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Documento BOE-A-2021-1093

Resolución 420/38660/2020, de 17 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Real Hermandad de Veteranos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, para la realización de actividades de voluntariado en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2021, páginas 7484 a 7490 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-1093

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 10 de noviembre de 2020 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Real Hermandad de Veteranos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, para la realización de actividades de voluntariado en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 17 de noviembre de 2020.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro y Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Real Hermandad de Veteranos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil para la realización de actividades de voluntariado en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla

En Madrid, a 10 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de la Sra. Ministra de Defensa, en conformidad con el apartado tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.

De otra, el Teniente General don José Manuel García Varela, actuando en nombre y representación de la Real Hermandad de Veteranos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia de Civil entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, con domicilio social en Madrid, calle Paseo de Moret, 3, 28008 Madrid, y NIF G 28239499, en su calidad de Presidente de la Real Hermandad, según nombramiento efectuado por la Asamblea Nacional extraordinaria, celebrada en Madrid el día 6 de mayo de 2016, en virtud de lo establecido en los artículos 18 y 23.3 de los vigentes Estatutos de la Real Hermandad.

Ambas partes en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» (HCDGU) tiene entre otras funciones la asistencia sanitaria del personal de las Fuerzas Armadas, de los afiliados al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y del personal civil que se determine por los órganos superiores del Departamento del Ministerio de Defensa, en virtud de los acuerdos y Convenios que se establezcan.

Segundo.

Que el HCDGU, sensible a los fenómenos que puedan redundar en una mayor cohesión social, reconoce el importante papel del voluntariado como mecanismo canalizador de las legítimas inquietudes de las personas y de las organizaciones sin ánimo de lucro en el desempeño de actividades altruistas y para el logro de una sociedad mejor y más solidaria. Por ello es necesario promover y coordinar el voluntariado desde postulados flexibles que permitan unas reglas básicas para el desarrollo de su acción en campos como la salud.

En esa línea, el HCDGU está interesado en promover el voluntariado en el seno del centro, entendiendo que posibilita un incremento de las condiciones de vida de los pacientes que lo necesiten añadiendo valor a los servicios prestados.

Tercero.

Que la Real Hermandad de Veteranos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, «en adelante Real Hermandad», es una institución privada, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de carácter benéfico y sin fin de lucro, inscrita con el n.º 4.136, grupo 1, en el Registro Nacional de Asociaciones de la Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación del Ministerio del Interior.

Cuarto.

Que constituye el fin principal de esta Real Hermandad ser cauce de solidaridad para contribuir a crear una sociedad más justa y humana mediante la promoción y desarrollo de programas de acción social y voluntariado dirigidos a personas de cualquier edad y sexo que se encuentren en situación de necesidad, cualesquiera que sean sus causas, atendiendo preferentemente entre otras a personas mayores afectadas por la enfermedad, soledad, marginación o exclusión social o dependencia.

Quinto.

Que la estancia en un hospital supone una situación de vulnerabilidad e incertidumbre que se pretende paliar, interesándose por el enfermo y sus familiares, estableciendo una comunicación con ellos de forma que se sientan comprendidos y apoyados, contribuyendo a humanizar su permanencia en el hospital.

Sexto.

Que de acuerdo a la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado y a la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, de carácter voluntario y desinteresado, desarrolladas por personas físicas, en el seno de una organización. En este sentido, deben tener carácter altruista y solidario; su realización debe ser libre; se debe llevar a cabo sin contraprestación económica y debe desarrollarse a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.

Séptimo.

Por otro lado, se entiende por entidad que realiza el voluntariado social, la persona jurídica legalmente constituida, sin ánimo de lucro, que desarrolla la totalidad o parte de sus programas de Acción Social, fundamentalmente a través de voluntarios. Las entidades deberán de figurar inscritas en el registro de entidades que despliegan actividades en el campo de la acción social, y por otro lado, deberán tener suscrita una póliza de seguros que cubra los daños ocasionados, tanto a los voluntarios como a terceros, producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.

Octavo.

Que la citada Ley 45/2015, de 14 de octubre, en su artículo 18.2, establece que la colaboración de la Administración General del Estado con entidades de voluntariado, se ajustará a lo dispuesto en este texto legal y se prestará preferentemente a través de Convenios o acuerdos de colaboración.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio, tiene por objeto regular la actuación del voluntariado de la Real Hermandad de Veteranos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, «en adelante Real Hermandad», en el Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» (HCDGU), con enfermos atendidos en el mismo y familiares.

Segunda. Aportaciones de la Real Hermandad.

A) La Real Hermandad se compromete a:

1. Aportar el personal voluntario necesario para la correcta atención a los pacientes.

2. Nombrar un coordinador de voluntariado, que será responsable de la actuación de sus miembros y será el interlocutor válido ante el representante nombrado por el HCDGU.

3. Seleccionar y formar a los voluntarios que participen en el desarrollo de la actividad.

B) La Real Hermandad, a través de los voluntarios, se compromete a:

1. Al acompañamiento al enfermo y a su familia cuando el equipo médico encargado de su seguimiento del HCDGU, considere que el paciente reúne las condiciones clínicas adecuadas y el paciente lo autorice.

2. A la suplencia del cuidador primario, cuando éste y el paciente lo autoricen, para facilitar su descanso físico y emocional.

3. A realizar actividades de animación y entretenimiento para facilitar la estancia del enfermo en el hospital y la distracción con actividades de ocio, cuando el paciente lo autorice.

4. Al apoyo al personal sanitario, si la dirección del HCDGU así lo solicita, mediante tareas complementarias a las de los profesionales, sin interferir en éstas últimas ni realizar tareas correspondientes a los profesionales.

5. Comunicación al coordinador de voluntariado de los casos que presentan situaciones y necesidades que requieren la intervención de otros profesionales, para que se comunique al responsable correspondiente del hospital y se adopten las medidas adecuadas.

6. La actividad del voluntariado será complementaria, pero no sustituirá ni interferirá en ningún caso la de los profesionales sanitarios y no sanitarios del hospital.

7. Los voluntarios de la Real Hermandad deberán portar la tarjeta de acreditación identificativa, personal e intransferible que les será expedida por el HCDGU.

8. La Real Hermandad será responsable de sus actividades en el centro hospitalario y de las consecuencias que se deduzcan. A tal fin, deberá tener suscrito a su propia costa un seguro de responsabilidad civil y de accidentes para la realización del voluntariado que deberá estar en vigor durante todo el periodo de vigencia del Convenio.

Tercera. Aportaciones del HCDGU.

El HCDGU se compromete a:

1. Facilitar el espacio físico que determine la dirección del HCDGU, para su utilización como despacho por el coordinador del voluntariado y dar cabida al equipo de voluntarios actuantes en el hospital.

2. Facilitar una línea telefónica al citado equipo de voluntarios, así como autorizar la instalación de un equipo informático de la Real Hermandad.

3. Proporcionar la información y los medios necesarios a los facultativos del HCDGU, para que el máximo número de enfermos del hospital pueda tener acceso a los servicios de voluntariado, propiciando la coordinación efectiva en el ámbito hospitalario.

Cuarta. Personal.

Las obligaciones sociales y laborales respecto al personal que aporta la Real Hermandad, corresponderán única y exclusivamente a ésta, siendo el HCDGU del todo ajeno a dichas relaciones laborales. En ningún caso se considerará aplicable a este Convenio, ni siquiera con carácter supletorio, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Este personal estará debidamente formado y seleccionado por la Real Hermandad. La actividad del voluntariado complementará, pero no suplantará ni interferirá en ningún caso la de los profesionales sanitarios y no sanitarios del HCDGU y se acreditarán mediante tarjeta personal e intransferible expedida por la Real Hermandad, o en su defecto, por el HCDGU.

El coordinador de voluntariado dependerá orgánicamente de la Real Hermandad, el cual asumirá la selección, nombramiento y gestión del mismo.

El personal voluntario dependerá orgánica y funcionalmente de la Real Hermandad a través del coordinador designado al efecto por la misma. Este coordinador, al que corresponderá en exclusiva la gestión del personal voluntario, será el único interlocutor válido entre la Real Hermandad y el HCDGU.

Las relaciones que se establecen a través de este Convenio están basadas en la buena fe de las partes y en beneficio de los pacientes hospitalizados. El incumplimiento de los compromisos asumidos se comunicará y analizará en la Comisión de Seguimiento pudiendo, en su caso, dar lugar a la resolución del mismo.

Quinta. Financiación.

La ejecución de este Convenio no supondrá un incremento de los gastos del presupuesto del Ministerio de Defensa (MINISDEF) ni del presupuesto de la Real Hermandad. No generará tampoco ningún ingreso a dichas instituciones.

Sexta. Protección de datos.

Todos los voluntarios acatarán las normas generales y de seguridad e higiene del HCDGU y en especial, todas las referentes a dar cumplimiento a la protección de datos y a la confidencialidad, durante y después de su estancia en el HCDGU, quedando sujetos a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Asimismo, los voluntarios respetarán en todo caso las obligaciones impuestas por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, especialmente en lo relativo a autonomía e intimidad del paciente. Como consecuencia de esto, la participación de cada uno de los voluntarios, quedará condicionada a la previa información y consentimiento por parte del paciente afectado.

En todo caso, la actividad de los voluntarios se ejercerá con el máximo respeto a la libertad religiosa y de conciencia de las personas.

De manera concreta, los voluntarios no accederán a listados de pacientes o información perteneciente a éstos, salvo que los mismos otorgaran su autorización expresa, para lo cual, el HCDGU publicitará los servicios de voluntariado y pondrá a disposición de sus usuarios la autorización mencionada.

Séptima. Horario de actividades.

Las actividades se realizarán en el horario que la dirección del HCDGU estime más oportuno para no obstaculizar el funcionamiento del centro hospitalario.

Octava. Medidas de seguimiento y control.

Para la supervisión y seguimiento de este Convenio y coordinar las acciones previstas, se constituye una Comisión de Seguimiento y Control integrada por los representantes designados por cada una de las partes firmantes, a la que podrán incorporarse, con voz pero sin voto, los asesores que cada una de las partes designe, entre su personal, si lo estiman oportuno.

Su composición será la siguiente:

A) Por parte del MINISDEF:

– La persona que ostente la dirección del HCDGU, o persona en quien delegue.

– Un técnico nombrado por la dirección del HCDGU.

B) Por parte de la Real Hermandad:

– La persona que ostente su presidencia, o persona en quien delegue.

– Un técnico nombrado por la presidencia.

Serán competencias generales de esta Comisión de Seguimiento y Control:

1. La evaluación del desarrollo de e este Convenio.

2. La preparación de sucesivos programas.

3. La propuesta de la prórroga del Convenio o de su rescisión.

4. El estudio y asesoramiento respecto a cuantas cuestiones sean sometidas a la comisión de seguimiento y control por cualquiera de las partes.

Todos los miembros de la Comisión de Seguimiento y Control designados que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma podrán ser sustituidos por las personas competentes de ambas instituciones, lo que deberá ser notificado a la otra parte.

La presidencia y la secretaría serán nombradas por acuerdo de la Comisión de Seguimiento y Control en la primera reunión que se celebre, que será convocada por mutuo acuerdo de las partes, donde se concretarán, entre otras materias, las funciones de la misma.

La Comisión de Seguimiento y Control se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados.

La modificación del Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes y su formalización por escrito mediante la correspondiente adenda.

Novena. Publicidad.

En la publicidad y actividades que el HCDGU y la Real Hermandad hagan a través de cualquier medio de comunicación social de las acciones derivadas de la aplicación de este Convenio, se hará constar expresamente que éstas se realizan en virtud de la cooperación convenida entre el HCDGU y la Real Hermandad. En el supuesto de que las partes vayan a realizar publicidad sobre este Convenio, la parte interesada requerirá autorización expresa de la otra parte.

Décima. Legislación aplicable.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, dada su naturaleza administrativa, las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e interpretación, que no pudieran resolverse de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán sometidos a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En materia presupuestaria, económica y financiera este Convenio se adaptará al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y las que la modifiquen.

De igual modo, habrá de ajustarse a lo establecido en la Orden DEF/169/2003, de 11 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de celebración de los Convenios de Colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Las partes se comprometen a que los datos de carácter personal facilitados, en ejecución de este Convenio, cumplan los principios, obligaciones y garantías establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Undécima. Vigencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este Convenio se perfecciona desde la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, su período de vigencia será de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse, mediante adenda, por acuerdo unánime de las partes, hasta cuatro años adicionales antes de la expiración del plazo de vigencia del Convenio.

Duodécima. Extinción.

Son causas de extinción del Convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en su artículo 51.2.

Asimismo, serán causa de resolución:

a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción.

b) Cese de las actividades objeto de este Convenio.

c) Fuerza mayor.

d) Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.

e) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios del HCDGU, o de la Real Hermandad.

La resolución de este Convenio no dará lugar a indemnización alguna entre las partes, sin perjuicio de proceder a la liquidación del mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha, arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por la Real Hermandad de Veteranos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, el Presidente, José Manuel García Varela.

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