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Documento BOE-A-2021-11463

Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, para el intercambio de información sobre las personas usuarias de los servicios sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2021, páginas 82439 a 82442 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2021-11463

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 29 de junio de 2021 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Instrumentos de Cooperación, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 1 de julio de 2021.–La Directora General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, Patricia Bezunartea Barrio.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para el intercambio de información sobre las personas usuarias de los Servicios Sociales

REUNIDOS

De una parte, doña Patricia Bezunartea Barrio, Directora General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, nombrada mediante Real Decreto 461/2020, de 12 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 65, de 13 de marzo de 2020), en nombre y representación del citado Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la Orden DSA/383/2020, de 29 de abril, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias, y en virtud del Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales («Boletín Oficial del Estado» núm. 107, de 5 de mayo de 2021).

Y de otra, doña María Isabel Blanco Llamas, Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, nombrada por Acuerdo 14/2019 de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, actuando en su calidad de Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, en nombre y representación de la citada Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 2 del Decreto 34/2009, de 21 de mayo, por el que se reforman la desconcentración de competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y determinadas disposiciones.

Ambas partes intervinientes en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

MANIFIESTAN

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Salud y Servicios Sociales, firmaron con fecha 15 de junio de 1994, un Convenio de colaboración sobre el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS), para su difusión e implantación.

Que, conforme a lo indicado en la cláusula primera del citado Convenio, el Ministerio de Asuntos Sociales entregaba a la Comunidad Autónoma de Castilla y León una copia de los programas informáticos, para el uso indicado en el párrafo precedente.

Que tal como señalaba la cláusula segunda del Convenio antedicho, la Comunidad Autónoma de Castilla y León enviaría en soporte informático al Ministerio de Asuntos Sociales, la información recabada mediante esta aplicación e individualizada por expedientes, en su ámbito territorial, excluyendo los datos de identificación de los usuarios, utilizando para este fin la opción específica de que dispone el programa.

Que el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en virtud de sus competencias que le vienen atribuidas por el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» núm. 63, de 12 de marzo de 2020), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales («Boletín Oficial del Estado» núm. 25, de 29 de enero de 2020), modificados ambos por el Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo («Boletín Oficial del Estado» núm. 107, de 5 de mayo de 2021), y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León que aprueba la actualización del Estatuto de Autonomía de la misma y le confiere competencias en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 140 de la citada ley, sobre las relaciones que deben regir entre las administraciones públicas, ambas partes firmantes desean formalizar el presente Convenio, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio, la colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para el intercambio de información sobre las personas usuarias de los Servicios Sociales.

Segunda. Obligaciones y Compromisos de las partes.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León se compromete a enviar anualmente al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y, a efectos exclusivamente estadísticos, la información necesaria para la explotación de los datos, mediante descargas de los mismos, adaptadas a la última versión de la Interfaz SIUSS Web de Explotación de Datos. Dicha información se referirá a la disponible en la Comunidad de todas las Unidades de Trabajo Social.

El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 realizará explotaciones estadísticas de la información que se le facilita, que no se realizará en ningún caso sobre datos de carácter personal, y publicará anualmente una Memoria basada en la información que se encuentra cargada en la aplicación SIUSS Web por la Comunidad Autónoma, junto con la información de las otras Comunidades Autónomas firmantes de Convenio sobre esta materia. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 podrá publicar los datos agregados o desglosados por Comunidades Autónomas.

Asimismo, ambas partes están sometidas a la obligación de información.

Se pone de manifiesto que se respeta el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Tercera. Compromisos económicos.

El presente Convenio no conlleva compromisos económicos.

Cuarta. Jurisdicción.

Este Convenio se formaliza de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tiene carácter administrativo, siendo la Jurisdicción Contencioso-administrativa la competente para conocer de los conflictos a que la ejecución del Convenio pudiera dar lugar.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la citada ley.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

La Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que actuará como comisión de seguimiento, interpretará y conocerá de las discrepancias a que su ejecución pudiera dar lugar.

La comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de las cláusulas del Convenio y decidirá sobre las posibles revisiones futuras referentes a lo convenido y que afecten a esta Comunidad Autónoma o al conjunto de las Comunidades Autónomas.

La composición de la Comisión Delegada de Servicios Sociales se determina normativamente, conforme al artículo 13 de la Resolución de 25 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, por la que se publica el Reglamento interno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en la citada Resolución de 25 de febrero de 2019, y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso de las partes.

Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Séptima. Modificación del Convenio.

Los términos del presente Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio.

Octava. Causas de extinción del Convenio.

Serán causas de extinción de este Convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo estas las señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.

En cumplimiento del artículo 49.e) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, se determinarán a propuesta de la comisión de seguimiento, que podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

No obstante, si causara perjuicios por el incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos por Convenio, será la Comisión de Seguimiento designada al efecto de acuerdo con la cláusula quinta, la encargada de acordar y modular las posibles indemnizaciones, y de decidir la interrupción de las actividades del Convenio.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman, el presente Convenio, en la fecha de la firma electrónica.–Por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, la Directora General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, Patricia Bezunartea Barrio.–Por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, María Isabel Blanco Llamas.

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