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Documento BOE-A-2021-11459

Resolución de 29 de junio de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Regasificadora del Noroeste, SA, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL de Mugardos (A Coruña), y se revoca la autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas de 7 de julio de 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2021, páginas 82408 a 82420 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-11459

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 7 de julio de 2016 (BOE núm. 165, de 9 de julio de 2016), otorgó a la empresa Regasificadora del Noroeste, SA (REGANOSA) autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL), en el término municipal de Mugardos, en la provincia de A Coruña.

Con fecha 15 de julio de 2016 se extendió el acta de puesta en servicio de la planta por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña.

En el curso de este procedimiento de autorización, el Consejo de Ministros de fecha 27 de mayo de 2016 (BOE núm. 129, de 28 de mayo de 2016), declaró excluido del trámite de evaluación de impacto ambiental el proyecto de la planta, en aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por entender que concurrían supuestos excepcionales para ello, como era el riesgo que su paralización comportaba para la seguridad de suministro y la seguridad de las personas.

La sentencia del Tribunal Supremo 1075/2019, de 16 de julio, anuló el referido Acuerdo del Consejo de Ministros bajo el fundamento de que existían otros remedios procesales distintos de la exención del trámite de evaluación ambiental más respetuosos con la normativa de aplicación.

El artículo 67.5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece que el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación. En este sentido, la anulación del Acuerdo del Consejo de Ministros que excluía del trámite ambiental la autorización de la planta supone una variación sustancial de los supuestos que dieron lugar a su autorización inicial, por lo que procede la revocación de la misma.

Por otra parte, la empresa REGANOSA solicitó, mediante escrito presentado en la Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 29 de julio de 2019, la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, así como, del otorgamiento de una nueva autorización administrativa previa y de una nueva autorización del proyecto de ejecución para la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en Mugardos, de conformidad con lo previsto en la «Disposición adicional decimosexta. Evaluaciones en ejecución de sentencia» de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en los artículos 70 y siguientes del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

El estudio de impacto ambiental, el proyecto básico y el proyecto de ejecución o de detalle, junto con el resto de documentación obrante en el expediente, han sido sometidos al trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del citado Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, a cuyos efectos se realizó la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 199, de 20 de agosto de 2019, en el «Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña» núm. 156, de 20 de agosto de 2019, así como, en los diarios «La Voz de Galicia» y «Diario de Ferrol», ambos de 20 de agosto de 2019.

Como consecuencia de dicho trámite de información pública, algunas entidades y particulares presentaron escritos formulando alegaciones, las cuales hacen referencia, en síntesis, al cumplimiento de las condiciones de seguridad requeridas para una instalación de estas características y al riesgo inherente a la misma, al cumplimiento de los requisitos medioambientales y urbanísticos, y a la capacidad legal, técnica y financiera del promotor, a la utilización de la planta y su aportación al funcionamiento del sistema y a la aceptación social del proyecto.

Trasladadas las alegaciones recibidas a REGANOSA para su estudio y consideración, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la citada empresa ha emitido escrito de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas.

En relación con el cumplimiento de las condiciones de protección del medioambiente, REGANOSA manifiesta que ha sometido a información pública el oportuno estudio de impacto ambiental, que ha sido objeto de un trámite de evaluación de impacto ambiental mediante el que se evaluado la incidencia de la planta y se han fijado las condiciones ambientales que deberá cumplir.

En cuanto a las condiciones de seguridad, la empresa promotora señala que la planta cuenta con un Informe de seguridad y un detallado análisis del riesgo y un análisis cuantitativo de riesgos, habiendo informado los organismos consultados sobre el cumplimiento de lo previsto en la normativa de seguridad y en el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; sin olvidar que la Planta se halla incluida en el Plan de Emergencia Exterior aprobado por el Decreto 156/2013, de 27 de septiembre, de la Xunta de Galicia, actualmente en vigor. Asimismo, indica que el tráfico de buques en la Ría de Ferrol está regulado por las normas de seguridad emitidas por la Capitanía Marítima.

Sobre el régimen de distancias a la población y el cumplimiento de las condiciones urbanísticas, REGANOSA expone que la norma en vigor en el Concello de Mugardos, aprobada mediante Orden del 13 de junio de 2012 por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia -confirmada por sentencia firme 1768/2016 del Tribunal Supremo, de 21 de noviembre de 2017-, da plena cobertura a la actividad y ha incorporado sobre el terreno la delimitación de las zonas y usos del suelo, atendiendo a las distancias de seguridad necesarias entre la planta y los núcleos urbanos de acuerdo con la normativa sobre accidentes graves.

Con respecto a la capacidad legal, técnica y financiera para la realización del proyecto, REGANOSA ha presentado la documentación acreditativa de sus capacidades y señala que lleva operando la instalación desde 2007, siendo autorizado y designado como gestor de la red de transporte en el año 2015.

Por último, la promotora recuerda que la Planta es un proyecto necesario para garantizar la seguridad de suministro y el correcto funcionamiento del sector energético, y que está plenamente aceptada en su entorno social, así como, que resulta fundamental para el tejido industrial y económico de Galicia; y que ha recibido alegaciones favorables de diversas entidades y asociaciones en este sentido durante el trámite de información pública.

Asimismo, a los efectos de lo establecido en los artículos 80 y 84 del citado Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se ha solicitado informe a los organismos que se indican a continuación sobre las repercusiones del proyecto de la Planta, en relación con los aspectos comprendidos en el ámbito de sus respectivas competencias:

– Autoridad Portuaria Ferrol–San Cibrao.

– Ayuntamiento de Mugardos.

– Subdirección Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo de la Xunta de Galicia.

– Dirección Xeral de Enerxía e Minas de la Xunta de Galicia.

– Augas de Galicia.

– Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia.

– Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa.

Los citados organismos han emitido los correspondientes informes sobre la citada solicitud de autorización administrativa y del proyecto de ejecución de la planta de GNL ubicada en el puerto de Mugardos, cuyas consideraciones se han tenido en cuenta en la elaboración de la presente resolución.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, con fecha 7 de noviembre de 2019, emitió informe con carácter favorable sobre el expediente de autorización administrativa de la Planta, según lo establecido en los artículos 81.1 y 84.5 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

En relación con la evaluación de impacto ambiental del proyecto de las instalaciones, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha emitido Resolución, con fecha 2 de diciembre de 2020 (BOE núm. 322, de 22 de diciembre de 2020), por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Instalación de la Planta de Regasificación de GNL de REGANOSA en Mugardos (A Coruña)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Con fecha 30 de diciembre de 2020 la empresa REGANOSA ha presentado en esta Dirección General adenda al proyecto en el que se definen y presupuestan todas las medidas establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental junto con las establecidas en el apartado «D» de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto.

Con esa misma fecha, REGANOSA ha presentado el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones establecidas en el apartado «E» de la Declaración de Impacto Ambiental, con el listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. Este documento se publicará en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico junto con la presente resolución.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización de instalaciones de la red básica de gas natural, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 25 de febrero de 2021, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de autorización, cuyas observaciones han sido incorporadas a la presente resolución.

Con fecha 14 de abril se ha iniciado trámite de audiencia de la propuesta de resolución dando traslado de la propuesta tanto a la empresa REGANOSA, como a la Plataforma de Veciños o Cruceiro de Mehá que se ha personado como interesado en el procedimiento.

Mediante escrito de 26 de abril de 2021, la empresa REGANOSA ha mostrado su conformidad con la propuesta de Resolución remitida.

Por su parte, la Plataforma de Veciños o Cruceiro de Mehá ha presentado escrito de alegaciones con fecha 28 de abril de 2021, en el tras la exposición de sus alegaciones solicitan la denegación de las autorizaciones solicitadas por REGANOSA para su Planta de Recepción, Almacenamiento y Regasificación de GNL de Mugardos dejando sin efectos la DIA otorgada a dichas instalaciones por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Las alegaciones presentadas han sido valoradas en la adopción de la presente resolución sin que de las mismas se desprendan elementos que desvirtúen la tramitación realizada y la plena adecuación a derecho de la misma.

A la vista de las circunstancias que concurren en esta solicitud de autorización administrativa y de aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la planta de Mugardos, entre las que cabe destacar que la planta ya está construida, opera desde el año 2007 y es propiedad de REGANOSA, concurren condiciones que justifican la adjudicación directa de la autorización de la planta de Mugardos a la citada mercantil.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución acumula la revocación de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 7 de julio de 2016, por la que se otorgó a la empresa Regasificadora del Noroeste, SA (REGANOSA) autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL), en el término municipal de Mugardos, en la provincia de A Coruña, y el procedimiento de nueva autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la citada planta, considerando que los procedimientos guardan entre si una clara identidad sustancial e íntima conexión y en ambos casos corresponde la competencia para su resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998; y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero. 

Revocar la autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL), en el término municipal de Mugardos, en la provincia de A Coruña otorgada a REGANOSA por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 7 de julio de 2016.

Segundo. 

Otorgar a la empresa Regasificadora del Noroeste, Sociedad Anónima (REGANOSA) autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado ubicada en Punta Promontoiro, en el término municipal de Mugardos, en la provincia de A Coruña, de conformidad con lo previsto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

Tercero. 

La empresa REGANOSA deberá cumplir en todo momento, en relación con la Planta, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en la reglamentación y normativa técnica y de seguridad de desarrollo de la misma; y en la reglamentación y normativa de ámbito nacional e internacional propuesta por dicha empresa en el correspondiente proyecto técnico de ejecución de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL de Mugardos.

Las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL de Mugardos se ajustarán a la legislación sobre calidad y seguridad industrial que les sea de aplicación, así como al Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Cuarto. 

Las instalaciones de la Planta se han ejecutado de acuerdo con el documento técnico denominado «Planta de Almacenamiento y Regasificación de gas natural licuado de Mugardos. Proyecto Constructivo», suscrito por don Rodrigo Díaz Ibarra, ingeniero industrial, colegiado n.º 1.962 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, que ha sido presentado por la empresa REGANOSA en esta Dirección General y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña.

Asimismo, dichas instalaciones cumplen con las prescripciones y actualizaciones recogidas en el proyecto básico y en el proyecto de ejecución que han sido presentados por la empresa REGANOSA con su solicitud de 29 de julio de 2019 en esta Dirección General y puestos a disposición de la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña.

Las características básicas de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL son las que se indican a continuación:

– La capacidad de almacenamiento de la planta de GNL es de 300.000 metros cúbicos de GNL. Dicho almacenamiento del GNL se efectuará en dos tanques de 150.000 m3 de capacidad nominal unitaria.

– La capacidad de emisión nominal de gas natural de la planta a la red básica será de 412.800 Nm3 por hora.

– La recepción y carga del GNL a tratar en la planta se efectuará mediante buques de hasta tipo Q-max de capacidad de contenido de GNL, para cuyo atraque se utilizará un pantalán de uso exclusivo para la terminal de GNL.

De acuerdo con el citado proyecto de instalaciones, los sistemas fundamentales de proceso de la planta de GNL de Mugardos son los siguientes:

A. Carga y descarga de buques y recepción de GNL.

La carga y descarga del GNL de los buques se realizará mediante el uso de las bombas criogénicas del propio barco. Su unión con el colector de descarga que conduce el GNL hasta los tanques de almacenamiento de la terminal, se efectuará utilizando tres brazos de descarga, situados en el pantalán, utilizándose un cuarto brazo para la unión con la línea de retorno de vapores al barco.

La capacidad máxima del sistema de descarga será de 12.000 m3 de GNL por hora (4.000 m3/h por brazo).

La configuración de brazos y colectores permitirá el envío de GNL desde la planta hacia los buques para operaciones de puesta en gas, enfriamiento o carga de buques metaneros.

B. Sistema de almacenamiento de GNL.

El sistema de almacenamiento de GNL está constituido principalmente por los dos tanques de almacenamiento de GNL, líneas del tanque de GNL y dos bombas primarias de GNL por cada tanque cuya capacidad unitaria es de 440 m3/h.

Los tanques de almacenamiento de GNL son aéreos, de forma cilíndrica, de tipo denominado de contención total de acuerdo con la norma UNE-EN-1473; con una capacidad nominal unitaria de 150.000 m3 de GNL.

La presión de diseño de los tanques de GNL es de 290 mbarg, mientras que las pérdidas por evaporación no han de superar el 0,05 % diario de la capacidad de contenido de GNL.

En el diseño se han tenido en cuenta los espectros de respuesta a las solicitaciones sísmicas de la zona, de conformidad con la norma española UNE-EN-1473, así como los estados de operación, prueba neumática, prueba hidráulica, combinados con coeficientes de seguridad adecuados (EHE, Eurocódigo 2, UNE-EN-1473, UNE-EN-14620).

C. Sistemas de vaporización de GNL y emisión de gas natural.

Para la alimentación de los vaporizadores se encuentra instaladas cuatro bombas secundarias de 340 m3/h de capacidad unitaria, dos de ellas de reserva. El sistema de vaporización comprende dos vaporizadores de agua de mar, de 160 toneladas/hora de capacidad unitaria de vaporización, y otro de combustión sumergida, de 160 toneladas/hora de capacidad de vaporización.

Los vaporizadores de agua de mar funcionan en operación normal, quedando el de combustión sumergida como reserva de los primeros. La salida de gas de los vaporizadores estará a una temperatura mínima de 0 ºC y a la presión de envío de gas al gasoducto.

Las bombas secundarias son del tipo de motor sumergido y están provistas de protección por recirculación de caudal mínimo, venteo de gases y válvula de seguridad en el recipiente de succión.

D. Sistema de recuperación de gas evaporado.

Está constituido básicamente por tres compresores de recuperación de gas, con sus líneas correspondientes de recuperación de vapores, de aproximadamente 5.295 kg/h de capacidad unitaria.

E. Estación de carga de cisternas.

La planta dispone de una estación de carga de camiones cisterna con dos calles, cada una de las cuales está equipada con dos brazos, uno de carga que se alimenta desde las bombas de GNL primarias, y un segundo para el retorno de los vapores producidos en la cisterna durante la operación de llenado.

F. Sistemas auxiliares.

Por otra parte, y de acuerdo con el citado proyecto de instalaciones, la planta dispone de los siguientes sistemas auxiliares y de control: sistema de venteo de vapores, sistema de fuel gas, sistema de agua de mar, sistemas de suministro de aire para instrumentación, sistema de suministro de nitrógeno, instalación de gasóleo, sistema de agua de planta, sistema de defensa contra incendios, sistema de bloqueo, sistema de seguridad y operación, sistema de medida y odorización, edificios de oficinas, y sala de control.

El presupuesto total de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado previsto en la documentación presentada asciende a 333.896.393,64 euros.

Quinto. 

Las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL de Mugardos (A Coruña) deberán explotarse cumpliendo todos los requisitos y condicionantes establecidos por los organismos consultados, que se especifican a continuación:

– En relación con el tráfico marítimo, atraque y descarga de buques.

a) Se deberá cumplir lo dispuesto en las normas de seguridad que emita Capitanía Marítima en cada momento.

b) Los controles de riesgos tanto en buques como en terminal seguirán el principio de «ser tan bajos como razonablemente sea viable». Se aplicará una buena gestión de seguridad en la terminal conforme a los requisitos de la normativa sobre accidentes graves de aplicación.

c) Como medida de precaución, se impondrán controles estrictos de posibles fuentes de ignición durante la descarga de GNL.

d) Se mantendrá informada a la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao en todo lo relativo al Plan de Autoprotección y al Plan de Emergencia Exterior de la instalación.

– En relación con las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.

a) REGANOSA habrá de dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en el Informe de Seguridad y el Plan de Autoprotección de la instalación, así como a lo dispuesto en el vigente Plan de Emergencia Exterior, aprobado por Decreto 156/2013, de 27 de septiembre.

b) REGANOSA debe colaborar con la Dirección Xeral de Emerxencias e Interior de la Xunta de Galicia en las tareas de información a las personas que puedan verse afectadas por un accidente grave que se inicie en su establecimiento; sobre las medidas de seguridad que deben tomarse y el comportamiento a adoptar en caso de accidente.

– En relación con las competencias urbanísticas y de ordenación del territorio.

REGANOSA habrá de ajustarse en todo momento a lo previsto en la regulación urbanística en vigor. En la actualidad, en relación con la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en el lugar de Punta Promontoiro, del término municipal de Mugardos (A Coruña), es de aplicación el vigente Plan general de ordenación municipal de Mugardos, aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación municipal en fecha 19 de octubre de 1999, que posteriormente fue objeto, entre otras, de la modificación puntual aprobada definitivamente por Orden de 13 de junio de 2012, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, cuya adecuación a derecho fue confirmada mediante sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2017.

– En relación con la protección medioambiental.

Las instalaciones de la Planta se ajustarán a la legislación sobre medio ambiente que le sea de aplicación. En particular, cumplirá con las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la Resolución de la Dirección General de calidad y evaluación ambiental por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Instalación de la Planta de Regasificación de GNL de REGANOSA en Mugardos (A Coruña)», de fecha 2 de diciembre de 2020, y cuyo extracto se reproduce en el anexo de esta resolución.

Sexto.

La empresa REGANOSA, por razones de seguridad, defensa y garantía del suministro de gas natural, deberá cumplir las directrices que señale la Administración, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en las disposiciones de desarrollo y aplicación de la misma, en relación con sus instalaciones, calidad de sus productos y facilitación de información, así como de prioridad en los suministros por razones estratégicas o dificultad en los aprovisionamientos.

Séptimo.

En lo que respecta a la fianza prevista en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, cuyo objeto es garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la mercantil REGANOSA, se ha considerado que no obsta a su exigencia la dicción del artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, pues, si bien es cierto que la planta objeto de instalación no es, en modo alguno, tal y como allí se establece, una «nueva instalación gasista», al estar ya ejecutada y operativa, el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, exige en todo caso su constitución con ocasión del otorgamiento de la autorización de cualquiera de las instalaciones en él referidas, sin hacer distinción entre nuevas instalaciones o instalaciones preexistentes.

La empresa REGANOSA constituirá, en el plazo de un mes desde la notificación de esta resolución, una fianza por valor de 6.677.927,87 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado que figura en la documentación técnica presentada, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. La empresa REGANOSA deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.

Dicha fianza o garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente autorización.

Octavo.

La empresa deberá solicitar en el plazo máximo de un mes desde la notificación de esta resolución, la extensión del acta de puesta en servicio correspondiente por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, en los términos establecidos en el artículo 85 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y ello a los solos efectos de comprobar el cumplimiento por las instalaciones de todas las prescripciones técnicas y de seguridad aplicables de conformidad con la reglamentación vigente y su adecuación a la normativa y especificaciones previstas en el proyecto de ejecución presentado en fecha 29 de julio de 2019.

Noveno.

La autorización administrativa de cierre de las instalaciones de la planta de gas natural licuado, en su caso, podrá imponer la obligación de proceder a su desmantelamiento; en consecuencia, se deberá de constituir una cuenta de aprovisionamiento de fondos para que, en el momento de concluir sus actividades, se pueda garantizar adecuadamente la restitución del terreno a su medio natural.

Décimo.

La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas, la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Undécimo.

La empresa REGANOSA deberá mantener, en todo momento, una correcta operación de las instalaciones de dicha planta de GNL, en el ámbito de la presente autorización y una adecuada gestión del servicio, así como un buen estado de conservación de las instalaciones y un eficiente servicio de mantenimiento de las mismas, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha seguridad, conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de todas las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL.

Duodécimo.

La empresa REGANOSA deberá adoptar en relación con la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del puerto de Mugardos las medidas y actuaciones precisas para dar cumplimiento a cuanto se indica en la Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de 2 de diciembre de 2020, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental. A tal efecto deberá presentar ante la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, copia de los informes de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la declaración de impacto ambiental que deba elaborar de acuerdo con lo previsto en la citada resolución.

La citada empresa, como promotor del proyecto, deberá enviar, en el plazo de 30 días desde la obtención del acta de puesta en servicio, a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, una memoria en la que se incluirá toda la información relevante en cuanto al cumplimiento de las condiciones de dicha Declaración de Impacto Ambiental, al objeto de que pueda ejercer sus competencias de seguimiento y vigilancia, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo I del Título III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, remitirá esta memoria a la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña.

Igualmente, en caso de que se produzca algún suceso significativo en relación con el cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental, el promotor deberá emitir informe específico, independientemente de la citada memoria.

Decimotercero.

Las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de Mugardos están sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la ley 18/2014, de 15 de octubre, y en el resto de normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones.

Tomando en consideración que la planta se encuentra funcionando para el sistema gasista desde el 7 de noviembre de 2007 y que se encuentra incluida en el régimen retributivo del sistema desde esa fecha, la eficacia a efectos retributivos de la extensión del acta de puesta en marcha a que se hace referencia en el apartado séptimo de la presente resolución será desde el día 7 de noviembre de 2007, con independencia de la fecha de dicha acta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades de la citada planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado son las generales que se establezcan en la legislación en vigor en cada momento sobre la materia. Asimismo, la gestión de la citada planta deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico de la actividad regulada, al sistema de peajes, cargos y cánones que establezca en cada momento la normativa que le sea de aplicación.

Decimocuarto.

La presente resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal, o de otros organismos y entidades, necesarias para la planta de GNL que se autoriza, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Decimoquinto.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su notificación y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En lo que respecta a la acumulación de procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no cabe recurso alguno.

Madrid, 29 de junio de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO
Medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente

D.1. Medidas compensatorias de la fase de construcción.

Considerando que la fase de construcción finalizó en 2007 y que según la información obrante en el expediente no se detectaron impactos significativos carece de sentido establecer medidas compensatorias al respecto. Por otro lado, sí que se establecen medidas preventivas, correctoras y compensatorias para la fase de funcionamiento y desmantelamiento, que sin lugar a dudas sirven para paliar los posibles impactos residuales que pudieran existir en la actualidad derivados de la fase de obras.

D.2. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, en las fases de funcionamiento y desmantelamiento.

Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

Además, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y demás documentación complementaria generada.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, así como aquellas medidas adicionales establecidas como respuesta a las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y al análisis técnico realizado.

D.2.1. Generales.

D.2.1.1 Si durante la explotación del proyecto surgieran impactos no contemplados en la documentación obrante en el expediente, el promotor está obligado a la paralización inmediata de las actividades para informar al órgano competente de la Xunta de Galicia, según el tipo de impacto de que se trate con la finalidad de determinar el tratamiento adecuado a las medidas necesarias adoptar.

D.2.1.2 No podrá acceder a la planta ningún buque cuyas características no se consideren incluidos en los estudios y simulaciones de maniobras que se han realizado por el CEDEX, en base a los cuales ha informado la Capitanía Marítima de Ferrol para determinar los criterios de seguridad de entrada, atraque, desatraque y salida.

D.2.1.3 En lo referente a la fase de desmantelamiento se adoptarán los códigos de buenas prácticas y todas aquellas medidas preventivas, correctoras que se estimen oportunas para minimizar las posibles afecciones al medio ambiente. Estas medidas se definirán en coordinación con el órgano competente en materia de medio ambiente de la Xunta de Galicia.

D.2.2. Suelo.

D.2.2.1 Se asegurará el cumplimiento de la normativa vigente en materia de residuos para evitar la contaminación de suelos.

D.2.2.2 Periódicamente se realizarán inspecciones en áreas de almacenamiento para identificar posibles fisuras, grietas, etc., y proponer un mantenimiento preventivo.

D.2.3. Agua.

D.2.3.1 Se incluirá de forma permanente en los programas de seguimiento trimestrales el control de los metales (Arsénico total, Cadmio disuelto, Cinc total, Cromo VI total, Mercurio disuelto, Níquel disuelto, Plomo disuelto y Selenio total) en el medio receptor utilizando los límites de cuantificación indicados en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre.

D.2.4. Aire.

D.2.4.1 Si en las campañas de medición sonora que se realizan periódicamente se detectara algún incumplimiento de la normativa de ruidos, este deberá comunicarse inmediatamente a la autoridad competente de la Xunta de Galicia, con la finalidad de determinar si es necesario el desarrollo de actuaciones adicionales que garanticen el estricto cumplimiento de la normativa de ruidos vigente en cada momento.

D.2.4.2 De cara a garantizar la no afección de la calidad del aire derivada de este proyecto, en el entorno de la instalación el promotor deberá instalar una estación de control para controlar los valores de inmisión de NOx (expresado como NO2) y CO. Esta medida se realizará en coordinación con la Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente Territorio e Vivenda, con la finalidad adicional de incorporar dicha estación a la RGCA.

D.2.5. Flora y vegetación, fauna, biodiversidad.

D.2.5.1 Dentro del programa de seguimiento del estado de fauna bentónica que actualmente realiza la EBMG, se incluirá el seguimiento de los zosterales para comprobar el correcto crecimiento y reproducción de estas fanerógamas, tal y como indica la Dirección Xeral de Desenvolvemente Pesqueiro. Este seguimiento deberá considerar las indicaciones realizadas por la Dirección General de la Costa y el Mar que solicita incluir en los muestreos el seguimiento de la Zostera Noltii (especialmente en los dos puntos que actualmente se muestrean en la Ensenada Do Baño). Además, los informes que se presentan semestralmente también deberán remitirse la Dirección General de la Costa y el Mar de este Ministerio.

D.2.5.2 Se recomienda que, en la medida de lo posible, el tráfico de buques tenga especial consideración con los profesionales del mar, concretamente con los pescadores, mariscadores, así como con la flota de barcos pesqueros que empleen arte remolcadas como los rastros de las vieiras, dándoles preferencia durante su jornada laboral para no interferir en su actividad.

D.2.5.3. Si durante la explotación del proyecto apareciesen afecciones al medio natural no contempladas en esta evaluación se paralizarán inmediatamente las actuaciones, y se informará al Servizo de Patrimonio Natural de A Coruña para su evaluación, tratamiento y adopción de las medidas que estimen necesarias.

D.2.5.4 Al Oeste de Punta Promontoiro está localizado el polígono de viveiros Ferrol A, constituido por 12 cuadrículas, todas ellas vacantes en la actualidad en lo que a la acuicultura se refiere. Sin embargo, ya que cabe la posibilidad de que en un futuro se desarrollen proyectos de acuicultura en el ámbito de la ría de Ferrol y su zona de influencia, el promotor debería respetar las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar la afección a la actividad acuícola.

D.2.5.5 En el control ambiental que actualmente realiza el promotor sobre el medio marino se deberá incluir estaciones de muestreo en el banco de pectínidos indicado en el informe de la Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro. El control ambiental se diseñará en coordinación con la mencionada dirección general. Si de este seguimiento se detectarán afecciones al mismo, se paralizará la actividad y se informará inmediatamente a dicha unidad para la adopción de las medidas oportunas que aseguren su adecuada conservación.

D.2.5.6 El promotor está obligado a la siembra periódica de especies en la ría para las que el seguimiento de las mismas determine un deterioro de sus comunidades.

Especialmente relevante resulta la siembra en bancos marisqueros de almeja babosa, almeja fina y berberechos. En todo caso, esta medida compensatoria se ejecutará siempre en coordinación con el órgano competente de la Xunta de Galicia.

D.2.6. Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

D.2.6.1 Con respecto al seguimiento de sedimentos y organismos de la franja litoral cercana a la planta que el promotor promueve en la Costa Ártabra, el mismo tendrá una periodicidad semestral, tal y como indica la Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro.

D.2.6.2 En relación a las zonas protegidas incluidas en el PHGC tal y como informa Augas de Galicia, se deberá tener en cuenta la presencia de humedales u otras zonas húmedas en el desarrollo de la actuación, adoptando las medidas precisas para su preservación y en su caso disponer de las autorizaciones correspondientes.

D.2.7. Paisaje.

D.2.7.1 Se analizarán nuevas formas de integración paisajística.

D.2.8. Población, salud humana.

D.2.8.1 Se considera prioritaria la evaluación de aquellos riesgos que afecten a la salud o la seguridad de la población, derivados de los estudios de vulnerabilidad, no siendo admisibles los daños a la misma, por lo que los criterios de aceptabilidad del riesgo deberán contar con una mayor ponderación en lo relativo a las áreas residenciales de población fija o elementos vulnerables del entorno del establecimiento.

D.2.8.2 El promotor está obligado a cumplir el plan de seguimiento de los aspectos sociales propuesto en el estudio de aceptación social.

D.2.9. Bienes materiales, patrimonio cultural.

D.2.9.1 Cualquier infraestructura o servicio público que pudiera verse afectado durante desarrollo del presente proyecto se repondrá a su estado original.

D.2.10. Vulnerabilidad.

D.2.10.1 El promotor está obligado a exigir a los barcos metaneros que descarguen en la instalación las máximas medidas de seguridad conocidas, tanto desde el punto de vista tecnológico como de buenas prácticas.

D.2.10.2 El promotor desarrollará en coordinación con la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cribao un código de actuación para la correcta navegación y ejecución de las correspondientes maniobras que será de obligado cumplimiento a todos los buques metaneros en aras de garantizar la seguridad de la población. Este documento deberá incluir el mayor nivel exigible de seguridad posible según las normas nacionales e internacionales.

D.2.10.3 Todos los buques metaneros deben disponer de instrucciones claras y precisas previamente a la entrada en la ría de cómo actuar ante cualquier situación de emergencia en aras de garantizar la seguridad de la población.

D.2.10.4 Se asegurará en todo momento que, en base a la información más actualizada sobre las mejores técnicas disponibles, la instalación adopte los máximos estándares de seguridad para garantizar la no afección a la salud pública.

D.2.10.5 Si de las actualizaciones de los informes de seguridad o de cualquier nueva información sobre la vulnerabilidad de este tipo de instalaciones frente al riesgo de accidentes graves o catástrofes se detectaran nuevos escenarios de riesgos no contemplados en la actualidad que pudieran afectar a residencias de población fija en el radio de acción del nuevo escenario, la instalación deberá paralizar su actividad e informar a los organismos competentes en la materia hasta adoptar las medidas oportunas que garanticen en todo momento la seguridad de las personas que residen en las zonas residenciales próximas a la instalación.

D.2.10.6 La instalación cumplirá todas las normas de seguridad existentes en cada momento y que le sean de aplicación, en cualquier de los aspectos relacionados con su explotación o desmantelamiento.

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