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Documento BOE-A-2021-11588

Resolución de 1 de julio de 2021, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con Adolfo Autric Amarillo de Sancho, para el desarrollo de actividades culturales y académicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 2021, páginas 83036 a 83041 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-11588

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y Adolfo Autric Amarillo de Sancho para el desarrollo de actividades culturales y académicas del Instituto Cervantes.

Madrid, 1 de julio de 2021.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y ADOLFO AUTRIC AMARILLO DE SANCHO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y ACADÉMICAS DEL INSTITUTO CERVANTES

En Madrid, a 30 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado/a por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio) y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid y NIF Q-2812007-I, en adelante, el «Instituto Cervantes» o «el IC».

Y de otra parte, don Adolfo Autric Amarillo de Sancho, con domicilio a los efectos del presente convenio en Alcobendas (Madrid) y con NIF ***3042**.

El Instituto Cervantes y Adolfo Autric serán denominados en adelante conjuntamente como las «partes» y cada una de ellas individualmente como la «parte».

Ambas partes, que manifiestan y aseguran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, suscriben el presente convenio y, a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que el Instituto Cervantes es un Organismo público, sin ánimo de lucro, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuyos fines y objetivos primordiales son la promoción universal de la lengua española y la difusión de la cultura en el exterior.

II. Que el Instituto Cervantes es considerado una entidad beneficiaria del mecenazgo de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

III. Que Adolfo Autric conoce las iniciativas que lleva a cabo el Instituto Cervantes, y, específicamente, tiene interés en colaborar en el desarrollo de las actividades culturales y académicas que este programa.

IV. Que, con fecha 30 de agosto de 2019, el Ministerio de Hacienda, conforme a lo establecido en el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ha autorizado el modelo normalizado del convenio al que el presente convenio se ajusta.

V. A los efectos de lo previsto en el Art. 50.2 de la citada Ley 40/2015, el presente convenio responde a un modelo-tipo de convenio de patrocinio en metálico, autorizado por el Ministerio de Hacienda en fecha 30 de agosto de 2019.

VI. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, el Instituto Cervantes y Adolfo Autric acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

En virtud del presente convenio, Adolfo Autric se compromete a colaborar con el Instituto Cervantes, mediante la aportación económica establecida en la cláusula segunda, que este último destinará íntegramente y con carácter exclusivo al desarrollo de sus actividades culturales y académicas en el centro del Instituto Cervantes en Dakar, como:

− Formación de profesores senegaleses de español como lengua extranjera.

− Enseñanza de español a estudiantes senegaleses

− Actividades culturales multidisciplinares, en las que participen los artistas y creadores senegaleses.

Segunda. Aportación económica y forma de pago.

En 2021 Adolfo Autric aportará al Instituto Cervantes la cantidad total máxima de quince mil euros (15.000 €) para el desarrollo de las actividades culturales y académicas indicadas en la cláusula anterior. En cada año sucesivo Adolfo Autric determinará el importe a aportar en consideración de las actividades culturales y académicas de ese año.

El abono de esta aportación se efectuará por Adolfo Autric en un plazo máximo de 30 días a contar de la entrada en vigor del presente convenio, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente titularidad del Instituto Cervantes que este le indique. En sucesivos años el abono se realizará durante el primer mes del año.

El Instituto Cervantes, una vez reciba, en su caso, la mencionada aportación económica, remitirá a Adolfo Autric la oportuna certificación acreditativa de la aportación realizada, a efectos de lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y su Reglamento de desarrollo, según el modelo incluido como Anejo I.

El Instituto Cervantes se compromete a destinar la aportación económica recibida exclusivamente a las actividades de interés general contempladas en el presente convenio.

El Instituto Cervantes destinará todos los recursos, humanos y/o materiales, que resulten necesarios para el cumplimiento de las actividades culturales y académicas a que se refiere la cláusula primera y que correrán de su exclusiva cuenta y cargo.

La difusión que el Instituto Cervantes realice, de acuerdo con lo establecido en el presente convenio, de la participación de D. Adolfo Autric en sus actividades, no constituirá una prestación de servicios, en virtud de la aplicación a este convenio del artículo 25, apartado 1, párrafo 2.º de la Ley 49/2002, relativo a los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general. En vista de lo anterior, este convenio no está sujeto a IVA.

Tercera. Difusión.

En tanto el presente convenio permanezca en vigor, el Instituto Cervantes se compromete a difundir por cualquiera de los medios que utilice habitualmente la participación de D. Adolfo Autric en las actividades objeto de este convenio.

Don Adolfo Autric podrá, asimismo, hacer pública y difundir, por sus propios medios la aportación a las actividades culturales y académicas del Instituto Cervantes.

Cuarta. Vigencia y eficacia del convenio.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su vigencia se extenderá hasta la fecha de terminación de las actividades que se citan en la cláusula primera y, en todo caso, su duración máxima, conforme a lo previsto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, será como máximo de tres años. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Quinta. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Sin perjuicio de la difusión a que se refiere este convenio, las partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión del presente convenio, reciban de la otra parte. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten por cualquiera de las partes para la ejecución del presente convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.

Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.

Sexta. Propiedad intelectual e industrial.

Cada una de las partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos nombres, logos, marcas o cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad industrial.

El presente convenio no supone cesión, transmisión o renuncia de los derechos que correspondan a cada una de las partes en relación con los bienes regulados por las leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial; conservando ambas partes todos los derechos sobre sus nombres, logos, marcas y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.

Ambas partes aprobarán, previamente a su publicación, todo material elaborado en desarrollo del presente convenio que incluya sus signos distintivos.

Séptima. Modificación.

Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito, y de conformidad con lo previsto en la citada Ley 40/2015.

Octava. Seguimiento y resolución de controversias.

Cada parte designará al responsable del seguimiento y control del presente convenio.

Dichos responsables resolverán de mutuo acuerdo las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación y el cumplimiento del mismo.

Novena. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula la extinción de los convenios, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el apartado 2 de dicho artículo:

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Como consecuencia de lo anterior, la Parte perjudicada por el incumplimiento notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna, salvo en caso de que la actividad patrocinada no se llegase a ejecutar por causa no imputable al patrocinador, en cuyo caso el Instituto Cervantes procederá al reintegro total o parcial de lo aportado por el patrocinador.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por fallecimiento o incapacidad de don Adolfo Autric.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Los efectos de la resolución del convenio se regirán conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular, respecto al apartado 3 de este artículo cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas en el plazo improrrogable de seis meses.

Décima. Ley aplicable y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en el capítulo VI del Título Preliminar regula los acuerdos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Asimismo, le serán de aplicación las disposiciones aplicables al mismo, contenidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, que contiene su desarrollo reglamentario.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa entre los representantes designados por las partes para el seguimiento y control del presente convenio. No obstante, si ello no fuera posible, ambas partes acuerdan expresamente someterse al orden jurisdiccional contencioso administrativo según las previsiones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso – administrativa.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes lo firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha al principio señalados.–Por el Instituto Cervantes, el Director, Luis Manuel García Montero.–En su propio nombre y derecho, Adolfo Autric Amarillo de Sancho.

ANEJO I
Certificación justificativa como entidad beneficiaria de mecenazgo derivada del Convenio entre el Instituto Cervantes y Adolfo Autric Amarillo de Sancho

El artículo 25, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo regula los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, en los que la entidad beneficiaria se compromete a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades. De conformidad con lo anterior se expide la presente certificación justificativa como entidad beneficiaria de mecenazgo derivada de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.

1. Datos de Identificación.

Entidad colaboradora:

Nombre:

Dirección:

NIF:

Entidad beneficiaria:

Nombre: Instituto Cervantes.

Dirección: c/ Alcalá, 49.

NIF: Q-2812007-I.

El Instituto Cervantes se encuentra incluido entre las entidades reguladas en el artículo 16 de la mencionada Ley 49/2002. La aportación será destinada a la realización de actividades que se efectúen en cumplimiento de los fines para los que fue creado el Instituto Cervantes: promoción universal del español y difusión de la cultura en el exterior.

2. Datos de la aportación.

Cantidad satisfecha o gastos realizados:

Fecha:

Importe:

3. Destino de la aportación (especificar las actividades concretas a que se destina la aportación).

Se expide la presente certificación en duplicado ejemplar, en Madrid a ....... de ..................... de 20 …..

Certificación recibida por la Entidad Colaboradora   Por el Instituto Cervantes
     
  Fdo.:       Fdo.:

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