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Documento BOE-A-2021-11448

Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se modifica la parte B del anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2021, páginas 82233 a 82233 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-11448
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/07/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, y en respuesta a la detección de circulación del serotipo 4 del virus de la lengua azul en la isla de Mallorca, se considera preciso modificar las zonas de restricción establecidas en la Orden AAA/1251/2020, de 21 de diciembre, incluyendo la Comunidad Autónoma de Islas Baleares en la zona de restricción frente al serotipo 4.

Por lo tanto, se procede a modificar la parte B del anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedando redactado como sigue:

«Parte B: Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul

Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul, los siguientes territorios:

1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Provincias de Cádiz y Málaga.

b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada).

c) En la provincia de Córdoba: la comarca de Posadas (Vega del Guadalquivir).

d) En la provincia de Huelva: las comarcas veterinarias de Almonte (Entorno de Doñana), Cartaya (Costa Occidental, La Palma del Condado (Condado de Huelva), Puebla de Guzmán (Andévalo Occidental) y Valverde del Camino (Andévalo Oriental).

e) En la provincia de Sevilla: las comarcas veterinarias de Cantillana (Vega de Sevilla), Carmona (Los Alcores), Écija (La Campiña), Lebrija (Las Marismas), Marchena (Serranía Sudoeste), Osuna (Campiña/Sierra Sur), Sanlúcar la Mayor (Poniente de Sevilla), Sevilla (Delegación Provincial) y Utrera (Bajo Guadalquivir).

2. La Comunidad Autónoma de Islas Baleares.»

La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Sr. Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de julio de 2021.–El Director General de la Sanidad de la Producción Agraria, Valentín Almansa de Lara.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/07/2021
  • Fecha de publicación: 09/07/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 10/07/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Orden APA/1251/2020 (Ref. BOE-A-2020-17013).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento (UE) 2020/689, de 17 de diciembre de 2019 (Ref. DOUE-L-2020-80866).
Materias
  • Andalucía
  • Baleares
  • Enfermedad animal
  • Ganado ovino
  • Inspección veterinaria
  • Sanidad veterinaria

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