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Documento BOE-A-2021-11430

Resolución de 24 de junio de 2021, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Canarias y Radio Ecca, Fundación Canaria, para el desarrollo y la actuación conjunta y coordinada en materia de cooperación para el desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2021, páginas 82058 a 82064 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-11430

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el Gobierno de Canarias y Radio Ecca, Fundación Canaria, para el desarrollo y la actuación conjunta y coordinada en materia de cooperación para el desarrollo, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de junio de 2021.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Magdy Esteban Martínez Solimán.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el Gobierno de Canarias y Radio Ecca, Fundación Canaria, para el desarrollo y la actuación conjunta y coordinada en materia de cooperación para el desarrollo

REUNIDOS

De una parte, doña Ángeles Moreno Bau, nombrada Secretaria de Estado de Cooperación Internacional por Real Decreto 252/2020, de 4 de febrero (BOE núm. 31, de 5 de febrero), en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en Avda. Reyes Católicos, 4, 28040, Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Presidenta de la AECID, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11.2.e) del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1403/2007, de 23 de octubre.

De otra parte, don Juan Rafael Zamora Padrón, nombrado Viceconsejero de Acción Exterior del Gobierno de Canarias por Decreto 219/2019, de 1 de agosto (BOC núm. 149, de 5 de agosto de 2019), en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 17.1 del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 356/2019, de 19 de diciembre (BOC núm. 3, de 7 de enero de 2020) y en virtud del Decreto 159/2019, de 30 de agosto, por el que se delega en la persona titular de la Viceconsejería de Acción Exterior las competencias que corresponden al Presidente del Gobierno en materia de convenios de colaboración.

Y, de otra, don José María Segura Salvador, en calidad de Director General y en representación de Radio ECCA, Fundación Canaria con NIF 35103431G y domicilio en la avenida de Escaleritas, 64-1.º, 35011 Las Palmas de Gran Canaria, inscrita en el Registro de Fundaciones Canarias con el número 02, siendo su finalidad de interés general y sin ánimo de lucro, encontrándose asimismo bajo el Protectorado de Fundaciones Canarias. Con facultad para suscribir el presente Convenio según se recoge en el poder otorgado en Las Palmas de Gran Canaria a 11 de enero de 2021, ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria don Jesús Toledano García con número de protocolo 27.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Que la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el desarrollo, establece que la política española de cooperación internacional para el desarrollo, inspirada en la Constitución, expresa la solidaridad del pueblo español con los países en desarrollo, particularmente, con los pueblos más desfavorecidos de otras naciones.

Asimismo, en su artículo 3 se dispone que la política de cooperación internacional para el desarrollo es parte de la acción exterior del Estado y se basa en el principio de unidad de acción del Estado en el exterior.

Que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID) tiene atribuida la coordinación entre el resto de actores que configuran la Cooperación Española en su conjunto, y por tanto, se constituye en agente facilitador de procesos y capacidades del sistema de cooperación internacional para el desarrollo, ofreciendo sus capacidades, instrumentos y dispositivos para canalizar recursos financieros, humanos y técnicos y articulando las contribuciones de Cooperación Descentralizada que se establezcan en el ámbito de este Convenio en programas cada vez más complejos, así como la posibilidad de acceder a un seguimiento más profundo.

Que el V Plan Director de la Cooperación Española marca unos objetivos orientados a contribuir a un modelo en el que los actores de la Cooperación Descentralizada tengan un papel más activo en la definición estratégica de la Cooperación Española, se articulen mejor entre sí y con la Administración General del Estado, y haya un empeño conjunto para definir más claramente complementariedades y diferenciaciones, y así lograr una división de trabajo estructurada que redunde en la eficacia del desarrollo y que la coordinación entre actores continúe siendo uno de los ejes centrales de la política de cooperación para el desarrollo.

Que en los últimos años se ha reforzado la coordinación entre la AECID y la Cooperación Canaria, en particular en los países «cercanos» para Canarias del frente occidental africano como Cabo Verde, Gambia, Guinea Bissau, Guinea Conakry, Mauritania o Senegal.

Que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 4/2009, de 24 de abril, Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece, en su artículo 2, que la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de cooperación internacional para el desarrollo es expresión de la solidaridad del pueblo canario con los pueblos empobrecidos del mundo y se rige, además entre otros, por los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Asimismo, la Política de Cooperación de la Comunidad de Canarias se enmarca dentro de los objetivos y prioridades fijados por la Ley estatal.

Que Radio Ecca, Fundación Canaria, con facultad para suscribir el presente Convenio según se recoge en el poder otorgado en Las Palmas de Gran Canaria con fecha 11 de enero de 2021, ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria D. Jesús Toledano García, con número de protocolo 27, se ha transformado en un instrumento educativo básico para instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales con un Sistema propio de enseñanza-aprendizaje, el «Sistema ECCA» de Enseñanza, que tiene entre sus objetivos:

– La promoción cultural y la elevación de la formación humana de las personas adultas de Canarias, España, y de terceros países a través de sus proyectos de cooperación al desarrollo.

– La transmisión de la cultura a sectores ampliamente mayoritarios de la población canaria anteponiendo siempre los intereses de los más necesitados.

– El pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto de los principios democráticos de convivencia y de los derechos y libertades fundamentales.

– Las iniciativas de desarrollo comunitario, la defensa de la justicia, el fomento de valores como la igualdad de género, la interculturalidad, la tolerancia, el respeto al medioambiente tanto en la sociedad española como en otros países a través de proyectos internacionales y principalmente de cooperación para el desarrollo.

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID con fecha 26 de abril de 2019 y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda y de Función Pública.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto desarrollar actuaciones en el ámbito de la alfabetización, educación y capacitación de personas adultas, especialmente de mujeres del África Occidental cercana (Mauritania, Senegal, Guinea Bissau y Cabo Verde), así como el establecimiento de las finalidades concretas de esta coordinación para la consecución de los objetivos mencionados.

Segunda. Compromisos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

La AECID se compromete a realizar un seguimiento de los programas financiados en el marco del Convenio, participando en los grupos de trabajo temáticos y geográficos creados ad hoc, en las iniciativas de comunicación a la ciudadanía sobre las actuaciones desarrolladas, además de la realización de eventuales visitas al terreno para un mayor acceso a información.

Tercera. Compromisos del Gobierno de Canarias y de Radio ECCA, Fundación Canaria.

El Gobierno de Canarias, a través de su Viceconsejería de Acción Exterior, se compromete a participar en el seguimiento de los programas financiados en el marco del Convenio, participando en los grupos de trabajo temáticos y geográficos creados ad hoc, en las iniciativas de comunicación a la ciudadanía sobre las actuaciones desarrolladas, además de la realización de eventuales visitas al terreno para un mayor acceso a información.

Radio Ecca, Fundación Canaria ejecutará el proyecto de cooperación para el desarrollo, cuyo objetivo general es el de «mejorar las condiciones de vida de la población más desfavorecida de África Occidental cercana (Cabo Verde, Guinea Bissau, Mauritania y Senegal)», con el objetivo específico de «elevar los niveles de educativos de las mujeres más vulnerables de Cabo Verde, Guinea Bissau, Mauritania y Senegal, así como sensibilizarlas con el fin de contribuir a la mejora de sus posibilidades de empleabilidad y repercutir en la mejora de las condiciones de vida de ellas y de sus familias».

Aportará la asistencia técnica necesaria para el seguimiento de toda la intervención, instalaciones especializadas para la producción y grabación de cursos, otros recursos materiales y otro personal necesario para el desarrollo de las intervenciones.

Además, Radio Ecca, Fundación Canaria, tras la ejecución del proyecto previamente definido por sus objetivos general y específico, obtendrá los resultados que se detallan a continuación a través de la colaboración, la capacitación y la transferencia de su saber hacer a las contrapartes locales que, en cada caso, reúnan los requisitos para jugar este rol (ser entidades africanas públicas y/o sin ánimo de lucro de origen local y contar con el personal y la estructura necesaria para desarrollar adecuadamente estas tareas). Para ello se compromete a prestar todo el apoyo técnico, asesoramiento y know-how necesarios a estas entidades locales.

Esos resultados aludidos serán:

– Sensibilizadas 7.000 mujeres de Mauritania, Senegal y Guinea Bissau en temas relacionados con la salud, la alimentación, la higiene y la participación comunitaria.

– Mejorados los niveles de alfabetización de 1.500 mujeres en Guinea Bissau.

– Formadas 300 mujeres en Mauritania y Cabo Verde en el ámbito de la formación para el empleo.

– Para todo lo anterior, diseñará, producirá, editará e impartirá cursos en el sistema ECCA (Radio, Material Propio y Acciones Tutoriales) a través de la capacitación de personal local y entregando a cada persona beneficiaria final un material impreso (cuadernos) adaptado a la realidad del país, con imágenes y ejemplos cercanos a su entorno cotidiano. Este cuaderno se soportará en clases radiofónicas grabadas en las lenguas vehiculares de cada país y se organizará una tutoría semanal donde cada beneficiaria final podrá resolver todas sus dudas, e incluso en el caso de los cursos de formación en salud básica o sensibilización, realizarán una serie de actividades prácticas que refuerzan el aprendizaje de los contenidos. De todas estas actividades y las tareas necesarias para llevarlas a cabo, Radio ECCA, Fundación Canaria queda comprometida como máxima responsable.

Radio Ecca, Fundación Canaria será la encargada de ejecutar y de administrar los fondos aportados anualmente por los tres firmantes del presente Convenio.

Radio Ecca, Fundación Canaria deberá presentar el trabajo técnico realizado mediante la documentación que verifique el cumplimiento de los objetivos a través de la consecución de resultados / medición de indicadores determinados en el documento de formulación del proyecto, así como la justificación de los fondos para la realización de los fines contenidos en el presente Convenio mediante la emisión de una certificación anual relativa, puesta a disposición de las entidades participantes, con mención específica de la aportación de cada una de ellas. Esta certificación se realizará antes del final de cada anualidad.

Cuarta. Financiación.

El gasto total previsto en el presente Convenio asciende a 690.000 euros.

La AECID se compromete a realizar una aportación total de trescientos mil euros (300.000 euros), con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Aplicación presupuestaria Ejercicio 2021 Ejercicio 2022 Ejercicio 2023 Total
12.302.04.143A.486.05 100.000 euros 100.000 euros 100.000 euros 300.000 euros

Dichas aportaciones provendrán de los respectivos presupuestos anuales de 2021, 2022 y 2023 y serán ingresadas en la cuenta corriente de Radio Ecca Fundación Canaria.

En el caso de 2021, se prevé un primer pago anticipado de 30.000 euros por las operaciones preparatorias necesarias para realizar las actuaciones financiadas, correspondiente al 10% del importe total de la aportación de la AECID al Convenio, previa constitución de garantía por el mencionado importe por parte de Radio Ecca.

Para proceder a los desembolsos correspondientes del resto de la aportación de la AECID para los tres ejercicios (2021, 2022 y 2023), Radio Ecca deberá entregar por registro, cada dos meses, los siguientes documentos acreditativos de la ejecución de las actividades establecidas en el Convenio:

– Memoria de actividades: detalle de las actividades que han tenido lugar en el marco del presente Convenio a lo largo del período correspondiente.

– Memoria económica: un certificado firmado por la persona responsable de gestión económica y financiera dentro de la organización, que refleje el importe de los gastos realizados en el marco del presente Convenio a lo largo del período indicado, así como una relación detallada de los mismos.

Una vez revisada la documentación anterior, la AECID realizará el desembolso correspondiente, a favor de Radio Ecca, dentro del límite del presupuesto correspondiente para el Convenio, de los límites estipulados por la normativa vigente y de acuerdo con la programación y orientaciones aprobadas por la Comisión Mixta.

Durante el período que marque la legislación vigente y, en cualquier caso, hasta la fecha de prescripción de cualquier reclamación, con arreglo a lo dispuesto en la legislación aplicable, Radio Ecca se compromete a conservar y poner a disposición de la AECID, la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas, toda la información financiera pertinente, relativa a la ejecución del presente Convenio.

En base a esta documentación acreditativa de su ejecución por parte de Radio Ecca, se realizarán los reajustes de anualidades correspondientes, que, en ningún caso, supondrán un incremento de la contribución económica total, determinada en la cláusula cuarta del presente Convenio.

El Gobierno de Canarias se compromete a realizar una aportación de cien mil euros (100.000 euros) anuales y por cada año de la vigencia del presente Convenio, 2021, 2022 y 2023, que serán abonados en el primer semestre del ejercicio presupuestario con cargo a la aplicación presupuestaria Sección 06 «Presidencia del Gobierno», Servicio 0634 «Dirección General de Relaciones Exteriores», Programa 143A «Cooperación al Desarrollo», capítulo 4, Línea de Actuación 064.G1076, denominada «APOYO Convenio AECID – Gobierno de Canarias – Radio ECCA». Dichas aportaciones provendrán de los respectivos presupuestos anuales de 2021, 2022 y 2023 y serán ingresadas en la cuenta corriente de Radio Ecca Fundación Canaria. En el caso de 2021, la aportación será realizada en el plazo de los cuatro meses siguientes desde la entrada en vigor del presente Convenio.

Radio Ecca, Fundación Canaria, como entidad sin ánimo de lucro, se compromete a consignar una aportación dineraria de treinta mil euros (30.000,00 euros) anuales y por cada año de la vigencia del presente Convenio, en 2021, 2022 y 2023.

Quinta. Consecuencias del incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, en especial en lo que se refiere a la aportación económica anual, la Comisión Mixta de coordinación, seguimiento, vigilancia y control del Convenio, a través de su secretaría, podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos; si, transcurrido el plazo, persistiera el incumplimiento, la Comisión Mixta, a través de su secretaría, notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución del Convenio para dicha parte y se entenderá resuelto el Convenio para la parte incumplidora exclusivamente, no afectando esta resolución a las actuaciones del resto de las partes o las actuaciones que ya hubieran sido realizadas. La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización alguna.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de coordinación, seguimiento, vigilancia y control de los compromisos adquiridos y las actuaciones realizadas por las partes en orden a la consecución de los fines previstos compuesta por un representante de cada una de las partes, de cuya organización y secretaría se responsabilizará Radio Ecca, Fundación Canaria.

Se reunirá al menos una vez al año y adoptará sus decisiones por unanimidad. A estos espacios de reunión se añadirán otros de carácter rutinario o más habitual por diferentes medios (telefónico, reunión presencial o videoconferencia), que permitirán hacer un seguimiento de las tareas y acciones del proyecto.

La Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio, con las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento de la ejecución del Convenio y, en su caso, elevar las propuestas correspondientes a las partes firmantes.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

– Proponer acciones complementarias que redunden en la mejora de la organización de la actividad.

– Validar las adaptaciones que sean necesarias para adecuar las actividades del proyecto a la realidad de su ejecución.

– Elaborar un informe final con constancia en el expediente administrativo, sobre las acciones desarrolladas bajo su vigencia y su valoración.

Séptima. Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado mediante acuerdo unánime de las partes, formalizado en una adenda de modificación.

No tendrá el carácter de modificación del Convenio los reajustes de anualidades que no supongan un incremento de la contribución económica total, determinada en la cláusula cuarta del presente Convenio.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio, por acuerdo unánime de las partes se podrá acordar su prórroga, de manera expresa y por escrito, por un periodo de hasta tres años adicionales, o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Conforme a lo dispuesto en el citado artículo, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal. El Convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. La AECID se encargará de la inscripción y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia del presente Convenio se extenderá por un periodo de tres años, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal, supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente dentro de cada ejercicio presupuestario.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio, por acuerdo unánime de las partes se podrá acordar su prórroga, de manera expresa y por escrito, por un periodo de hasta tres años adicionales, o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Causas de extinción.

1. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Serán causas de resolución del presente Convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Legislación aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes a través de la Comisión Mixta, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, será competente para conocer de las cuestiones litigiosas la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.

Las partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Duodécima. Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el presente Convenio será publicado por la AECID en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad, las partes lo firman por triplicado ejemplar en formato digital.–16 de junio de 2021, por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ángeles Moreno Bau.–18 de junio de 2021, por el Gobierno de Canarias, Juan Rafael Zamora Padrón.–Por Radio Ecca, Fundación Canaria, José María Segura Salvador.

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