El artículo 32 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales, según la redacción dada por la Ley 3/2002, de 12 de marzo, de modificación de la Ley 3/2000, atribuye al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la competencia para la tramitación de los procedimientos para la concesión de los títulos de obtención vegetal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, y una vez cumplidos todos los trámites que se establecen en la citada Ley y en el Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de protección de obtenciones vegetales, dispongo:
Se concede el Título de Obtención Vegetal a los solicitantes que en el anexo de la presente orden se mencionan, para las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en dicho anexo.
La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si este se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de junio de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.
Variedad | Número título | Duración de la protección | Solicitante |
---|---|---|---|
ESPECIE: ARROZ ORYZA SATIVA L. | |||
ALTIVA | 002993 | HASTA 31-12-2046 | CAMARA ARROSSERA DEL MONTSIA, SCCL. |
ESPECIE: CEBADA HORDEUM VULGARE L. | |||
ANNAPURNA | 002994 | HASTA 31-12-2046 | CSIC/SEMILLAS BATLLE, S.A. |
MOCHINA 9 | 002995 | HASTA 31-12-2046 | SEMILLAS BATLLE, S.A. |
RAJAPANI | 002996 | HASTA 31-12-2046 | CSIC/SEMILLAS BATLLE, S.A. |
RUBIANA | 002997 | HASTA 31-12-2046 | SEMILLAS BATLLE, S.A. |
ESPECIE: MELOCOTONERO PRUNUS PERSICA (L.) | |||
ALISIO 25 | 002998 | HASTA 31-12-2051 | IMIDA/NOVAMED. |
BORA 20 | 002999 | HASTA 31-12-2051 | IMIDA/NOVAMED. |
LEVANTE 45 | 003000 | HASTA 31-12-2051 | IMIDA/NOVAMED. |
ESPECIE: PIMIENTO CAPSICUM ANNUUM L. | |||
IZARTXO | 003001 | HASTA 31-12-2046 | NEIKER A.B. INSTITUTO VASCO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGRARIO. |
MADDIPER | 003002 | HASTA 31-12-2046 | NEIKER A.B. INSTITUTO VASCO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGRARIO. |
ESPECIE: TOMATE SOLANUM LYCOPERSICUM L. | |||
A 1246 19 PE | 003003 | HASTA 31-12-2046 | SEMILLAS FITÓ, S.A. |
ESPECIE: TRIGO BLANDO TRITICUM AESTIVUM L. | |||
CAPUCHON 4 | 003004 | HASTA 31-12-2046 | SEMILLAS BATLLE, S.A. |
ECODESAL | 003005 | HASTA 31-12-2046 | INIA/IFAPA/IRTA/ITACYL. |
ESPECIE: TRIGO DURO TRITICUM DURUM DESF. | |||
GUADALSO | 003006 | HASTA 31-12-2046 | SEMILLAS BATLLE, S.A. |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid