Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-1102

Resolución de 3 de marzo de 2020, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación PuntuEUS, para el intercambio de datos e información relativa a nombres de dominio ".es" y ".eus" C040/19-SI.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2021, páginas 7590 a 7597 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-1102

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. y el Director General de la Fundación PuntuEus, han suscrito, con fecha 2 de marzo de 2020, Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es y Fundación PuntuEus para intercambio de datos e información relativa a nombres de dominio «.es» y «.eus» (C040/19-SI).

Para generar conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio.

Madrid, 3 de marzo de 2020.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., David Cierco Jiménez de Parga.

CONVENIO ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES Y FUNDACIÓN PUNTUEUS PARA INTERCAMBIO DE DATOS E INFORMACIÓN RELATIVA A NOMBRES DE DOMINIO «.ES» y «.EUS» C040/19-SI

REUNIDOS

De una parte, don David Cierco Jiménez de Parga, en su calidad de Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es. (en adelante, «Red.es»), con domicilio social en la Plaza Manuel Gómez Moreno, s/n, Edificio Bronce, 28020 Madrid, y NIF Q-289006-E, facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 a) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

Y de otra parte, don Josu Waliño, Director General de la Fundación PuntuEus con domicilio en la Arriola Pasealekua, 2, Código Postal 20018 de la ciudad de San Sebastián (Guipúzcoa), y CIF G75060178, facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor por el patronato de la Fundación en acuerdo del 23 de Julio de 2014.

EXPONEN

I. Que Red.es es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía y Empresa, a través de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, que tiene legalmente encomendadas, con carácter general, una serie de funciones con el objeto de contribuir al fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información en nuestro país.

Sus funciones aparecen legalmente atribuidas en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, que en su apartado 3 a) establece que corresponde a la entidad pública empresarial Red.es la gestión del registro de los nombres y direcciones de dominio de internet bajo el código de país correspondiente a España (.es), de acuerdo con la política de registros que se determine por el Ministerio de adscripción (Ministerio de Economía y Empresa). Dicha política de registros está constituida en la actualidad por el Plan Nacional de Nombres de Dominio bajo el código de país correspondiente a España, aprobado por la Orden ITC/1542/2005, de 19 de mayo y por las normas de procedimiento que dicte el Presidente de Red.es, en virtud de la Disposición Adicional Octava de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

II. Por su parte, La fundación PuntuEus es una entidad privada sin ánimo de lucro. La fundación PuntuEus presentó, en mayo de 2012, la solicitud para la aprobación del dominio «.EUS» y es quién firmó el contrato con ICANN (The Internet Corporation for Assigned Names and Numbers) en diciembre de 2013. Por ello, la fundación PuntuEus es la entidad responsable del control, la administración y la gestión del dominio «.EUS».

La fundación PuntuEus es una fundación sin ánimo de lucro constituida al amparo de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones de Euskadi y demás legislación estatal y autonómica complementaria que le es aplicable, posee personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines que le son propios y que constan en sus Estatutos fundacionales

III. La fundación PuntuEus en el desarrollo del Observatorio de Internet realizan de manera anual un análisis de la situación de Internet en el País Vasco y Navarra. Dicho análisis se centra principalmente en la medición de:

1. Situación del dominio «.EUS»: analizan las principales características de los sitios web que utilizan el dominio «.EUS».

2. Internet en el País Vasco: el número de dominios registrados por los principales TLDs y su tendencia.

3. La situación del euskera en internet: analizan la presencia del euskera en internet, tanto en los principales TLDs como en el dominio. EUS.

Los resultados de dicho análisis quedan plasmados en un informe único que hacen público a través de su página (https://www.domeinuak.eus/es/observatorio/).

En el caso de los dominios gTLDs (Generic Top Level Domain «.com», «.net», etc.), es posible medir la presencia del euskera recorriendo los dominios registrados en Euskadi con un crawler (web crawler o bot que permite realizar búsquedas en internet con el objeto de indexar la información deseada) desarrollado al efecto. En el caso de los ccTLDs (Country Code Top Level Domain) también puede medirse la presencia del euskera puesto que puede realizarse la medición llegando a acuerdos de colaboración con los registros concretos o porque los datos requeridos para realizar la indexación son públicos.

No obstante, lo anterior y en el caso del ccTLDs «.es», la medición de dicho indicativo constituye un problema, puesto que el dato concreto de nombres de dominio «.es» por provincia no es público en la actualidad, y es por ello que la Fundación PuntuEus querría disponer de dicho dato para la realización del estudio relativo a la presencia del euskera en Internet en aquellos dominios «.es» registrados en País Vasco y Navarra. Por tanto, el objeto sería el de conocer aquellos nombres de dominio «.es» registrados en País Vasco y Navarra para determinar la presencia del euskera en dicho conjunto de dominios, sin que la información vaya a ser utilizada con otro propósito o finalidad.

IV. Por parte de RED.ES, esta entidad estaría interesada en disponer del estudio elaborado por la Fundación PuntuEus para conocer la penetración del idioma euskera en los dominios «.es», así como disponer del listado de dominios «.EUS» por provincia en España. Dichos datos serán utilizados únicamente con la finalidad de realizar los consiguientes informes relativos a la penetración del idioma euskera en los dominios «.es» sin que se permite el tratamiento de los datos con otra finalidad finalidad.

V. Que con objeto de poner en práctica esos objetivos, las Partes han acordado la firma del presente convenio (en adelante, «el Convenio»), sometido a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio y finalidad.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones que regirán el intercambio de datos e información entre las partes, para determinar la presencia del idioma euskera en los nombres de dominio «.es» así como para conocer la disposición de los dominios «.EUS» en las diferentes provincias españolas.

En lo relativo a la finalidad de dicha cesión de datos, la Fundación PuntuEus necesita disponer del dato de dominios «.es» registrados en País Vasco y Navarra con objeto de determinar la presencia del idioma euskera en los mismos. Dicho dato será empleado únicamente con la finalidad de tratarse de forma agregada y dar como resultado el informe anual que realiza esta entidad relativo al análisis de la situación de Internet en el País Vasco y Navarra. Los datos facilitados serán empleados para esa finalidad única, sin que puedan ser utilizados para ningún otro tipo de finalidad distinta.

En cuanto a Red.es, esta entidad está interesada en disponer tanto del estudio anteriormente referido así como disponer del listado de dominios «.EUS» que se han registrado en las diferentes provincias españolas. Dicho dato será utilizado únicamente conocer la penetración del idioma euskera en los dominios «.es», y podrá ser utilizado con el único objeto de la realización de estudios, sin que dicho dato vaya a ser utilizado con otro propósito o finalidad.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente convenio es uno de los previstos en el artículo 47.2. c), por tanto, se sujeta a lo en ella dispuesto en el Capítulo VI, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Derechos y obligaciones de las partes.

3.1 Obligaciones generales de las partes.

3.1.1 Realizar las actuaciones necesarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, para llevar a buen término las tareas objeto del presente Convenio.

3.1.2 Facilitar a la otra Parte la información necesaria para la ejecución de las tareas objeto del presente Convenio.

3.2 Obligaciones particulares de la Fundación PuntuEus.

3.2.1 Realizar el estudio de la penetración del euskera en los dominios «.es».

3.2.2 El resultado de los estudios realizados de forma periódica, se pondrán a disposición de RED.ES en el plazo máximo de un (1) mes desde el día de su finalización.

3.2.3 Emplear los datos obtenidos en el marco de este proyecto de investigación, únicamente como información estadística básica y conforme a las obligaciones contraídas en cuanto a su finalidad en el marco del presente convenio.

3.2.4 Facilitar a RED.es, por medios seguros, el listado de los dominios «.EUS» en España por provincia con carácter mensual en formato *.txt o *.csv.

3.3 Obligaciones particulares de RED.ES

3.3.1 Facilitar a la Fundación PuntuEus, por medios seguros, el listado de los nombres de dominios «.es» registrados en País Vasco y Navarra, en formato *.txt o *.csv con carácter mensual.

3.3.2 Utilizar los datos obtenidos de la Fundación PuntuEus conforme a las obligaciones contraídas en cuanto a su finalidad en el marco del presente convenio.

Cuarta. Financiación.

El presente Convenio no origina obligaciones financieras específicas para ninguna de las partes. Las actuaciones derivadas del mismo serán sufragadas dentro de los gastos ordinarios de actividad de cada una de ellas.

No obstante, lo anterior, de acuerdo con el artículo 49 d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ambas partes presentan una estimación anualizada de sus obligaciones y compromisos económicos para alcanzar los objetivos del presente convenio.

La estimación del gasto anualizado incurrido por ambas partes se presenta en la siguiente tabla:

Entidad

Estimación anual

Euros

Fundación PuntuEus. 7.000,00
Red.es. 2.052,00
Quinta. Comisión de seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida por un mínimo de dos miembros uno en representación de la Fundación PuntuEus y otro en representación de RED.ES y el secretario. Cada parte designará expresamente a un miembro para actuar en su nombre y representación. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a Red.es quien, además del representante anteriormente citado, designará también al Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que actuarán con voz pero sin voto.

La Comisión de Seguimiento tiene atribuidas las funciones de seguimiento, vigilancia y control del convenio previstas en el artículo 49 de la Ley 40/2015. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente Convenio, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de este convenio en el Boletín Oficial del estado previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la Sección Tercera, del Capítulo Segundo, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Vigencia y prórroga en su caso.

El presente convenio tendrá una duración de 4 años y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal y publicado en el BOE, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El Convenio podrá prorrogarse hasta un máximo de 4 años más.

Séptima. Confidencialidad.

7.1 Sin perjuicio de lo previsto en el presente Convenio, los concretos términos del mismo tendrán carácter confidencial y no podrán ser comunicados a terceras personas sin el consentimiento por escrito de la otra Parte. Igualmente tendrán carácter confidencial los documentos e información que entregue una de las partes a la otra cuando indique dicho carácter en el momento de la entrega.

7.2 Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

8.1 Con la única finalidad de mantener y gestionar la presente relación contractual entre las Partes y para la correcta ejecución de este Convenio, cada Parte recibirá datos personales de contacto de empleados y colaboradores de la otra Parte. A este respecto, cada Parte garantiza que tiene legitimidad suficiente para comunicar los datos a la otra y que en todo momento cumple con lo estipulado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

8.2 Los datos comunicados por la otra Parte serán tratados con la finalidad de mantener y gestionar la relación entre las Partes, contactar con la otra Parte para los fines de este Convenio y para la correcta ejecución de los derechos y obligaciones establecidos en el mismo. Una vez terminada la relación entre las partes, estos datos pasarán a ser bloqueados durante el tiempo necesario y en los términos previstos en la normativa aplicable, transcurrido el cual deberá procederse a la destrucción de los mismos.

8.3 Cada una de las Partes se obliga a:

i. tratar los datos personales que reciba de la otra de acuerdo con la normativa vigente en protección de datos, así como cualquier normativa de desarrollo, buenas prácticas o esquemas de certificación que puedan desarrollarse con respecto a la misma;

ii. proporcionar a los empleados o colaboradores cuyos datos personales sean objeto de comunicación a la otra Parte la información exigida por el RGPD, de manera que la Parte receptora de dichos datos no se vea obligada a proporcionar la información prevista en los apartados 1 a 4 del artículo 14 del RGPD.

iii. mantener en todo momento el carácter confidencial de los datos de carácter personal. En consecuencia, ambas Partes se obligan a informar a sus empleados y colaboradores sobre la naturaleza confidencial de dichos datos y a exigir a dichos empleados y colaboradores que mantengan dicha información como confidencial.

8.4 Cada Parte proporcionará a la otra Parte, cuando ésta lo solicite, toda la asistencia, información y cooperación razonable en relación con los datos personales cedidos entre ellas, incluyendo:

i. para demostrar el cumplimiento de la Normativa de Protección de Datos en relación con los datos compartidos en virtud de esta cláusula;

ii. en relación con cualquier reclamación y/o ejercicio de derechos por parte de los titulares de los datos conforme a la normativa de protección de datos o en relación con cualquier investigación o procedimiento por parte de la autoridad competente, relacionados con el tratamiento por la otra Parte de los datos cedidos en virtud de este Convenio.

iii. en el caso de que tenga lugar una violación de la seguridad de los datos personales, de manera que la otra Parte pueda cumplir debidamente con sus obligaciones de acuerdo con la normativa de protección de datos.

8.5 Queda expresamente prohibida la cesión a terceros de los datos personales obtenidos de conformidad con lo previsto en el presente Convenio, salvo en aquellos casos en que la cesión sea necesaria para la ejecución del mismo o para dar cumplimiento a una obligación legal.

8.6 Las personas a las que se refieran estos datos personales podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y, en su caso, oposición a decisiones individuales automatizadas ante la otra Parte, dirigiendo una comunicación por escrito al respectivo domicilio social que se indica en el encabezamiento del presente Convenio.

8.7 Las Partes quedarán obligadas al cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, «RGPD») y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. (en adelante, «LOPDGDD»)

8.8 Las Partes tratarán los datos de carácter personal a los que tuvieran acceso en el desarrollo de las actuaciones objeto del Convenio conforme a las instrucciones de la parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. La finalidad del tratamiento de datos de carácter personal que efectúen las partes será, única y exclusivamente, la relativa a dar cumplimiento a las actuaciones contempladas en el marco del presente Convenio.

8.9 Queda expresamente prohibida a ambas Partes la cesión a terceros de los datos personales obtenidos de conformidad con lo previsto en el presente apartado salvo para aquellos casos en que la transferencia sea necesaria para la ejecución del contrato o para dar cumplimiento a una obligación legal.

8.10 Ambas partes se comprometen con la otra a que en caso de que se produzca cualquier tipo de reclamación por parte de un tercero, liberarán por completo a la otra parte de cualquier tipo de responsabilidad respecto a procedimientos judiciales o extrajudiciales que pudieran derivarse de dichas reclamaciones. A todos los efectos, las partes asumirán como propios sus daños emergentes y lucros cesantes, derivados de la reclamación interpuesta.

8.11 En el caso de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

8.12 Las obligaciones contenidas en la presente cláusula son obligaciones esenciales del presente Convenio. Por consiguiente, cualquier incumplimiento de las mismas constituirá una infracción muy grave del presente Convenio y dará derecho a la Parte afectada a resolver el Convenio de forma inmediata y sin penalización ni coste alguno, sin perjuicio de su derecho a ejercitar las acciones oportunas para garantizar el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de la infracción.

Novena. Propiedad intelectual e industrial.

Los derechos de propiedad intelectual derivados de los resultados del proyecto, así como los asociados a todos los materiales de difusión y divulgación de los mismos pertenecen en igual proporción a Red.es y Fundación PuntuEus.

Las Partes no podrán hacer uso o realizar cualquier acto de explotación, total o parcial, de los derechos de propiedad intelectual e industrial implicados en la ejecución de las actuaciones objeto del presente convenio con finalidad o de manera distinta a lo recogido en el presente Convenio. La utilización y/o explotación distinta a lo anteriormente expuesto, será pactada entre las Partes mediante acuerdo expreso. La utilización y/o explotación distinta a la indicada en el presente Convenio, a falta de acuerdo expreso entre las Partes, será considerada como una infracción de los derechos que correspondan según la legislación aplicable.

Décima. Extinción.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) La imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes siempre que preavise por escrito a las demás con al menos dos meses de antelación.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del convenio podrá afectar a las actuaciones que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las Partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula Quinta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.

Duodécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. En este sentido, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

Decimotercera. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes a través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del convenio los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.

Decimocuarta. Competencias.

Este acuerdo no supone renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en fecha 2 de marzo de 2020.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., David Cierco Jiménez de Parga.–El Director General de la Fundación PuntuEus, Josu Waliño.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid