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos” incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española. Fase I»

Modelo Comunidad de Regantes

Don/Doña ...................................................., Presidente/a de la Comunidad de Regantes ………....................., elegido en Junta General Ordinaria/extraordinaria, celebrada el día …... de ……......... del año ........, y autorizado a la firma de la presente Acta de Adhesión, por dicha Junta General Ordinaria/extraordinaria celebrada el día ..…. de ……......... del año .............

MANIFIESTA

Que con fecha …… de ……......... de 2021, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y SEIASA suscribieron el «Convenio para la realización de obras de Modernización de regadíos incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos». Fase I».

Que mediante la suscripción del presente acta, la Comunidad de Regantes ……………………............…………., expresa su voluntad de adherirse a dicho Convenio, y acepta de forma incondicionada la totalidad de sus cláusulas en cuanto le sea de aplicación.

La adhesión tiene efectos desde la fecha de la firma de la presente acta y perdurará durante el periodo de vigencia del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA para la realización de obras de modernización de regadíos incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» de fecha ………………….

El Presidente de la Comunidad de Regantes ……………………………….

……………………………….

Modelo Consejo Insular de Aguas

Don/Doña ...................................................., Presidente/a del Consejo Insular de Aguas de ................................, elegido en Junta General Ordinaria/extraordinaria, celebrada el día ...… de ……......... del año ........, y autorizado a la firma de la presente Acta de Adhesión, por dicha Junta General Ordinaria/extraordinaria celebrada el día …... de ……......... del año .............

MANIFIESTA

Que con fecha …… de ……......... de 2021, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y SEIASA suscribieron el «Convenio para la realización de obras de Modernización de regadíos incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos». Fase I».

Que mediante la suscripción del presente acta, el Consejo Insular de Aguas de ……………………............…………., expresa su voluntad de adherirse a dicho Convenio, y acepta de forma incondicionada la totalidad de sus cláusulas en cuanto le sea de aplicación.

La adhesión tiene efectos desde la fecha de la firma de la presente acta y perdurará durante el periodo de vigencia del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA para la realización de obras de modernización de regadíos incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» de fecha ………………….

El Presidente del Consejo Insular de Aguas de ……………………………….

……………………………….

Modelo general para el resto de Comunidades de Usuarios del Agua

Don/Doña ...................................................., Presidente/a de ………....................., elegido/a en Junta General Ordinaria/extraordinaria, celebrada el día ...… de ……......... del año ........, y autorizado/a a la firma de la presente Acta de Adhesión, por dicha Junta General Ordinaria/extraordinaria celebrada el día …... de ……......... del año .............

MANIFIESTA

Que con fecha …… de ……......... de 2021, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y SEIASA suscribieron el «Convenio para la realización de obras de Modernización de regadíos incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos». Fase I».

Que mediante la suscripción del presente acta, ………………..…………………………, expresa su voluntad de adherirse a dicho Convenio, y acepta de forma incondicionada la totalidad de sus cláusulas en cuanto le sea de aplicación.

La adhesión tiene efectos desde la fecha de la firma de la presente acta y perdurará durante el periodo de vigencia del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA para la realización de obras de modernización de regadíos incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» de fecha ………………….

El Presidente de ……………………………….

……………………………….

ANEXO III
Mejoras ambientales en las actuaciones incluidas en el «Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y SEIASA en relación con las obras de modernización de regadíos del “Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos” Fase I, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española»

Según el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la evaluación de los Planes de Recuperación y Resiliencia debe garantizar que todas y cada una de las medidas (es decir, cada reforma y cada inversión) comprendidas en el plan cumplen con el principio de «no causar un perjuicio significativo» [principio DNSH, por sus siglas en inglés (Do No Significant Harm)].

En este marco, las actuaciones que integran el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» no deben ocasionar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento de taxonomía (Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088):

– La adaptación al cambio climático.

– La mitigación del cambio climático.

– Uso sostenible y protección de los recursos hídricos.

– Transición hacia una economía circular.

– Prevención y control de la contaminación.

– Protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas.

El cumplimiento del principio DNSH, que debe garantizarse desde la concepción del propio plan para lo cual se han incorporado las medidas recogidas a continuación, en los proyectos y obras regulados por el presente Convenio, siempre que sean de aplicación por la naturaleza de la actuación a ejecutar.

Estas medidas contribuyen al logro de los objetivos medioambientales antes citados, a través de la reducción de la contaminación difusa por nitratos y fosfatos procedente del regadío, la disminución de la contaminación por fitosanitarios y plaguicidas, la mejora en la eficiencia del uso del agua y la energía y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, así como la protección del suelo y la mejora del paisaje y la biodiversidad.

1. La inversión ha de garantizar la adopción de medidas técnicas en el proyecto que permitan aumentar la superficie de riego con sistema eficiente (goteo, aspersión, etc.), siempre que el objeto de la inversión incluya actuaciones de carácter hidráulico compatibles con esta posibilidad.

2. El proyecto incorporará, dentro del anexo medioambiental, en todos los casos, acciones concretas de divulgación y formación en buenas prácticas agrícolas, dirigidas a los miembros de las Comunidades de usuarios del agua beneficiarias de cada obra, que se desarrollarán antes de hacerles entrega de la misma. Entre otros contenidos, se incluirá la formación para la interpretación y el manejo de equipos de control y monitorización del riego en los casos en los que se hayan instalado y, en todo caso, los códigos de buenas prácticas agrarias en vigor, incidiendo especialmente en la aplicación de medidas de conservación del suelo y de prácticas agrícolas que mejoren la eficiencia en el uso del agua, así como en el mantenimiento de aquellas estructuras de conservación y de retención de nutrientes que se hayan implantado en aplicación de este anexo.

3. El proyecto incorporará dispositivos para la medición del volumen de agua de riego por cada hidrante instalado, siempre que el objeto de la inversión incluya actuaciones de carácter hidráulico compatibles con esta posibilidad. Esta medida incluye el compromiso por parte de la comunidad de usuarios del agua beneficiaria de aplicar una tarificación binómica del agua, para fomentar el uso eficiente del agua.

4. El proyecto incorporará las herramientas necesarias para la monitorización por sensores del contenido de humedad del suelo, mediante la medida del contenido volumétrico y/o potencial matricial del agua en el suelo (sensores y unidad de telecontrol), siempre que el objeto de la inversión incluya actuaciones de carácter hidráulico compatibles con esa posibilidad. Los datos que registren quedarán a disposición de los usuarios del agua, permitiendo que se ajusten la dosis de riego a las necesidades hídricas del cultivo. Previamente, a nivel de proyecto se realizará un estudio para que dicha monitorización de sensores sea la apropiada a las características del suelo y cultivo existentes a nivel de parcela.

5. El proyecto incluirá, para la superficie a modernizar, la instalación de un sistema común/colectivo de monitorización automática para el control y seguimiento del contenido de nutrientes, principalmente nitrógeno y potasio en el agua del riego, antes de su aplicación, así como de otros iones potencialmente contaminantes de las masas de agua (nitratos y fosfatos) con respecto a la actividad agrícola para la zona y usos, siempre que el objeto de la inversión incluya actuaciones de carácter hidráulico compatibles con esta posibilidad. Respecto a los retornos, se llevará a cabo la instalación de sensores que monitoricen los retornos más representativos para cada caso, siempre aguas abajo de la zona a modernizar, cuando las circunstancias de carácter técnico y la viabilidad así lo permitan. Igualmente, podría ser analizada para este fin, en caso de suficiente representatividad, el uso de la red de puntos de control con acceso público de los órganos de cuenca.

6. Aquellos proyectos que incluyan la construcción de balsas de riego, deberán integrar en su diseño, gestión y mantenimiento de medidas para mitigar daños a la fauna. En particular, se implementarán:

– Medidas para evitar la entrada en las infraestructuras.

– Medidas para facilitar la salida del vaso en caso de accidente.

– Cuando sea viable se construirán pequeños bebederos para la fauna silvestre junto a las balsas, que faciliten el acceso y la salida de fauna, asegurando la presencia de agua durante todo el año para que se cumpla la misión de bebedero y de reproducción de anfibios. Deberán ser objeto de mantenimiento por parte de la comunidad de usuarios del agua beneficiaria para asegurar su función.

7. La inversión ha de incluir a nivel de proyecto, siempre que el objeto de la inversión incluya actuaciones de carácter hidráulico y se disponga de capacidad de uso del terreno necesario, la ejecución de estructuras vegetales de conservación destinadas a la retención y regulación de aguas, y/o control de escorrentías, absorción de nutrientes y protección frente a la erosión del suelo, y/u otras superficies de retención de nutrientes con objeto de reducir la contaminación difusa. Serán también objetivos de estas medidas la mejora del paisaje y la biodiversidad.

Las estructuras vegetales de conservación podrán ser:

1. Lineales a modo de barreras semipermeables localizadas perimetralmente, con una anchura mínima de 2-3 m en proyección horizontal, estimando el crecimiento que se alcanzará a los dos años de la plantación, y dispuestas perpendiculares a la línea de máxima pendiente o al flujo principal de escorrentías o zonas de formación de regueros.

2. Puntualmente en el interior de las tierras de cultivo también dispuestas perpendiculares a la línea de máxima pendiente o alternativamente al flujo principal de escorrentías o zonas de formación de regueros.

3. Agrupaciones vegetales en zonas no productivas o marginales de la explotación (incluyéndose zonas no regadas).

Para todo tipo de estructuras vegetales habrá que determinar con criterios técnicos de multifuncionalidad y sostenibilidad, las especies utilizadas (que serán siempre autóctonas de la zona, nunca se utilizarán especies invasoras, priorizándose en la selección especies de interés para la conservación del suelo (fijación de suelo y estabilización) y otras por su función ecológica respecto a fauna auxiliar (enemigos naturales y polinizadores). Asimismo se determinará la densidad de plantación y grado de cobertura a alcanzar y la ubicación concreta tras un análisis cartográfico contrastado con la realidad del terreno y se ha de prever la infraestructura de riego para los primeros años de la plantación.

Otras superficies de retención de nutrientes a implantar son:

– Filtros verdes destinados a la eliminación de los nutrientes.

– Superficies destinadas a la recuperación y revegetación con especies autóctonas de infraestructuras hidráulicas (taludes de embalses y tuberías de conducción).

– Superficies destinadas a la recuperación y revegetación con especies autóctonas de la red de drenaje, tanto natural (cauces, ramblas) como artificial (canales, drenes y colectores).

– Superficies destinadas a la recuperación y revegetación de especies autóctonas de los linderos de caminos.

– Otras superficies destinadas a la recuperación y revegetación con especies.

– Superficies destinadas a la construcción de charcas y humedales reconduciendo parte de los caudales.

– Superficies destinadas a biorreactores.

– Cubiertas vegetales.

Para garantizar la eficacia de estas soluciones basadas en la naturaleza, tanto la de estructuras vegetales de conservación como la de otras superficies de retención de nutrientes, han de implantarse en una superficie suficiente (entre 1-5 % de la superficie total beneficiada por la obra de modernización) y justificando técnicamente su localización en aquellas zonas en las que maximicen su efecto de filtro y retención de nutrientes.

8. El proyecto especificará en el anejo medioambiental cómo el proyecto incorpora las medidas adoptadas para la mejora de la eficiencia energética.

9. El proyecto incorporará en su caso las medidas ambientales establecidas por el Órgano Ambiental en la Resolución Ambiental.

El control de su eficacia estará recogido en el Programa de Vigilancia Ambiental que se ha de adoptar para cada proyecto, incluyendo indicadores, que serán de tipo cuantitativo siempre que sea posible y se ajustarán a lo establecido a este respecto en el presente Convenio.

El Programa de Vigilancia Ambiental comprenderá tanto la fase de ejecución, como la fase de seguimiento ambiental posterior a la ejecución de las obras, durante los 5 primeros años tras la entrega de las mismas. Entre otras actuaciones, recogerá el plan de seguimiento y mantenimiento de los dispositivos instalados según los casos (sensores y telecontrol), así como la reposición de marras en el caso de las estructuras vegetales de conservación y su mantenimiento con riego durante los tres primeros años. También incluirá el mantenimiento de otras estructuras de conservación y de retención de nutrientes que se hayan instalado, garantizando su funcionamiento y persistencia.

ANEXO IV
Modelo de Declaración responsable que acredite la no existencia de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación que la solicitada en el contexto del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos»

Modelo SEIASA

Don Francisco Rodríguez Mulero, Presidente Ejecutivo de la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA (SEIASA), nombrado por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 1 de diciembre de 2020, que actúa en nombre y representación de la misma, con CIF núm. A-82535303 y con domicilio social en Madrid, c/ José Abascal, núm. 4, 6.ª planta, teniendo facultades bastantes para este acto en virtud del Acuerdo del Consejo de Administración adoptado el 1 de diciembre de 2020, según resulta de la escritura de apoderamiento autorizada por el Notario de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla en fecha 10 de diciembre de 2020, con el número de protocolo 4.370, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 14 de diciembre de 2020, al tomo 32.904, folio 158, sección 8, hoja número M-246121, inscripción 133, las cuales asegura no han sido revocadas ni disminuidas.

DECLARA

Que la actuación denominada «…………………............…………….», ejecutada por SEIASA en el marco del «Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Fase I», no ha recibido, a través de esta Sociedad, ninguna ayuda de otro programa o instrumento de la UE distinto al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que cubra los mismos costes.

En base al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las actuaciones incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Madrid, a ……… de ………………………………. de 202……

Modelo Comunidad de Usuarios del Agua

Don/Doña ...................................., Presidente/a de ……………………………………, elegido en Junta General Ordinaria/extraordinaria, celebrada el día ...… de …….......... del año ........, y autorizado a la firma de la presente Acta de Adhesión, por dicha Junta General Ordinaria/extraordinaria celebrada el día ..…. de …............ del año .............

DECLARA

Que la actuación denominada «…………………............…………….» ejecutada por SEIASA en el marco del «Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Fase I» no ha recibido ninguna ayuda, a través de dicha sociedad, de otro programa o instrumento de la UE distinto al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que cubra el mismo coste.

En base al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las actuaciones incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

En ………………………………., a ……… de ………………………………. de 202……

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