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Documento BOE-A-2021-1099

Resolución de 16 de enero de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Centro Nacional de Información Geográfica y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la coordinación de actuaciones conjuntas para la publicación digital de fotogramas.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2021, páginas 7561 a 7562 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-1099

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica y el Secretario General de Agricultura y Alimentación, han suscrito una Adenda al Convenio entre el Ministerio de Fomento a través del Centro Nacional de Información Geográfica y la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la coordinación de actuaciones conjuntas para la publicación digital de fotogramas.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 16 de enero de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Adenda al Convenio entre el Ministerio de Fomento a través del Centro Nacional de Información Geográfica y la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la coordinación de actuaciones conjuntas para la publicación digital de fotogramas

16 de diciembre de 2020.

De una parte, don Lorenzo García Asensio, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo (BOE de 5 de junio), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE de 28 de julio).

De otra parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, nombrado en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio (BOE núm. 148), actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Administración General del Estado, de acuerdo con las facultades que le atribuye el Capítulo 1.1 e) de la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación modificada por Orden APA/21/2019, de 10 de enero (BOE de 18 de enero de 2019).

Las partes firmantes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir esta Adenda, y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que con fecha de 11 de octubre de 2019 fue firmado por las partes el Convenio entre el Ministerio de Fomento a través del Centro Nacional de Información Geográfica, y la Dirección General de Desarrollo rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la coordinación de actuaciones conjuntas para la publicación digital de fotogramas.

2. El Convenio tiene por objeto establecer acciones conjuntas para facilitar la publicación digital de fotogramas originales colaborando las partes firmantes para conseguir estos fines.

3. El convenio permanece vigente hasta el 31 de diciembre de 2020 y una vez comenzados los trabajos se ha determinado por las dos partes la imposibilidad de cumplir los plazos fijados en el Convenio y la necesidad de ampliar su vigencia para poder dar cumplimiento de todos los trabajos comprometidos.

4. Conforme a lo establecido en la cláusula quinta del Convenio «En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto del Convenio, con anterioridad a la fecha de su vigencia, las partes podrán acordar mediante adenda su prórroga por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro años adicionales»

Por consiguiente, las partes intervinientes estiman necesario suscribir la presente Adenda, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Mediante esta Adenda las partes acuerdan modificar el plazo de duración establecido en el Convenio para finalizar los trabajos, y prorrogar la vigencia del Convenio.

Segunda. Prórroga del Convenio.

Con objeto de posibilitar la ejecución de todos los trabajos comprometidos y ajustarse a los nuevos plazos establecidos en las cláusulas anteriores, las partes acuerdan prorrogar la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2021.

La presente Adenda se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.

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