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Documento BOE-A-2021-11070

Resolución de 1 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego, para el intercambio de información.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2021, páginas 79548 a 79551 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-11070

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Director General de Ordenación del Juego, han suscrito una Adenda al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego para el intercambio de información.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 1 de julio de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Adenda al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego para el intercambio de información

17 de junio de 2021.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, don Jesús Gascón Catalán, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designado por Real Decreto 619/2018, de 22 de junio, actuando por delegación de firma conferida mediante Resolución de fecha 2 de junio de 2021 por doña Inés María Bardón Rafael, Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103, apartado tres. 2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Y de otra, don Mikel Arana Etxezarreta, titular de la Dirección General de Ordenación del Juego, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 513/2020, de 5 de mayo, actuando en nombre y representación de dicha Dirección General, y en virtud de las competencias otorgadas por el artículo séptimo de la Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar la presente adenda al convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego para el intercambio de información, suscrito el 7 de octubre de 2019 (BOE n.º 261, de 30 de octubre de 2019), realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria es la entidad de derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.

La Dirección General de Ordenación del Juego, adscrita a la Secretaría General de Consumo y Juego del Ministerio de Consumo, tal y como establece el artículo 4 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ejerce las funciones de regulación, autorización, supervisión, coordinación, control y, en su caso, sanción, de las actividades de juego de ámbito estatal.

II

El 7 de octubre de 2019 («Boletín Oficial del Estado» n.º 261, de 30 de octubre de 2019) se firmó entre las dos instituciones un convenio en virtud del cual la Agencia Estatal de Administración Tributaria cedía determinada información de carácter tributario a la Dirección General de Ordenación del Juego para el desarrollo por parte de esta de las funciones que tuviera atribuidas cuando fuera preciso conocer el contenido de las declaraciones tributarias de los interesados o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y la Dirección General de Ordenación del Juego cedía determinada información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el cumplimiento de las funciones que tuviera esta atribuidas en relación con la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.

En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140, 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), y derivado del cambio normativo introducido por el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines ampliar la información a intercambiar mediante la suscripción de la presente adenda.

III

El artículo 49 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, regula la Tasa por la gestión administrativa del juego. Se trata de una tasa sobre las actividades y servicios prestados a los operadores por la Comisión Nacional del Juego. De acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, las competencias de gestión y recaudación de las tasas a las que se refiere el artículo 49 de dicha ley estaban atribuidas a la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, modifica la redacción de esta disposición transitoria primera, estableciendo que, desde su entrada en vigor, las competencias relacionadas con la gestión y recaudación de las tasas derivadas de la gestión administrativa del juego a las que se refiere el artículo 49 de la Ley 13/2011 serán ejercidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Mientras la competencia para la gestión y recaudación ha correspondido a la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, esta tasa se ha liquidado mediante el modelo 790, con el código de tasa 099, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

Como consecuencia del cambio competencial realizado por el citado Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, se publicó la Orden HAC/1277/2020, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 602 de Tasa por la gestión administrativa del juego. Autoliquidación, y se determinan la forma, plazos y los procedimientos de presentación.

No obstante, la Resolución de la Subsecretaria, de 20 de junio de 2014, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y pago por vía telemática de la tasa con código 099 «Tasa por la gestión administrativa del juego», será de aplicación a las tasas cuyo devengo se haya producido antes de la entrada en vigor de dicha orden.

Por todo lo expuesto, se hace necesario suscribir la presente adenda al convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego para incluir el suministro de información sobre el pago de dicha tasa.

Este intercambio se encuentra amparado tanto por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria como por el resto de normas que rigen el suministro de información tributaria a las Administraciones públicas. Así, el artículo 95 apartado 1.k) de la citada ley, como excepción al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, autoriza su cesión por la Administración tributaria a favor de otras Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.

En este sentido, la cesión de datos a la Dirección General de Ordenación del Juego encuentra su fundamento en el artículo 9.6 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que somete la obtención de título habilitante para el ejercicio de las actividades de juego objeto de la Ley 13/2011 a la previa condición de que el operador se encuentre al corriente de pago de las obligaciones fiscales correspondientes, y en el artículo 24 del mismo texto legal, relativo a las competencias de inspección y control, en el que se atribuyen a este órgano la auditoría, vigilancia, inspección y control de todos los aspectos y estándares administrativos, económicos, procedimentales, técnicos, informáticos, telemáticos y de documentación, relativos al desarrollo de las actividades previstas en la Ley 13/2011.

IV

La tramitación de esta adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la ampliación del contenido del convenio a través de la presente adenda, ambas partes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula Séptima.1 del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego para el intercambio de información.

El apartado 1 de la cláusula Séptima del citado Convenio queda redactado de la siguiente manera:

«Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula Segunda, se establecen los siguientes suministros de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) a la Dirección General de Ordenación del Juego:

Información Procedimiento Periodicidad
Modelo 763. Autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales. Artículo 24 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Trimestral.
Cantidades efectivamente ingresadas por los operadores por el concepto Impuesto de actividades del juego en territorio común. Artículo 24 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Mensual.
Premios concedidos por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado y retenciones practicadas. Artículo 24 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Trimestral.
Estar al corriente de obligaciones tributarias para la concesión de licencias, autorizaciones y registros del juego.

− Artículo 10 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

− Orden HFP/1227/2017, de 5 de diciembre, por la que se aprueba el pliego de bases que regirán la convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (última convocatoria de licencias).

Diaria.
Pago de la tasa por gestión administrativa del juego, modelo 602. Artículo 24 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Mensual.

El respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes que deben regir la aplicación del presente convenio obliga al tratamiento telemático de las solicitudes efectuadas por la Dirección General de Ordenación del Juego. A tal fin, la Agencia Tributaria determinará la aplicación que permita dicha cesión. Una vez establecida y, sin perjuicio de su posterior modificación, las peticiones deberán ajustarse a ella.

Estas peticiones deberán hacer constar que los interesados han autorizado expresamente el suministro de datos sin que se haya producido su revocación y que se han tenido en cuenta las demás circunstancias previstas en el artículo 2.4 de la citada Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999 respecto de dicha autorización.»

Segunda. Entrada en vigor.

La presente adenda será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente la presente adenda en el lugar indicado en el encabezamiento.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.–El Director General de Ordenación del Juego, Mikel Arana Etxezarreta.

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