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Documento BOE-A-2021-11131

Resolución 420/38250/2021, de 24 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Fundación Bancaria La Caixa y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para el desarrollo de programa de becas postdoctorado Junior Leader, para la realización de un proyecto de investigación en universidades y centros de investigación españoles o portugueses.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 5 de julio de 2021, páginas 79787 a 79789 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-11131

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 15 de junio de 2021 la adenda al Convenio entre la Fundación «La Caixa» y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» para el desarrollo de programa de becas postdoctorado Junior Leader, para la realización de un proyecto de investigación en universidades y centros de investigación españoles o portugueses, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 24 de junio de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Adenda al Convenio suscrito entre la Fundación «la Caixa» y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» para el desarrollo de programa de becas postdoctorado Junior Leader, para la realización de un proyecto de investigación en universidades y centros de investigación españoles o portugueses

En Madrid a 15 de junio de 2021.

REUNIDOS

De otra parte, doña Emilia Jordi Tubella, Directora del Área de Becas de la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona (en adelante Fundación «La Caixa»), que interviene en nombre y representación de esta Fundación, en virtud del poder otorgado mediante Escritura de fecha 5 de noviembre de 2020 ante el Notario don Santiago M. Giménez Arbona con el número mil novecientos uno de su protocolo, Entidad domiciliada en Palma (Illes Balears), Plaza Weyler, 3, código postal 07001, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia y provista del NIF G-58899998.

Y de otra, don José María Salom Piqueres (en adelante INTA), cargo para el que fue designado por Real Decreto 1061/2017, de 22 de diciembre, en nombre y representación del citado Instituto, con domicilio en Carretera de Ajalvir, km 4,5, Torrejón de Ardoz, 28850 Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del INTA, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Las partes se reconocen con capacidad legal suficiente para otorgar el presente documento y obligar a sus representadas, y a los mencionados efectos,

EXPONEN

I. Que el 19 de noviembre de 2020 se publica en el Boletín Oficial del Estado el convenio suscrito entre las partes con el objeto de regular la colaboración entre las entidades firmantes en relación con el desarrollo del programa de becas de posdoctorado Junior Leader para la realización de un proyecto de investigación en Universidades y Centros de investigación españoles o portugueses. (En adelante, el «Convenio»).

II. Que las partes están interesadas en modificar el segundo apartado de la cláusula Cuarta 1. a) «Costes del proyecto de investigación del Convenio», que establece la excepción de permitir la contratación de personal con la partida asignada para costes de investigación hasta 6 meses después de la finalización de la beca, con la aprobación de la Fundación «La Caixa» con el fin de limitar la mencionada extensión.

Por todo ello, las partes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del segundo apartado de la cláusula Cuarta 1. a).

Las partes acuerdan modificar el segundo apartado de la cláusula Cuarta 1.a) del Convenio suscrito entre la Fundación «La Caixa» e INTA de la forma que se establece a continuación:

–  Costes del proyecto de investigación de 38.500 euros como máximo, donde se incluyen y que se destinará, entre otros a los siguientes conceptos:

i. la adquisición y mantenimiento de equipamiento científico (únicamente en las anualidades 1 y 2) y material fungible.

ii. gastos de viajes y dietas, gastos de inscripción en congresos, seminarios y conferencias de carácter científico.

iii. costes de gestión de derechos de propiedad industrial e intelectual relacionados con el proyecto, costes de patentes.

iv. costes de personal dedicado exclusivamente al proyecto de investigación del beneficiario financiado. Los costes de personal requieren aprobación previa de la Fundación Bancaria «La Caixa» y tienen que cumplir con los siguientes requisitos de cuantía, finalidad y gestión.

1. Cuantía: El coste de Personal no podrá superar el máximo anual de la partida costes de investigación que se haya concretado en el contrato.

2. Finalidad: La finalidad de la contratación de Personal con dichos costes debe responder exclusivamente a las necesidades del beneficiario y debe de ser en beneficio exclusivo de éste. La contratación de personal a cargo de los costes de investigación debe de ser iniciativa del beneficiario y bajo petición mediante una solicitud motivada. En dicha solicitud el beneficiario deberá especificar qué tipo de personal necesita y para qué tareas (jornada, titulación, dedicación). En ningún caso se podrán cubrir costes de personal no dedicados al proyecto de investigación del beneficiario.

3. Gestión: INTA deberá gestionar esta partida, al igual que el resto de partidas. La contratación debe ser llevada a cabo por el INTA y todas las gestiones derivadas de la contratación serán responsabilidad del INTA. La justificación de dichos costes a Fundación Bancaria «La Caixa» será responsabilidad del INTA y podrá ser objeto de auditorías por parte de Fundación Bancaria «La Caixa».

v. Gastos relacionados con la estancia de investigación obligatoria.

vi. otros gastos directamente relacionados con la ejecución del proyecto de investigación.

Esta dotación será gestionada por el INTA a beneficio del propio beneficiario y deberá ser justificada de manera independiente.

Al menos el 70% de esta dotación anual deberá ser ejecutada en cada anualidad correspondiente. Hasta un máximo del 30% de esta dotación anual podrá ser traspasada a las anualidades posteriores.

Esta dotación deberá ser ejecutada dentro de los tres años de la ayuda.

Segunda. Mantenimiento de las cláusulas del convenio.

Asimismo, las partes establecen expresamente que serán de aplicación todos los compromisos y condiciones regulados en el Convenio, en todos sus extremos, siempre que no contradigan lo previsto en los Pactos anteriores.

Tercera. Vigencia.

La presente Adenda surtirá efectos a partir de que, una vez firmada, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, ambas partes firman electrónicamente el presente documento.–La Directora del Área de Becas Fundación «La Caixa», Emilia Jordi Tubella.–El Director General del INTA, José María Salom Piqueres.

 

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