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Documento BOE-A-2021-11466

Resolución de 30 de junio de 2021, del Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y la Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Perpignan, para la realización de prácticas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2021, páginas 82494 a 82502 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-11466

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de junio de 2021, el Consorcio PLOCAN y la Universidad de Perpignan han suscrito el Convenio para prácticas externas (curriculares y extracurriculares).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Telde, 30 de junio de 2021.–El Director del Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y la Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, José Joaquín Hernández Brito.

ANEXO
Convenio para prácticas externas (curriculares y extracurriculares) entre la Universidad de Perpignan y el Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y la Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN)

En Telde, a 14 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don José Joaquín Hernández Brito, en nombre y representación del Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y la Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias (en adelante, PLOCAN) con domicilio en ctra. de Taliarte, s/n, 35200 Telde, Gran Canaria, con CIF Q3500385D, en su calidad de Director según el Acuerdo del Consejo Rector de 23 de septiembre de 2019.

Y de otra parte, don Yvan Auguet, en nombre y representación de Universidad de Perpignan, en su condición de Presidente, actuando en ejercicio de la competencia atribuida en el documento de la Decisión nQ 2021-047, de 18 de mayo de 2021 y la deliberación UPVD/CA 2020/24-11.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente Convenio, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes, de acuerdo con la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia, y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público, y otras normas que puedan resultar de aplicación. A tal efecto,

MANIFIESTAN

Que la Universidad de Perpignan tiene entre sus fines el acercar la formación a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con entidades que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Que PLOCAN se constituye como una entidad de derecho público integrada por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia e Innovación, y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias; y tiene como fin gestionar y promover la colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las instituciones que lo integran. PLOCAN ha de ser una infraestructura dedicada a la experimentación y a la investigación científica y tecnológica en todos los aspectos relativos a las ciencias y tecnologías marinas y de aquellas cuyo desarrollo exige disponer de laboratorios científico-técnicos situados en el medio marino. La Plataforma está al servicio de toda la comunidad científica y tecnológica nacional y abierta a la colaboración internacional y se insertará de pleno en las iniciativas, actuales y futuras, de coordinación y colaboración europeas en este campo. Asimismo, el Consorcio participará en proyectos de I+D+i que posibiliten la investigación y el desarrollo científico y tecnológico de las ciencias marino-marítimas.

Por su parte, el interés de PLOCAN, en la suscripción del presente Convenio se basa en el convencimiento de que la acogida de los estudiantes supondrá una experiencia enriquecedora para ambas partes. Por un lado, para los estudiantes en lo que se refiere a su preparación profesional y, por otro lado, para los empleados de PLOCAN que podrán compartir experiencias laborales con el mundo académico.

En función de lo anterior:

1. La Universidad de Perpignan tiene interés en el desarrollo de un Programa de Cooperación Educativa con PLOCAN.

2. Que PLOCAN, asume como finalidad de las prácticas, logros tales como:

a) Contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico.

b) Facilitar el conocimiento y metodología de trabajo adecuados a la realidad profesional en que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.

c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.

d) Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.

e) Favorecer los valores de innovación, la creatividad y el emprendimiento.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer líneas de colaboración entre PLOCAN y la Universidad de Perpignan para la realización de prácticas académicas externas, curriculares o extracurriculares no remuneradas, de estudiantes matriculados o que se encuentren cursando estudios en la Universidad de Perpignan o en cualquier centro adscrito, de estudios oficiales (no títulos propios, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 592/2014) en PLOCAN.

Segunda. Convocatoria de las prácticas y criterios de selección del estudiante.

En función de las necesidades de PLOCAN y las disponibilidades de estudiantes, se determinará de común acuerdo el número de estudiantes para cada ejercicio académico que pueden realizar las prácticas.

La Universidad de Perpignan asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la convocatoria de prácticas objeto del presente Convenio, de acuerdo con la normativa aplicable, así como con su normativa y procedimientos internos, conforme a los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, bajo la dirección y coordinación del responsable de prácticas externas del centro formativo.

PLOCAN podrá seleccionar, entre los estudiantes de la Universidad de Perpignan que presenten la solicitud para realizar las prácticas.

Tercera. Desarrollo de las prácticas.

El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el presente Convenio y el Programa que se desarrolle en cada caso concreto para los alumnos según sus perfiles, se recogerán en anexos, que se incorporarán al Convenio, de acuerdo con lo establecido en el modelo del anexo 1 del Convenio que forma parte integrante del mismo.

En dichos anexos se establecerán entre otros, los datos referentes al estudiante, duración y período de la práctica, el régimen de permisos a que tenga derecho, junto con los datos identificativos del tutor de la Universidad de Perpignan y el tutor designado por PLOCAN, el proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante, las condiciones de rescisión anticipada de la práctica y la protección de sus datos.

El anexo relativo al Programa de Prácticas, será firmado tanto por la Universidad de Perpignan como por el representante de PLOCAN y por el estudiante.

Cuarta. Dirección y supervisión de las prácticas.

El estudiante desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta del tutor académico de la Universidad de Perpignan y del tutor de PLOCAN.

El tutor de PLOCAN establecerá las tareas a llevar a cabo por el estudiante, supervisará y orientará las actividades del estudiante y realizará un informe final sobre las aptitudes que haya demostrado durante su estancia en prácticas, que remitirá al tutor académico de la Universidad.

El estudiante será evaluado por las prácticas desarrolladas por el tutor académico de conformidad con los procedimientos que establezca la Universidad de Perpignan.

PLOCAN se reserva la facultad de resolver la estancia del estudiante en caso de no respetar lo previsto en este Convenio y/o en el anexo correspondiente.

Los tutores de ambas partes se facilitarán, recíprocamente el acceso a sus respectivas entidades para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Quinta. Relación del estudiante con PLOCAN.

El estudiante no tendrá, durante la realización de estas prácticas, ningún vínculo laboral con PLOCAN ni se integrará dentro de la estructura del mismo.

La participación de PLOCAN en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. A este respecto, se introduce como anexo II de este Convenio una cláusula adicional que contiene las reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la Universidad.

Sexta. Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.

1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la Universidad de Perpignan y por un profesional que preste servicios en PLOCAN.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad de Perpignan.

c) A la obtención de un informe por parte de PLOCAN, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente de PLOCAN.

e) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

f) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

g) PLOCAN facilitará, en todo caso, que el estudiante pueda comparecer a los exámenes oficiales convocados por la Universidad de Perpignan.

2. Asimismo, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:.

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad de Perpignan.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por PLOCAN bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad de Perpignan.

c) Mantener contacto con el tutor académico durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a PLOCAN en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con PLOCAN conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de PLOCAN y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de PLOCAN, salvaguardando el buen nombre del centro educativo a la que pertenece.

Séptima. Derechos y deberes del tutor de PLOCAN.

1. El tutor del PLOCAN tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte del centro educativo, en los términos previstos en este Convenio.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a un canal de comunicación con el centro educativo para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Aquellas otras consideraciones específicas que el centro educativo pueda establecer en cada caso concreto y en función de las peculiaridades concretas de cada práctica.

2. Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de PLOCAN y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con el tutor académico en el desarrollo de las actividades establecidas en este Convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir el informe final.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

i) Facilitar al tutor académico el acceso a un canal de comunicación con PlOCAN, para el cumplimiento y correcto desarrollo de las prácticas.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

Octava. Seguros.

El estudiante, bien a través del seguro escolar y/o suplemento correspondiente al mismo, bien a través de los seguros contratados por el propio estudiante o por el centro educativo, deberá estar cubierto para la contingencia de enfermedad y accidentes, que incluya asistencia sanitaria, así como cobertura por responsabilidad civil (o garantía financiera equivalente). Dichos seguros extenderán su vigencia al lugar donde los estudiantes realicen las prácticas.

Novena. Duración de las prácticas.

Las prácticas curriculares y extracurriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente.

Las prácticas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico.

Décima. Financiación.

Este Convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes ni ningún tipo de gastos para PLOCAN. Las posibles obligaciones relacionadas con la Seguridad Social serán asumidas, en caso de existir, por la Universidad.

Undécima. Confidencialidad y protección de datos.

1. Las partes se comprometen a garantizar la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio.

2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados de los alumnos que realicen las prácticas objeto de Convenio. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las prácticas correspondientes. los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, actuarán como responsables del tratamiento tanto el tutor de las prácticas de PlOCAN como el responsable del centro educativo, legitimados con el consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos personales para los fines que se indican a continuación, al amparo de lo previsto en el artículo 6.1.a) del Reglamento General de Protección de Datos.

4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la gestión de las prácticas del alumnado.

5. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos, en relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.

6. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

7. Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimien.to de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Duodécima. Comisión de Seguimiento.

A los efectos de coordinación, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por un representante de cada una de las partes que suscriben el presente Convenio, encargada del análisis y seguimiento de las actividades, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados y resolver las discrepancias que pudieren presentarse en su interpretación y ejecución.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad anual, y de forma extraordinaria, cuando lo solicite cualquiera de las partes.

Decimotercera. Legislación aplicable.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimocuarta. Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así mismo, este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La vigencia de este Convenio será de cuatro años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes por un nuevo período de hasta cuatro años.

Decimoquinta. Causas de extinción.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, ambas partes se reservan la facultad de resolver, unilateralmente, este Convenio en cualquier momento, con un preaviso de, al menos, veinticuatro horas, si media causa justificada y suficiente.

Si a la fecha de resolución del Convenio instada por una de las partes, hubiera estudiantes realizando ya sus prácticas, las partes se comprometen a continuar con el Convenio hasta la completa finalización de las mismas, con un plazo máximo de tres meses, con el fin de que la resolución del Convenio no perjudique a los estudiantes. Una vez concluido el periodo de prácticas, el Convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Decimosexta. Régimen de modificación del Convenio.

El Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Presidente de la Universidad de Perpignan, Yvan Auguet.–El Director del Consorcio PLOCAN, José Joaquín Hernández Brito.

ANEXO I
Anexo del estudiante

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ANEXO II
Reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la Universidad

1. Corresponde exclusivamente a la Universidad la selección de los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en virtud del presente Convenio, realicen las practicas encaminadas a la consecución del objetivo descrito en la práctica individual, sin perjuicio de la verificación por parte de PLOCAN del cumplimiento de aquellos requisitos.

2. La Universidad asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los alumnos que realicen las prácticas. En particular, asumirá la concesión de permisos, las sustituciones de los alumnos en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación entre Universidad y alumnos.

3. La Universidad velará especialmente porque los alumnos que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el presente Convenio.

4. En virtud de la naturaleza de las prácticas que constituyen el objeto del presente acuerdo, se autoriza a que los alumnos seleccionados realicen las mismas en las dependencias de PLOCAN. Dichos alumnos no podrán tener acceso a los siguientes servicios:

– Cursos de formación, salvo los que pudieran ser obligatorios, en su caso, en materia de prevención de riesgos laborales.

– Aparcamiento y zonas de estacionamiento reservado.

– Prestaciones de acción social.

– Realización de reconocimientos médicos de carácter periódico.

– Acceso al correo electrónico corporativo. En caso de que se les deba asignar una cuenta de correo electrónico, en la dirección de correo deberá dejarse constancia de que se trata de personal externo.

– Tarjetas de control de acceso de personal de PLOCAN, dotándoles, en su caso, de una autorización especial de entrada. En ningún supuesto el control de acceso a las instalaciones podrá suponer un control horario de los alumnos.

– Tarjetas de visita.

– Acceso a la intranet corporativa, salvo en aquello que resulte estrictamente necesario para el cumplimiento del Convenio y sin que este acceso pueda tener lugar en las mismas condiciones que para el personal de PLOCAN. En su caso se podrá habilitar una intranet específica para uso de la Universidad y comunicaciones con los alumnos.

– Uso de material de PLOCAN, sin perjuicio de lo previsto en el clausulado del presente acuerdo.

– Cualquier otro beneficio o ventaja social análoga reconocida a los empleados de PLOCAN.

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