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Documento BOE-A-2021-11606

Resolución de 5 de julio de 2021, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Valencia, para el establecimiento del marco regulador de la unidad mixta de I+D en tecnología para estudios marinos.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 2021, páginas 83172 a 83184 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-11606

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio el 30 de junio de 2021, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 5 de julio de 2021.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre la Universitat Politècnica de València y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Instituto Español de Oceanografía, para el establecimiento del marco regulador de la Unidad Mixta de I+D en tecnología para estudios marinos (UTEM) ubicada en la ciudad de Gandía

INTERVIENEN

De una parte, doña Rosina López-Alonso Fandiño en su condición de Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrada por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE de 18 de diciembre de 2019, Res. Presidencia CSIC de 13 de diciembre de 2019, por el que se revuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 21 de enero de 2021 de la Presidencia del CSIC (BOE de 28 de enero siguiente). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en la calle de Serrano 117 y NIF Q-2818002-D.

De otra parte, la Universitat Politècnica de València (en adelante, UPV), creada con rango de Universidad en virtud del Decreto 495/1971, de 11 de marzo (BOE de 26 de marzo de 1971), con sede en el Camino de Vera, s/n, de Valencia (España), y en su nombre y representación el Rector Magnífico, don Francisco José Mora Mas, nombrado por el Decreto 64/2017, de 26 de mayo, del Consell de la Generalitat, y en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 53.d) de los Estatutos de la UPV, aprobados por el Decreto 182/2011, de 25 de noviembre, del Consell.

Ambos representantes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente, en nombre de las respectivas entidades, y poder bastante para obligarse en este Convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

El Instituto Español de Oceanografía (IEO) es un centro nacional del CSIC; sin personalidad jurídica diferenciada, previsto en el artículo 26 bis de su Estatuto, entre cuyos fines se encuentra la investigación y el desarrollo tecnológico, incluida la transferencia de conocimientos, sobre el mar y sus recursos.

Segundo.

La citada Ley 14/2011, establece el marco normativo para promover, en el ámbito de la investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica, la cooperación y colaboración de los OPIs, con las Comunidades Autónomas, universidades, Fundaciones y con otras instituciones sin ánimo de lucro, tanto nacionales como extranjeras, así como con empresas públicas y privadas. A estos efectos, el artículo 34.1 de la antedicha ley 40/2011 establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los OPIs de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir Convenios sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos Convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica; desarrollo e innovación; creación o financiación de centros; institutos y unidades de investigación; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica; uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

Tercero.

Que la Ley Orgánica de Universidades (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre), en general, y los Estatutos de la UPV, en particular, promueven la cooperación científica y técnica entre la Universidad y centros de investigación públicos y privados, facilitando un marco que haga posible la constitución de unidades y centros mixtos de investigación a través de los procedimientos legalmente establecidos.

Cuarto.

Que la UPV es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico. Una de las misiones que establece su Plan estratégico UPV 2015-2020 es la de investigar y generar conocimiento con el objetivo de impulsar el desarrollo integral de la sociedad y contribuir a su progreso tecnológico, económico y cultural. Concretamente los investigadores del Instituto de Investigación para la Gestión Integrada de Zonas Costeras (IGIC), del Instituto Universitario de Automática e Informática Industrial (ai2), del Instituto Universitario de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (ITACA), del Instituto de Telecomunicaciones y Aplicaciones Multimedia (iTEAM) y del Instituto Universitario de Ciencia y Tecnología Animal (ICTA), poseen experiencia en el campo de las tecnologías de monitorización, de modelización y de estudio del medio marino, y tienen establecida una colaboración estable y fructífera con diferentes grupos de investigadores del IEO, desarrollando líneas de investigación afines y complementarias en las áreas de estudio del IEO sustentado por múltiples proyectos y publicaciones conjuntas.

Quinto.

Que ambas Partes han mantenido una estrecha relación de colaboración, en el ámbito del desarrollo de la investigación marina, oceanográfica y de acuicultura, desde que firmaron el 19 de septiembre de 2006 un Convenio marco de colaboración para el desarrollo de la investigación marina y un Convenio específico con fecha 28 de enero de 2010 para la constitución de una Unidad Mixta, denominada UTEM (Unidad Mixta de Tecnología para Estudios Marinos), ubicada en la ciudad de Gandía. La UTEM es una unidad de investigación y desarrollo de carácter mixto, sin personalidad jurídica propia.

Sexto.

Que el día 2 de octubre de 2020 finalizó la vigencia de los mencionados Convenios de fechas 19 de septiembre de 2006 y de 28 de enero de 2010, respectivamente.

Por lo anteriormente expuesto, ambas Partes, de mutuo acuerdo, formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre las Partes para el desarrollo de forma conjunta y coordinada de actividades de Investigación y Desarrollo de la Unidad Mixta, que está localizada en los antiguos almacenes (tinglados) en el puerto de Gandía, en el marco de una «Unidad Mixta de I+D en Tecnología para Estudios Marinos (UTEM)» (en adelante nombrada como la «Unidad Mixta»).

2. Esta colaboración tiene naturaleza estrictamente científica y en consecuencia excluye toda relación de dependencia orgánica o funcional.

3. Las actividades y, en general, funcionamiento de la Unidad Mixta se desarrollará en régimen de cooperación y de actuación conjunta, mediante la puesta en común por ambas Partes de personal científico cualificado, infraestructuras de investigación y medios técnicos, en los términos previstos en el presente Convenio y sin perjuicio de la autonomía de cada entidad y de las facultades de sus respectivos órganos de gobierno y administración, en especial en lo que se refiere a materias de personal, presupuestos y patrimonio.

Segunda. Ámbito de investigación.

1. Las líneas estratégicas de investigación de la Unidad Mixta son las siguientes:

a) Dinámica de ecosistemas marinos y cambio climático.

b) Sensores y redes de sensores marinos.

c) Acústica submarina.

d) Técnicas de control, evaluación y gestión de sostenibilidad en acuicultura marina.

2. En el seno de esta Unidad Mixta se desarrollarán las actuaciones de I+D encuadradas en las líneas de investigación descritas en el párrafo anterior. Dichas actuaciones serán propuestas por equipos científicos de ambas Instituciones, serán estudiadas en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima y elevadas para su aprobación definitiva a los responsables de ambas Partes.

3. El personal del CSIC-IEO y de la UPV adscrito a la Unidad Mixta podrá llevar a cabo proyectos de investigación conjuntos, formando parte del mismo equipo investigador. La participación en la actividad investigadora a la que se refiere la presente Cláusula deberá ser comunicada previamente a los órganos competentes en materia de investigación entre ambas Partes.

Tercera. Instalaciones y su acceso.

1. La UPV será la responsable de renovar los permisos anuales de ocupación administrativa de los tinglados cedidos en el Puerto de Gandía ante la Autoridad Portuaria de Valencia (APV), y en su caso, acometer las obras de adecuación de los espacios según la memoria valorada incluida en la solicitud presentada a la APV con fecha 24 de febrero de 2020 para la obtención de concesión de ocupación por un periodo de diez años.

2. En el desarrollo de proyectos de investigación podrá recurrirse a instalaciones propias de las Partes, lo que deberá considerarse en las memorias de los proyectos propuestos, o alternativamente, solicitarse, caso por caso, en el marco de la Comisión de Seguimiento de la cláusula séptima.

3. El personal de la UPV, integrado en la Unidad Mixta podrá hacer uso de otros servicios comunes, acceso a la red propia, infraestructura y equipamiento científico de CSIC-IEO, sin más limitaciones que las establecidas para su propio personal en el régimen interno de utilización. A su vez, el personal de CSIC-IEO, integrado en la Unidad Mixta, podrá hacer uso de los servicios comunes de investigación, acceso a la red propia, infraestructura y equipamiento científico de la UPV, sin más limitaciones que la disponibilidad y sometimiento a las normas (y en su caso tarifas) que fueran de aplicación a su personal, siempre y cuando esto sea posible en aplicación de las normas que al respecto tengan ambas instituciones.

4. Así mismo, la UPV facilitará la instalación de un punto de acceso a la Red interna de la UPV.

5. Los Miembros de la Unidad Mixta dependientes de una de las entidades conveniantes podrán formar parte de Comités Asesores de la otra.

6. La cobertura de las contingencias que pueda sufrir el personal de ambas partes integrado en la Unidad Mixta durante su permanencia en esta será responsabilidad de la institución de la que originariamente dependa.

7. A pesar de lo indicado en el punto 3 anterior, la visita o estancia de personal investigador en las instalaciones de la otra Parte requerirá de la autorización a través de una solicitud de comisión de servicios o una licencia, en su caso, para justificar la ausencia de dicho personal investigador en su lugar de trabajo durante un periodo de tiempo determinado y dentro del marco del Convenio.

Cuarta. Personal de la Unidad Mixta.

1. La Unidad Mixta estará constituida por el personal y recursos materiales que tanto CSIC-IEO y la UPV aporten. La incorporación y cese de personal de cada entidad que se asocia a dicha Unidad Mixta se hará a propuesta del Director de la Unidad Mixta y aprobada por la Comisión de Seguimiento regulada en la clausula séptima de este documento.

2. Inicialmente la Unidad Mixta estará constituida a fecha de entrada en vigor de este Convenio por el personal relacionado en el anexo I.

3. El personal de la Unidad Mixta continuará percibiendo sus retribuciones salariales con cargo a las entidades de origen, con las que seguirá estando vinculado contractual o estatutariamente, permaneciendo en las mismas en situación de servicio activo, y en el caso de personal de la UPV, manteniendo su adscripción a su estructura de investigación y todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de funcionarios o contratados.

4. Podrán asimismo asociarse a la Unidad Mixta investigadores en formación, cuando sus directores de Tesis o tutores sean miembros de la Unidad. También podrán solicitarse investigadores en formación a los distintos organismos y entidades convocantes, a través de cualquiera de las dos entidades conveniantes, haciendo mención expresa de su asociación a la Unidad Mixta. Los investigadores en formación asociados a la Unidad Mixta gozarán de todas las prerrogativas que ambas entidades conceden a su respectivo personal similar, siempre y cuando esto sea posible en aplicación de las normativas que al respecto tengan ambas instituciones.

Quinta. Recursos materiales.

1. Inicialmente la Unidad Mixta contará a fecha de entrada en vigor de este Convenio con los equipos relacionados en el anexo II.

2. Los equipos adquiridos con posterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio, con destino a su utilización por la Unidad Mixta, serán inventariados en CSIC-IEO o en la UPV, según la institución que los hubiere adquirido, bien con cargo a sus propios presupuestos o con cargo a ayudas de las que dicha entidad haya sido beneficiaria y hayan sido gestionados por ella.

3. Los equipos propiedad de cada una de las partes y que se ponen a disposición de la Unidad Mixta, seguirán perteneciendo a la entidad que los hubiere adquirido y a favor de la que hubieran sido inventariados en su momento. El mantenimiento, reparación y, en su caso, renovación de los equipos correrá a cargo de la institución que los inventaríe, pudiendo ser financiado con fondos propios o con fondos procedentes de ayudas o proyectos de investigación comunes.

4. El uso de los bienes de equipo adquiridos como consecuencia de programas o proyectos de investigación común será compartido por ambas entidades, salvo que se establezca otro criterio mediante el correspondiente acuerdo. La utilización de los equipos se regirá por normas internas de la Unidad Mixta, aprobadas por la Comisión de Seguimiento, que respetarán los principios generales que sean de aplicación en la institución en la que se ubica la Unidad Mixta.

Sexta. Proyectos y actividades de investigación conjuntos.

1. El personal adscrito a la Unidad Mixta podrá llevar a cabo proyectos de investigación conjuntos, formando parte del mismo equipo investigador. Los proyectos de la Unidad Mixta podrán ser presentados indistintamente a través de CSIC-IEO o de la UPV, tratando que exista un equilibrio razonable en función de los participantes y su respectiva dependencia orgánica y siempre como proyectos en los que figuren como socios las dos entidades. La tramitación y normas de ejecución presupuestaria del proyecto se someterán a las normas de la entidad que lo presente.

2. De manera expresa se acuerda posibilitar, en la medida en que las normas de cada entidad lo permitan, que el personal de la Unidad Mixta pueda participar de manera conjunta y como grupo, en redes temáticas de investigación, redes de excelencia e instrumentos similares en proyectos de interés para ambos organismos.

3. En el caso de que se requiera formalizar contratos o Convenios con terceras partes para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o actividades de formación, en el que tenga participación personal de la UPV y CSIC-IEO, éstos serán firmados por ambas instituciones conjuntamente con las mencionadas terceras partes, siempre cumpliendo con la legislación vigente en la materia.

4. Cada una de las Partes posibilitará el acceso a sus Comités Éticos de los proyectos y actividades de investigación de la otra Parte vinculados con la actividad desarrollada por la Unidad Mixta que así lo requieran por exigencias de la legislación vigente.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

1. La Comisión de Seguimiento será el órgano de planificación, seguimiento, vigilancia, control y evaluación de la ejecución del presente Convenio además de los compromisos adquiridos por los firmantes y, en concreto, de las referidas al estudio e informe de las propuestas de proyectos de investigación conjunto, además será el órgano encargado de resolver las dudas de interpretación y cumplimiento de las incidencias en la ejecución del mismo. Asimismo, es la encargada de elaborar y actualizar las Normas de Régimen de Gobierno, Funcionamiento y Financiación previstas en la cláusula sexta y evaluará la memoria anual que le elevará la Dirección de la Unidad Mixta.

2. La Comisión de Seguimiento estará formada por dos representantes del CSIC-IEO, nombrados por la Dirección del CSIC-IEO y por dos representantes de la UPV nombrados por el Rector de la UPV.

3. Este Comisión estará constituida antes de treinta días una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el Convenio.

4. Los acuerdos tomados en la Comisión de Seguimiento serán elevados a los responsables de las Partes para su aprobación definitiva.

5. La Comisión de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, al menos, una vez al año y cuando resulte necesario a solicitud de una de las Partes. El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Serán funciones específicas de la Comisión de Seguimiento:

a) Aprobar la incorporación y cese de personal a la Unidad Mixta.

b) Definir y aprobar los Planes Estratégicos y de Actividad de la Unidad Mixta.

c) Definir y elevar propuestas a las instituciones conveniantes de aquellos acuerdos específicos puntuales de colaboración que impliquen a personal de ambas entidades, o de la Unidad Mixta con terceros, no específicamente regulados en este Convenio. Estos acuerdos serán supervisados por los correspondientes servicios dentro de cada una de las instituciones.

d) Elevar propuestas a las instituciones conveniantes para la mejora del presente Convenio y normas que lo desarrollen.

e) Definir y aprobar normas para el mejor funcionamiento de la Unidad Mixta.

f) Resolver cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Convenio.

g) Resolver las discrepancias y/o conflictos que puedan plantearse.

h) Proponer la rescisión anticipada del presente Convenio.

i) Evaluar los resultados y la productividad de la Unidad Mixta.

j) Proponer la incorporación de equipamiento a la Unidad Mixta.

k) Proponer acuerdos de cotitularidad y explotación de los resultados de investigación. Estos acuerdos serán supervisados por los correspondientes servicios dentro de cada una de las instituciones y aprobados por sus titulares.

l) Aprobar la memoria anual en la que se recoja la actividad investigadora desarrollada en la Unidad Mixta, que será entregada a los correspondientes órganos competentes de la UPV y el CSIC-IEO.

Octava. Dirección y regulación interna de la Unidad Mixta.

1. La Unidad Mixta cuenta con una Dirección que será designada según lo establecido en las Normas de Régimen de Gobierno, Funcionamiento y Financiación de la Unidad Mixta, en las que se definirán sus funciones.

2. Las Normas de Régimen de Gobierno, Funcionamiento y Financiación serán elaboradas por la Comisión de Seguimiento y aprobadas por ambas Partes.

3. Serán funciones de la Dirección, entre otras, el representar a la Unidad Mixta ante CSIC-IEO y la UPV, así como proponer, y una vez aprobados ejecutar, los planes estratégicos y de objetivos que deberá llevar a cabo la Unidad Mixta en los temas de investigación que le sean propios. Proponer a la Comisión de Seguimiento la incorporación y cese de personal a la Unidad Mixta. Resolver, en primera instancia, los conflictos que pudieran surgir entre los miembros de la Unidad Mixta como consecuencia de la labor propia de la unidad.

Novena. Propiedad intelectual e industrial de los resultados.

1. Cada Parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados a la actividad investigadora. No se entienden cedidos a la otra Parte, en virtud del presente Convenio ninguno de los Conocimientos Previos a dicha actividad.

2. Se considerarán resultados de la actividad investigadora de la Unidad Mixta aquella información o material, protegido o no, que haya sido identificado como resultado y que provienen de la misma.

3. Cuando los resultados de investigación derivados de la actividad investigadora de la Unidad Mixta sean susceptibles de protección intelectual y/o explotación industrial (por ejemplo, patentes, modelos de utilidad, software, etc.), los derechos de propiedad sobre los mismos recaerán en las entidades a las que estén vinculados funcionarial, estatutaria o contractualmente los autores o interventores que hayan contribuido con su investigación a la obtención de dichos resultados, en proporción directa a las contribuciones intelectuales y materiales de las partes, pudiendo formalizarse acuerdos anexos al presente que recojan dichas singularidades.

4. Las Partes se obligan a prestarse toda la colaboración y a suministrarse cuanta información resulte necesaria, en particular, para el adecuado registro de estos Derechos de Propiedad Intelectual o Industrial ante el registro competente, y, en general, para garantizar la salvaguarda de los correspondientes derechos. Asimismo, cada Parte informará a la otra Parte sobre cada resultado generado en el seno de la Unidad Mixta susceptible de protección mediante título de propiedad industrial y/o intelectual con carácter inmediato.

5. Cuando los resultados sean propiedad de ambas Partes, éstas decidirán de común acuerdo la atribución y modalidad de ejercicio de la propiedad y protección de los mismos. Los trámites para las oportunas solicitudes de protección se podrán llevar a cabo indistintamente a través de CSIC-IEO o de la UPV. La participación en los gastos y beneficios que se deriven de la protección y de la explotación de dichas invenciones serán distribuidos entre ambas entidades proporcionalmente al porcentaje de su participación en la propiedad. En el caso de decidir cotitularidad en los títulos de propiedad, las Partes suscribirán el oportuno acuerdo de cotitularidad, debiendo contemplar en todo caso y como mínimo los siguientes aspectos: decisión o no sobre la patentabilidad de un resultado, gestión en su caso de la patente, gestión de su explotación comercial, duración, asunción de los gastos de registro, mantenimiento, etc. Cada institución podrá acordar, con el personal dependiente de ella, la fórmula de compensación económica que se regirá por sus propias normas internas.

6. Si una Parte propietaria de un resultado decidiese no solicitar protección por patente o no mantener dicha protección, podrá ofrecer la transferencia de estos derechos a la otra Parte que desee adquirirlos. La Parte cesionaria en esta transferencia acordará los términos de la misma en base a un estudio caso por caso. La Parte cesionaria informará a la Parte cedente de las condiciones de esta transferencia. En todo caso aparecerán como inventores/autores el personal de cada una de las Partes que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de los resultados objeto de protección.

Décima. Publicidad, denominación e instalaciones de uso común de la Unidad Mixta.

1. La consideración de la «Unidad Mixta de I+D en Tecnología para Estudios Marinos (UTEM), deberá ser mencionada y reconocida de forma expresa en aquellas actividades fruto de esta alianza y visible en las dependencias de CSIC-IEO y de la UPV en las que se lleve a cabo la actividad investigadora de la Unidad Mixta.

2. La Unidad Mixta tendrá unas instalaciones de uso común en los tinglados del puerto de Gandía (muelle Frutero) o lugar afín que se determinase en la ciudad de Gandía.

3. La Unidad Mixta quedará claramente identificada en las páginas web de las Partes y en las instalaciones cedidas por las Partes con rótulos que contengan los logotipos de las dos entidades y de sus estructuras de investigación y con la denominación «Unidad Mixta de I+D en Tecnología para Estudios Marinos (UTEM)».

4. En las publicaciones y cualquier otra forma de difusión de los resultados (congresos, seminarios, cursos, informes, comunicaciones, etc.) a que den lugar los trabajos de investigación fruto de la alianza establecida en el presente Convenio, se deberá reconocer y hacer constar el personal investigador que haya intervenido y su adscripción a la Unidad Mixta.

5. La producción científica, los proyectos de investigación obtenidos, contratos de I+D y cualesquiera otros logros de la Unidad Mixta se incluirán tanto en la memoria anual en la medida en que participe personal de cada institución y, a los efectos del reconocimiento de dichos méritos al personal investigador que haya participado en su consecución, tendrán para cada entidad el carácter de «propios» y, como tales, serán plenamente reconocidos por cada entidad a todos los efectos.

Undécima. Confidencialidad.

1. Las Partes que suscriben el Convenio se comprometen a no difundir, las informaciones científicas, técnicas o personales, a las que hayan podido tener acceso con ocasión del desarrollo de la actividad investigadora objeto de este Convenio y en el seno de la Unidad Mixta.

2. Esta obligación no será de aplicación cuando:

a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida, o bien la información sea obtenida de un tercero que tenga derecho legítimo a utilizar, difundir o comunicar dicha información.

b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.

c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación y cuando sea necesaria para el desarrollo de la actividad investigadora de la Unidad Mixta.

d) La información sea requerida judicialmente. En este supuesto, se notificará inmediatamente a la Parte suministradora. Asimismo, la Parte receptora solo revelará aquella información que sea requerida legal o judicialmente.

3. Las obligaciones de confidencialidad se extienden a todo el personal integrante de la Unidad Mixta, así como los representantes, asesores y cualesquiera otras personas vinculadas a las Partes y a las que éstas tengan necesidad de revelar la información confidencial para el desarrollo del presente Convenio, siendo responsable de su mantenimiento la Parte con quien este personal tuviera vinculación. Dicha Parte responderá de su incumplimiento. A tal fin, cada Parte adoptará las medidas necesarias y oportunas para evitar la divulgación de la información confidencial, y, en particular, informará a su personal de las obligaciones en materia de confidencialidad que tiene en virtud del presente Convenio y para cuyo cumplimiento requiere su colaboración.

4. Los datos e informes obtenidos durante la realización de la actividad investigadora, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las Partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra Parte por escrito al responsable de la misma.

5. La otra Parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

6. En las publicaciones o comunicaciones científicas realizadas por cualquiera de las Partes sobre los resultados obtenidos, se hará siempre referencia especial a la colaboración conjunta y en su caso a este Convenio.

7. En cualquier caso, la protección de los resultados obtenidos mediante solicitud de patente o Registro de la Propiedad Intelectual no será considerada una vulneración de la confidencialidad.

8. Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo.

9. Este compromiso de confidencialidad comenzará a regir una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el presente Convenio y se mantendrá vigente con independencia de la vigencia del presente Convenio mientras la información mantenga el carácter de confidencial.

Duodécima. Memoria anual.

La Dirección o Responsable científico de la Unidad Mixta elaborará una memoria anual en la que se recogerá la actividad investigadora desarrollada en la misma, la cual será entregada a la Comisión de Seguimiento.

Decimotercera. Coordinación de actividades preventivas.

1. Las Partes cumplirán, en relación con su respectivo personal, con la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Asimismo, se estará especialmente a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el RD 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el referido artículo, en materia de Coordinación de Actividades Empresariales.

2. El personal integrante de la Unidad Mixta de Investigación estará sujeto, en todo momento, al poder de dirección y organización de la Institución a la que está vinculado, obligándose las Partes a cooperar entre sí en todo lo relativo a las medidas de coordinación de actividades preventivas, en los términos previstos en la normativa antes mentada (artículo 24 de la Ley 31/1995 y Real Decreto 171/2004).

3. De conformidad con lo anterior, y de acuerdo con la legislación vigente, cada una de las Partes se obliga a entregar a la otra Parte, en soporte documental, por escrito, y con las actualizaciones correspondientes –cuando se produzcan cambios relevantes–, la siguiente información e instrucciones:

a) Información sobre los riesgos propios del centro de trabajo que pudieran afectar a los/as trabajadores/as adscritos a la Unidad Mixta de Investigación, así como sobre las medidas de protección y prevención correspondientes a los mismos.

b) Instrucciones adecuadas para la prevención de los riesgos que pudieran afectar a los/as trabajadores/as integrados en la Unidad Mixta de Investigación, y sobre las medidas a aplicar en caso de emergencia. A estos efectos, cuando el personal de una Parte visite la sede de la otra Parte, deberá de asistir a los cursos de formación impartidos por el Servicio de Prevención de esta Parte sobre los riesgos relacionados con la actividad que desempeñen en su sede.

4. Asimismo, la Parte a la que se remita dicha información e instrucciones viene obligada a incorporarla a su evaluación de riesgos y planificación preventiva, así como a cumplir las instrucciones dadas por la otra Parte. Igualmente, deberá trasladar a su personal adscrito en la Unidad Mixta de Investigación la información y las instrucciones recibidas de las otras Partes.

5. Las Partes establecerán la coordinación pertinente para que el personal de la Unidad Mixta acceda a los Equipos de Protección Individual necesarios para el desarrollo de su actividad de investigación, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de riesgos laborales y, en particular, de conformidad con el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los/as trabajadores/as de equipos de protección individual.

6. La vigilancia de la salud del personal integrado en la Unidad Mixta de Investigación corresponderá a la institución a la que esté vinculado dicho personal.

Decimocuarta. Transparencia y protección de datos personales.

Información sobre el tratamiento de datos de carácter personal de los responsables designados para hacer el seguimiento del Convenio y las personas firmantes de este:

Las Partes se obligan expresamente a respetar los principios, disposiciones y medidas de seguridad previstos en el Reglamento General de Protección de Datos UE 2016/679 y cualquier otra norma vigente o que se promulgue en adelante sobre la protección de datos de carácter personal.

La finalidad del tratamiento de los datos personales tendrá por objeto la gestión administrativa del mismo. En desarrollo de tales finalidades, y en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos UE 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cada una las Partes poseerá la condición de responsable del tratamiento.

La base legal para el tratamiento de los datos personales es la ejecución de este Convenio al amparo de las previsiones del artículo 6.1.b) del Reglamento General de Protección de Datos.

En aplicación de lo establecido por los artículos 2.1 y 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la información contenida en el Convenio tiene la consideración prevista por el artículo 8 y será objeto de publicación de conformidad con el apartado 1.b) del referido artículo.

El plazo de conservación de los datos será el de la vigencia del presente Convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable.

Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición al tratamiento aportando copia de un documento oficial que les identifique (NIF-NIE, Pasaporte), y si fuera necesaria, documentación acreditativa de su solicitud ante:

– Universitat Politècnica de València: Delegado de protección de datos de la Universitat Politècnica de València. Secretaría General. Camí de Vera, s/n, 46022 València.

– Instituto Español de Oceanografía (IEO), Centro Nacional del CSIC: Delegado de protección de datos del Instituto Español de Oceanografía. Secretaría General. Calle Corazón del Corazón de María, 8, 28002 Madrid.

En caso de reclamación, la autoridad competente es la Agencia Española de Protección de Datos.

Decimoquinta. Vigencia.

Este Convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Según el Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad, tendrá una vigencia de diez años y podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta siete años.

Decimosexta. Modificaciones y resolución del Convenio.

1. El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las Partes firmantes de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente y se hará constar por escrito mediante Adenda del presente Convenio. En el supuesto de modificación del Convenio, las actuaciones deberán realizarse conforme a lo que hayan acordado las Partes.

2. Son causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de sus firmantes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a la otra parte firmante.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

3. Además serán causa de resolución las siguientes:

a) Desaparición de las circunstancias que dieron origen a la creación de la Unidad Mixta.

b) La denuncia expresa y motivada de una de las partes ante la Comisión de Seguimiento, y su ratificación por ésta con una antelación de al menos tres meses.

4. En caso de resolución del Convenio como la finalización del mismo por el transcurso del plazo estipulado o el de su prórroga si se produjera, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Cualquiera de las partes podrá en todo momento formular denuncia razonada del presente Convenio por escrito ante la Comisión de Seguimiento, quien resolverá y adoptará las decisiones oportunas, dando en su caso traslado a las entidades conveniantes.

Decimoséptima. Naturaleza, régimen jurídico y cuestiones litigiosas.

1. El presente Convenio es de carácter administrativo. Se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir de la interpretación y cumplimiento del Convenio serán resueltas por mutuo acuerdo de ambas partes por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima del presente Convenio.

3. En caso de litigio, corresponderá su conocimiento a los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede las partes firman el presente Convenio, constando como fecha de suscripción el 30 de junio de 2021.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del CSIC, Rosina López-Alonso Fandiño.–El Rector de la UPV, Francisco José Mora.

ANEXO I
Miembros de la Unidad Mixta

Miembros de la Universitat Politècnica de València:

– Estructura de investigación: Instituto de Investigación para la Gestión Integrada de Zoans Costeras (IGIC).

– Estructura de investigación: Instituto Universitario de Ciencia y Tecnología Animal (ICTA).

– Estructura de investigación: ITACA.

– Estructura de investigación: ai2.

– Estructura de investigación: iTEAM.

Miembros del Instituto Español de Oceanografía (IEO), Centro Nacional del CSIC:

Puesto Unidades
Jefe/a de Área. 1
Profesor/a de Investigación de OPIs. 3
Investigador/a científico de OPIs. 2
Científicos titulares. 11
Técnicos superiores. 2
Investigadora A2. 1
ANEXO II
Equipamiento e infraestructuras

Los tinglados 4 y 5 situados en el puerto de Gandía, cuentan con una superficie de 666 m² y albergan en la actualidad un doble módulo prefabricado de 28,80 m² que realiza las funciones de almacén y centro de control del laboratorio de hidro-acústica. El laboratorio cuenta con el siguiente equipamiento:

– Una Piscina/tanque de pruebas de dimensiones 10,0 x 5,0 x 1,5 m³. El tanque está provisto con un sistema robotizado de posicionamiento totalmente programable de 9 ejes, que ocupa un área de 6,5 x 6,5 m².

– 1 Hidrófono de arrastre: Array remolcable de dos hidrófonos Aquarian, de 1,5 m de separación, 100 m de longitud.

– Tarjeta de adquisición con alimentación phantom de 4 canales MOTU.

– Portátil Dell Latitude 14 Rugged 5414.

– Sistema de adquisición-emisión basado en red Pitaya.

– Amplificador de radiofrecuencia ENI 1040L (400W)03.

– Hidrófono Reson TC4034.

– Hidrófono de referencia Brüel&Kjaer, 8103.

– Altavoz submarino UW30, 100 Hz-10kHz.

Además del equipamiento acústico y electrónico, los laboratorios están habilitados para realizar estudios de acuicultura a pequeña escala:

– Tres tanques fibra de 2 x 2 x 1,5 m³.

– Un sistema de filtrado para acuicultura.

– Una jaula de acuicultura a escala de 5 m de diámetro y 5 m de profundidad amarrada en la lámina de agua reservada a la UTEM entre los norayes 16 y 17 del muelle Frutero del puerto de Gandía.

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